Noticias Empleo y Seguridad Social

Nuevas medidas laborales: ya publicado en BOE el RD-Ley 11/2020

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El pasado día 30 se aprobó en Consejo de Ministros y hoy, 1 de abril, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este nuevo RD-Ley entra en vigor mañana, 2 de abril.

Desempleo en caso de extinción de contrato temporal

Se establece que podrán percibir un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Podrán percibir un subsidio aunque no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.

La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

Este subsidio será reconocido a las personas afectadas por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos previstos en este artículo.

El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.

Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-economica/nuevas-medidas-laborales-ya-publicado-en-boe-el-rd-ley-11-2020/

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UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES

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Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Comentarios críticos / COVID-19


La actualidad normativa al son de la evolución de la crisis sanitaria está superando todas previsiones posibles (hace dos semanas, creo que nadie podía imaginar el curso de los cambios legales que se iban a precipitar). Y no sé cómo estaremos la semana que viene (aunque estoy esperanzado que mejor). Así pues, a la […]

La evolución de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 está precipitando la adaptación de la reacción normativa a un escenario que está en plena evolución. En este sentido, el RDLey 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, tiene por objeto complementar, corregir y/o […]

El art. 22.1 del RDLey 8/2020, a través de un procedimiento muy simplificado, enumera un conjunto de actividades que “tendrán la consideración de fuerza mayor” (con las consecuencias que se derivan del art. 47 ET). En términos generales, puede afirmarse que se trata de un precepto algo confuso, pues, aunque de la literalidad pudiera […]

Una de las cosas más impresionantes de estos días es ver el incondicional sacrificio, generosidad y esfuerzo de todas y cada una de las personas que mantienen las constantes vitales sociales, económicas y de nuestra salud mientras la inmensa mayoría permanece confinada. Sin estos miles de héroes anónimos, la situación sería insoportable. Teniendo en […]

A diferencia de lo que ha sucedido con los supuestos resolutorios por imposibilidad objetiva, los órganos jurisdiccionales han tenido ocasión de enjuiciar en alguna ocasión más (no muchas) la idoneidad de la intervención administrativa autorizando o no la suspensión contractual por imposibilidad objetiva. El objeto de esta entrada es hacer […]

Continúa en el blog de Ignasi Beltran:
http://ignasibeltran.com/2020/03/31/una-mirada-critica-a-las-relaciones-laborales-boletin-num-35-marzo-2020/

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Prestación por paternidad percibida de la Seguridad Social

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Las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación.

El TS 3-10-18, EDJ 582486 ha establecido como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social está exenta del IRPF (LIRPF art.7.h). Si bien la referida sentencia se limita a declarar exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, deben considerarse igualmente exentas, con arreglo a la regulación del Impuesto, debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones públicas por paternidad satisfechas igualmente por la Seguridad Social.

Ahora bien, existen otros colectivos que también perciben prestaciones o retribuciones vinculadas a la paternidad o maternidad que, al no estar amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del Impuesto tendrían que tributar por este último, lo que provocaría una situación de clara discriminación difícilmente justificable. En concreto, tales colectivos son, por una parte, los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no da derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben una retribución durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (RDLeg 5/2015) – desde el 8-3-2019, permisos por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo- y, por otra, los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúan como alternativas a dicho régimen especial.

Con la finalidad de adecuar la normativa a la doctrina legal del TS y evitar la situación de discriminación que se produciría en los colectivos referidos, la LIRPF art.7.h se ha modificado por el RDL 27/2018, de manera que, con efectos desde el 30-12-2018 y ejercicios anteriores no prescritos, todas las prestaciones señaladas están exentas de tributación conforme a lo señalado en dicho artículo.

DGT CV 18-1-19V0130-19

Vía:
http://elderecho.com/prestacion-paternidad-percibida-la-seguridad-social

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El Gobierno extiende la prestación por IT a trabajadores esenciales en situación de confinamiento total

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El Gobierno ha aprobado extender, de manera excepcional, la prestación por incapacidad temporal (IT) a aquellos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia obligados a desplazarse de localidad y con obligación de prestar servicios esenciales que no puedan hacerlo debido al confinamiento de la población en la que viven y siempre que les haya sido denegada la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de manera telemática y no tengan derecho a percibir otra prestación pública.

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y para la Transformación Digital, Nadia Calviño, ha esbozado esta medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, alegando que se toma ante la situación particular en que se encuentran algunos municipios de España, en los que no se permiten los desplazamientos fuera de los mismos desde el pasado 12 de marzo.

Para obtener esta prestación se necesitará el parte de baja, la acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio el trabajador y la denegación de la posibilidad de desplazamiento mediante certificación expedida por su ayuntamiento ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud, según consta en el borrador del Real Decreto-ley aprobado este martes y al que ha tenido acceso Europa Press.

Vía:
http://elderecho.com/gobierno-extiende-la-prestacion-it-trabajadores-esenciales-situacion-confinamiento-total

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Las CC.AA. registran casi 300.000 ERTEs, con 1,6 millones de trabajadores afectados

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Las consejerías de las distintas comunidades autónomas han registrado un total de 299.455 Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que afectan a cerca de 1,6 millones de trabajadores, hasta este lunes, 30 de marzo, como consecuencia del cierre de negocios y establecimientos en todo el país para contener la propagación del coronavirus entre la población.

Así se desprende de los datos recopilados por Europa Press a partir de la información ofrecida por las distintas autoridades laborales del país, que arrojan un aumento de más del 38% –o 440.000 personas más– respecto del pasado jueves, cuando las consejerías habían recibido 160.657 expedientes que afectaban a 1,15 millones de trabajadores.

Hasta el momento, Cataluña es la comunidad donde más ERTEs se han tramitado de todo el país, con cerca de 70.000 expedientes que afectan a casi 530.000 personas. No obstante, los datos provisionales todavía no son comparables por comunidades, ya que solo reflejan la agilidad a la hora de tramitarlos por las administraciones públicas y no los realmente presentados por las empresas.

En segundo lugar, se posicionan Madrid y la Comunidad Valenciana, ambas con unos 170.000 trabajadores afectados con alrededor de 30.000 ERTEs tramitados. Las cifras también son altas en Andalucía, con 146.000 personas despedidas temporalmente; en Galicia, con 140.200; en País Vasco, con 133.000; y en Castilla y León, con 121.800 afectados.

También hay otras comunidades que no han dado aún la cifra de trabajadores pero sí la de expedientes recibidos, como Murcia, donde el número de ERTEs presentados hasta este lunes es de 11.580, casi el doble que hace cuatro días. No obstante, Comisiones Obreras estima, en esta Comunidad, que los despidos temporales tendrán una afectación total de 150.000 trabajadores durante toda la extensión de esta crisis, lo que supone el 25% de todas las personas afiliadas a la Seguridad Social en la región.

Si este grado de afectación en Murcia fuese similar al del resto de España, donde hay 19,3 millones de personas dadas de alta, la afectación alcanzaría a 4,8 millones de trabajadores en el país. No obstante, cada comunidad tiene un tejido productivo particular, donde se reparte la industria, el turismo y los servicios, así como el sector primario, estando cada uno de ellos afectado de distinta manera por la crisis del coronavirus.

Aseguran el empleo durante seis meses

Las consejerías encargadas de tramitar estos expedientes se encuentran actualmente desbordadas, después de que el Gobierno decidiese flexibilizar su tramitación para que el cierre de establecimientos tenga la menor afectación en el empleo, una vez los casos de contagios comiencen a remitir y la actividad pueda volver a la normalidad.

De hecho, los ERTEs que están presentado la mayoría de las empresas son de fuerza mayor, lo que garantiza el mantenimiento del empleo, al menos, durante los seis meses siguientes a su finalización.

Asimismo, los afectados tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo o ‘paro’, incluso si no cumplen con el periodo mínimo de cotización exigido para ello, mientras que las empresas que tengan menos de 50 empleados no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social y, el resto, tan solo un 25%, para que puedan reiniciar su actividad con más facilidades.

Entre las grandes empresas que ya han anunciado varios ERTE se encuentran El Corte Inglés, con 25.900 trabajadores afectados, Zena Alsea (22.000), Seat (14.800), Burger King (14.800), Iberia (13.700), Renault (11.650), Decathlon (8.886), Meliá (8.382), PSA Vigo (7.400) o Ford Almussafes. Algunas de ellas garantizarán el 100% del salario, que se complementará a la prestación pública.

Vía:
http://elderecho.com/las-cc-aa-registran-casi-300-000-ertes-16-millones-trabajadores-afectados

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ERTEs: ¿quién y cómo abona la prestación por desempleo? ¿Se aplica o no el pago delegado?

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ERTEs por fuerza mayor o por causas ETOP: respondemos a una pregunta que se han planteado muchas empresas estos días: ¿quién abona la prestación por desempleo? ¿se aplica o no el pago delegado?

Ya sea un ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas), esto es lo que hay que tener en cuenta.

ERTE de suspensión de contratos

En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el que abona directamente la prestación por desempleo.

ERTE de reducción de jornada

En este caso, sí se aplica en principio el pago delegado, es decir, el pago de la prestación por desempleo parcial se efectuará por la empresa por delegación del SEPE.

Ahora bien,  hay una excepción y es que cabe la posibilidad de que el SEPE asuma el pago directo cuando la situación económica de la empresa así lo aconseje.

Regulación: Arts. 26.4 y 26.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril

Art. 26. Pago de las prestaciones.

Art. 26.4. El pago de la prestación o subsidio por desempleo total se efectuará por el Instituto Nacional de Empleo.

El pago de la prestación por desempleo parcial se efectuará por la empresa por delegación del Instituto Nacional de Empleo, excepto cuando éste asuma el pago directo o así lo determine la autoridad laboral, cuando la situación económica de la Empresa lo aconseje.

Art. 26.5. En los casos de pago delegado, las empresas se reintegrarán de las prestaciones que correspondan al Instituto Nacional de Empleo descontándolas del importe de las liquidaciones que han de efectuar para el ingreso de las cuotas de Seguridad Social correspondiente al mismo período.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ertes-quien-y-como-abona-la-prestacion-por-desempleo-se-aplica-o-no-el-pago-delegado/

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Covid-19: Trabajo elabora un listado de 25 actividades susceptibles de presentar un ERTE por fuerza mayor

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Covid-19. El Ministerio de Trabajo ha clarificado a través de un listado las 25 actividades susceptibles de presentar un ERTE por fuerza mayor derivado de la situación del coronavirus.

NOTA: El listado es orientativo. Como explicamos más abajo, si una empresa no pertenece a unos de los 25 puntos, no significa que no pueda presentar un ERTE por fuerza mayor.

Hay que recordar que pueden presentar el ERTE por fuerza mayor (RD-Ley 8/2020):

i) todas las empresas a las que debido a la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública;

ii) las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias);

iii) todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.

Continua y conoce las 25 actividades en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-trabajo-elabora-un-listado-de-25-actividades-susceptibles-de-presentar-un-erte-por-fuerza-mayor/

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Covid-19: ¿Ante quién hay que presentar un ERTE?

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Covid-19. Aclaramos una de las dudas más frecuentes que hemos recibido estos días: ¿ante quién tienen las empresas que presentar un ERTE (ya sea por fuerza mayor o por causas ETOP (Económicas, técnicas, organizativas o productivas?

  • ERTEs que afectan a trabajadores de más de una comunidad autónoma

Si el ERTE, sea por fuerza mayor o por causas ETOP, afecta a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo ubicados en más de una comunidad autónoma, entonces la empresa tiene que presentar el ERTE en el Ministerio de Trabajo.

El ERTE se presenta a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social

  • ERTEs que afectan a trabajadores de varias comunidades, pero donde al menos el 85% de trabajadores pertenece a un centro de la misma comunidad autónoma

En este caso, se aplica una excepción y aunque el ERTE afecte a trabajadores de varias comunidades, cuando al menos el 85% de la plantilla de la empresa se encuentre prestando servicios en centros de trabajo sitos en una comunidad autónoma, y además haya trabajadores de esa comunidad autónoma incluidos en el ERTE, será esa comunidad autónoma la competente para su tramitación.

  • ERTE que afecta exclusivamente a trabajadores en centros de trabajo de una única comunidad autónoma

La autoridad laboral competente es la comunidad autónoma en cuestión.

Hay que tener en cuenta que en cuanto al procedimiento y documentación, cada comunidad autónoma tiene sus propios formularios que hay que formalizar al presentar el ERTE.

Dos FAQs habituales

  • Si la empresa tiene a toda la plantilla dada de alta en un mismo código cuenta de cotización correspondiente a una sola comunidad autónoma, pero tiene más de un 15% de los trabajadores prestando servicios fuera de esa comunidad, ¿a quién corresponde tramitar el ERTE?

En este caso, según ha aclarado el Ministerio de Trabajo, la autoridad laboral competente es la comunidad autónoma donde estén dados de alta los trabajadores.

  • ¿Cómo computan los trabajadores a tiempo parcial a la hora de calcular el 85% de la plantilla para determinar qué autoridad laboral es competente en caso de empresas que tengan centros de trabajo en más de una comunidad autónoma?

Según ha aclarado el Ministerio de Trabajo, todos los trabajadores computan igual con independencia de si trabajan o no a jornada completa.

Vía: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-ante-quien-hay-que-presentar-un-erte/

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La Comunidad de Madrid facilita la inscripción online a afectados por regulaciones de empleo causadas por el coronavirus

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La Comunidad de Madrid ha habilitado en su página web (www.comunidad.madrid) un formulario que va a permitir agilizar la inscripción como demandantes de empleo a todos aquellos trabajadores de la región que se hayan visto afectados por despidos o regulaciones temporales de empleo provocadas por el coronavirus.

El objetivo de esta iniciativa es facilitar a todos los madrileños que se encuentren en esta situación la posibilidad de completar, de manera rápida, sencilla y sin moverse de casa, los trámites necesarios para cobrar la prestación por desempleo, reconocida por el Gobierno de España a través de Real Decreto Ley 8/2020 para los despidos individuales, Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) relacionados con el COVID-19.

Para ello, los usuarios solo tienen que acceder desde cualquier dispositivo al formulario, alojado en la página web de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/tramites-rapidos-desempleo/) y rellenar una serie de datos personales, laborales y de contacto. Una vez enviada, esta solicitud permitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, gestionar la inscripción del usuario como demandante de empleo. y al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) tramitar de manera inmediata su prestación por desempleo para agilizar al máximo el cobro de la misma.

Además, con este registro el trabajador también tendrá a su disposición todos los servicios de información, orientación y formación que ofrece el Gobierno regional a través de sus 42 oficinas de empleo, y que mientras se mantenga la actual situación se siguen ofreciendo de manera telemática.

Vía:
http://elderecho.com/la-comunidad-madrid-facilita-la-inscripcion-online-afectados-regulaciones-empleo-causadas-coronavirus

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Desempleo y coronavirus: la Comunidad de Madrid habilita un formulario exprés para solicitar la prestación

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Desempleo y coronavirus. La Comunidad de Madrid ha habilitado un formulario exprés para solicitar la prestación por desempleo.

El «Formulario para la inscripción exprés de tu demanda de empleo» permite, de una manera muy fácil, solicitar la prestación.

Como explican desde la Comunidad de Madrid, como consecuencia del Covid-19 se están produciendo situaciones de despido individual, ERE (expediente de regulación de empleo) o ERTE.

Para paliar los efectos económicos del Covid-19, el gobierno ha aprobado el Real Decreto ley 8/2020 , que posibilita, para los afectados por estas circunstancias, el acceso a la prestación por desempleo.

La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agilizar los trámites que permitan a las personas afectadas acceder a esta prestación con la mayor rapidez, ha puesto en marcha esa aplicación.

El objetivo, explican desde la Comunidad de Madrid, es que toda persona que se vea incursa en alguno de esos casos pueda hacer llegar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con la mayor rapidez, los datos necesarios para comenzar con el proceso de inscripción como demandante de empleo y el posterior reconocimiento de dicha prestación.

Formulario

Para pedir la prestación por desempleo (paro) únicamente hay que rellenar estos campos:

  • Indica el motivo del despido. En caso de ser un ERTE, el trabajador puede informar además del nombre de la empresa.
  • Datos personales (incluyendo el número de cuenta bancaria)
  • Datos de contacto
  • Información adicional (última ocupación y, en caso de cambio de empleo, indicar en qué te gustaría trabajar)

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/desempleo-y-coronavirus-la-comunidad-de-madrid-habilita-un-formulario-expres-para-solicitar-la-prestacion/

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