Noticias Judiciales

El Supremo vuelve a dejar claro que la falta de claridad en torno al bonus “juega” a favor de los empleados

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Retribución variable: El Tribunal Supremo ha vuelto a dejar claro en una reciente sentencia que la falta de claridad o la indefinición en torno a los criterios para abonar el bonus juega a favor de los empleados.

Por tanto, la falta de claridad opera a favor de los trabajadores y la carga de la prueba recae en la empresa (sent. del TS de 11 de diciembre de 2020 que falla a favor de una trabajador y reconoce su derecho a percibir el bono).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-pago-bonus-variable/

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Despidos por Covid-19: Un JS de Oviedo declara nulo un despido en virtud del “prohibido despedir” (art. 2 RD-Ley 9/2020)

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Despidos por Covid-19: Seguimos con sentencias dispares sobre la calificación que deben merecer los despidos conforme a lo dispuesto en el art. 2 del RD-Ley 9/2020 (el llamado “prohibido despedir”.

Recordamos que el RDL 9/2020 que entró en vigor el día 27-03-20, establece en su artículo 2:

” La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Como ya hemos explicado en El Blog de SincroGO, existen sentencias muy dispares sobre la calificación de estos despidos (nulidad, improcedencia e improcedencia con indemnización disuasoria).

Hoy analizamos la sentencia del JS nº 6 de Oviedo de 22 de octubre de 2020 que determina que el despido objetivo de un trabajador debe ser declarado nulo conforme a lo dispuesto en el art. 2 del RD-Ley 9/2020.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despidos-por-covid-19-un-js-de-oviedo-declara-nulo-un-despido-en-virtud-del-prohibido-despedir-art-2-rd-ley-9-2020/

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El TS fija que la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo, la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo, con el fin de evitar que la carrera profesional de las personas que usen un permiso de este tipo se vea afectada negativamente por el ejercicio de dicho derecho.

El tribunal fija como doctrina que las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo.

En su sentencia, la Sala reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015.

Continúa en: http://elderecho.com/el-ts-fija-que-la-situacion-de-excedencia-voluntaria-por-cuidado-de-familiares-debe-equipararse-a-la-de-servicio-activo

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Derechos adquiridos: Cambiar unilateralmente el punto de recogida de los vehículos corporativos puede constituir una msct

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Derechos adquiridos: Cambiar unilateralmente el punto de recogida de los vehículos para desempeñar las funciones del puesto puede constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) si se ha creado un derecho adquirido para los empleados.

Así lo acaba de sentenciar la Audiencia Nacional en una sentencia en la que declara nula la medida unilateral de una empresa que modificar el punto de recogida de las furgonetas con las que los trabajadores se desplazaban a los clientes (sent. de la AN de 30 de octubre de 2020).

En concreto, la empresa modificó el punto de recogida, indicando que los trabajadores debían trasladarse al centro de trabajo de Coslada a recoger las furgonetas con las que se desplazan a los domicilios de los clientes con arreglo a una ruta prefijada por la empresa, cuando antes lo hacían desde su domicilio donde quedaba aparcada la furgoneta y era cargada diariamente por la empresa.

La Audiencia Nacional deja claro que para la adopción de dicha medida debió seguirse un procedimiento de MSCT del art. 41 E.T, y no habiéndose hecho así debe anularse la decisión de la empresa.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/derechos-adquiridos-cambiar-unilateralmente-el-punto-de-recogida-de-los-vehiculos-corporativos-puede-constituir-una-msct/

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En enero arrancará la nueva negociación para otra prórroga de los ERTE

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En enero arrancará la nueva negociación para acometer otra prórroga de los ERTE dada la situación provocada por la Covid-19 y los efectos de la segunda ola del coronavirus.

En concreto, la ministra de Trabajo Yolanda Díaz ha anunciado que, en la Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral “hemos convocado a los agentes sociales, después de Reyes, para iniciar la negociación de la nueva senda de ERTE mientras sea necesario acompañar a los trabajadores y empresas”.

Continúa y conoce el Nuevo RD de medidas frente al Covid-19 en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/en-enero-arrancara-la-nueva-negociacion-para-otra-prorroga-de-los-erte/

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Declarado improcedente el despido de un trabajador por disminución del rendimiento en teletrabajo por el Covid19

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Interesante sentencia que declara improcedente el despido disicplinario de un trabajador (teletrabajo durante el Covid-19) por disminución continuada en su rendimiento.

Auque en la empresa existía una cláusula expresa de rendimiento (cumplimiento de objetivos mínimos), razona la sentencia que no se acredita adecuadamente una comparativa del rendimiento respecto a otros trabajadores.

La comparativa se hace no respecto al periodo a que se refiere la carta de despido sino a otro distinto.

Debió incluirse una comparativa entre su rendimiento y el de los otros trabajadores y hacer referencia a ello en la carta de despido para que el demandante pudiera articular pruebas en su defensa y no se hizo.

Por tanto, el despido debe ser declarado improcedente al no acreditarse la disminución del rendimiento (sentencia del JS de Oviedo de 27 de octubre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-improcedente-el-despido-de-un-trabajador-por-disminucion-del-rendimiento-en-teletrabajo-por-el-covid19/

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Declarado despido (no dimisión) las ausencias de una trabajadora que dejó de ir a su puesto para cuidar a sus hijas debido al Covid19

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Interesante sentencia de un JS en la que considera como despido improcedente (y no dimisión) las ausencias de una trabajadora que dejó de ir a su puesto porque no tenía a quién dejar a sus hijas.

A pesar de que la empresa ofreció distints alternativas de conciliación a la trabajadora (entre ellas, el Plan MECUIDA) ante el estado de alarma provocado por la Covid-19, la trabajadora no aceptó ninguna.

Pese a que dejó de ir a su puesto, entiende el JS que no cabe considerarlo dimisión (sent. del JS nº de Valencia de 16 de noviembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-despido-no-dimision-las-ausencias-de-una-trabajadora-que-dejo-de-ir-a-su-puesto-para-cuidar-a-sus-hijas-debido-al-covid19/

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El TS ampara el reparto de comunicados sindicales en una empresa que prohibió el trasiego de papel para proteger datos

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores de la empresa de Teleperfomance España SAU a repartir comunicados o informaciones sindicales en formato papel en la sala de operaciones o plataforma al considerar que con la citada actividad no se vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por esta empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó en parte la demanda de conflicto colectivo del Sindicato CGT y anuló la prohibición de repartir comunicados e información sindical en dicha zona.

De los hechos probados se desprende que Teleperfomance España Sau es una empresa de telemarketing telefónico -Contac Center- y de atención al cliente, cuya actividad requiere el acceso a datos reservados de los clientes y usuarios del servicio (datos personales; de tarjetas de crédito o débito, información financiera, información confidencial de negocio, contraseñas de acceso y documentación). La empresa se responsabiliza de la seguridad de dichos datos sensibles en los contratos con sus clientes. Por ese motivo, publicó unos protocolos de seguridad con una instrucción de “escritorios limpios”, que prohíbe introducir en la sala de operaciones o plataformas, entre otros objetos personales, bolsas, mochilas, abrigos, usb, móviles, cámaras, papel y bolígrafos. Además, impuso la prohibición de repartir comunicados e información sindical en dicha zona para garantizar la seguridad de los usuarios

Continúa en: http://elderecho.com/el-ts-ampara-el-reparto-de-comunicados-sindicales-en-una-empresa-que-prohibio-el-trasiego-de-papel-para-proteger-datos

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No cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante en teletrabajo cuando se haya creado un derecho adquirido

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Si se ha creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) no cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante durante el teletrabajo, ni siquiera el motivado por el estado de alarma.

Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional (sent. de la AN de 9 de diciembre de 2020) en la que estima el recurso interpuesto por los sindicatos

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-la-supresion-unilateral-de-los-ticket-restaurante-en-teletrabajo-cuando-se-haya-creado-un-derecho-adquirido/

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Despidos por Covid-19 (art. 2 RDLey 9/2002): 2 sentencias dispares de 2 JS de Asturias (improcedencia y nulidad)

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Despidos por Covid-19 e interpretación del art. 2 del RDLey 9/2020: ¿nulos o improcedentes? Depende del juez. Ayer analizamos una sentencia declarando la nulidad y hoy analizamos una declarando la improcedencia.

Las dos sentencias (despidos objetivos) son dictadas por 2 Juzgados de lo Social de Asturias pero los pronunciamientos son totalmente diferentes

Continúa y conoce los casos en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despidos-por-covid-19-art-2-rdley-9-2002-2-sentencias-dispares-de-2-js-de-asturias-improcedencia-y-nulidad/

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