Derecho Laboral
Los permisos retribuidos que coinciden con vacaciones o descansos no se compensan
El TJUE declara que no es contraria al derecho comunitario una normativa nacional –legal o pactada- que, cuando el hecho causante de los permisos retribuidos sucede durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales, no prevé que los trabajadores puedan reclamar que el disfrute se difiera a los días en los que estos deban trabajar.
La cuestión debatida en el procedimiento nacional consistió en determinar si el cómputo de estos permisos debe comenzar en un día en que el trabajador, en principio, debe trabajar y, con excepción del permiso por matrimonio que ha de computarse en días naturales, si deben disfrutarse en días en que los que el trabajador deba trabajar. Entendiendo como días en que el trabajador no debe trabajar, los días feriados y los de vacaciones.
La AN plantea cuestión prejudicial ante el TJUE en la que se pregunta si es contraria al derecho comunitario una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.
El TJUE, en su sentencia de 4 de junio de 2020, recuerda que la Directiva 2003/88 establece las disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante una armonización de las normas nacionales relativas, en concreto, sobre la duración del tiempo de trabajo. En particular, los artículos 5 y 7 se refieren al derecho al descanso semanal y el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
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El TS aclara la retribución de vacaciones en trabajo a tiempo parcial si ha habido ampliaciones de jornada durante el año
Retribución de las vacaciones en contratos a tiempo parcial en los que durante el año ha habido ampliaciones de jornada. La retribución de las vacaciones debe integrar la parte proporcional correspondiente a dichas ampliaciones.
Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (sentencia del TS de 22 de mayo de 2020, que anula la dictada en su día por la Audiencia Nacional).
Continúa conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-ts-aclara-la-retribucion-de-vacaciones-en-trabajo-a-tiempo-parcial-si-ha-habido-ampliaciones-de-jornada-durante-el-ano/
Prestación por cáncer o enfermedad grave de menor: si hay 2 progenitores y uno no trabaja, no hay derecho a la prestación
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la prestación por cáncer o enfermedad grave de menor de 18 años. Si hay 2 progenitores y uno no trabaja, no hay derecho a la prestación.
Además, es indiferente que los progenitores estén separados o que uno de ellos tenga la condición de familia monoparental (sent. del TS de 7 de mayo de 2020, sigue la doctrina de STS de 12 de junio de 2018).
A los efectos del subsidio, el TS deja claro que aunque uno de los progenitores no ostente la guarda y custodia del hijo, eso no significa necesariamente que ese progenitor desaparezca del escenario en el que deben concurrir los elementos que configuran la situación protegida.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/prestacion-por-cancer-o-enfermedad-grave-de-menor-si-hay-2-progenitores-y-uno-no-trabaja-no-hay-derecho-a-la-prestacion/
Importantes conclusiones del TJUE sobre el cómputo del periodo de 30 y 90 días en los despidos colectivos
Conclusiones del TJUE: El artículo 1.1.a de la Directiva 98/59/CE del Consejo (despidos colectivos), debe interpretarse en el sentido de que se refiere a cualquier período de 30 o de 90 días consecutivos que incluya el despido del trabajador.
Así lo establecen las Conclusiones del Abogado General del TJUE, Asunto C‑300/19 (no son vinculantes, por lo que habrá que esperar a que el TJUE dicte sentencia) presentadas hoy, 11 de junio, a raíz de una petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona y que pueden consultarse aquí.
Continúa y conoce el caso planteado y la respuesta del TJUE en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/importantes-conclusiones-del-tjue-sobre-el-computo-del-periodo-de-30-y-90-dias-en-los-despidos-colectivos/
Consulta a la Dirección General de Trabajo sobre el RD-L 18/2020 en relación a los ERTES
Se plantea consulta a la Dirección General de Trabajo sobre el Real Decreto- Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo en el que se dan respuesta a las siguientes preguntas planteadas referente a ERTES y ERES recalcando que el criterio no es vinculante sino meramente informativo.
Consulta las cuestiones planteadas en: http://www.laboral-social.com/consulta-direccion-general-de-trabajo-dgt-sobre-eres-ertes.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_05_06_2020
El TUE da vía libre a que los permisos retribuidos se solapen con vacaciones y festivos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dado vía libre este jueves a la normativa española que permite que el disfrute de los permisos retribuidos reconocidos, por ejemplo, por el nacimiento de un hijo o la hospitalización de un familiar, se solapen con días de vacaciones, festivos o descansos semanales.
La Justicia europea ha resuelto las dudas planteadas por la Audiencia Nacional sobre un litigio que enfrenta a distintas organizaciones sindicales (Fetico, CC..OO y UGT) con el grupo de empresas DIA y Twins con respecto a la interpretación del convenio colectivo en lo referido a los permisos retribuidos.
Los tres sindicatos reclaman, en particular, que sólo contabilicen los días hábiles o laborales en el cómputo tanto del inicio de los permisos como de su disfrute y se excluyan por tanto los días inhábiles (descansos, vacaciones y días festivos).
La Audiencia Nacional, que debe resolver el asunto, considera que si los acontecimientos que dan lugar a los permisos retribuidos tuvieran lugar durante un periodo de vacaciones o descanso semanal, los primeros «quedarían vacíos de contenido» porque «los trabajadores tendrían que dedicarlos a atender las necesidades y obligaciones para los que están previstos los permisos».
Así, este organismo judicial pregunta al tribunal de Luxemburgo si la normativa española que permite simultanear las vacaciones y el descanso semanal con los permisos retribuidos es contraria a la directiva sobre aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
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Covid-19: La AEPD aclara si las empresas pueden tratar la información de trabajadores contagiados
Covid-19: ¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus? Es una de las dudas que ha aclarado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La AEPD aclara que, de acuerdo con lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, las empresas sí podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes.
Esto incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población.