MSCT: Se aplica el plazo de caducidad de 20 días aunque la empresa no haya seguido el procedimiento del art. 41 ET

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Modificación sustancial de condiciones de trabajo (msct) El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que se aplica el plazo de caducidad de 20 días para reclamar aunque la empresa no haya seguido el procedimiento establecido en el art. 41 del ET (sentencia del TS de 26 de noviembre de 2019), que reitera doctrina: TS 21.10.14, 9.06.16 y 12.11.17).

Además, una vez aclarado que se aplica este plazo de caducidad, el TS analiza también cuál es la fecha a partir de la cual empieza a computarse el plazo de los 20 días.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/msct-se-aplica-el-plazo-de-caducidad-de-20-dias-aunque-la-empresa-no-haya-seguido-el-procedimiento-del-art-41-et/

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