¿Qué es una Sección Sindical?

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Dentro del canal de representación sindical de los trabajadores encontramos las Secciones Sindicales (SS) (Art 8 LOLS). Las SSs son el Sindicato en la empresa y están constituidas por el conjunto de los trabajadores de la empresa afiliados al mismo sindicato de conformidad con sus Estatutos.

La SS es una estructura organizativa del sindicato carente de personalidad jurídica. Es un órgano deliberante, consultivo y ejecutivo, en el centro de trabajo u empresa y quien despliega la Acción Sindical.

La soberanía decisoria y organizativa de la CGT radica en los sindicatos pero para el desarrollo de la Acción Sindical, tanto por la efectividad de la proximidad como por la lógica de que quienes viven una determinada situación discutan y busquen sus propias soluciones, se ha ido generando una dinámica cotidiana de funcionamiento activo desde las Secciones Sindicales de centro de trabajo y/o empresa.

Organización interna:

El respeto a los principios democráticos y el proyecto sindical que representan definen su organización que no está regulada por Ley.

Cada SS elegirá su órgano representativo incluyendo una secretaría general y las secretarías/vocalías que considere y acordará sus estatutos en asamblea de afiliados  

Las SSs de CGT coordinan y desarrollan la acción sindical en su ámbito con mecanismos de participación claros para la adopción de acuerdos, dentro de los márgenes de actuación definidos en materia sindical por el conjunto de la CGT y garantizando que en cada empresa, la CGT solo tiene una voz.

Constitución y comunicación:

El Sindicato constituye Secciones Sindicales con el ámbito que la acción sindical dentro del sector lo aconseje (Art. 1 Est. Metal Madrid).

Con independencia del número de personas trabajadoras y afiliadas se podrá constituir la SS con toda la afiliación en la Empresa o Administración dentro de su ámbito. 

Una vez constituida la SS y elegido su órgano de representación, se levantará acta, se realizará su registro (opcionalmente) y se dará traslado a la empresa. (Más detalles).

Las SSs de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa tienen los siguientes derechos y competencias (Art 8 LOLS):

  • Celebrar reuniones.
  • Recaudar cuotas.
  • Distribuir información sindical.
  • Recibir la información del Sindicato.
  • Representación y defensa de sus afiliados.
  • Un tablón de anuncios.
  • Participar en la negociación colectiva (art. 87.1 ET).
  • Utilizar un local adecuado en empresas o centros con más de 250 trabajadores.

Cualquier Sección Sindical tiene derecho a ejercer la actividad sindical en su ámbito incluyendo negociar convenios, celebrar reuniones, declarar huelgas o plantear conflictos colectivos (más detalles).Además la SS debe potenciar la afiliación, ser un canal de información entre el sindicato y la afiliación y participar en el sindicato.

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