Laboral

Prestación por paternidad percibida de la Seguridad Social

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Las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación.

El TS 3-10-18, EDJ 582486 ha establecido como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social está exenta del IRPF (LIRPF art.7.h). Si bien la referida sentencia se limita a declarar exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, deben considerarse igualmente exentas, con arreglo a la regulación del Impuesto, debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones públicas por paternidad satisfechas igualmente por la Seguridad Social.

Ahora bien, existen otros colectivos que también perciben prestaciones o retribuciones vinculadas a la paternidad o maternidad que, al no estar amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del Impuesto tendrían que tributar por este último, lo que provocaría una situación de clara discriminación difícilmente justificable. En concreto, tales colectivos son, por una parte, los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no da derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben una retribución durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (RDLeg 5/2015) – desde el 8-3-2019, permisos por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo- y, por otra, los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúan como alternativas a dicho régimen especial.

Con la finalidad de adecuar la normativa a la doctrina legal del TS y evitar la situación de discriminación que se produciría en los colectivos referidos, la LIRPF art.7.h se ha modificado por el RDL 27/2018, de manera que, con efectos desde el 30-12-2018 y ejercicios anteriores no prescritos, todas las prestaciones señaladas están exentas de tributación conforme a lo señalado en dicho artículo.

DGT CV 18-1-19V0130-19

Vía:
http://elderecho.com/prestacion-paternidad-percibida-la-seguridad-social

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Miles de trabajadores amenazados con retrasos en el cobro de la prestación por la negativa del SEPE a ampliar el plazo de presentación de los ERTEs

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El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Lleida y Girona ha pedido, a través del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales, la necesidad de al ampliar el plazo de cinco días para la presentación de la documentación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTEs) por fuerza mayor debido a la avalancha extraordinaria de expedientes a tramitar, resultado de la declaración del Estado de Alarma y el confinamiento obligatorio de la población, que ha afectado a un elevado número de empresas y profesionales autónomos.

Los plazos para presentar la documentación para la solicitud contributiva por desempleo a los trabajadores afectados por la suspensión de sus contratos de Trabajo o la reducción de su jornada laboral de forma temporal ante el SEPE, derivados de fuerza mayor, terminan hoy, tres de abril, sin que desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se haya estimado necesario ampliar dicho plazo, ni se haya tenido en cuenta la excepcionalidad de la situación y las limitaciones para los profesionales responsables de la gestión de los expedientes, en buena parte Graduados y Graduadas Sociales.

Por su parte las empresas que no consigan presentar sus expedientes en el plazo determinado, se someten a las posibles sanciones contempladas en el apartado 4 del art. 3 del R.D.L. 9/2020 por el incumplimiento.

Vía:
http://elderecho.com/miles-trabajadores-amenazados-retrasos-cobro-la-prestacion-la-negativa-del-sepe-ampliar-plazo-presentacion-los-ertes

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La UE propondrá reducir la jornada laboral para evitar despidos durante la crisis del coronavirus

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Von der Leyen ha explicado que en esta semana la UE propondrá una iniciativa de reducción de la jornada laboral para ayudar a los europeos durante la crisis del coronavirus.

La presidenta de la Comisión de la UE, Ursula von der Leyen, ha manifestado que la reducción de jornada laboral sería una medida que podría ayudar a empresas y trabajadores a mantener sus puestos de trabajo durante la crisis sanitaria del coronavirus.

En sus declaraciónes, Von der Leyen ha incidido en que todos los europeos están sufriendo la pandemia del COVID-19, pero en especial, los países que están resultando más afectados son Italia y España.

Las empresas están pagando los salarios a sus empleados, a pesar de que no están obteniendo ingresos. Ahora Europa acude en su ayuda con una nueva iniciativa llamada Sure.

Por ejemplo, las regiones de Milán o Madrid son pilares importantes de la economía europea. Miles de empresas fuertes y saneadas están sufriendo las consecuencias de esta crisis. Necesitan nuestra ayuda para salir adelante. Por esta razón hemos desarrollado la idea de reducción de la jornada laboral.

La presidenta ha pedido la solidaridad de todos los Estados miembros para poder mantener la economía y por consiguiente, el empleo de los europeos.

Continúa la noticia en:
http://elderecho.com/la-ue-propondra-reducir-la-jornada-laboral-ayudar-los-europeos-la-crisis-del-coronavirus

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El Gobierno extiende la prestación por IT a trabajadores esenciales en situación de confinamiento total

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El Gobierno ha aprobado extender, de manera excepcional, la prestación por incapacidad temporal (IT) a aquellos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia obligados a desplazarse de localidad y con obligación de prestar servicios esenciales que no puedan hacerlo debido al confinamiento de la población en la que viven y siempre que les haya sido denegada la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de manera telemática y no tengan derecho a percibir otra prestación pública.

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y para la Transformación Digital, Nadia Calviño, ha esbozado esta medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, alegando que se toma ante la situación particular en que se encuentran algunos municipios de España, en los que no se permiten los desplazamientos fuera de los mismos desde el pasado 12 de marzo.

Para obtener esta prestación se necesitará el parte de baja, la acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio el trabajador y la denegación de la posibilidad de desplazamiento mediante certificación expedida por su ayuntamiento ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud, según consta en el borrador del Real Decreto-ley aprobado este martes y al que ha tenido acceso Europa Press.

Vía:
http://elderecho.com/gobierno-extiende-la-prestacion-it-trabajadores-esenciales-situacion-confinamiento-total

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Publicado el modelo de declaración responsable para poder ir a trabajar

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En un BOE extraordinario se publicó el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Se trata en concreto de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo (BOE de 30 de marzo de 2020).

Trabajadores por cuenta propia

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma.

Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

Actividades de representación

Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.

Declaración responsable

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.

Puede consultarse el modelo de declaración en el Anexo de la Orden publicada en el BOE

Vía:
https:/sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/publicado-el-modelo-de-declaracion-responsable-para-poder-ir-a-trabajar/

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Las CC.AA. registran casi 300.000 ERTEs, con 1,6 millones de trabajadores afectados

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Las consejerías de las distintas comunidades autónomas han registrado un total de 299.455 Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que afectan a cerca de 1,6 millones de trabajadores, hasta este lunes, 30 de marzo, como consecuencia del cierre de negocios y establecimientos en todo el país para contener la propagación del coronavirus entre la población.

Así se desprende de los datos recopilados por Europa Press a partir de la información ofrecida por las distintas autoridades laborales del país, que arrojan un aumento de más del 38% –o 440.000 personas más– respecto del pasado jueves, cuando las consejerías habían recibido 160.657 expedientes que afectaban a 1,15 millones de trabajadores.

Hasta el momento, Cataluña es la comunidad donde más ERTEs se han tramitado de todo el país, con cerca de 70.000 expedientes que afectan a casi 530.000 personas. No obstante, los datos provisionales todavía no son comparables por comunidades, ya que solo reflejan la agilidad a la hora de tramitarlos por las administraciones públicas y no los realmente presentados por las empresas.

En segundo lugar, se posicionan Madrid y la Comunidad Valenciana, ambas con unos 170.000 trabajadores afectados con alrededor de 30.000 ERTEs tramitados. Las cifras también son altas en Andalucía, con 146.000 personas despedidas temporalmente; en Galicia, con 140.200; en País Vasco, con 133.000; y en Castilla y León, con 121.800 afectados.

También hay otras comunidades que no han dado aún la cifra de trabajadores pero sí la de expedientes recibidos, como Murcia, donde el número de ERTEs presentados hasta este lunes es de 11.580, casi el doble que hace cuatro días. No obstante, Comisiones Obreras estima, en esta Comunidad, que los despidos temporales tendrán una afectación total de 150.000 trabajadores durante toda la extensión de esta crisis, lo que supone el 25% de todas las personas afiliadas a la Seguridad Social en la región.

Si este grado de afectación en Murcia fuese similar al del resto de España, donde hay 19,3 millones de personas dadas de alta, la afectación alcanzaría a 4,8 millones de trabajadores en el país. No obstante, cada comunidad tiene un tejido productivo particular, donde se reparte la industria, el turismo y los servicios, así como el sector primario, estando cada uno de ellos afectado de distinta manera por la crisis del coronavirus.

Aseguran el empleo durante seis meses

Las consejerías encargadas de tramitar estos expedientes se encuentran actualmente desbordadas, después de que el Gobierno decidiese flexibilizar su tramitación para que el cierre de establecimientos tenga la menor afectación en el empleo, una vez los casos de contagios comiencen a remitir y la actividad pueda volver a la normalidad.

De hecho, los ERTEs que están presentado la mayoría de las empresas son de fuerza mayor, lo que garantiza el mantenimiento del empleo, al menos, durante los seis meses siguientes a su finalización.

Asimismo, los afectados tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo o ‘paro’, incluso si no cumplen con el periodo mínimo de cotización exigido para ello, mientras que las empresas que tengan menos de 50 empleados no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social y, el resto, tan solo un 25%, para que puedan reiniciar su actividad con más facilidades.

Entre las grandes empresas que ya han anunciado varios ERTE se encuentran El Corte Inglés, con 25.900 trabajadores afectados, Zena Alsea (22.000), Seat (14.800), Burger King (14.800), Iberia (13.700), Renault (11.650), Decathlon (8.886), Meliá (8.382), PSA Vigo (7.400) o Ford Almussafes. Algunas de ellas garantizarán el 100% del salario, que se complementará a la prestación pública.

Vía:
http://elderecho.com/las-cc-aa-registran-casi-300-000-ertes-16-millones-trabajadores-afectados

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Consecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE

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Como es bien sabido la Disposición adicional sexta dice así:

“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”

Sin embargo, no queda claro que significa exactamente “mantenimiento del empleo”, ni tampoco cuales pueden ser las consecuencias en caso de incumplimiento del mismo ya que la norma no lo dice.

En la presente entrada voy a realizar un análisis de lo que esta cláusula impide hacer exactamente y cuáles serán las consecuencias en caso de que la empresa no cumpla (todo ello salvo mejor derecho)

A qué obliga, exactamente, el compromiso de mantener el empleo durante seis meses.

  • La primera cuestión que se plantea es si la empresa se compromete a mantener el empleo de todos los trabajadores de la empresa o solamente de los trabajadores afectados por el ERTE.

De la literalidad de la disposición, se obtiene que se refiere a mantener el nivel de empleo de la empresa al completo. Si el legislador hubiera querido hacer referencia al empleo de los afectados, lo hubiera dicho expresamente. Por ejemplo, en vez de “el empleo” podría haber dicho “ese empleo” o haber especificado y concretado. Al hablar del empleo de la empresa parece referirse en términos generales a todo el empleo.

Esta interpretación también parece acorde con el objetivo del Gobierno de reducir el impacto económico tras la salida de la crisis. Es decir, optar por los ERTES sin reducir los despidos en general.

Además, interpretar lo contrario implicaría “blindar” los contratos de los afectados por el ERTE por encima de otros trabajadores de la empresa que sí prestaron servicios efectivos durante la crisis.

Continúa la noticia en:
http://adriantodoli.com/2020/03/26/consecuencias-de-incumplir-el-compromiso-de-mantenimiento-del-empleo-de-6-meses-para-los-que-se-acogen-al-erte/

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Movilidad: Se solventa en un nuevo BOE la exclusión inicial de las actividades de representación sindical

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Movilidad y Covid-19. Nuevo BOE extraordinario publicado hoy, 30 de marzo de 2019, y en el que se solventa una de las lagunas del RD-Ley 10/2020 que regula el llamado permiso retribuido recuperable.

Dentro del listado de 25 actividades incluido en el Anexo del RD-Ley 10/2020 a las que no se aplica el permiso no se incluía a los sindicatos y a los representantes de los trabajadores. Esto había generado dudas y una laguna técnica que era necesario resolver.

En el BOE extraordinario publicado hoy, y en el que se aprueba el modelo de declaración responsable necesario para poder desplazarse al trabajo, se solventa esta laguna.

Actividades de representantes

En concreto, en el punto Tercero de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, se dispone expresamente lo siguiente:

Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.

Vía:
https://sincro.com.es/blog/actualidad-laborl/movilidad-se-solventa-en-un-nuevo-boe-la-exclusion-inicial-de-las-actividades-de-representacion-sindical/

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ERTEs: ¿quién y cómo abona la prestación por desempleo? ¿Se aplica o no el pago delegado?

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ERTEs por fuerza mayor o por causas ETOP: respondemos a una pregunta que se han planteado muchas empresas estos días: ¿quién abona la prestación por desempleo? ¿se aplica o no el pago delegado?

Ya sea un ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas), esto es lo que hay que tener en cuenta.

ERTE de suspensión de contratos

En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el que abona directamente la prestación por desempleo.

ERTE de reducción de jornada

En este caso, sí se aplica en principio el pago delegado, es decir, el pago de la prestación por desempleo parcial se efectuará por la empresa por delegación del SEPE.

Ahora bien,  hay una excepción y es que cabe la posibilidad de que el SEPE asuma el pago directo cuando la situación económica de la empresa así lo aconseje.

Regulación: Arts. 26.4 y 26.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril

Art. 26. Pago de las prestaciones.

Art. 26.4. El pago de la prestación o subsidio por desempleo total se efectuará por el Instituto Nacional de Empleo.

El pago de la prestación por desempleo parcial se efectuará por la empresa por delegación del Instituto Nacional de Empleo, excepto cuando éste asuma el pago directo o así lo determine la autoridad laboral, cuando la situación económica de la Empresa lo aconseje.

Art. 26.5. En los casos de pago delegado, las empresas se reintegrarán de las prestaciones que correspondan al Instituto Nacional de Empleo descontándolas del importe de las liquidaciones que han de efectuar para el ingreso de las cuotas de Seguridad Social correspondiente al mismo período.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ertes-quien-y-como-abona-la-prestacion-por-desempleo-se-aplica-o-no-el-pago-delegado/

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Guía del Ministerio de Trabajo sobre expedientes de regulación temporal de empleo

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado un documento  que consta de 16 páginas en el que facilita información sobre la presentación de expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor a causa del COVID-19

El documento se puede consultar en este link.

Te puede interesar:

  • Hemos recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus en este link en el que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.

Vía:
http://www.laboral-social.com/guia-ministerio-trabajo-expedientes-regulacion-temporal-empleo.html

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