Author: Área Jurídica de CGT Metal Madrid
Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. — Trabajo y empleo – BOE
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Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social – Publicado el 29/04/2019 – Referencia: BOE-A-2019-6298
El Gobierno regula la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística
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Los ingresos por actividad artística derivada de los derechos de propiedad intelectual serán compatibles con el 100% de la jubilación contributiva Las personas beneficiarias mantienen a todos los efectos la condición de pensionistas y contribuirán con una cotización solidaria del 8 por ciento Esta norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018…
TS. Vacaciones que no pueden disfrutarse por encontrarse el trabajador en situación de IT. Reclamación de compensación económica. Cómputo del plazo de prescripción de 1 año
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Prescripción y caducidad de acciones. Reclamación de cantidad. Compensación económica por vacaciones no disfrutadas en años sucesivos en los que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT). Día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de un año. En ningún caso tiene lugar al final de cada año natural, aunque el trabajador hubiera…
¿Tiene un trabajador permiso para ir a votar?, ¿y si es miembro de una mesa electoral?
Se aproximan las Elecciones Generales del próximo Domingo 28 de Abril de 2019, a las que seguirán las Elecciones al Parlamento Europeo, las Elecciones Locales, y la mayoría de las elecciones autonómicas, que se celebran todas ellas el Domingo 26 de Mayo de 2019.
Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan, especialmente si tanto para unos como para otros el domingo en cuestión tienen que trabajar, si disponen de permiso laboral para poder acudir a votar, o qué ocurre si el trabajador o trabajadora ha sido designado miembro de una mesa electoral.
Respecto a la primera de las preguntas, la respuesta es afirmativa, es decir, el Trabajador sí dispone de un permiso para ir a votar.
El Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece:
«d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.»
Por tanto, la ley contempla un permiso retribuido del trabajador para ir a votar.
Pero, para saber cuánto dura este permiso, debemos acudir al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que establece en su Artículo 13 que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Indicar que, como es lógico, la empresa puede a solicitar a los trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber acudido a votar, que debe ser expedido por la Mesa electoral que les corresponda.
Igualmente, en el caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, señala el Real Decreto citado, que las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el trabajador disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.
Por tanto, si el trabajador presta servicio el domingo en que se celebran las elecciones y, además, su horario de trabajo coincide con el de apertura del colegio electoral, podrá disponer de este permiso para ejercer su derecho a voto, en proporción a su jornada de trabajo.
Y por lo que se refiere al caso del trabajador que es designado miembro de una mesa electoral, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su Artículo 13 que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Lógicamnete, por acuerdo entre empresa y trabajador, podría disfrutarse en fecha distinta.
Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Para facilitar el cumplimiento de los deberes de las personas que integran la mesa electoral, el turno de noche que comienza el día de las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.
Las personas que integran las mesas electorales cobrarán una dieta de 65 €.
Sin embargo, los trabajadores designados como miembros suplentes de las mesas electorales, su obligación es la de comparecer en el colegio electoral por si no acudiese el titular designado y, si al final no tienen que constituir la mesa electoral, deben volver a su trabajo porque, al no constituir la mesa electoral, no tienen derecho al permiso retribuido, ni el día de las elecciones ni al día siguiente.
Una empresa es condenada a revocar la sanción a un delegado sindical que difundió por WhatsApp una conversación sobre temas laborales — Rojo y Negro
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La sentencia del Juzgado de Lo Social nº10 de València con fecha de 22 de marzo obliga a una empresa de Puerto de Sagunto, Daorje SLU, a revocar la sanción por falta muy grave que impuso a un delegado sindical de la Confederació General del Treball. La compañía, contrariamente a derecho tal y como ratifica…
Convenio especial en caso despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad
OM TAS/2865/2003 art.20 redacc OM TMS/397/2019, BOE 8-4-19
[TS][Social] Negativa de la empleadora de permitir el uso del correo electrónico a un determinado sindicato sin causa justificativa: vulneración del derecho a la libertad sindical.
La sentencia de la Audiencia Nacional recurrida en casación ha estimado parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el sindicato AIRE, y tras declarar que la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical y a la igualdad de trato, reconoce el derecho del sindicato accionante a disponer de una cuenta de correo asignada a su sección sindical así como de una partición en el disco web de la empresa como tienen los demás sindicatos y el acceso a las listas de distribución de todos los empleados en España.
El Supremo desestima el recurso de la empresa.
(Sentencia 21 de febrero de 2019) TEXTO COMPLETO CASACION núm.: 214/2017
Adaptada la orden que regula el convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o más años
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En los procedimientos de despido colectivo de empresas no inmersas en procedimiento concursal en los que resulten afectados trabajadores con 55 o más años que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existe la obligación por parte de las empresas –art. 51.9 ET– de abonar las cuotas destinadas a la…