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Prestación por riesgo durante la lactancia: el TS da la razón a una trabajadora de urgencias con trabajo a turnos (aplica los criterios del TJUE)

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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una trabajadora con trabajo a turnos (frente al criterio de la mutua) en torno a la prestación por riesgo durante la lactancia natural. Aplicando los criterios del TJUE sobre la evaluación de los riesgos, reconoce su derecho a percibir la prestación (sentencia del TS de de 4 de diciembre de 2019).

Recuerda el Tribunal Supremo que de la doctrina judicial europea debemos extraer la conclusión de que, en los casos en que la evaluación de riesgos no perfilara de modo específico la incidencia de los riesgos del puesto de trabajo durante el periodo de lactancia, «resultaría contrario al derecho a la igualdad y no discriminación de la trabajadora que se le negara la posibilidad de acreditar que efectivamente los riesgos sí constatados con carácter general pueden tener una incidencia específica durante el periodo de lactancia».

Continúa la noticia y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia-el-ts-da-la-razon-a-una-trabajadora-de-urgencias-con-trabajo-a-turnos-aplica-los-criterios-del-tjue/

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RNtv 46. Coeficientes reductores

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En este programa presentado por Rut Garrido se debate sobre la ley de coeficientes reductores:

  • Miguel Fadrique, Secretario de General de la Federación del Metal de la CGT
  • Silvia abogada del Gabinete Jurídico de la CGT
  • Yolanda Romero, trabajadora de la EMT de Madrid
  • Pablo Villanueva, del Sector ferroviario de la CGT
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GRITO MUDO

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El primer jueves de cada mes como muestra de repulsa ante los feminicidios guardaremos un minuto de silencio, por ello, pedimos tu
tu presencia el próximo jueves 6 de Febrero en la puerta de Alenza a las 12 horas.

¡¡¡ACUDE, NO SEAS CÓMPLICE CON TU INDIFERENCIA!!!

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TS: Elegir libremente el momento de disfrute de las vacaciones durante años se convierte en derecho adquirido para los empleados

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El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre la consideración como derecho adquirido (condición más beneficiosa para los empleados) del momento de disfrute de las vacaciones. Si los empleados han elegido libremente durante años cuándo disfrutar sus vacaciones, la empresa no puede revocarlo unilateramente; tendrá que recurrir al procedimiento de modificación sustancial (sent. del TS de 7 de enero de 2020).

Continúa la noticia y conoce el caso ajuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/ts-elegir-libremente-el-momento-de-disfrute-de-las-vacaciones-durante-anos-se-convierte-en-derecho-adquirido-para-los-empleados/

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La AN avala disfrutar el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo sin pérdida de remuneración

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La Audiencia Nacional ha declarado el derecho de los trabajadores (convenio colectivo de contact center) a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo (sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2020).

En su sentencia, aunque reconoce que existen dos posibles interpretaciones de la cláusula del convenio, falla a favor de los trabajadores al entrar en escena la dimensión de género, como principio interpretativo que surge en caso de varias opciones a la hora de interpretar y aplicar una norma, dando prevalencia a la más favorable al principio de igualdad de género, que facilita el ejercicio del derecho por las mujeres (SSTSJ Canarias 211/2018, 849/2018, 857/2018, 516/2019, 752/2018, 858/2019, SSTSJ Cataluña 1186/2019, 1558/2018, STSJ Cantabria 45/2019, STSJ Coruña 4821/2018).

Continúa la noticia y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/la-an-avala-disfrutar-el-permiso-acumulado-de-lactancia-y-seguidamente-la-excedencia-por-cuidado-de-hijo-sin-perdida-de-remuneracion/

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PSA: Concentración el Jueves 6

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El jueves habrá una concentración en la puerta de la fabrica de Peugeot-Citroën de Villaverde , con motivo del convenio que tienen a la vista y se está negociando, un convenio totalmente regresivo, en el cual no se va a recuperar nada de lo perdido ocho años atrás.

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TS: Operación quirúrgica que no está en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud: ¿hay derecho a la prestación por IT?

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El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre una operación quirúrgica (en este caso, ocular) que no está en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud: ¿tiene o no derecho el trabajador a percibir la prestación por IT si la baja y su seguimiento se realizan por los servicios públicos de salud? (sentencia del TS de 8 de enero de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/ts-operacion-quirurgica-que-no-esta-en-la-cartera-de-servicios-del-sistema-nacional-de-salud-hay-derecho-a-la-prestacion-por-it/

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La Seguridad Social ha tramitado 420.549 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre abril y diciembre de 2019

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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestionó 420.549 prestaciones económicas de nacimiento y cuidado de menor entre abril y diciembre de 2019. Estas prestaciones de la Seguridad Social sustituyeron a las de maternidad y paternidad a partir de la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este mismo Real Decreto estableció un periodo transitorio para la total equiparación de ambos permisos que culmina en 2021.

Entre abril y diciembre del año pasado, 185.077 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor han sido disfrutadas por el primer progenitor, habitualmente la madre, y 182.272 por el segundo (en la mayoría de los casos, el padre). De las 185.077 prestaciones disfrutadas por el primer progenitor, 2.805 han sido compartidas con el segundo.

Continúa en:
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3709

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7 cosas que te interesa conocer sobre el despido colectivo

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El carácter cíclico de la economía y de muchas organizaciones provoca que en determinados momentos las empresas se encuentren con un exceso de personal cuyo coste no pueden mantener si quieren seguir siendo competitivas, rentables o simplemente seguir abriendo sus puertas.

Cuando una empresa no puede mantener a sus trabajadores tiene que determinar la mejor forma de extinguir los contratos laborales de estos, bien sea a través despidos de manera individual o colectiva.

En lo referente a la economía global, los indicadores económicos no son muy positivos y además hay un abanico de amenazas que los pueden empeorar como el impacto del Brexit, las guerras comerciales y el permanente conflicto en Oriente Medio que amenaza con empeorar con las crecientes hostilidades entre Irán y EE.UU., algo que afectará sin duda al precio de los combustibles.

En lo concerniente a España, las previsiones de crecimiento del PIB por parte del Gobierno del 1,8% son cuestionadas por diferentes expertos que prevén un crecimiento entre el 1,5% según Funcas y el 1,7% según las previsiones más optimistas.

En este contexto, los profesionales del área laboral de las empresas y los asesores de estas tienen que estar preparados por si fuera necesario realizar despidos colectivos, que permitan mantener a las empresas a flote.

En relación con el despido colectivo hay siete puntos clave que conviene conocer.

Continúa y conoce los puntos en:
http://www.laboral-social.com/7-cosas-interesa-conocer-despido-colectivo.html

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Hacienda aclara la exención de la indemnización por despido en caso de resolución de contrato en el marco de una msct

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Si una empresa lleva a cabo de un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los empleados pueden optar (salvo en el caso del 41.1.e ET) por la rescisión de su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.

Hacienda ha emitido una Consulta Vinculante muy reciente en la que aclara la tributación de esta indemnización (V3429-19, de 13 de diciembre de 2019).

Continúa y conoce el caso en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-aclara-la-exencion-de-la-indemnizacion-por-despido-en-caso-de-resolucion-de-contrato-en-el-marco-de-una-msct/

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