Hacienda aclara la exención de la indemnización por despido en caso de resolución de contrato en el marco de una msct

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Si una empresa lleva a cabo de un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los empleados pueden optar (salvo en el caso del 41.1.e ET) por la rescisión de su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.

Hacienda ha emitido una Consulta Vinculante muy reciente en la que aclara la tributación de esta indemnización (V3429-19, de 13 de diciembre de 2019).

Continúa y conoce el caso en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-aclara-la-exencion-de-la-indemnizacion-por-despido-en-caso-de-resolucion-de-contrato-en-el-marco-de-una-msct/

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