COVID-19

COVID-19 Prestaciones sociales

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Estimadas compañeras y compañeros, mañana lunes 6 de abril, a las 10:00 AM, en directo, os daremos toda la información sobre las prestaciones sociales, y otro tipo de ayudas, ante la actual situación por Covid-19. También podréis preguntar en directo a través del chat.

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¿Los contratos temporales pueden extinguirse por el Covid19? Incluyendo las novedades del RD 11/2020

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Por desgracia nuestro país se encuentra en el nº2 en el Ranking europeo con mayor temporalidad. Por crisis las anteriores (2002 y especialmente la de 2008) sabemos que la contratación temporal es la primera que se extingue por las empresas. Por esta razón, probablemente, el Gobierno ha dictado una serie de normas sobre la extinción de los contratos temporales durante y para después del Covid19. En esta entrada, con todas las cautelas, por posibles cambios de norma o de cambios de opinión a la vista de otras aportaciones de comentaristas, voy a analizar las posibilidades de extinguir contratos temporales durante el COVID19 o posteriormente.

  1. LÍMITES CLÁSICOS A LA EXTINCIÓN LÍCITA DEL CONTRATO TEMPORAL

En primer lugar, se debe partir de que las reglas comunes sobre contratos temporales se mantienen inmodificadas. Ello significa que, en términos generales, un contrato temporal solamente podrá extinguirse lícitamente por cumplimiento del plazo (Eventual por circunstancias de la producción) o por finanalización de la obra o servicio determinado o reincorporación de la persona sustituida (en interinos).

2. ¿CUÁLES SON LOS NUEVOS LÍMITES A LAS EXTINCIONES? RDL 9/2020

El art. 2 de RDL 9/2020 establece un límite a la extinción de los contratos temporales. Concretamente dictamina que «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido»

Este límite se adiciona a las reglas generales fijando que la fuerza mayor y las causas ETOP relacionadas con el COVID no son razones lícitas para extinguir un contrato temporal.

De acuerdo con la disposición final tercera del mismo texto normativo dónde se fija la entrada en vigor de la misma, esta medida solo afectará a los despidos y extinciones realizadas desde el 28 de marzo de 2020 hasta la finalización del Estado de alarma o sus posibles prórrogas. Por tanto, las extinciones efectuadas con anterioridad a esa fecha no le será de aplicación este límite adicional.

Téngase en cuenta que este límite solo actúa respecto a causas del COVID19 por lo que, a mi parecer, se podrá seguir extinguiendo contratos temporales –no incluidos en un ERTE- por el resto de causas incluyendo finalización regular del contrato temporal-finalización de la obra, finalización de la interinidad, llegada a término del contrato eventual, despido disciplinario, despido objetivo por ineptitud sobrevenida, despidos objetivos por causas no relacionadas con el Covid-19, etc

Continúa en:
http://adriantodoli.com/2020/04/01/los-contratos-temporales-pueden-extinguirse-por-el-covid19-incluyendo-las-novedades-del-rd-11-2020/

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El número de ERTEs ha alcanzado al menos 250.000 y se han concedido 620.000 prestaciones por desempleo

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La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha afirmado este jueves que el número de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) ha alcanzado al menos los 250.000 por la crisis del coronavirus y se han concedido unas 620.000 prestaciones públicas por desempleo.

En la rueda de prensa para valorar los datos de paro y afiliación a la Seguridad Social, Díaz ha explicado que no todas las comunidades autónomas están cooperando dando datos de los expedientes, por lo que puede ser que el dato sea más elevado que los 246.335 ERTEs de los que sí tienen constancia.

Entre las comunidades que sí cooperan se encuentran País Vasco, Cantabria, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Valencia, Aragón, Castilla y León, Cataluña, la Rioja, Navarra y Asturias, por lo que el Gobierno no tiene constancia de datos de ERTEs de Andalucía, Canarias y Galicia.

Por otro lado, ha señalado que las competencias para tramitar ERTEs dependen unas del Estado y otras de las comunidades autónomas. Así, ha apuntado que el Estado ha recibido un total de 9.670 ERTEs, pero, por sus competencias, solo ha podido tramitar 5.520, el restante, 4.150, han sido devuelto a las comunidades autónomas para que estas los tramiten.

Además, ha puesto en valor que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) llegó a tramitar 98.000 expedientes en 24 horas, una “cifra récord”.

En lo que respecta al número de personas, Díaz ha señalado que a día de hoy el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha concedido 620.000 prestaciones por desempleo.

Sobre los costes de las prestaciones por desempleo, Díaz ha afirmado que estos van a ser “muy elevados” y que el esfuerzo económico va a ser “muy intenso”, pero que cualquier cuantificación sería prematura.

Vía:
http://elderecho.com/numero-ertes-ha-alcanzado-al-menos-250-000-se-concedido-620-000-prestaciones-desempleo

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Nuevas medidas laborales: ya publicado en BOE el RD-Ley 11/2020

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El pasado día 30 se aprobó en Consejo de Ministros y hoy, 1 de abril, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este nuevo RD-Ley entra en vigor mañana, 2 de abril.

Desempleo en caso de extinción de contrato temporal

Se establece que podrán percibir un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Podrán percibir un subsidio aunque no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.

La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

Este subsidio será reconocido a las personas afectadas por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos previstos en este artículo.

El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.

Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-economica/nuevas-medidas-laborales-ya-publicado-en-boe-el-rd-ley-11-2020/

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Miles de trabajadores amenazados con retrasos en el cobro de la prestación por la negativa del SEPE a ampliar el plazo de presentación de los ERTEs

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El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Lleida y Girona ha pedido, a través del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales, la necesidad de al ampliar el plazo de cinco días para la presentación de la documentación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTEs) por fuerza mayor debido a la avalancha extraordinaria de expedientes a tramitar, resultado de la declaración del Estado de Alarma y el confinamiento obligatorio de la población, que ha afectado a un elevado número de empresas y profesionales autónomos.

Los plazos para presentar la documentación para la solicitud contributiva por desempleo a los trabajadores afectados por la suspensión de sus contratos de Trabajo o la reducción de su jornada laboral de forma temporal ante el SEPE, derivados de fuerza mayor, terminan hoy, tres de abril, sin que desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se haya estimado necesario ampliar dicho plazo, ni se haya tenido en cuenta la excepcionalidad de la situación y las limitaciones para los profesionales responsables de la gestión de los expedientes, en buena parte Graduados y Graduadas Sociales.

Por su parte las empresas que no consigan presentar sus expedientes en el plazo determinado, se someten a las posibles sanciones contempladas en el apartado 4 del art. 3 del R.D.L. 9/2020 por el incumplimiento.

Vía:
http://elderecho.com/miles-trabajadores-amenazados-retrasos-cobro-la-prestacion-la-negativa-del-sepe-ampliar-plazo-presentacion-los-ertes

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La UE propondrá reducir la jornada laboral para evitar despidos durante la crisis del coronavirus

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Von der Leyen ha explicado que en esta semana la UE propondrá una iniciativa de reducción de la jornada laboral para ayudar a los europeos durante la crisis del coronavirus.

La presidenta de la Comisión de la UE, Ursula von der Leyen, ha manifestado que la reducción de jornada laboral sería una medida que podría ayudar a empresas y trabajadores a mantener sus puestos de trabajo durante la crisis sanitaria del coronavirus.

En sus declaraciónes, Von der Leyen ha incidido en que todos los europeos están sufriendo la pandemia del COVID-19, pero en especial, los países que están resultando más afectados son Italia y España.

Las empresas están pagando los salarios a sus empleados, a pesar de que no están obteniendo ingresos. Ahora Europa acude en su ayuda con una nueva iniciativa llamada Sure.

Por ejemplo, las regiones de Milán o Madrid son pilares importantes de la economía europea. Miles de empresas fuertes y saneadas están sufriendo las consecuencias de esta crisis. Necesitan nuestra ayuda para salir adelante. Por esta razón hemos desarrollado la idea de reducción de la jornada laboral.

La presidenta ha pedido la solidaridad de todos los Estados miembros para poder mantener la economía y por consiguiente, el empleo de los europeos.

Continúa la noticia en:
http://elderecho.com/la-ue-propondra-reducir-la-jornada-laboral-ayudar-los-europeos-la-crisis-del-coronavirus

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El Gobierno extiende la prestación por IT a trabajadores esenciales en situación de confinamiento total

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El Gobierno ha aprobado extender, de manera excepcional, la prestación por incapacidad temporal (IT) a aquellos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia obligados a desplazarse de localidad y con obligación de prestar servicios esenciales que no puedan hacerlo debido al confinamiento de la población en la que viven y siempre que les haya sido denegada la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de manera telemática y no tengan derecho a percibir otra prestación pública.

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y para la Transformación Digital, Nadia Calviño, ha esbozado esta medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, alegando que se toma ante la situación particular en que se encuentran algunos municipios de España, en los que no se permiten los desplazamientos fuera de los mismos desde el pasado 12 de marzo.

Para obtener esta prestación se necesitará el parte de baja, la acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio el trabajador y la denegación de la posibilidad de desplazamiento mediante certificación expedida por su ayuntamiento ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud, según consta en el borrador del Real Decreto-ley aprobado este martes y al que ha tenido acceso Europa Press.

Vía:
http://elderecho.com/gobierno-extiende-la-prestacion-it-trabajadores-esenciales-situacion-confinamiento-total

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Publicado el modelo de declaración responsable para poder ir a trabajar

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En un BOE extraordinario se publicó el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Se trata en concreto de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo (BOE de 30 de marzo de 2020).

Trabajadores por cuenta propia

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma.

Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

Actividades de representación

Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.

Declaración responsable

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.

Puede consultarse el modelo de declaración en el Anexo de la Orden publicada en el BOE

Vía:
https:/sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/publicado-el-modelo-de-declaracion-responsable-para-poder-ir-a-trabajar/

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Las CC.AA. registran casi 300.000 ERTEs, con 1,6 millones de trabajadores afectados

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Las consejerías de las distintas comunidades autónomas han registrado un total de 299.455 Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que afectan a cerca de 1,6 millones de trabajadores, hasta este lunes, 30 de marzo, como consecuencia del cierre de negocios y establecimientos en todo el país para contener la propagación del coronavirus entre la población.

Así se desprende de los datos recopilados por Europa Press a partir de la información ofrecida por las distintas autoridades laborales del país, que arrojan un aumento de más del 38% –o 440.000 personas más– respecto del pasado jueves, cuando las consejerías habían recibido 160.657 expedientes que afectaban a 1,15 millones de trabajadores.

Hasta el momento, Cataluña es la comunidad donde más ERTEs se han tramitado de todo el país, con cerca de 70.000 expedientes que afectan a casi 530.000 personas. No obstante, los datos provisionales todavía no son comparables por comunidades, ya que solo reflejan la agilidad a la hora de tramitarlos por las administraciones públicas y no los realmente presentados por las empresas.

En segundo lugar, se posicionan Madrid y la Comunidad Valenciana, ambas con unos 170.000 trabajadores afectados con alrededor de 30.000 ERTEs tramitados. Las cifras también son altas en Andalucía, con 146.000 personas despedidas temporalmente; en Galicia, con 140.200; en País Vasco, con 133.000; y en Castilla y León, con 121.800 afectados.

También hay otras comunidades que no han dado aún la cifra de trabajadores pero sí la de expedientes recibidos, como Murcia, donde el número de ERTEs presentados hasta este lunes es de 11.580, casi el doble que hace cuatro días. No obstante, Comisiones Obreras estima, en esta Comunidad, que los despidos temporales tendrán una afectación total de 150.000 trabajadores durante toda la extensión de esta crisis, lo que supone el 25% de todas las personas afiliadas a la Seguridad Social en la región.

Si este grado de afectación en Murcia fuese similar al del resto de España, donde hay 19,3 millones de personas dadas de alta, la afectación alcanzaría a 4,8 millones de trabajadores en el país. No obstante, cada comunidad tiene un tejido productivo particular, donde se reparte la industria, el turismo y los servicios, así como el sector primario, estando cada uno de ellos afectado de distinta manera por la crisis del coronavirus.

Aseguran el empleo durante seis meses

Las consejerías encargadas de tramitar estos expedientes se encuentran actualmente desbordadas, después de que el Gobierno decidiese flexibilizar su tramitación para que el cierre de establecimientos tenga la menor afectación en el empleo, una vez los casos de contagios comiencen a remitir y la actividad pueda volver a la normalidad.

De hecho, los ERTEs que están presentado la mayoría de las empresas son de fuerza mayor, lo que garantiza el mantenimiento del empleo, al menos, durante los seis meses siguientes a su finalización.

Asimismo, los afectados tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo o ‘paro’, incluso si no cumplen con el periodo mínimo de cotización exigido para ello, mientras que las empresas que tengan menos de 50 empleados no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social y, el resto, tan solo un 25%, para que puedan reiniciar su actividad con más facilidades.

Entre las grandes empresas que ya han anunciado varios ERTE se encuentran El Corte Inglés, con 25.900 trabajadores afectados, Zena Alsea (22.000), Seat (14.800), Burger King (14.800), Iberia (13.700), Renault (11.650), Decathlon (8.886), Meliá (8.382), PSA Vigo (7.400) o Ford Almussafes. Algunas de ellas garantizarán el 100% del salario, que se complementará a la prestación pública.

Vía:
http://elderecho.com/las-cc-aa-registran-casi-300-000-ertes-16-millones-trabajadores-afectados

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Consecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE

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Como es bien sabido la Disposición adicional sexta dice así:

“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”

Sin embargo, no queda claro que significa exactamente “mantenimiento del empleo”, ni tampoco cuales pueden ser las consecuencias en caso de incumplimiento del mismo ya que la norma no lo dice.

En la presente entrada voy a realizar un análisis de lo que esta cláusula impide hacer exactamente y cuáles serán las consecuencias en caso de que la empresa no cumpla (todo ello salvo mejor derecho)

A qué obliga, exactamente, el compromiso de mantener el empleo durante seis meses.

  • La primera cuestión que se plantea es si la empresa se compromete a mantener el empleo de todos los trabajadores de la empresa o solamente de los trabajadores afectados por el ERTE.

De la literalidad de la disposición, se obtiene que se refiere a mantener el nivel de empleo de la empresa al completo. Si el legislador hubiera querido hacer referencia al empleo de los afectados, lo hubiera dicho expresamente. Por ejemplo, en vez de “el empleo” podría haber dicho “ese empleo” o haber especificado y concretado. Al hablar del empleo de la empresa parece referirse en términos generales a todo el empleo.

Esta interpretación también parece acorde con el objetivo del Gobierno de reducir el impacto económico tras la salida de la crisis. Es decir, optar por los ERTES sin reducir los despidos en general.

Además, interpretar lo contrario implicaría “blindar” los contratos de los afectados por el ERTE por encima de otros trabajadores de la empresa que sí prestaron servicios efectivos durante la crisis.

Continúa la noticia en:
http://adriantodoli.com/2020/03/26/consecuencias-de-incumplir-el-compromiso-de-mantenimiento-del-empleo-de-6-meses-para-los-que-se-acogen-al-erte/

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