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Cambio de doctrina del Tribunal Supremo sobre la utilización del contrato de obra o servicio en el marco de las contratas
El nuevo año nos ha traído una también nueva (aunque no inesperada) doctrina del Tribunal Supremo («TS»), recogida en su sentencia de 29 de diciembre de 2020 («Sentencia»), que dispone la inadmisibilidad de las contratas de prestación de servicios como elemento de justificación temporal para los contratos de obra o servicio determinados.
Las condiciones laborales del colectivo de trabajadores que prestan servicios en el marco de contratas han sido objeto de recurrentes reivindicaciones por parte de los sindicatos, quienes reclaman, entre otros aspectos, la aplicación del convenio colectivo de la empresa principal a los trabajadores de las contratistas. Por lo que respecta a su modalidad contractual, muchas de estas empresas multiservicios recurren de forma sistemática a la contratación temporal de obra o servicio para contratar a los trabajadores que han de ejecutar los servicios objeto de la contrata, aún siendo la prestación de dichos servicios para terceras empresas su actividad esencial y principal.
Como todo contrato temporal, la utilización de esta modalidad de contrato de duración determinada debe reservarse a las circunstancias excepcionales expresamente previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores («ET»). En concreto, para la válida utilización del contrato de obra o servicio determinados, el artículo 15. 1 a) exige que los trabajos a realizar tengan (i) autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa; (ii) sean limitados en el tiempo y (iii) tengan una duración incierta.
El Ministerio de Igualdad presenta una Guía para elaborar Planes de Igualdad en las empresas
La Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres ha elaborado una Guía para implantar Planes de Igualdad en las empresas.
Contenido de la Guía
Según han explicado desde Igualdad, esta Guía nace con el objetivo principal de facilitar una metodología que permita abordar, con garantía de éxito, el proceso de negociación, elaboración y aplicación de un plan de igualdad en el seno de cada entidad.
Quiere ser una herramienta útil y flexible que responda a las necesidades de cada empresa. Para ello, ofrece una serie de pautas metodológicas para afrontar el procedimiento de negociación, la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del plan de igualdad de forma sencilla y práctica.
Con esta finalidad, la Guía se articula en torno a dos grandes bloques:
- Bloque teórico: se explica el procedimiento de negociación y elaboración del plan de igualdad, así como su seguimiento y evaluación, y
- Bloque práctico: ofrece herramientas y modelos que se pueden descargar y adaptar a la estructura y necesidades de las distintas empresas.
Registro de jornada: la AN avala el registro en papel firmado por los empleados (modelo autodeclarativo)
Registro de jornada: La Audiencia Nacional ha sentenciado que es lícito realizar un registro en papel firmado por los empleados y que esto no contraviene ni lo dispuesto en el ET ni lo dispuesto por el TJUE.
El hecho de que sea el trabajador el que registre mediante su declaración las horas trabajadas diariamente, no resulta contrario ni al art. 34.9 ET, ni tampoco a la doctrina de la SJUE de 14 de mayo de 2019.
Así lo determina la Audiencia Nacional (sentencia de 9 de diciembre de 2020) relativo a un acuerdo sobre el registro de jornada
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/registro-de-jornada-en-papel-autodeclarativo/
Despido y detectives: declarado procedente el despido de un trabajador de baja por IT por ingerir alcohol (incompatibilidad con el tratamiento médico)
Son muchos los casos de despido durante bajas por IT que desembocan en los tribunales y muchas las empresas que recurren a detectives para probar posibles fraudes.
Un ejemplo es esta sentencia que declara procedente el despido de un trabajador (de baja por IT por causa psicológica) que fue pillada por un detective ingiriendo bebidas alcohólicas incompatibles con el tratamiento farmacológico.
Además, el trabajador estaba cobrando por poner discos en una discoteca (sent. del TSJ de Valencia de 6 de octubre de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-y-detectives-baja-it-alcohol/
El ERTE no impide a los trabajadores acogerse a la solicitud de extinción indemnizada por impago de salarios
Interesante sentencia en la que se determina que el hecho de haber recurrido a un ERTE no impide a los trabajadores solicitar la extinción indemnizada del contrato por impago o retraso en el pago de salarios.
Si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 50.1 del ET, hay que estimar la pretensión del trabajador (extinción indemnizada), careciendo de relevancia la situación de ERTE (sent. JS nº 3 de Gijón de 30 de octubre de 2020).
Recordemos que el art. 50.1 del ET dispone lo siguiente:
50.1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-erte-no-impide-a-los-trabajadores-acogerse-a-la-solicitud-de-extincion-indemnizada-por-impago-de-salarios/
El Supremo vuelve a dejar claro que la falta de claridad en torno al bonus “juega” a favor de los empleados
Retribución variable: El Tribunal Supremo ha vuelto a dejar claro en una reciente sentencia que la falta de claridad o la indefinición en torno a los criterios para abonar el bonus juega a favor de los empleados.
Por tanto, la falta de claridad opera a favor de los trabajadores y la carga de la prueba recae en la empresa (sent. del TS de 11 de diciembre de 2020 que falla a favor de una trabajador y reconoce su derecho a percibir el bono).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-pago-bonus-variable/
Despidos por Covid-19: Un JS de Oviedo declara nulo un despido en virtud del “prohibido despedir” (art. 2 RD-Ley 9/2020)
Despidos por Covid-19: Seguimos con sentencias dispares sobre la calificación que deben merecer los despidos conforme a lo dispuesto en el art. 2 del RD-Ley 9/2020 (el llamado “prohibido despedir”.
Recordamos que el RDL 9/2020 que entró en vigor el día 27-03-20, establece en su artículo 2:
” La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
Como ya hemos explicado en El Blog de SincroGO, existen sentencias muy dispares sobre la calificación de estos despidos (nulidad, improcedencia e improcedencia con indemnización disuasoria).
Hoy analizamos la sentencia del JS nº 6 de Oviedo de 22 de octubre de 2020 que determina que el despido objetivo de un trabajador debe ser declarado nulo conforme a lo dispuesto en el art. 2 del RD-Ley 9/2020.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despidos-por-covid-19-un-js-de-oviedo-declara-nulo-un-despido-en-virtud-del-prohibido-despedir-art-2-rd-ley-9-2020/
El TS fija que la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo, la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo, con el fin de evitar que la carrera profesional de las personas que usen un permiso de este tipo se vea afectada negativamente por el ejercicio de dicho derecho.
El tribunal fija como doctrina que las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo.
En su sentencia, la Sala reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015.
Derechos adquiridos: Cambiar unilateralmente el punto de recogida de los vehículos corporativos puede constituir una msct
Derechos adquiridos: Cambiar unilateralmente el punto de recogida de los vehículos para desempeñar las funciones del puesto puede constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) si se ha creado un derecho adquirido para los empleados.
Así lo acaba de sentenciar la Audiencia Nacional en una sentencia en la que declara nula la medida unilateral de una empresa que modificar el punto de recogida de las furgonetas con las que los trabajadores se desplazaban a los clientes (sent. de la AN de 30 de octubre de 2020).
En concreto, la empresa modificó el punto de recogida, indicando que los trabajadores debían trasladarse al centro de trabajo de Coslada a recoger las furgonetas con las que se desplazan a los domicilios de los clientes con arreglo a una ruta prefijada por la empresa, cuando antes lo hacían desde su domicilio donde quedaba aparcada la furgoneta y era cargada diariamente por la empresa.
La Audiencia Nacional deja claro que para la adopción de dicha medida debió seguirse un procedimiento de MSCT del art. 41 E.T, y no habiéndose hecho así debe anularse la decisión de la empresa.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/derechos-adquiridos-cambiar-unilateralmente-el-punto-de-recogida-de-los-vehiculos-corporativos-puede-constituir-una-msct/
En enero arrancará la nueva negociación para otra prórroga de los ERTE
En enero arrancará la nueva negociación para acometer otra prórroga de los ERTE dada la situación provocada por la Covid-19 y los efectos de la segunda ola del coronavirus.
En concreto, la ministra de Trabajo Yolanda Díaz ha anunciado que, en la Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral “hemos convocado a los agentes sociales, después de Reyes, para iniciar la negociación de la nueva senda de ERTE mientras sea necesario acompañar a los trabajadores y empresas”.
Continúa y conoce el Nuevo RD de medidas frente al Covid-19 en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/en-enero-arrancara-la-nueva-negociacion-para-otra-prorroga-de-los-erte/