Jurisprudencia

TSJ. Accidente in itinere. Lo es el que ocurre al caer la trabajadora por las escaleras del colegio donde acababa de dejar a su hija 20 minutos antes de incorporarse a su trabajo

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Teniendo en cuenta que la habitualidad de determinadas actuaciones en la rutina del traslado diario al centro de trabajo es un elemento sustancial a tener en cuenta en la valoración del accidente in itinere, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo parte de una interpretación más flexible de los estrictos requisitos exigidos en otros tiempos que conecta con la nueva realidad social en la que estamos, dando prioridad a la conciliación de la vida laboral y familiar, por lo que el accidente sufrido por la actora, que se encargaba diariamente de llevar a su hija al colegio inmediatamente antes de comenzar su jornada laboral, debe calificarse necesariamente como accidente de trabajo, estimando su derecho a las diferencias derivadas de la prestación.

(STSJ de Canarias/Las Palmas, Sala de lo Social, de 24 de julio de 2018, rec. núm. 271/2018)

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La retribución de vacaciones: Nueva Sentencia del TS

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Desde que el Tribunal de Justicia de la UE (STJUE de 22 de mayo de 2014 (caso Lock C-539/12) ) se pronunció en sentido de obligar a las empresas a incluir durante las vacaciones el pago de las comisiones y otras retribuciones variables a pesar de no haber trabajado y no haber devengado salario variables, el Tribunal Supremo español ha ido modificando su doctrina clásica. Sin embargo, en aplicación de esta doctrina europea no han sido pocos las incógnitas que nuestros tribunales han tenido que resolver.

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Extinción de contrato: la carga de la prueba del disfrute de vacaciones recae en la empresa

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Abono de vacaciones no disfrutadas en caso de extinción del contrato. La carga de la prueba del disfrute de vacaciones corresponde a la empresa, puesto que al acreedor (trabajador) corresponde acreditar los hechos constitutivos de su derecho (el derecho al descanso en este caso, derivado del ejercicio de la actividad laboral). Así lo acaba de sentenciar el TSJ de Castilla y León en un caso de extinción del contrato por despido objetivo (sentencia del TSJ de junio de 2019).

Una empresa comunicó al trabajador su despido con efectos del 16/5/18, amparándose en el art. 52. c) del E.T (despido objetivo por causas económicas), aludiendo como causas motivadoras de la extinción del contrato razones objetivas de índole económica consistente en la existencia de perdidas por la caída del nivel de ingresos lo que conlleva al cierre de la empresa.

El trabajador firmó la carta de despido, en la que reconocía conocer la situación de la empresa, aceptando el despido objetivo. La empresa ha abonado al empleado la nomina reclamada íntegramente sin que nada se le adeude por diferencias salariales, de la que expresamente ha desistido. Y en cuanto a las vacaciones, nada se ha probado acerca de su no disfrute.

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Sentencia judicial por accidente laboral en Ford

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Una reciente sentencia judicial determina que la muerte de un trabajador de Ford, que falleció en 2018 por crisis cardíaca a la salida de trabajo, estuvo motivada por causas relacionadas con las funciones que realizaba en la cadena de montaje, por lo que pasa a considerarse accidente laboral.

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La solicitud de adaptación de jornada (art. 34.8 del ET) es perfectamente compatible con la reducción de jornada por guarda legal

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Los tribunales empiezan a pronunciarse sobre el nuevo art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (solicitud de adaptación de jornada). Y para muestra esta sentencia en la que el Juzgado de lo Social de Madrid deja claro que la solicitud de adaptación de jornada es perfectamente compatible con la situación de reducción de jornada por guarda legal (Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid de 10 de mayo de 2019).

Entiende el JS que aunque es cierto que no se ha modificado expresamente la literalidad del art. 37.6 ET, hay que entender que «si el legislador, de urgencia, ha incorporado como derecho subjetivo del trabajador la adaptación del trabajador de la jornada, en razón de los cuidados de hijos menores de 12 años, sin necesidad incluso de reducción horaria, resultaría absurda vista la Exposición de Motivos (art. 3.1 CC) la interpretación de que dicho derecho de adaptación no se extienda a aquellos casos de reducción de jornada, en que el trabajador hace un sacrificio al perder parte de su salario».

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Cuadro de indemnizaciones por fin de contrato temporal: infografía explicativa (con las últimas sentencias del Tribunal Supremo)

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cuadro indemnizaciones extinción contrato temporal

¿Qué indemnización hay que abonar al extinguir un contrato temporal? Te lo explicamos de manera muy gráfica en esta práctica infografía. En ella incluimos la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se ampara en el cambio de criterio del TJUE.

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Avalado el despido objetivo por absentismo de un trabajador (miembro del comité de empresa) utilizando como prueba el registro de jornada (sistema de fichaje)

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Registro de jornada y despido por absentismo. Analizamos esta sentencia que cobra una mayor dimensión con la nueva obligación de registrar diariamente la jornada de todos los empleados en la que se avala el despido objetivo por absentismo de un trabajador utilizando como prueba principal el sistema de fichaje (registro de jornada) (Sentencia del TSJ de Cataluña de 1 de marzo de 2019).

Nota: La sentencia cobra una relevancia especial porque uno de los principales problemas que presentan los despidos objetivos por absentismo es probar que efectivamente las ausencias se han producido y en las fechas concretas alegadas por las empresas en la carta de despido, algo que ahora, con el registro diario de la jornada de todos los empleados, se ha solucionado (a salvo de que se pudiera probar, en un momento dado, que la empresa ha manipulado los datos del sistema de fichaje).

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Jubilación activa: la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el percibo del 100% de la pensión de jubilación cabe tanto si la contratación del trabajador se efectuó como autónomo societario como si lo hizo como persona física

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Jubilación activa. RETA. Compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el percibo del 100% de la pensión. Obligación de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Contratación del trabajador por una sociedad respecto de la que el trabajador autónomo ostenta su control efectivo en los términos del artículo 305 TRLGSS. Para la…

Jubilación activa: la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el percibo del 100% de la pensión de jubilación cabe tanto si la contratación del trabajador se efectuó como autónomo societario como si lo hizo como persona física — Laboral Social
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[TS][Social] Reglamento de funcionamiento interno del Comité de Empresa. No tiene naturaleza normativa, ni se impone al comité elegido con posterioridad. Constituye un pacto interno que carece de naturaleza normativa.

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1. La sentencia de instancia desestima la demanda de conflicto colectivo inicial, interpuesta por el sindicato APRECE y a la que se adhirió el sindicato USIT-EP, que pretendía la declaración de nulidad de las modificaciones operadas en el reglamento del comité de empresa de profesores de religión de los centros públicos de la Comunidad de Madrid, afectantes a los arts. 5, 8.2, 9.3, 9.5, 9.9, 9.10, 10, Final 10 y Anexo II, que se adoptaron el 13 de mayo de 2016.

2. Recordemos que, tras las elecciones sindicales, el 11 de enero de 2016 se constituyó el nuevo comité de empresa, cuya presidenta convocó un pleno para el 13 de mayo, figurando en el orden del día la elaboración del reglamento.

3. Argumentan los recurrentes que en aquella reunión se trataba de la “modificación” del reglamento anterior y que éste seguía siendo vinculante para el nuevo comité. Ello implica que, en virtud del art. 9.5 del reglamento de 2011, las propuestas y textos a someter al pleno deberían haberse comunicado con al menos 3 días de antelación a los miembros del comité.

4. Ambos sindicatos acuden ahora a la casación ordinaria mediante sendos recursos, debiendo darse respuesta en primer lugar al motivo de índole procesal que plantea USIT-EP que le lleva a solicitar la nulidad de la sentencia recurrida con carácter prioritario.

El Supremo desestima el recurso.

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Despido por insultos: Decir sobre una compañera de trabajo «es que la cogería y la mataría» y llamarla «puta» no justifica necesariamente la procedencia del despido

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El Estatuto de los Trabajadores regula expresamente como causa de despido «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa». Ahora bien, como la normativa es muy escueta, son los tribunales los que van delimitando en qué casos cabe y en cuáles no declarar la procedencia del despido (hay que cumplir las notas de «gravedad» y «culpabilidad»).

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