Derecho

CGT gana una nueva batalla judicial por el derecho de las personas trabajadoras a los planes de igualdad en las ETT

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CGT manifiesta que esta sentencia es un avance para quienes sufren las fórmulas de contratación más precarias, especialmente en sectores muy feminizados

El Tribunal Supremo ha ratificado el fallo de la Audiencia Nacional en relación a la demanda promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) sobre el derecho que tienen las personas contratadas por empresas de trabajo temporal (ETT) a que se les apliquen las medidas acordadas en los planes de igualdad.

En concreto, el TS ha dado la razón a la CGT en la demanda contra la empresa Qualytel Teleservices, dejando claro que se reconoce el derecho del personal contratado a través de las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas acordadas en el Plan de Igualdad de la corporación, ya sean de nueva creación o por ampliación de las recogidas en el Convenio Colectivo, condenando a la empresa “a estar y pasar por esta declaración”.

La organización anarcosindicalista considera que con esta sentencia se sientan las bases del reconocimiento a la situación en la que están muchas personas trabajadoras en estas empresas. En este sentido, la CGT explica que las personas contratadas bajo estas fórmulas sufren las condiciones laborales más precarias ya que debido a la temporalidad de sus contratos, apenas cuentan con representación sindical.

CGT también ha subrayado, tras conocerse el fallo del alto tribunal, que la actuación de estas empresas en el mercado laboral fue legalizada hace ahora 25 años para, supuestamente, atajar el paro y la precariedad. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que no han servido para tal fin y que solo han contribuido a aumentar la explotación de las personas trabajadoras.  En este sentido, la CGT recuerda que solo en 2018 se realizaron 4.084.631 contratos, un 5’48% más que en 2017, utilizándose en ellos a 800.000 personas distintas, es decir, cada persona contratada por una ETT durante el 2018 encadenó más de 5 contratos diferentes.

Desde CGT manifiestan que continuarán peleando contra la precariedad y los abusos del sistema capitalista y en defensa de los derechos de la clase trabajadora.

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Si el convenio habla de «permiso por matrimonio» y «boda», no cabe extender su disfrute a las parejas de hecho

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El Tribunal Supremo acaba de ratificar la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional en la que, aludiendo a las reglas de interpretación de los convenios, deja claro que si la redacción es clara y habla de «permiso por matrimonio», no cabe exigir extender el permiso a las parejas de hecho u otras situaciones análogas (Tribunal Supremo de fecha 22 de octubre de 2019).

El caso concreto enjuiciado

El Sindicato Federal de (…) de la Confederación General del Trabajo (CGT)  formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

«en su fallo declare haber lugar a la pretensión interpretativa del artículo 58.a) del 111 Convenio Colectivo de Correos consistente en la equiparación de derechos para disfrutar del permiso retribuido establecido en ese artículo entre las trabajadoras y los trabajadores que constituyan parejas de hechos o los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género, distintos de las uniones matrimoniales»

Continúa la noticia en
http://sincro.com.es/blog/tribunales/si-el-convenio-habla-de-permiso-por-matrimonio-y-boda-no-cabe-extender-su-disfrute-a-las-parejas-de-hecho/

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Fogasa: se computa el salario real siempre que sea inferior al duplo del SMI (TS unifica doctrina)

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que para el cálculo de las obligaciones del Fogasa se computa el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope (TS de 22 de octubre de 2019, en unificación de doctrina). Y en contratos a tiempo parcial ese límite se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada.

(Nota: la sentencia reitera doctrina SSTS 20/6/2017, 29/11/2017, 23/01/2018 y 12/06/2018).

Continua la noticia en
http://sincro.com.es/blog/tribunales/fogasa-se-computa-el-salario-real-siempre-que-sea-inferior-al-duplo-del-smi-ts-unifica-doctrina/

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Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Unión Europea

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Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Unión Europea
Los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia, incluidas las personas que transitan entre estas dos situaciones o que se encuentran en ambas, así como a las personas cuyo trabajo se ve interrumpido debido a la materialización de uno de los riesgos cubiertos por la protección social  en la medida en que existan en los Estados miembros:

a) Prestaciones de desempleo.

b) Prestaciones por enfermedad y de asistencia sanitaria.

c) Prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas.

d) Prestaciones de invalidez.

e) Prestaciones de vejez y supervivencia.

f) Prestaciones relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ver documento completo en: DOUE-Z-2019-70048

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Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de Noviembre de 2019)

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Cuantía y base reguladora de la prestación por incapacidad temporal

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La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora.

La determinación de la cuantía de la base reguladora para la prestación por IT depende del salario del mes anterior a la baja y varía según la causa de la incapacidad temporal sea una contingencia común o profesional, así como según se cobre el salario por meses o por días.

Vía: http://www.iberley.es/temas/cuantia-base-reguladora-prestacion-incapacidad-temporal-10741?o%5Br%5D=1&o%5Bm%5D=1

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CGT considera un ataque gravísimo a la salud laboral que el TC avale el despido por absentismo de personas enfermas

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CGT manifiesta que la sentencia del alto tribunal muestra
claramente la apuesta de la Justicia por los
intereses del empresariado y los mercados

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¿Es lícito vincular un bonus por objetivos a un parámetro en el que el trabajador no puede afectar? Reciente Sentencia del Tribunal Supremo

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Esta pregunta que parece teórica en la realidad se da más de lo que parece. Estamos ante el caso de un bonus (DPO´s) que se percibe en caso de que el trabajador alcance determinado objetivo, pero, a su vez, que el trabajador alega que el objetivo es contrario a derecho dado que el trabajador no puede alterar/mejorar, con su esfuerzo, el resultado de dicho objetivo.

Continúa la noticia en: http://adriantodoli.com/2019/10/27/es-licito-vincular-un-bonus-por-objetivos-a-un-parametro-en-el-que-el-trabajador-no-puede-afectar-reciente-sentencia-del-tribunal-supremo/

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