Derecho

El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre los días de asuntos propios y si son o no recuperables

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La condición de recuperables o no de los días de asuntos propios o días de libre disposición ha sido objeto de sentencias dispares. El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en una sentencia muy reciente (sentencia del TS de 20 de diciembre de 2019), entendiendo en este caso concreto que no son recuperables.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-tribunal-supremo-vuelve-a-pronunciarse-sobre-los-dias-de-asuntos-propios-y-si-son-o-no-recuperables/

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El permiso por nacimiento del convenio debe sumarse al de paternidad general

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La Audiencia Nacional da la razón a los sindicatos en un conflicto colectivo en la empresa Renault que eliminó estos días de licencia de su convenio interprovincial

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional acaba de despejar una de las dudas que surgen en numerosas empresas a la hora de aplicar el permiso de paternidad ampliado.

Concretamente, ha determinado que los permisos por nacimiento que recogen los convenios colectivos de las empresas, deben sumarse al permiso legal por paternidad vigente en cada momento.

En una sentencia del pasado 29 de noviembre, que ha difundido ahora el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Audiencia Nacional da la razón en su totalidad a una demanda del sindicato de Cuadros y Profesionales y, en parte, a otras tres de CC OO; UGT y CGT contra la empresa Renault España SA, que pretendía eliminar los cuatro días de permiso por nacimiento de hijo o seis en caso de desplazamiento, que incluye el convenio colectivo interprovincial de esta compañía.

La dirección de Renault entendió que podría eliminar este permiso de hasta seis días debido a que el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, que entró en vigor el 1 de abril de 2019, ampliaba de forma progresiva el permiso de paternidad a las 16 semanas para equipararlo al de la mujer, y, al tiempo eliminaba el permiso de dos días que incluía el Estatuto de los Trabajadores para los padres.

Vía:
http://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/02/14/economia/1581687583_220794.html

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¿Qué ocurre si mi convenio colectivo tiene unos sueldos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional?

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Los sindicatos comienzan a revisar los convenios colectivos que mantienen salarios por debajo del Salario Mínimo de 2020.

La entrada en vigor del salario mínimo interprofesional para 2020 (SMI) ha provocado que los sindicatos comiencen a revisar muchos convenios colectivos que tienen una retribución por debajo de ese tope mínimo garantizado para todos los trabajadores.

En 2020 el salario mínimo en cómputo mensual queda establecido, según se mida, en 31,66 euros al día,  950 euros al mes en 14 pagas, o 13.300 euros al año, para trabajadores a jornada completa.

Puede darse el caso de convenios en los que los trabajadores estén percibiendo una cuantía total por encima del SMI, pero que se logre con complementos de naturaleza no salarial como:  pluses de distancia y transporte, plus de vestuario, dietas por alojamiento y manutención, etc.  En estos casos también es necesaria una revisión del convenio para incrementar el salario base como mínimo hasta el SMI.

Un ejemplo del control que llevan a cabo los sindicatos es lo sucedido con el Convenio Estatal de Conservas de Pescado (2019-2020), en el que actualmente cuatro categorías profesionales tienen un salario por debajo del SMI.

Continua la noticia en:
http://loentiendo.com/convenio-colectivo-por-debajo-del-salario-minimo-interprofesional/

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El Supremo reconoce el derecho a computar el Servicio Social femenino del franquismo para la jubilación anticipada

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El alto tribunal considera «discriminatorio» que la ley solo contemple que se pueda contabilizar la mili y la prestación social sustitutoria del hombre.

El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer a computar para acceder a la jubilación anticipada el tiempo que invirtió en hacer el Servicio Social femenino del franquismo, igual que el servicio militar o la prestación social sustitutoria computa para los hombres. La decisión de la Sala de lo Social colma una reivindicación histórica de colectivos de mujeres, que consideraban discriminatorio que las mujeres no pudieran computar el servicio social para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada.

El Servicio Social femenino, que organizaba la Sección Femenina de la Falange Española, era obligatorio para las mujeres solteras de entre 17 y 35 años que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, unirse a una asociación u obtener el pasaporte o el carné de conducir. Algunos jueces y tribunales autonómicos habían reconocido ya el derecho de las mujeres a computarlo para la jubilación anticipada, pero faltaba un pronunciamiento del Supremo que fijara un criterio definitivo.

Continúa en:
http://elpais.com/economia/2020/02/14/actualidad/1581697217_225238.html

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Reducción de jornada por guarda legal: no cabe exigir un horario y turnos en función del calendario laboral de la pareja del trabajador

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Reducción de jornada por guarda legal: no cabe exigir unos horarios y unos turnos fijos condicionados a los horarios y calendario laboral que tenga la pareja del trabajador (que trabaja en otra compañía) que solicita la reducción.

Aceptar esto supondría dejar al arbitrio de un tercero (en este caso, la pareja del trabajador) e introducir un criterio de aleatoriedad en la fijación del horario que una empresa no tiene obligación de asumir (sent. del Juzgado de lo Social de Pamplona de 11 de diciembre de 2019).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/reduccion-de-jornada-por-guarda-legal-no-cabe-exigir-un-horario-y-turnos-en-funcion-del-calendario-laboral-de-la-pareja-del-trabajador/

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Gastos de manutención y dietas: es la empresa la que tiene que acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo

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El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que deja muy claro que en materia de dietas y gastos de manutención es el empleador (empresa) y no el empleado el que tiene que acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón o motivo (sent. de la Sala de lo Contencioso del TS de 29 de enero de 2020).

Un matiz muy importante de la sentencia es que alude al caso concreto de un socio-trabajador. El TS entiende que esto no modifica su fallo.

Razona en este sentido el TS que aunque en este caso se ha dejado constancia de la condición de socio-trabajador del contribuyente (aunque sin concretar su grado de participación o relación), » sin un análisis suficiente y adecuado, este dato en nada altera lo sentenciado» (es decir, que la carga de la prueba recae en el empleador, no en el trabajador).

Continua y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/gastos-de-manutencion-y-dietas-es-la-empresa-la-que-tiene-que-acreditar-el-dia-y-lugar-del-desplazamiento-asi-como-su-razon-o-motivo/

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RLT: El TS se pronuncia sobre el alcance de los derechos de información de los delegados sindicales estatales cuando no tienen implantación en todos los centros de trabajo

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El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que se pronuncia sobre el alcance de los derechos de información de los delegados sindicales estatales de un sindicato cuando no en todos los centros de trabajo posee implantación entre la representación unitaria, dando la razón al sindicato (sent. del TS de 9 de enero de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/rlt-el-ts-se-pronuncia-sobre-el-alcance-de-los-derechos-de-informacion-de-los-delegados-sindicales-estatales-cuando-no-tienen-implantacion-en-todos-los-centros-de-trabajo/

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AN. Para que las ausencias para fumar, tomar café o desayunar sean tiempo de trabajo efectivo es preciso acreditar la existencia de una condición más beneficiosa

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Galp Energía España, S.A.U. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Implantación por la empresa unilateralmente, tras consulta con la representación legal de los trabajadores, de un sistema de registro de jornada, supuestamente en perjuicio de los trabajadores, prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del ET.

Para que nos encontremos ante una MSCT de las previstas en el artículo 41.1, 2 y 4 del ET es necesaria la existencia de una previa condición de trabajo establecida en norma distinta de la ley o del convenio colectivo, esto es, en contrato de trabajo, acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral del empleador con efectos colectivos. Es preciso, además, que el empleador, con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada y amparándose en la obligación legal que le impone la implantación del mismo, de forma torticera, haya alterado tales condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores, de forma tal que la modificación de las mismas deba ser tildada de sustancial y no de accidental.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/ausencias-fumar-tomar-cafe-desayunar-sean-tiempo-trabajo-efectivo-es-preciso-acreditar-existencia-condicion-mas-beneficiosa.html

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El TSJ de Galicia exige para aplicar la reducción del 40% en el IRPF a un plan de pensiones rescatado por enfermedad grave acreditar que causó merma de ingresos antes de 2007

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La Sala dictamina que no basta con un informe médico sobre el origen de la enfermedad antes del año 2007

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto en una sentencia que para aplicar una reducción del 40% al importe bruto rescatado de un plan de pensiones por enfermedad grave, no basta con un informe médico sobre el origen de la enfermedad antes del año 2007.

El alto tribunal indica que para aplicar la reducción sobre la parte del capital rescatado que proviene de aportaciones al plan de pensiones realizadas después del 1 de enero de 2007 resulta ineludible la acreditación de que por causa de esa enfermedad, ya antes de 2007, el titular del plan estuvo incapacitado temporalmente para su ocupación o actividad durante un período continuado mínimo de tres meses y que requirió intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, o bien que tenga secuelas permanentes que le incapaciten total o parcialmente. En ambos casos tiene que acreditar que no percibe prestación alguna por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y que la enfermedad o secuelas han disminuido su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

Continúa y conoce la resolución en:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=05847a4f77830710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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Registro de jornada: la AN recuerda que la pausa para el bocadillo no es tiempo de trabajo efectivo

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A raíz de una sentencia difundida en algunos medios sobre que la Audiencia Nacional avala descontar el tiempo del café (la llamada «pausa para el bocadillo») analizamos la sentencia .

Se trata en concreto de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 10 de diciembre de 2019). Antes de analizar la sentencia, queremos recordar dos cosas:

1.La pausa para el bocadillo no se considera como tiempo de trabajo efectivo, es decir, no es remunerada. Únicamente se considerará como tiempo de trabajo efectivo en caso de que lo disponga expresamente el convenio colectivo, por pacto con los trabajadores o porque se haya creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los empleados.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/registro-de-jornada-la-an-recuerda-que-la-pausa-para-el-bocadillo-no-es-tiempo-de-trabajo-efectivo/

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