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Reconocido retroactivamente el complemento por maternidad en las pensiones de los hombres

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La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE

En su deliberación del día 16 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.

En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.

Continúa en: http://elderecho.com/cobro-complemento-maternidad-hombre-pensionista?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20220221_Nwl

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El Supremo reitera que ya no cabe el disfrute del permiso por nacimiento de hijos aunque lo regule el convenio

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El Tribunal Supremo ha reiterado que tras la ampliación de la paternidad (progenitor distinto a la madre biológica) a 16 semanas ya no cabe el disfrute del permiso por nacimiento de hijo, ni siquiera aunque esté recogido en convenio colectivo (Sent del TS de 26 de enero de 2022, reitera doctrina).

El TS estima el recurso interpuesto por la empresa y revoca lo sentenciado por la Audiencia Nacional.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/permiso-por-nacimiento-de-hijos-2022-sentencia/

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El TS declara nulo el despido de una trabajadora que avisó de su próximo matrimonio a efectos de cogerse el permiso retribuido

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La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado nulo (discriminación por razón de estado civil) el despido de una trabajadora que anunció a la empresa su próximo enlace a fin de cogerse el permiso retribuido por matrimonio.

Tal y como ha explicado el CGPJ en este comunicado (la sentencia aún no está disponible), el TS determina que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (art. 4.2.c ET) sino también por el constitucional (art. 14 CE), en especial cuando se trata de mujeres.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-nulo-cogerse-permiso-de-matrimonio/

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Cierre de centro: no hay despido por no reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria aunque haya otros centros operativos

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Excedencia voluntaria. Solicitud de reingreso que es negada por inexistencia de vacantes, advirtiendo la empresa de que, si se produjese, se la comunicarían para ocuparla. El centro de trabajo en el que prestaba sus servicios el trabajador ha cerrado, pero existen otros en la empresa.

Entiende el TS (frente al criterio del JS y del TSJ de Andalucía) que no existe despido porque el empresario nunca ha negado la posibilidad de reingreso del trabajador de forma directa, ni de forma indirecta (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2022).

Continúa y conoce el caso enjuiciado: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-no-hay-despido-reincorporacion-tras-excedencia/

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Tratar de engañar a la empresa para coger un permiso retribuido no justifica el despido si el engaño es burdo y notorio

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El TSJ de Cataluña ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una compañía, ratificando la declaración de improcedencia del despido de una trabajadora que trató de engañar a la empresa para cogerse un permiso retribuido simulado (sent. del TSJ de Cataluña de 15 de diciembre de 2021).

Aunque es cierto que hubo un intento de engaño a la empresa, razona el TSJ que «el carácter torpe o burdo de la falsificación, la escasa entidad del hipotético beneficio, así como su nula
proyección hacia terceros, necesariamente ha de ser aspectos ponderados al dirimir sobre la gravedad de la falta, sindo la sanción de despido desproporcionada».

Además, en el caso concreto enjuiciado, la trabajadora no había sido sancionada previamente.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/enganar-a-la-empresa-para-cogerse-permiso-despido-improcedente/

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Despidos ETOP: la carga de la prueba de que existen en la empresa representantes de los trabajadores (RLT) recae en el trabajador

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Carga de la prueba sobre el requisito del despido por causas ETOP consistente en dar traslado del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores (RLT). Incumbe al trabajador acreditar que existe representación legal de los trabajadores en la empresa (Sent. del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2021).

Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despidos-etop-carga-de-la-prueba-rlt/

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Ansiedad derivada de conflicto laboral reconocida como accidente de trabajo

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El Juzgado de lo Social de Bilbao ha emitido una sentencia por la que se reconoce que el periodo de baja por trastorno adaptativo de tipo ansioso que ha padecido la trabajadora de la empresa Multiservicios Aeroportuarios SA (MASA) es un accidente de trabajo, debido a que el daño a la salud de la trabajadora se deriva de un conflicto laboral en la empresa, que funciona como subcontrata en tareas de limpieza para diversas compañías aéreas en el Aeropuerto de Bilbao.

Continúa en: http://elderecho.com/ansiedad-derivada-de-conflicto-laboral-reconocida-como-accidente-de-trabajo

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Ratificada la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por bajo rendimiento y por saltarse el protocolo de teletrabajo

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Ratificada la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por saltarse las normas (protocolo de actuación) en materia de teletrabajo establecidas por la compañía y por bajo rendimiento (dejación de funciones) en teletrabajo (sent. del TSJ de Madrid de 20 de octubre de 2021)

El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido (entre otros hechos, el trabajador se fue a una segunda residencia, incumpliendo las normas sobre teletrabajo existentes en la compañía, mostrar un rendimiento muy bajo y dejación de funciones en teletrabajo).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-disciplinario-saltarse-normas-de-teletrabajo/

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Desestimada la petición de adaptación de la jornada (art. 34.8 ET) de un trabajador (delegado sindical) por «irrazonable»

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En torno a la mal llamada «jornada a la carta» (solicitud de adaptación de la jornada, art. 34.8 del ET) ya tenemos un amplio repertorio de sentencias (recordamos que se mira caso por caso, ponderando los intereses de ambas partes: empresa vs. trabajador, y que la denegación tiene que estar motivada).

Hoy analizamos una sentencia del TSJ en la que desestima el recurso de un trabajador que solicitó la adaptación de jornada. El TSJ ratifica la sentencia del JS que desestimó la petición de un trabajador (delegado sindical) por «irrazonable» y por mala fe (sent. del TSJ de Andalucía de 23 de septiembre de 2021).

La propuesta realizada por el trabajador es irrazonable y por tanto carece de buena fe, que sería la premisa primera que debe concurrir para legitimar el poder de iniciativa que desencadena un proceso negociador al que queda sujeto el empresario, con el fin de buscar la adaptación del tiempo de trabajo que resulte compatible con los diferentes intereses que mantienen las partes en estos casos.

Continua y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/sentencias-adaptacion-de-la-jornada-mala-fe-del-trabajador/

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Tribunal Supremo: la cesión ilegal de trabajadores a través de una ETT constituye una infracción muy grave

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Cesión ilícita de 74 trabajadores durante casi tres años a través de una ETT para desempeñar funciones estructurales de la empresa usuaria. Debe tipificarse como falta muy grave y no como falta grave (sent. del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2021).

Entiende el Supremo que se trata de una cesión ilegal de trabajadores en toda regla, ejecutada por ambas empresas con la finalidad de ceder ilegalmente a trabajadores de la ETT a la empresa usuaria, que debe reputarse falta muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2.c LISOS, que no excluye, de ninguna manera, a las ETT, cuando éstas ceden trabajadores sin atenerse a los límites legales.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/cesion-ilicita-a-traves-ett-infraccion-muy-grave/

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