COVID-19
El SEPE actualiza su guía de actuación en ERTEs conforme al RDLey 2/2021
ERTEs: De la norma al SEPE. El SEPE acaba de actualizar su guía de cómo realizar la tramitación de las prestaciones correspondientes a trabajadores afectados por un ERTE tras la entrada en vigor del RDLey 2/2021
Guía de Cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE COVID-19 a partir del RDL 30/2020 y del Real Decreto- ley 2/2021.
En cualquier caso, desde el SEPE recuerdan que hay que tener siempre en cuenta que la Dirección Provincial del SEPE correspondiente puede tener establecido otro mecanismo de comunicación o de tramitación que modifique o complemente lo expuesto aquí.
Si ese fuera el caso, tendría prevalencia lo que se haya comunicado desde la unidad administrativa provincial.
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El número de personas en ERTE se sitúa en 739.000 a final de enero
De media, según la serie por fecha de alta, en el mes de enero ha habido 717.678 personas en ERTE.
Respecto al momento más agudo de la crisis (finales de abril), el número de personas en ERTE ha descendido en 2,9 millones de personas, lo que significa que al cierre de enero había descendido casi un 80% el número de personas en ERTE.
El 66% ya están en los ERTE del RDL 30/2020
Por tipo de ERTE, se ha continuado produciendo el trasvase desde los ERTE recogidos en el Real Decreto Ley 18/2020 a los establecidos en el RDL 30/2020, en vigor a partir del 30 de septiembre. De esta forma, el número de personas en alguna de las figuras del RDL 30/2020, que son las que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social, alcanza el 66% del total.
Prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021: principales novedades
El pasado 27 de enero fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que, entre otras, se regula la prórroga de los ERTES de fuerza mayor, en sus diferentes tipologías, hasta el 31 de mayo de 2021, y se establece la posibilidad de adoptar nuevos ERTES de fuerza mayor, impedimentos o limitaciones, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
Los aspectos más relevantes de la norma (en lo que se refiere a los ERTES) son los siguientes:
Se prorrogan hasta 31 de mayo de 2021 los ERTES de fuerza mayor derivada de la COVID-19 vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, prórroga que se hará de una manera automática, esto es, sin necesidad de presentar ningún escrito o comunicación a la Autoridad Laboral.
Asimismo, se prorrogan, hasta 31 de mayo de 2021, los ERTES por impedimentos o limitaciones de la actividad, que se hubieran adoptado a partir de 1 de octubre de 2020, prórroga que también se hará de una manera automática.
El Plan MECUIDA se amplía hasta el 31 de mayo
Este plan permite pedir en el trabajo adaptaciones o reducciones de jornada para cuidar a familiares por causa del Covid-19
Mediante el RDL 2/2021 de 27 de enero, el gobierno ha prorrogado la vigencia del plan MECUIDA hasta el 31 de mayo de 2021.
¿Qué es el PLAN MECUIDA?
Se trata de un plan regulado en el art. 6 del Real Decreto Ley 8/2020, que establece mecanismos para que los trabajadores que tengan responsabilidades familiares puedan solicitar permisos de adaptación o reducción de la jornada laboral, así como el uso preferente del teletrabajo allí donde sea posible.
La prórroga de este plan se ha previsto para que las familias en las que los padres y madres trabajan puedan hacer frente a la necesidad de cuidar en casa a sus hijos, por ejemplo en los casos de confinamiento tras el cierre de colegios por contagios, pero también puede utilizarse para cuidar al cónyuge o la pareja de hecho o consanguinidad hasta el segundo grado.
Continúa en: http://loentiendo.com/plan-me-cuida/
Prórroga de los ERTEs: El nuevo listado de CNAEs del RD-ley 2/2021
Ayer miércoles 27 de publicó en el BOE el RD-Ley 2/2021 que regula la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo. Te contamos cómo queda el listado de CNAEs.
Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 y que pertenezcan a uno de estos CNAE-09:
CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas
710. Extracción de minerales de hierro.
1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820. Reproducción de soportes grabados.
2051. Fabricación de explosivos.
2441. Producción de metales preciosos.
2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634. Comercio al por mayor de bebidas.
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4932. Transporte por taxi.
4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010. Transporte marítimo de pasajeros.
5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110. Transporte aéreo de pasajeros.
5122. Transporte espacial.
5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
5510. Hoteles y alojamientos similares.
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
5590. Otros alojamientos.
5610. Restaurantes y puestos de comidas.
5630. Establecimientos de bebidas.
5813. Edición de periódicos.
5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7734. Alquiler de medios de navegación.
7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911. Actividades de las agencias de viajes.
7912. Actividades de los operadores turísticos.
7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001. Artes escénicas.
9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004. Gestión de salas de espectáculos.
9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604. Actividades de mantenimiento físico.
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Así queda la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo (RDLey 2/2021)
Publicado hoy (27 de enero) en BOE el RD-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (incluye, entre otras medidas, la prórroga de los ERTEs).
El RD-Ley ha entrado en vigor hoy mismo, 27 de enero.
Cómo quedan los ERTEs
Así queda el puzzle de los ERTEs:
- Prórroga automática de los ERTE FM
El art. 1. determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021 (Art. 22 RD-Ley 8/2020) con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
- ERTEs por impedimento
Seguirán siendo aplicables ERTEs por fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la Disp. Adicional primera.2 del RDLey 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.
- ERTEs de limitación
Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.
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Declarado improcedente (no nulo) el despido de un trabajador de baja por coronavirus
Declarado improcedente (no nulo, al entender que no se cumplen los indicios fijados por el TJUE: enfermedad equivalente a discapacidad) el despido disciplinario de un trabajador que estaba de baja por IT por coronavirus.
En concreto, se le prescribió al trabajador un mínimo 14 días de confinamiento absoluto y baja laboral, por posible positivo en Covid-19.
Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº de Palencia de 8 de octubre de 2020, apelando tanto a la jurisprudencia del Supremo en torno a la consideración de los despidos de baja por IT, como a la comunitaria (TJUE).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-improcedente-baja-por-coronavirus/
Las empresas piensan que los aumentos de productividad por el teletrabajo se pueden mantener tras el Covid
El 70% de las organizaciones empresariales considera que los aumentos de productividad por el trabajo a distancia se pueden mantener tras la pandemia, aunque creen que dependerá «en gran medida» de la rapidez con la que aprendan y se reinventen, «teniendo en cuenta los cambios en la mentalidad de los empleados y la adaptación individual y organizativa».
Así se desprende de un informe realizado por Capgemini Research Institute, en el que se recoge que el 63% de las empresas ha experimentado un aumento de la productividad de sus empleados durante el tercer trimestre de 2020, gracias a la reducción de los tiempos de desplazamiento, los horarios de trabajo flexibles y la adopción de herramientas de colaboración virtuales eficaces.
Declarado nulo un despido colectivo tras un ERTE por fuerza mayor por Covid19
Ya empiezan a dictarse sentencias sobre despidos colectivos tras haberse acogido a un ERTE por Covid. Hoy analizamos una que declara nulo el despido colectivo efectuado por una escuela de pilotos.
Se trata en concreto de la sentencia del TSJ de Aragón de 27 de octubre de 2020, en la que declara nulo el despido colectivo (por incumplir el deber de negociar de buena fe) impugnado por la Comisión Negociadora.
La pandemia de Covid19 y sus nefastas consecuencias, advierte el tribunal, no es excusa para no seguir el procedimiento y requisitos exigidos a los despidos colectivos.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-nulo-un-despido-colectivo-tras-un-erte-por-fuerza-mayor-por-covid19/
El teletrabajo en la legislación de emergencia antipandemia
1. La preferencia legal por el teletrabajo dada su función económico social en tiempos de pandemia
Hasta la pandemia, la implantación del teletrabajo era escasa a pesar de las múltiples bondades que se le reconocen, tanto desde la perspectiva de las personas trabajadoras, como desde la perspectiva de las empresas y administraciones públicas en relación con su personal laboral o funcionario. Desde la perspectiva de las personas trabajadoras, el teletrabajo se valora como un mecanismo idóneo para conciliar vida personal, familiar y laboral, aunque con el riesgo (que también lo hay, pero habitualmente menos, en el trabajo presencial) de las dificultades de la desconexión digital. Desde la perspectiva de las empresas y administraciones públicas, el teletrabajo es un instrumento para modernizar la organización del trabajo, para abaratar costes de asentamiento y, en la medida en que responda a las necesidades de conciliación de su personal, para implicar a este en el proyecto empresarial.
La escasa implantación del teletrabajo era una de las causas de su insuficiente regulación legal, y a la vez esta insuficiente regulación legal era una de las causas de aquella escasa implantación. Hasta la reforma de la reforma de 10-2-2013, el ET ni siquiera lo contemplaba, pues lo que regulaba en su art.13 era el trabajo a domicilio, que no es un concepto igual al del teletrabajo, aunque pudiera interseccionar con algunas formas de teletrabajo. Desde entonces, el ET regulaba, en su art.13 –EDL 2015/182832-, el trabajo a distancia, que se definía ampliamente para incluir al teletrabajo y al trabajo a domicilio. Pero incluso después de esa reforma la regulación adolecía de insuficiencia que era a la vez una de las causas y uno de los efectos de su tan escasa implantación.