Derecho Laboral

Determinación geográfica del centro de trabajo y convenio colectivo aplicable

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La STS 11 de febrero 2020 (rec. 3036/2017), en el marco de un conflicto planteado por un trabajador del transporte de mercancías por carretera, aborda la determinación del punto de conexión geográfico para «identificar» el centro de trabajo y así delimitar el convenio colectivo aplicable.

Se trata de una sentencia particularmente interesante, especialmente, porque los argumentos contenidos en la fundamentación invitan a pensar que, a pesar de las particularidades del caso, cabría extender esta doctrina a otros casos.

Antes de iniciar el análisis, debo confesarles que publicar este tipo de comentarios en estos momentos de alarma sanitaria me resulta algo extraño. Especialmente porque, en comparación, todo ha quedado empequeñecido y de una importancia muy secundaria (de hecho, es probable que suscite escaso interés).

Así pues, es perfectamente comprensible que pospongan la lectura a otro momento.

Si tienen «curiosidad», continúa y lee el análisis en:
https://ignasibeltran.com/2020/04/06/determinacion-geografica-del-centro-de-trabajo-y-convenio-colectivo-aplicable/

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Miles de trabajadores amenazados con retrasos en el cobro de la prestación por la negativa del SEPE a ampliar el plazo de presentación de los ERTEs

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El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Lleida y Girona ha pedido, a través del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales, la necesidad de al ampliar el plazo de cinco días para la presentación de la documentación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTEs) por fuerza mayor debido a la avalancha extraordinaria de expedientes a tramitar, resultado de la declaración del Estado de Alarma y el confinamiento obligatorio de la población, que ha afectado a un elevado número de empresas y profesionales autónomos.

Los plazos para presentar la documentación para la solicitud contributiva por desempleo a los trabajadores afectados por la suspensión de sus contratos de Trabajo o la reducción de su jornada laboral de forma temporal ante el SEPE, derivados de fuerza mayor, terminan hoy, tres de abril, sin que desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se haya estimado necesario ampliar dicho plazo, ni se haya tenido en cuenta la excepcionalidad de la situación y las limitaciones para los profesionales responsables de la gestión de los expedientes, en buena parte Graduados y Graduadas Sociales.

Por su parte las empresas que no consigan presentar sus expedientes en el plazo determinado, se someten a las posibles sanciones contempladas en el apartado 4 del art. 3 del R.D.L. 9/2020 por el incumplimiento.

Continúa en:
http://elderecho.com/miles-trabajadores-amenazados-retrasos-cobro-la-prestacion-la-negativa-del-sepe-ampliar-plazo-presentacion-los-ertes

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Efectos y consecuencias de la estimación por silencio positivo de un ERTE

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La autorización por silencio administrativo obliga a la Administración a considerar el expediente autorizado y a pagar a los trabajadores el desempleo y exime a la empresa de esos salarios –y en su caso de las cotizaciones a la Seguridad Social conforme art. 25 al RD 8/2020-. No obstante, la Administración se reserva el derecho a investigar y considerar excesivo el expediente revocando sus efectos y, en su caso, sancionando.

Si te ha interesado esta entrada también puede interesarte los efectos del compromiso de mantenimiento del empleo y las posibilidades de despido de los trabajadores temporales durante y después del COVID1

Lee la entrada completa en:
http://adriantodoli.com/2020/04/06/efectos-y-consecuencias-de-la-estimacion-por-silencio-positivo-de-un-erte/

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28 de abril Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Trabajar para vivir o vivir para trabajar?

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El día 28 de abril se celebra el Día Internacional de la Seguridad  y la Salud en el Trabajo. Desde CGT hemos querido dedicarlo este año a reivindicar la aplicación inmediata por parte del Gobierno del Real Decreto sobre coeficientes reductores de la edad mínima de jubilación.

Este  Real Decreto establece que para aquellas actividades  o grupos profesionales, en las escalas, categorías o especialidades cuyos trabajos sean de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad podrá acordarse que la edad mínima para la jubilación pueda rebajarse.

Este RD es del año 2011, fue aprobado por el gobierno de Zapatero y desde entonces no se ha hecho nada. Ni Rajoy ni Sánchez han movido hasta ahora un solo dedo para que se dé cumplimiento  a la normativa que permitiría que muchos miles de personas alcancen la edad de jubilación antes y con todos sus derechos íntegros. Curiosamente sólo un colectivo ha visto atendidas sus reclamaciones: la policía local.

No es de recibo que, mientras tanto, personas que están trabajando expuestas a elementos nocivos para la salud como el amianto, y que previsiblemente verán acortada su vida, se jubilen a la edad legal, ni tampoco lo es que quienes  realizan trabajos penosos o peligrosos como los relativos a la fabricación de hierro y acero, al sector petroquímico, la extinción de incendios forestales, quienes conducen transportes públicos, quienes realizan trabajos repetitivos y mecánicos y un lago etcétera se vean obligados a jubilarse más tarde.

En el RD se establecen los requisitos que deben cumplir los trabajadores y trabajadoras para que se les apliquen los coeficientes reductores de su edad de jubilación, el inicio del procedimiento, su tramitación y quiénes pueden solicitar su aplicación. También aclara qué Administraciones y Organismos son los encargados de hacer los estudios y tramitar las solicitudes. Lejos de darle cumplimiento,  se han paralizado los estudios de un buen número de expedientes que ya estaban en trámite, o directamente otros no son admitidos al imponer requisitos que no figuran en la normativa.

Desde CGT exigimos al actual gobierno que, de manera inmediata, tramite todos los expedientes presentados y dote a la Seguridad Social de los recursos económicos y humanos suficientes para que se realicen los estudios necesarios para la aplicación de los coeficientes reductores, y se dé traslado de los resultados al Congreso de los Diputados para la aprobación de la normativa que permita la aplicación de la reducción en la edad de jubilación que resulte de los estudios. También deben incluirse en los próximos Presupuestos Generales del Estado las partidas presupuestarias necesarias para afrontar las jubilaciones que se produzcan.

Desde CGT exigiremos su cumplimiento por la vía judicial, pero también en la calle, reivindicando algo tan básico como que queremos trabajar para vivir y no vivir para trabajar.

Por el cumplimiento del RD sobre COEFICIENTES REDUCTORES

Descarga los materiales: http://cgt.org.es/panel/28-de-abril-dia-mundial-de-la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-trabajar-para-vivir-o-vivir-para-trabajar

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¿Los contratos temporales pueden extinguirse por el Covid19? Incluyendo las novedades del RD 11/2020

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Por desgracia nuestro país se encuentra en el nº2 en el Ranking europeo con mayor temporalidad. Por crisis las anteriores (2002 y especialmente la de 2008) sabemos que la contratación temporal es la primera que se extingue por las empresas. Por esta razón, probablemente, el Gobierno ha dictado una serie de normas sobre la extinción de los contratos temporales durante y para después del Covid19. En esta entrada, con todas las cautelas, por posibles cambios de norma o de cambios de opinión a la vista de otras aportaciones de comentaristas, voy a analizar las posibilidades de extinguir contratos temporales durante el COVID19 o posteriormente.

  1. LÍMITES CLÁSICOS A LA EXTINCIÓN LÍCITA DEL CONTRATO TEMPORAL

En primer lugar, se debe partir de que las reglas comunes sobre contratos temporales se mantienen inmodificadas. Ello significa que, en términos generales, un contrato temporal solamente podrá extinguirse lícitamente por cumplimiento del plazo (Eventual por circunstancias de la producción) o por finanalización de la obra o servicio determinado o reincorporación de la persona sustituida (en interinos).

2. ¿CUÁLES SON LOS NUEVOS LÍMITES A LAS EXTINCIONES? RDL 9/2020

El art. 2 de RDL 9/2020 establece un límite a la extinción de los contratos temporales. Concretamente dictamina que «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido»

Este límite se adiciona a las reglas generales fijando que la fuerza mayor y las causas ETOP relacionadas con el COVID no son razones lícitas para extinguir un contrato temporal.

De acuerdo con la disposición final tercera del mismo texto normativo dónde se fija la entrada en vigor de la misma, esta medida solo afectará a los despidos y extinciones realizadas desde el 28 de marzo de 2020 hasta la finalización del Estado de alarma o sus posibles prórrogas. Por tanto, las extinciones efectuadas con anterioridad a esa fecha no le será de aplicación este límite adicional.

Téngase en cuenta que este límite solo actúa respecto a causas del COVID19 por lo que, a mi parecer, se podrá seguir extinguiendo contratos temporales –no incluidos en un ERTE- por el resto de causas incluyendo finalización regular del contrato temporal-finalización de la obra, finalización de la interinidad, llegada a término del contrato eventual, despido disciplinario, despido objetivo por ineptitud sobrevenida, despidos objetivos por causas no relacionadas con el Covid-19, etc

Continúa en:
http://adriantodoli.com/2020/04/01/los-contratos-temporales-pueden-extinguirse-por-el-covid19-incluyendo-las-novedades-del-rd-11-2020/

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Prestación por paternidad percibida de la Seguridad Social

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Las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación.

El TS 3-10-18, EDJ 582486 ha establecido como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social está exenta del IRPF (LIRPF art.7.h). Si bien la referida sentencia se limita a declarar exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, deben considerarse igualmente exentas, con arreglo a la regulación del Impuesto, debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones públicas por paternidad satisfechas igualmente por la Seguridad Social.

Ahora bien, existen otros colectivos que también perciben prestaciones o retribuciones vinculadas a la paternidad o maternidad que, al no estar amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del Impuesto tendrían que tributar por este último, lo que provocaría una situación de clara discriminación difícilmente justificable. En concreto, tales colectivos son, por una parte, los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no da derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben una retribución durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (RDLeg 5/2015) – desde el 8-3-2019, permisos por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo- y, por otra, los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúan como alternativas a dicho régimen especial.

Con la finalidad de adecuar la normativa a la doctrina legal del TS y evitar la situación de discriminación que se produciría en los colectivos referidos, la LIRPF art.7.h se ha modificado por el RDL 27/2018, de manera que, con efectos desde el 30-12-2018 y ejercicios anteriores no prescritos, todas las prestaciones señaladas están exentas de tributación conforme a lo señalado en dicho artículo.

DGT CV 18-1-19V0130-19

Vía:
http://elderecho.com/prestacion-paternidad-percibida-la-seguridad-social

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Miles de trabajadores amenazados con retrasos en el cobro de la prestación por la negativa del SEPE a ampliar el plazo de presentación de los ERTEs

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El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Lleida y Girona ha pedido, a través del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales, la necesidad de al ampliar el plazo de cinco días para la presentación de la documentación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTEs) por fuerza mayor debido a la avalancha extraordinaria de expedientes a tramitar, resultado de la declaración del Estado de Alarma y el confinamiento obligatorio de la población, que ha afectado a un elevado número de empresas y profesionales autónomos.

Los plazos para presentar la documentación para la solicitud contributiva por desempleo a los trabajadores afectados por la suspensión de sus contratos de Trabajo o la reducción de su jornada laboral de forma temporal ante el SEPE, derivados de fuerza mayor, terminan hoy, tres de abril, sin que desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se haya estimado necesario ampliar dicho plazo, ni se haya tenido en cuenta la excepcionalidad de la situación y las limitaciones para los profesionales responsables de la gestión de los expedientes, en buena parte Graduados y Graduadas Sociales.

Por su parte las empresas que no consigan presentar sus expedientes en el plazo determinado, se someten a las posibles sanciones contempladas en el apartado 4 del art. 3 del R.D.L. 9/2020 por el incumplimiento.

Vía:
http://elderecho.com/miles-trabajadores-amenazados-retrasos-cobro-la-prestacion-la-negativa-del-sepe-ampliar-plazo-presentacion-los-ertes

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La UE propondrá reducir la jornada laboral para evitar despidos durante la crisis del coronavirus

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Von der Leyen ha explicado que en esta semana la UE propondrá una iniciativa de reducción de la jornada laboral para ayudar a los europeos durante la crisis del coronavirus.

La presidenta de la Comisión de la UE, Ursula von der Leyen, ha manifestado que la reducción de jornada laboral sería una medida que podría ayudar a empresas y trabajadores a mantener sus puestos de trabajo durante la crisis sanitaria del coronavirus.

En sus declaraciónes, Von der Leyen ha incidido en que todos los europeos están sufriendo la pandemia del COVID-19, pero en especial, los países que están resultando más afectados son Italia y España.

Las empresas están pagando los salarios a sus empleados, a pesar de que no están obteniendo ingresos. Ahora Europa acude en su ayuda con una nueva iniciativa llamada Sure.

Por ejemplo, las regiones de Milán o Madrid son pilares importantes de la economía europea. Miles de empresas fuertes y saneadas están sufriendo las consecuencias de esta crisis. Necesitan nuestra ayuda para salir adelante. Por esta razón hemos desarrollado la idea de reducción de la jornada laboral.

La presidenta ha pedido la solidaridad de todos los Estados miembros para poder mantener la economía y por consiguiente, el empleo de los europeos.

Continúa la noticia en:
http://elderecho.com/la-ue-propondra-reducir-la-jornada-laboral-ayudar-los-europeos-la-crisis-del-coronavirus

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El Gobierno extiende la prestación por IT a trabajadores esenciales en situación de confinamiento total

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El Gobierno ha aprobado extender, de manera excepcional, la prestación por incapacidad temporal (IT) a aquellos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia obligados a desplazarse de localidad y con obligación de prestar servicios esenciales que no puedan hacerlo debido al confinamiento de la población en la que viven y siempre que les haya sido denegada la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de manera telemática y no tengan derecho a percibir otra prestación pública.

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y para la Transformación Digital, Nadia Calviño, ha esbozado esta medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, alegando que se toma ante la situación particular en que se encuentran algunos municipios de España, en los que no se permiten los desplazamientos fuera de los mismos desde el pasado 12 de marzo.

Para obtener esta prestación se necesitará el parte de baja, la acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio el trabajador y la denegación de la posibilidad de desplazamiento mediante certificación expedida por su ayuntamiento ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud, según consta en el borrador del Real Decreto-ley aprobado este martes y al que ha tenido acceso Europa Press.

Vía:
http://elderecho.com/gobierno-extiende-la-prestacion-it-trabajadores-esenciales-situacion-confinamiento-total

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Consecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE

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Como es bien sabido la Disposición adicional sexta dice así:

“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”

Sin embargo, no queda claro que significa exactamente “mantenimiento del empleo”, ni tampoco cuales pueden ser las consecuencias en caso de incumplimiento del mismo ya que la norma no lo dice.

En la presente entrada voy a realizar un análisis de lo que esta cláusula impide hacer exactamente y cuáles serán las consecuencias en caso de que la empresa no cumpla (todo ello salvo mejor derecho)

A qué obliga, exactamente, el compromiso de mantener el empleo durante seis meses.

  • La primera cuestión que se plantea es si la empresa se compromete a mantener el empleo de todos los trabajadores de la empresa o solamente de los trabajadores afectados por el ERTE.

De la literalidad de la disposición, se obtiene que se refiere a mantener el nivel de empleo de la empresa al completo. Si el legislador hubiera querido hacer referencia al empleo de los afectados, lo hubiera dicho expresamente. Por ejemplo, en vez de “el empleo” podría haber dicho “ese empleo” o haber especificado y concretado. Al hablar del empleo de la empresa parece referirse en términos generales a todo el empleo.

Esta interpretación también parece acorde con el objetivo del Gobierno de reducir el impacto económico tras la salida de la crisis. Es decir, optar por los ERTES sin reducir los despidos en general.

Además, interpretar lo contrario implicaría “blindar” los contratos de los afectados por el ERTE por encima de otros trabajadores de la empresa que sí prestaron servicios efectivos durante la crisis.

Continúa la noticia en:
http://adriantodoli.com/2020/03/26/consecuencias-de-incumplir-el-compromiso-de-mantenimiento-del-empleo-de-6-meses-para-los-que-se-acogen-al-erte/

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