Organización

¿Qué es una Sección Sindical?

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Dentro del canal de representación sindical de los trabajadores encontramos las Secciones Sindicales (SS) (Art 8 LOLS). Las SSs son el Sindicato en la empresa y están constituidas por el conjunto de los trabajadores de la empresa afiliados al mismo sindicato de conformidad con sus Estatutos.

La SS es una estructura organizativa del sindicato carente de personalidad jurídica. Es un órgano deliberante, consultivo y ejecutivo, en el centro de trabajo u empresa y quien despliega la Acción Sindical.

La soberanía decisoria y organizativa de la CGT radica en los sindicatos pero para el desarrollo de la Acción Sindical, tanto por la efectividad de la proximidad como por la lógica de que quienes viven una determinada situación discutan y busquen sus propias soluciones, se ha ido generando una dinámica cotidiana de funcionamiento activo desde las Secciones Sindicales de centro de trabajo y/o empresa.

Organización interna:

El respeto a los principios democráticos y el proyecto sindical que representan definen su organización que no está regulada por Ley.

Cada SS elegirá su órgano representativo incluyendo una secretaría general y las secretarías/vocalías que considere y acordará sus estatutos en asamblea de afiliados  

Las SSs de CGT coordinan y desarrollan la acción sindical en su ámbito con mecanismos de participación claros para la adopción de acuerdos, dentro de los márgenes de actuación definidos en materia sindical por el conjunto de la CGT y garantizando que en cada empresa, la CGT solo tiene una voz.

Constitución y comunicación:

El Sindicato constituye Secciones Sindicales con el ámbito que la acción sindical dentro del sector lo aconseje (Art. 1 Est. Metal Madrid).

Con independencia del número de personas trabajadoras y afiliadas se podrá constituir la SS con toda la afiliación en la Empresa o Administración dentro de su ámbito. 

Una vez constituida la SS y elegido su órgano de representación, se levantará acta, se realizará su registro (opcionalmente) y se dará traslado a la empresa. (Más detalles).

Las SSs de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa tienen los siguientes derechos y competencias (Art 8 LOLS):

  • Celebrar reuniones.
  • Recaudar cuotas.
  • Distribuir información sindical.
  • Recibir la información del Sindicato.
  • Representación y defensa de sus afiliados.
  • Un tablón de anuncios.
  • Participar en la negociación colectiva (art. 87.1 ET).
  • Utilizar un local adecuado en empresas o centros con más de 250 trabajadores.

Cualquier Sección Sindical tiene derecho a ejercer la actividad sindical en su ámbito incluyendo negociar convenios, celebrar reuniones, declarar huelgas o plantear conflictos colectivos (más detalles).Además la SS debe potenciar la afiliación, ser un canal de información entre el sindicato y la afiliación y participar en el sindicato.

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Comité de Seguridad y Salud

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El comité de seguridad y salud (CSS) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

El CSS debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Debe estar formado por:

  • los delegados de prevención (DP)
  • el empresario y/o sus representantes en número igual al de los DPs.

El CSS tiene las siguientes competencias:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.

Más información sobre el CSS y los DPs.

Los Delegados de Prevención (DP) son representantes unitarios con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En empresas de menos de 50 trabajadores (sin CSS) realizará su función 1 sólo delegado de prevención con las mismas competencias.

Los DPs tienen encomendadas las siguientes competencias (LPRL Art. 36.1):

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención.
  • Ser consultados por el empresario, previamente a la ejecución de las decisiones señaladas en la LPRL art.33.
  • Efectuar la vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Y facultades (LPRL Art.36.2):

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.
  • Acceder a la documentación sobre las condiciones de trabajo.
  • Recibir información del empresario sobre los daños ocurridos.
  • Recibir información de las actividades de prevención y protección de la empresa.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo.
  • Recabar del empresario medidas de protección.
  • Proponer la paralización de los trabajos.
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El Comité de Empresa Europeo (CEE o EWC)

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Los Comités de Empresa Europeos se crean con la Directiva 94/45/EU que se traspone en la Ley 10/1997

El CEE o EWC es el canal de representación de los trabajadores con la empresa (el otro es el de las organizaciones sindicales comunitarias ante la propia comunidad europea) en las empresas de dimensión comunitaria.

Una empresa o grupo de empresas es de dimensión comunitaria, aquélla cuando emplea a más de 1.000 trabajadores en los Estados miembros y al menos 150 en al menos dos Estados. miembros diferentes 150 trabajadores o más en cada uno de ellos.

La Comisión negociadora es el grupo de representantes de los trabajadores constituido para negociar con la dirección central la constitución de un CEE.

El Comité de Empresa Europeo (CEE o EWC) es el órgano colegiado y representativo de los trabajadores constituido para llevar a cabo la información y la consulta a los trabajadores sobre cuestiones transnacionales (al menos a dos centros de trabajo en dos Estados). 

Los miembros son designados por acuerdo de las representaciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa y delegados de personal o por acuerdo mayoritario de dichos miembros y delegados. Tienen que ser trabajadores que sean representantes unitarios o delegados sindicales (Ley 10/1997 Art 27).

Se entiende por información: la transmisión de datos por el empresario al CEE para que estos puedan tener conocimiento del tema tratado y examinarlo; la información se efectuará en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, de tal modo que permita a los representantes de los trabajadores realizar una evaluación pormenorizada del posible impacto y, en su caso, preparar las consultas con el órgano competente de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria (manejo de información del CEE).

Se entiende por consulta: la apertura de un diálogo y el intercambio de opiniones entre el CEE y la dirección central o cualquier otro nivel de dirección más apropiado, en un momento, de una manera y con un contenido que permitan a los representantes de los trabajadores emitir un dictamen sobre la base de la información facilitada sobre las medidas propuestas acerca de las cuales se realiza la consulta y sin perjuicio de las responsabilidades de la dirección, y en un plazo razonable, que pueda ser tenida en cuenta en la empresa o el grupo de empresas de dimensión comunitaria.

Es útil estar en los órganos de representación comunitarios por la visión global de las estrategias empresariales que facilitan la práctica sindical. Además facilita la coordinación sindical entre los representantes de los trabajadores en los diferentes estados.

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La representación sindical

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Es uno de los dos canales de representación de los trabajadores (el otro es el unitario). Emana del derecho de libertad sindical y afecta a las personas trabajadoras de la empresa por afiliación a determinado sindicato. La representación sindical está formada por:

Secciones Sindicales (SS) (Art 8 LOLS). El sindicato en la empresa, constituida por el conjunto de los trabajadores de la empresa afiliados al mismo sindicato de conformidad con sus Estatutos.

Las Secciones Sindicales son una estructura organizativa del sindicato carente de personalidad jurídica. 

Las SSs de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa tienen los siguientes derechos y competencias (Art 8 LOLS):

  • Celebrar reuniones.
  • Recaudar cuotas.
  • Distribuir información sindical.
  • Recibir la información del Sindicato.
  • Representación y defensa de sus afiliados.
  • Un tablón de anuncios.
  • Participar en la negociación colectiva (art. 87.1 ET).
  • Utilizar un local adecuado en empresas o centros con más de 250 trabajadores.

Delegados de Sindicales (Art 10 LOLS). Representa una SS  de la empresa y asume funciones de coordinación interna de la SS, así como de su conexión con su sindicato.

Trabajador elegido, por y entre los afiliados al sindicato en la empresa o centro de trabajo. 

Para desarrollar sus funciones los Delegados Sindicales tienen las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa (Art 10 LOLS) y derechos como (independientemente de lo que se disponga en Convenio Colectivo):

  • Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.
  • A asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene.
  • En determinados casos podrán ser elegidos Delegados de Prevención.
  • Ser oídos previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo y en despidos y sanciones a sus afiliados.
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La representación unitaria

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Es uno de los dos canales de representación de los trabajadores (el otro es el sindical). Son elegidos por todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo y puede tener dos formas dependiendo de su tamaño:

  1. Delegados de Personal (Art 62 ET)
  2. Comité de Empresa (Art 63 ET)

Para desarrollar sus funciones tienen una serie de derechos y  garantías (Art 68 ET) como:

Los Delegados de Prevención son representantes unitarios con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Existe una equiparación total de competencias entre comités de empresa y delegados de personal en el ET y la LPRL. Entre estas competencias figuran:

  • Ejercer una labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa laboral.
  • Información sobre cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, la situación de la empresa y la evolución del empleo como la copia básica de los contratos, sanciones o subcontratas (Art 64 ET).
  • Ser consultados y emitir informe sobre decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Por ejemplo en caso de reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, traslados, procesos de fusión, planes de formación, y cambios en los sistemas de trabajo.
  • Consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Negociación planes de igualdad y acceso al registro retributivo.

Es útil estar en los órganos de representación unitarios por las competencias y derechos que conllevan que facilitan la práctica sindical. Además esta representación es necesaria para acceder a cierto derechos como representación sindical.

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Participación de los trabajadores en la empresa

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Nuestro sistema de relaciones laborales tiene un doble canal representativo:

1. Representación unitaria (RLT): Delegados de personal (DP) y miembros de los Comités de Empresa. Por Convenio Colectivo se pueden constituir comités intercentros y en empresas internacionales Comités de Empresas Europeos. Son elegidos por todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo durante un período de tiempo preestablecido.

2. Representación sindical. Se designan de acuerdo a los estatutos de los sindicatos por los trabajadores afiliados a los mismos. Está formado por las Secciones Sindicales (SS) y, en su caso, Delegados Sindicales (LOLS).

En el campo de la salud laboral existen órganos específicos: comités de seguridad y salud CSS) y delegados de prevención (DP).

Ambas representaciones están conectadas, pues los sindicatos están legitimados para promover elecciones a la representación unitaria (sólo los sindicatos mayoritarios) y presentar candidatos.

A través de ambos los trabajadores pueden ejercer sus derechos de información (ej. copia de los contratos), consulta y participación en la empresa y promover conflictos colectivos.

Tienen ciertos derechos y garantías referidas básicamente al despido y a las horas sindicales.A falta de esta representación unitaria o sindical se han regulado comisiones ad hoc en materia de traslados colectivos y procesos de modificación sustancial de condiciones, ERTEs,  EREs y concursos de acreedores.

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Sindicatos representativos

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En base a los resultados de las elecciones sindicales se otorga la condición de “más representativo” a ciertos sindicatos (en la práctica CC.OO y UGT) lo que conlleva una importante serie de privilegios institucionales y económicos (Art 6 LOLS):

  • Ostentar representación institucional.
  • La negociación colectiva.
  • Participar como interlocutores.
  • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  • Promover elecciones sindicales.
  • Obtener cesiones del uso de inmuebles patrimoniales. 

Ley y la práctica administrativa, son diseñadas para que esos privilegios queden reservados, en el ámbito estatal, para UGT y CCOO, y mantener indefinidamente el statu quo aunque este dominio del panorama sindical no esté respaldado ni por afiliación, ni por representatividad real.

Estos sindicatos, a fin de desarrollar todas las atribuciones para las que la Ley les capacita, han desarrollado una enorme estructura interna que ha disparado las necesidades de financiación.

Ante la imposibilidad de financiar esta estructura con las escasas cuotas sindicales que el sistema genera, los sindicatos “representativos”, se vuelven fuertemente dependientes de la financiación pública  por medio de subvenciones (por representatividad, participación institucional o dirigidas a la formación de los trabajadores y prestación de servicios). 

En esta escalada de búsqueda de dinero evolucionan explorando otras vías financiación como formación, fondos de pensiones y servicios a empresas y trabajadores. A los trabajadores les ofrecen, sobre todo, servicios jurídicos; a las empresas, asesoramiento técnico y jurídico durante la negociación colectiva (el negocio de los EREs).

Las directivas tomadas en la cúpula sindical se transmiten hacia abajo y se reflejan en los procesos de negociación colectiva en la búsqueda del pacto a toda costa para no perder el favor empresarial.

La siguiente tabla muestra la representación en 2020 de los diferentes Sindicatos en los diferentes CCs del sector del metal de Madrid.

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Operativa del Sindicato del Metal de Madrid

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Anteriormente describimos la estructura orgánica del Sindicato del Metal de la CGT de Madrid siguiendo sus Estatutos. En este artículo describimos su estructura operativa.

El Secretariado Permanente (SP) está formado en la actualidad por las siguientes Secretarías con ciertas Áreas dependientes:

El SP se reúne semanalmente para poner en común la operativa del Sindicato. 

Es conveniente contactar con los responsables en relación a asuntos específicos de estas áreas o secretarías en los correos enlazados. Si no sabéis a quién dirigiros o afectas varias áreas podéis utilizar el correo del Sindicato  sindicato@cgtmetalmadrid.com que atienden los miembros del SP.

Se están estableciendo Grupos de trabajo formados por varios afiliados:

  • Grupo de Delegados de Prevención
  • Equipo de Asesoramiento Sindical de Regulaciones de Empleo EREs y ERTEs
  • Equipo de Asesoramiento Sindical de Planes de Pensiones de Empresa (PPE)
  • Equipo de Asesoramiento Sindical de Elaboración de Planes de Igualdad (PI)
  • Grupo de trabajo sobre Convenio Colectivo de la Industria del Metal.

Además se dispone de profesionales externos o provistos por CGT para asesoramiento jurídico y económico.

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Confederación

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La Confederación General del Trabajo (CGT) es una Confederación de sindicatos que se estructura en el ámbito territorial del Estado español.

La CGT es una asociación de trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista, y por tanto: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria y se rige por sus propios  Estatutos.

Los sindicatos quedan federados en la Confederación General del Trabajo (CGT) a través de sus respectivas Confederaciones Territoriales (en nuestro caso MCLMEX). 

Los sindicatos que pertenezcan a una misma o similar actividad profesional se federan para constituir Federaciones Sectoriales o de Ramo (en nuestro caso FESIM).

El órgano soberano es el Congreso donde se adoptan acuerdos que, junto a los adoptados en Conferencias y Plenos, deben seguir todos los Sindicatos. El Comité Confederal está formado por el Secretariado Permanente y las Secretarías Generales de las Confederaciones territoriales y Federaciones Sectoriales. Las decisiones operativas se desarrollan principalmente por el Secretariado Permanentegrupos de trabajo.

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Federaciones sectoriales

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Los sindicatos que pertenecen a una misma o similar actividad profesional se federan entre sí, a fin de constituir las denominadas Federaciones Sectoriales o de Ramo. A estas Federaciones también pertenecen las correspondientes Secciones o Núcleos de sector integrados en los distintos sindicatos Únicos y/u Oficios Varios o Actividades Diversas de la CGT. El Sindicato del Metal de Madrid está federado en la Federación Estatal de Sindicatos de la Industria Metalúrgica (FESIM).

Nuestra Federación Sectorial se rige por sus propios Estatutos

En su ámbito de Confederación Territorial podrán constituirse Federaciones territoriales (con ámbito provincial o de comunidad autónoma) (está constituida la FEMEC en Cataluña. El órgano soberano es el Congreso. La Plenaria federal está formada por el Secretariado Permanente y las Secretarías Generales de los Sindicatos, las Federaciones territoriales del Metal (cuando estén constituidas) y de las Núcleos del Metal. Las decisiones operativas se desarrollan principalmente por el Secretariado Permanente, coordinadoras y grupos de trabajo.

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