Noticias Empleo y Seguridad Social

El Gobierno regula el silencio administrativo en los procedimientos del Fogasa

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El Gobierno ha aprovechado el macrodecreto que aprobó ayer sobre medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo, Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del Covid-19 para introducir una regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Así, según el decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde mañana, se ha añadido un nuevo artículo en la regulación del Fogasa para que opere el silencio administrativo positivo en la tramitación de expedientes cuando no se produzca una resolución expresa en el plazo máximo de tres meses, aunque con limitaciones.

En concreto, este nuevo artículo establece que “en ningún caso” podrá obtenerse por silencio administrativo el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias de las prestaciones del Fogasa o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos.

La norma determina que el Fogasa procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados y que, concluida dicha instrucción, se dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud.

La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud para el reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, “sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos”.

Continúa en: http://elderecho.com/gobierno-regula-silencio-administrativo-los-procedimientos-del-fogasa

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El Gobierno aprueba la creación de un Ingreso Mínimo Vital

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  • Llegará a 850.000 hogares en los que viven 2,3 millones de personas, con especial incidencia en los hogares en los que viven menores
  • Supondrá la práctica erradicación de la pobreza extrema, que actualmente afecta a 600.000 hogares y 1,6 millones de personas
  • Será compatible con rentas salariales e incluirá incentivos al empleo en forma de bonus para quienes empiecen a trabajar o aumenten el número de horas de ocupación
  • Se establece un amplio abanico de tipologías de hogar, cada una con un nivel de renta garantizado que oscila entre los 5.538 y 12.184 euros anuales

El Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dado luz verde al Real Decreto-Ley por el que se pone en marcha un Ingreso Mínimo Vital, una nueva prestación de la Seguridad Social, que va acompañada de estrategias de inclusión focalizadas. El Ingreso Mínimo Vital, que será de carácter permanente, tiene como principales objetivos la redistribución de la renta, con la intención de erradicar la pobreza extrema, y la inclusión social y participación en el mercado laboral de las personas en situación de vulnerabilidad.

El Ingreso Mínimo Vital es la respuesta del Gobierno al problema estructural de pobreza que existe en España y que hasta ahora no ha sido suficientemente atajado por las políticas existentes, como han puesto de manifiesto en numerosas ocasiones las recomendaciones remitidas a España desde diferentes organismos internacionales. Su puesta en marcha se ha acelerado para ayudar a cubrir las situaciones de vulnerabilidad causadas por la COVID-19, que se suman a las de las familias que ya se encontraban en dificultades previamente.

Según las estimaciones, la nueva prestación podría alcanzar los 850.000 hogares beneficiarios, en los que viven más de 2,3 millones de personas, con especial incidencia en los hogares con niños. De hecho, de los 2,3 millones de potenciales beneficiarios, un 30% son menores. También habrá una incidencia mayor entre los hogares monoparentales, que supondrán el 16% de los beneficiarios. Dentro de ellos, casi un 90% están encabezados por una mujer.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/gobierno-aprueba-creacion-ingreso-minimo-vital.html

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La renta mínima se aprobará en el último Consejo de Ministros de mayo

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El Gobierno aprobará el ingreso mínimo vital en el último Consejo de Ministros de mayo que podrán empezar a cobrar unos 100.000 hogares vulnerables, según ha confirmado este lunes el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

El ministro, en una entrevista en RNE recogida por Europa Press, ha garantizado que la renta mínima no sufrirá más retrasos” y, aunque no ha concretado cuándo podrá empezar a cobrarse, ha asegurado que el Gobierno trabaja para poder identificar “con bastante rapidez” los primeros hogares que podrían beneficiarse de la medida que supondrá un gasto de entre 3.000 y 3.5000 millones de euros.

“Desde el momento en que se apruebe el Real Decreto, se podrá solicitar el ingreso mínimo vital y se reconocerá el derecho a partir de esa circunstancia”, ha indicado Escrivá.

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La Seguridad Social incentivará el retorno de los empleados en ERTE a través de exenciones en las cotizaciones sociales

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo. En concreto, el Gobierno ha ratificado el Acuerdo Social que firmaron ayer varios miembros del Ejecutivo y los agentes sociales por el que se adaptan las condiciones de los trabajadores incluidos en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a la desescalada. En dicho acuerdo, se incluyen nuevos incentivos de la Seguridad Social para la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores en estos expedientes a través de exoneraciones en las cotizaciones sociales.

En el acuerdo se crea una nueva categoría de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad, denominado “de fuerza mayor parcial”, que durará hasta el próximo 30 de junio. Durante este periodo, las empresas pueden combinar trabajadores en actividad y suspendidos y por todos ellos quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Para incentivar la reincorporación a los puestos de trabajo del máximo número posible de trabajadores en ERTE, las exenciones serán mayores para los empleados que regresen a la actividad que para quienes continúen suspendidos. En concreto, las empresas de menos de 50 empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y del 70% en las devengadas en junio para los trabajadores que retomen la actividad. Para los que continúen suspendidos, también habrá exoneración, pero será menor: del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45% para las de junio.

Continúa en:http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/3805

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Gobierno, sindicatos y patronal prorrogan los ERTE y su protección por desempleo hasta el 30 de junio

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Los ERTES por fuerza mayor, que afectan a casi cuatro millones de trabajadores, se podrán mantener hasta el 30 de junio aunque termine antes el estado de alarma. 

Esto permitirá  garantizar las prestaciones por desempleo de trabajadores en ERTE hasta esa fecha. 

El llamado “Acuerdo Social en Defensa del Empleo” ha sido firmado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, y los responsables de las patronales CEOE y Cepyme, Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva.

En el acuerdo, que está pendiente de ser publicado en el BOE, destacan los siguientes puntos explicados en: http://loentiendo.com/acuerdo-prorroga-erte-hasta-30-junio/

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Los ERTEs por fuerza mayor se prorrogarán hasta el 30 de junio

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Los ERTEs por fuerza mayor se prorrogarán finalmente hasta el 30 de junio en virtud del pacto social alcanzado entre el Gobierno y los antes sociales.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, lo ha explicado hoy, 8 de mayo de 2020, tras la celebración del Consejo de Ministros.

Se trata en concreto de un acuerdo alcanzado para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de junio y mantener la protección por desempleo y la exoneración de cuotas a las Seguridad Social.

Yolanda Díaz ha afirmado que el documento, que aprobará el Consejo de Ministros próximamente, permite proteger a grandes y pequeñas empresas, autónomos, trabajadores y a la economía del país en un momento muy delicado.

Además, ha señalado que el pacto responde al compromiso de los representantes de las patronales y de los sindicatos con su país: «Han sabido dejar las diferencias que puntualmente tienen en la defensa legítima de sus intereses para ponerse de acuerdo e intentar salvar a nuestro país de una crisis que es económica y social».

La ministra ha resaltado que el acuerdo es equilibrado porque, en su justa medida, pondera la protección de los trabajadores con su reincorporación paulatina a las actividades económica y laboral, y tiene en cuenta a los sectores que se encuentran en una situación más delicada.

Continúa la noticia en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/los-ertes-por-fuerza-mayor-se-prorrogaran-hasta-el-30-de-junio/

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social y las entidades de crédito acuerdan anticipar las prestaciones por desempleo

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  • El acuerdo pretende que los trabajadores con prestación por desempleo reconocida por motivo del COVID-19 puedan disponer de la misma cuanto antes gracias al anticipo de las entidades financieras
  • Los anticipos por las entidades de crédito que se adhieran a la iniciativa no tendrán costes para los beneficiarios

El Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) han firmado un convenio de colaboración con las asociaciones bancarias AEB, CECA y UNACC por el que las entidades de crédito podrán adelantar el pago de las prestaciones por desempleo a las personas afectadas por la actual crisis sanitaria. El objetivo último de este convenio es aliviar el impacto negativo que esta situación puede provocar en la renta disponible de los afectados y contribuir así a paliar las consecuencias de la crisis del COVID-19 sobre los colectivos más vulnerables.

El convenio firmado fija el procedimiento que deberán seguir las entidades que se adhieran voluntariamente a la iniciativa. Tendrá una duración inicial de tres meses prorrogable por el mismo período.

Con esta iniciativa, las personas cuya prestación por desempleo haya sido reconocida por el SEPE no tendrán que esperar hasta el día 10 del mes siguiente para cobrar la prestación, como se venía haciendo hasta el momento, con una actualización diaria.

El funcionamiento es como sigue: el SEPE reconoce la prestación por desempleo, se lo comunica a la entidad financiera, y a partir de este momento, ésta ofrece el anticipo directamente a los beneficiarios para que dispongan del dinero con antelación y puedan así hacer frente a sus gastos.

Los potenciales beneficiarios de los anticipos considerados en el presente convenio son las personas a las que el SEPE reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo, con efectos económicos retroactivos al inicio de esta crisis sanitaria.

El acuerdo establece que el tipo de interés aplicable a la operación será del 0%. Además, no existirá ningún tipo de comisión por realizar esta operación, ni se exigirá ninguna garantía para su cobro.

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social agradecemos la colaboración de las entidades en esta compleja situación para todas y todos.

Vía: http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/3802

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Más allá de los ERTEs: reducción de sueldos vía modificación sustancial de las condiciones de trabajo

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Covid-19: A pesar de que la mayoría de empresas ha optado por los ERTEs (fuerza mayor o ETOP), la figura de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) es otra opción que se puede barajar.

En concreto, hay empresas que están barajando recurrir a la reducción de sueldos por la vía de la modificación sustancial.

Lo primero: qué se puede modificar por la vía de la msct

El procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo se regula en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (más lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación en la empresa).

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial (aquí se engloba la reducción de salarios)
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.

Este listado no es cerrado, lo que significa que pueden existir otros supuestos susceptibles de englobarse como modificación sustancial.

Además, las modificaciones sustanciales pueden afectar también a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

¡Importante!: No se puede recurrir a la msct cuando se trate de modificar las condiciones mínimas establecidas en el convenio colectivo de aplicación.

Por ejemplo, si la empresa pretende reducir sueldos por debajo de lo establecido en convenio, no podrá recurrir a la msct. En ese caso, tendrá que recurrir a la vía de la inaplicación de las condiciones del convenio (el llamado «descuelgue»).

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/mas-alla-de-los-ertes-reduccion-de-sueldos-via-modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/

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Covid-19: ¿Se puede tomar la temperatura a los trabajadores?

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Covid-19: ¿Se puede tomar la temperatura a los trabajadores para verificar si tienen fiebre? Es una de las preguntas que estaba sobre la mesa de muchas empresas a la hora de tomar decisiones.

Pues bien, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de responder a esta pregunta. Y advierte que estas actuaciones suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.

Datos personales

Debe señalarse, en primer lugar, deja muy claro la AEPD en un comunicado, que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente.

Esta normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos.

Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados:

  • Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.
  • Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.

En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-se-puede-tomar-la-temperatura-a-los-trabajadores/

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COVID-19. Publicado el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal

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El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció en su artículo 33, la posibilidad de que personas trabajadoras cuyo contrato temporal hubiera finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y que carecían de cotización suficiente para acceder a la prestación por desempleo, también pudieran acceder al subsidio excepcional por fin de contrato temporal previsto, a fin de que estas personas no queden desprotegidas. Su disposición transitoria tercera estableció que en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecería el procedimiento para la tramitación de solicitudes, determinando los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación, a lo que se da cumplimiento con la Resolución de 1 de mayo de 2020.

La Resolución de 1 de mayo de 2020, del SEPE, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes,determinando su forma y plazos de presentación, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/COVID-19-procedimiento-tramitacion-solicitudes-subsidio-excepcional-desempleo-fin-contrato-temporal.html

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