Jurisprudencia
El Supremo vuelve a dejarlo claro: hay que abonar indemnización al extinguir un contrato de relevo (y es la de 12 días por año)
Contrato de relevo. El Tribunal Supremo ha vuelto a dejarlo claro en una reciente sentencia dictada en unificación de doctrina (Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019, en unificación de doctrina).
Esta sentencia se une a otra dictada también por el Tribunal Supremo (7 de mayo de 2019) en la misma línea.
Al extinguir un contrato de relevo, la empresa está obligada a abonar una indemnización al trabajador. Esa indemnización es la correspondiente a la de 12 días de salario por año trabajado (no la de 20 correspondiente a los despidos objetivos).
Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2019)
- TS. Responsabilidad del administrador societario ante deudas laborales: atención al momento del nacimiento de la obligación
- AN. La Audiencia Nacional recuerda que, aunque lo permita el convenio, no es posible legalmente compensar y absorber el salario base (adecuado al nuevo SMI) con pluses extrasalariales
- AN. Es legal la regulación por convenio colectivo de la extinción de los contratos por obra o servicio determinado por causa de disminución o reducción del volumen de la contrata
- TSJ. Para el TSJ de Asturias, es laboral la relación que une a Glovo con sus repartidores
- TSJ. Las faltas de asistencia reflejadas en el sistema de fichaje por huella dactilar no son siempre prueba determinante para declarar la procedencia del despido
- TSJ. El despido disciplinario de la trabajadora a los 8 días de la finalización del plazo de 9 meses (ahora 12) desde el parto determina un indicio que conduce a una inexorable inversión de la carga probatoria
- TSJ. Quitarse la vida tras discutir con un cliente es accidente de trabajo
- TSJ. La prestación por paternidad no decae por el alumbramiento de un niño con fallecimiento preparto
- TSJ. Recurso de suplicación. Ni la prueba testifical ni los wasaps son prueba válida a efectos de revisar los hechos declarados probados
Avalado el despido objetivo por absentismo de un representante de los trabajadores utilizando como prueba el sistema de fichaje (los días de baja por IT no cabe disfrutar el crédito horario sindical)

Con la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada de todos los empleados, las sentencias en torno a los sistemas de fichaje cobran una mayor dimensión.
En esta ocasión, el JS de Burgos (Sentencia JS Burgos de 5 de agosto de 2019) ha declarado procedente el despido objetivo por absentismo de un representante de los trabajadores al superar el número de faltas que permiten recurrir el despido.
Ratificada la nulidad del despido de una trabajadora de baja por IT al ser la baja de larga duración (equivalente a «discapacidad» según la doctrina del TJUE)

Interesante sentencia en la que se ratifica la declaración de nulidad del despido de una trabajadora de baja por IT al ser la incapacidad de larga duración (sent. del TSJ del País Vasco de 16 de julio de 2019).
Entiende el TSJ que se cumplen los indicios fijados por el TJUE para declarar la nulidad (incapacidad temporal equivalente a discapacidad): doctrina «Daouidi»( Sentencia del TJUE 1 de diciembre 2016).
Continúa la noticia en http://sincro.com.es/blog/tribunales/ratificada-la-nulidad-del-despido-de-una-trabajadora-de-baja-por-it-al-ser-la-baja-de-larga-duracion-equivalente-a-discapacidad-segun-la-doctrina-del-tjue/
Despido nulo de un padre justo después de concederle la reducción de jornada
Después de que el trabajador solicitara en múltiples ocasiones durante dos años la reducción de jornada, la empresa se la concedió, pero tan sólo 9 días después le entregó la carta de despido disciplinario imputándole una serie de hechos que según el juez no alcanzaban la gravedad suficiente como para ser merecedores de tan grave sanción.
En la sentencia del Juzgado de los Social nº 1 Badajoz de 6 de mayo de 2019 – cuyo texto puedes consultar en este enlace – se explica que el despido disciplinario no era procedente. Sin embargo, en vez de declararlo improcedente el juez ha resuelto que se trataba de un despido nulo por el vínculo entre la decisión de la empresa de cesar al trabajador y la obtención de la jornada reducida. De hecho, esta concesión se comunica al empleado muy pocos días antes de notificarle el despido disciplinario por hechos precisamente fechados en la misma fecha en la que se le comunica la reducción de jornada.
La Audiencia Nacional deja en evidencia las técnicas de las empresas para neutralizar la subida del salario mínimo
PROSEGUR y SECURITAS intentaron evitar la subida del salario mínimo de sus trabajadores pactando con los sindicatos CCOO, UGT y USO la eliminación de complementos salariales.
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia a favor del sindicato que lo denunció, CSIF.
vía https://loentiendo.com/prosegur-securitas-neutralizan-subida-del-salario-minimo/
En la negociación de un convenio de empresa, cuando el órgano legitimado es el Comité Intercentros, éste no está obligado a asumir todas las reivindicaciones de los sindicatos con presencia en el mismo

La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que a la hora de negociar un convenio colectivo de empresa, cuando el órgano legitimado es el Comité Intercentros, éste no está obligado a asumir la totalidad de las reivindicaciones de los sindicatos con presencia en el mismo (sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2019).
En la sentencia, la AN desestima la demanda de tutela de los derechos fundamentales interpuesta por el sindicato CSIF y deja muy claro que una vez iniciado un proceso negociador con una representación unitaria, CSIF no puede pretender que la empresa negocie conjuntamente la plataforma del CIC y la plataforma elaborada de CSIF.
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Audiencia Nacional: a efectos de un ERE, no computan los despidos disciplinarios sin presentación de demanda o desistidos ni los despidos objetivos por absentismo

La Audiencia Nacional aclara en esta reciente sentencia qué despidos computan y cuáles no a efectos de superar los umbrales que obligan a una empresa a recurrir al despido colectivo, ERE (sentencia de la AN de 4 de julio de 2019).
En la sentencia, la AN determina que no computan los despidos disciplinarios sin presentación de demanda, ni el desistido, ni los despidos objetivos al amparo del artículo 52 d) ET (despido por absentismo) que no han presentado demanda, ni los despidos disciplinarios y despidos objetivos del artículo 52 d) ET pendientes de sentencia o de juicio.