Derecho Laboral

Los antiguos permisos de paternidad podrán añadirse a las 16 semanas por nacimiento, según TSJC

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Los antiguos permisos de paternidad que existen en los convenios colectivos de empresa podrán añadirse al permiso por nacimiento que desde este mes de enero se ha ampliado a 16 semanas, el mismo periodo establecido para la madre.

Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una sentencia en la que ha estimado un recurso del sindicato USO contra Lácteos de Santander, que eliminó la anterior licencia al entrar en vigor el decreto de igualdad entre hombres y mujeres tras el parto.

Con este fallo, la Sala de lo Social del TSJC revoca uno previo del Juzgado de lo Social número cinco de Santander, que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el presidente del comité en la citada empresa, ubicada en Meruelo.

El origen del conflicto colectivo es la supresión del permiso de paternidad al considerar la fábrica que la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo suponía la absorción del permiso de paternidad que existía en el convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.

Asimismo, la empresa adujo que el progenitor tendría más permiso que la madre biológica, lo que «llevaría a una interpretación discriminatoria contraria a la previsión del RD 6/2019».

Continúa en: http://fesibac.org/2021/01/05/los-antiguos-permisos-de-paternidad-podran-anadirse-a-las-16-semanas-por-nacimiento-segun-tsjc/

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El Supremo pone limites a la contratación temporal en las subcontratas

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El Tribunal Supremo cambia su criterio y desautoriza el uso masivo de contratos temporales en las empresas de subcontratas (limpieza, call-center, seguridad, etc).  Sus miles de empleados deberán tener un contrato fijo.

La Sala de lo  Social del Tribunal Supremo cierra el año con un cambio de doctrina que los expertos laboralistas consideran muy importante.  La Sentencia, de la que es ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, aún no es pública, pero se han filtrado sus fundamentos a distintos medios (El País, Cadena Ser) y sindicatos.

Hasta ahora, el Supremo admitía que el contrato de un trabajador de la empresa de servicios no fuera indefinido, porque tampoco lo era el acuerdo entre la empresa principal y la subcontrata.  De esta forma se vinculaban los contratos laborales al contrato mercantil entre las dos empresas.

Continúa en: http://loentiendo.com/sentencia-supremo-contratos-temporales-subcontratas/

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Los tickets restaurante también están exentos los días de teletrabajo

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Se aclara vía normativa una de las dudas que existían en torno al teletrabajo: si podía aplicarse la exención del art. 42 de la LIRPF en caso de los días de teletrabajo (cumpliendo obviamente los requisitos de la normativa).

Así lo determina expresamente la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre,

  • Qué dice el art. 42.3.a de la LIRPF

Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social.

Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio.

  • Efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020

Pues bien, se establece que con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF.

A partir de dicha fecha, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/los-tickets-restaurantes-tambien-estan-exentos-los-dias-de-teletrabajo/

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No al pacto de Toledo: Recomendaciones frente al Pacto de Toledo

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Hay que decirlo desde el principio, CGT rechaza las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo. Y lo hace porque de nuevo se ha impuesto la estrategia de la economía neoliberal y de privatizar todos los servicios públicos para hacer negocio, incluidas las pensiones, sobre los derechos y las necesidades de las personas. Si repasamos algunas de las medidas propuestas nos encontramos con la verdadera intención de políticos, empresarios y sindicatos mayoritarios: Asegurar su negocio.

Resulta que teníamos razón y que no hay déficit en la Seguridad Social. Curioso, después de años de campañas en los medios de comunicación para atemorizarnos por la quiebra del sistema y animarnos a suscribir planes privados. Es más, si los gobiernos no hubiesen utilizado ese dinero para gastos impropios habría superávit.

No aseguran las revalorizaciones de las pensiones según el IPC, puesto que cualquier gobierno, incluido este, puede cambiar en cualquier momento la ley que lo aprobase al no estar garantizado como un derecho fundamental.

No se propone la derogación de ninguna de las anteriores reformas, y que tanto daño han hecho al sistema público de pensiones. Ni la de 2011 (gobierno del PSOE), ni la de 2013 (gobierno del PP), pero tampoco el plan de sostenibilidad, por el que disminuyen las pensiones según la esperanza de vida, ni el cómputo de 15 a 25 años para calcular la pensión.

Mantienen alargar la vida laboral de 65 a 67 años y fomentar voluntariamente seguir trabajando después de cumplir la edad legal de jubilación. Incomprensible, no es de sentido común, porque hay en España un 42% de paro juvenil y 300.000 jóvenes que han tenido que emigrar por no encontrar un puesto de trabajo.

Más de un tercio de las pensiones no llegan al umbral de la pobreza y más de la mitad no alcanzan el salario mínimo actual de 950 €/mes. Y sin embargo no hay una recomendación para revalorizar las pensiones mínimas. Reivindicamos que la pensión mínima sea igual al salario mínimo y éste sea lo que indica la Carta Social Europea, 1.084 €/mes y 14 pagas al año.

Da la espalda a la realidad laboral de un país con contratos precarios y salarios muy bajos que no cotizan como deberían hacerlo. Un 12,3 % de las personas con empleo no superan el umbral de la pobreza. Así será imposible tener pensiones dignas en el futuro.

Introduce los Planes de Pensiones Privados en el sistema público a través de unos planes de empresa acordados en convenios colectivos y por tanto, con el beneplácito de los sindicatos CCOO y UGT, que tienen a su vez intereses económicos en estos planes privados de pensiones de empresa. Eso es lo que buscan los bancos y aseguradoras, el Banco Central de la Unión Europea, el Banco Mundial, etc., para que estos fondos los gestionen ellos como fondos de inversión. Es el primer paso para implantar la mochila austriaca.

No se propone ninguna solución que definitivamente acabe con las deficiencias de las pensiones de viudedad y del resto de pensiones no contributivas.

Este problema no es solo de quienes ahora están cobrando una pensión. El problema es de toda la clase trabajadora que, si no defiende las pensiones de ahora, se va a encontrar con que no existirá ninguna pensión en el futuro.

Vía: https://cgt.org.es/panel/no-al-pacto-de-toledo-recomendaciones-frente-al-pacto-de-toledo/

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La edad legal de jubilación subirá a 66 años desde enero y la pensión se calculará con 24 años cotizados

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Los españoles que quieran jubilarse en 2021 con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años.

Estos 66 años será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 37 años y tres meses de cotización (este año se exigen 65 años y diez meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años cotizados).

Si se superan los 37 años y tres meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse el próximo año con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Además, el próximo año el periodo de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2020, desde los 23 años actuales hasta los 24 años. Esto supone que la pensión se calculará desde el 1 de enero en función de las cotizaciones de los últimos 24 años.

Continúa en: http://elderecho.com/la-edad-legal-de-jubilacion-subira-a-66-anos-desde-enero-y-la-pension-se-calculara-con-24-anos-cotizados

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Todos los afectados por ERTE de rebrote podrán acceder a las prestaciones tras una corrección del SEPE

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Todos los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) activados como consecuencia de un rebrote de Covid podrán acceder al cobro de las prestaciones, aunque su contrato de trabajo se realizara con posterioridad al 18 de marzo, según ha informado este jueves CCOO, que ha explicado que esto será posible gracias a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha modificado el criterio restrictivo que estaba impidiendo a algunos trabajadores recibir estas ayudas.

Según el sindicato, el SEPE estaba realizando una “interpretación restrictiva” del último decreto de prórroga de los ERTE, de manera que el organismo estaba limitando la protección por desempleo en los ERTE de rebrote a personas con contratos de trabajo posteriores al 18 de marzo de 2020, exigiendo período de carencia para acceder a las prestaciones y denegándolas en caso de no acreditarlo.

Continúa en: http://elderecho.com/todos-los-afectados-por-erte-de-rebrote-podran-acceder-a-las-prestaciones-tras-una-correccion-del-sepe

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ERTEs: ¿Incumplir la cláusula de salvaguarda del empleo implica devolver todas las exoneraciones?

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ERTEs: ¿Supone el incumplimiento de la cláusula de salvaguarda del empleo tener que reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas?

Éstos son los puntos clave de la nota informativa de la Inspección de Trabajo sobre la devolución de cotizaciones exoneradas debida al incumplimiento del compromiso de mantener el empleo.

La nota de la Inspección se remite al criterio de la Dirección General de Trabajo.

Recordamos que el compromiso de mantenimiento del empleo está establecido en la DA 6ª del Real Decreto Ley 8/2020

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/ertes-mantener-empleo-devolver-todas-exoneraciones/

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Los trabajadores a tiempo parcial ¿deben cobrar el 100% de todos los pluses?

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo interpreta un convenio colectivo de empresa. Aclara que algunos pluses deben pagarse por igual a todos los trabajadores, pero otros, únicamente en proporción a las horas trabajadas.

La mayor parte de las empresas pagan pluses a sus trabajadores en la nómina.  Plus de productividadplus de transporteplus de nocturnidad, pluses de quebrando de moneda, por trabajar en días festivos, plus de peligrosidad, etc.  Toda esta materia está regulada en los convenios colectivos, en acuerdos de empresa y en el propio contrato de trabajo.

Este tema suele ser fuente habitual de conflictos. La empresa intentará pagar la menor cantidad de pluses, reduciéndolos en el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, mientras que estos trabajadores reclaman en muchos casos que se les abone íntegramente el plus.

Continúa en: http://loentiendo.com/cobrar-pluses-trabajador-tiempo-parcial/

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Alcance de la prestación de riesgo durante la lactancia natural

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El TS recuerda que el riesgo durante la lactancia no solo se produce por la exposición a contaminantes transmisibles por la vía de la leche materna, sino también cuando no se dan las debidas condiciones que permitan la adecuada extracción y conservación de la leche materna.

Una ATS del servicio de emergencias del SAMU da a luz a dos hijos en parto múltiple a los que alimenta mediante lactancia natural. Tras el disfrute del descanso de maternidad, se reincorpora al trabajo en el que presta servicios en turnos de 12 horas seguidas en ciclos de 3 semanas. La base en la que presta servicios habitualmente dispone de un cuarto de baño -utilizado por todo el personal y en el que se limpian los restos biológicos tras cualquier intervención- y dos neveras, una para conservar medicinas y otra para conservar alimentos del personal sanitario. El 5% de los avisos de emergencia debe realizarse con helicóptero medicalizado y, si se pone el sol, el personal debe pernoctar en la base más cercana a la del lugar en que se prestó el servicio.

La trabajadora solicita evaluación sobre adaptación del puesto de trabajo para la protección durante la lactancia y el servicio de prevención de riesgos laborales emitió informe señalando que se deben proporcionar las condiciones adecuadas en instalaciones y en tiempo para ejercer el derecho a la lactancia natural. La dirección de emergencias sanitarias dicta resolución en la que afirma que no resulta técnicamente posible la adaptación del puesto de trabajo ni el cambio a otro puesto de trabajo. Por ello la trabajadora solicita certificación médica sobre riesgo durante la lactancia natural que la MCSS deniega, lo que le impide iniciar el procedimiento de solicitud de la prestación por riesgo durante la lactancia. Desestimada la reclamación previa, presenta demanda que es estimada en suplicación y rechazada en suplicación. La trabajadora recurre en casación para la unificación de doctrina.

Continúa en: http://elderecho.com/alcance-de-la-prestacion-de-riesgo-durante-la-lactancia-natural

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Cómputo de permisos retribuidos recogidos en los convenios colectivos

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Recuerda el TS que si el ET no fija otra regla distinta de cómputo, los permisos retribuidos han de disfrutarse a partir del día laborable en que el trabajador deje de acudir al trabajo, pero el convenio colectivo puede mejorarlo. Por ello, la duración del permiso por matrimonio debe computarse por días naturales, iniciándose su cómputo en el primer día laborable para el trabajador afectado salvo que el convenio colectivo establezca un régimen distinto.

Se plantea si la cuestión relativa a cómo debe computarse la duración de las licencias retribuidas previstas en el art.36 del convenio colectivo del sector de grandes almacenes. Más concretamente cuál es el día de inicio del disfrute del permiso y si la duración se debe computar por días naturales o por días laborables para el trabajador.

Continúa en: http://elderecho.com/computo-de-permisos-retribuidos-recogidos-en-los-convenios-colectivos

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