Derecho

Implantación del teletrabajo en las empresas ante una situación de emergencia

Posted on Updated on

Interior design of working table with laptop computer at modern home office

Ante el nuevo escenario generado por el coronavirus en el que muchas empresas se están planteando enviar a sus trabajadores a sus domicilios para que continúen realizando la prestación allí, se recogen aquí algunas indicaciones.

Probablemente la improvisación de este modelo motivado por la urgencia sanitaria no sirva para ser considerado en sentido estricto prueba piloto de teletrabajo, pero con seguridad servirá para tenerlo en cuenta a futuro cuando la situación vuelva a la normalidad.

Nos encontramos ante un modelo de prestación flexible que, en líneas generales, surge como un modo de organización capaz de minimizar e incluso anular las consecuencias de fenómenos meteorológicos o, como es el caso, procesos mórbidos contagiosos, presentándose, además, como una alternativa para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, a la vez que las empresas ven reducidos sus costes en infraestructuras y absentismo.

Continúa la noticia en:
http://www.laboral-social.com/coronavirus-implantacion-teletrabajo-empresas-modelo-anexo-contrato.html

Compártelo

Indemnización por extinción de contrato temporal: últimas sentencias del Tribunal Supremo

Posted on Updated on

¿Qué indemnización hay que abonar al extinguir un contrato temporal? Te lo explicamos con las últimas sentencias dictadas en la materia por el Tribunal Supremo.

NOTA: Las sentencias aluden a casos de extinción lícita de los contratos temporales. En caso de que un contrato temporal se haya celebrado en fraude de ley (por ejemplo, por no estar justificada la causa de temporalidad), habría que abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/indemnizacion-por-extincion-de-contrato-temporal-ultimas-sentencias-del-tribunal-supremo/

Compártelo

10 derechos del trabajador para conciliar la vida laboral, familiar y personal

Posted on Updated on

Cada vez existen más medidas legales para que trabajadores y trabajadoras puedan conciliar su trabajo con el tiempo que dedican a su vida familiar y personal. En loentiendo.com explican los 10 derechos más importantes.

El Estatuto de los Trabajadores y la Ley para la igualdad de mujeres y hombres contemplan una serie de derechos para la conciliación. Algunos son obligados y otros voluntarios.

Para conocer cada uno de los siguientes derechos solo tienes que pinchar su enlace:

Vía:
http://loentiendo.com/derechos-para-conciliar-la-vida-laboral-familiar-y-personal/#El_permiso_por_nacimiento_y_cuidados_del_menor

Compártelo

Despido improcedente: hay que abonar salarios de tramitación cuando sea imposible la readmisión por cese de actividad

Posted on Updated on

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar (en unificación de doctrina) que en caso de despido improcedente, hay que abonar salarios de tramitación (además de la indemnización correspondiente) cuando sea imposible la readmisión al haber cesado la empresa en su actividad (sent. TS de 12 de febrero de 2020, unifica doctrina).

El TS unifica doctrina y determina la obligación de abonar los salarios de tramitación en caso de extinción de la relación laboral por cese de actividad, siempre y cuando se cumplan estos requisitos:

a) la solicitud de extinción de la relación laboral por el trabajador demandante; y

b) que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.

La sentencia reitera doctrina (SSTS 21/7/2016, rcud. 879/2015; 19/7/2016, rcud. 338/2015, 28/11/2017, rcud. 2868/2015, 13/03/2018, rcud. 3630/2016, entre otras).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-improcedente-hay-que-abonar-salarios-de-tramitacion-cuando-sea-imposible-la-readmision-por-cese-de-actividad/

Compártelo

JS. Los hijos mayores de 12 años también pueden dar lugar a la adaptación del horario

Posted on Updated on

Jornada y horario. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Solicitud de adaptación de horario, ex artículo 34.8 del ET, con ocasión del cumplimiento de los 12 años del hijo que venía motivando una reducción de jornada por guarda legal, ex artículo 37.6 del ET, ante la concurrencia de circunstancias familiares sobrevenidas que dificultan cumplir el horario que tenía la trabajadora con anterioridad a solicitar la reducción de jornada.

Hay que tener en cuenta que la nueva regulación dada al artículo 34.8 del ET por el RDLey 6/2019 pretende garantizar la existencia del derecho a solicitar a las personas trabajadoras su derecho efectivo a la conciliación de la vida familiar y laboral, desvinculándolo de una eventual regulación convencional, tal y como se exigía antes de la reforma. Debe entenderse que la posibilidad que se regula en el artículo 34.8 del ET es complementaria y alternativa a la del artículo 37.6 del ET. Es decir, que cuando se tengan hijos menores de 12 años no es necesario acudir a la reducción de jornada, sino que puede utilizarse el derecho a distribuir su jornada y el tiempo de trabajo en relación con las necesidades de la persona trabajadora. Además, carecería de sentido que con la reforma se pretenda limitar el derecho de las personas trabajadoras que tengan hijos menores de 12 años, cuando la regulación anterior no establecía esa limitación en el artículo 34.8 del ET. A mayor abundamiento, resultaría contrario a la interpretación literal del precepto y de sus antecedentes legislativos y jurisprudenciales restringir el derecho solo a las personas trabajadoras que tengan hijos menores de 12 años y concederlo en los demás casos. Cuando se habla del derecho a la conciliación de la vida familiar debe entenderse en un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la persona trabajadora. Por tanto, no existen límites por razón de vínculo familiar o por edad. En definitiva, nada impide que se pueda ejercitar el derecho para cuidar a hijos mayores de 12 años cuando concurran causas familiares que hagan necesario ajustar la duración y distribución de la jornada de trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación. Dado que la empresa no inició ningún proceso de negociación, pese a la solicitud de la trabajadora, ni ofreció ninguna propuesta alternativa ni alegó la existencia de ninguna razón objetiva que sustentara su decisión y habiendo acreditado la trabajadora que su marido se desplaza por todo el territorio nacional y que tiene que pernoctar fuera de su domicilio la mayor parte de los días, ello justifica que tenga que ajustar su horario y, por tanto, la adaptación de la duración y distribución de su jornada.

(SJS N.º 1 de Valladolid, de 22 de noviembre de 2019, núm. 426/2019)

Compártelo

TS. El Fogasa no debe abonar los salarios de trámite de un trabajador despedido por una empresa concursada que excedan del plazo de 60 días hábiles

Posted on Updated on

Despido de trabajador por empresa concursada. Transcurso de más de 60 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda de despido hasta la sentencia que lo declaró por primera vez improcedente. Reclamación al Fogasa de los salarios de tramitación excedentes de dicho plazo. Improcedencia.

Una interpretación integradora de los artículos 33.1 y 57.1 del ET de 1995 obliga a concluir que la mención contenida en el primero de aquellos preceptos relativa a los salarios de tramitación que debe abonar el Fondo encuentra su límite en los que son responsabilidad del Estado. El exceso de días corre a cuenta del Estado y no es objeto de garantía por el Fogasa, ya que este organismo autónomo debe pagar los salarios de trámite que son responsabilidad de la empresa, no los que son responsabilidad del Estado: el Fondo asume la responsabilidad subsidiaria en defecto del empleador, no del Estado. El artículo 57 del ET configuraba un supuesto de responsabilidad estatal por demora en las actuaciones judiciales. No se trata de una responsabilidad subsidiaria sino directa. El exceso de salarios de tramitación le corresponde abonarlo al Estado, quien es el único responsable de su pago. Es cierto que el empresario debe anticipar su abono al trabajador y luego reclamar su importe al Estado. Pero cuando el empleador se encuentra en situación de insolvencia provisional o concurso, es el propio empleado quien debe dirigirse al Estado reclamando su importe, sin que asimismo pueda reclamar dicha cantidad al Fogasa. El trabajador cuya empresa se encuentra en situación de insolvencia provisional o concurso no es titular de dos acciones para reclamar el exceso de salarios de tramitación al Fondo o al Estado, a su voluntad.

(STS, Sala de lo Social, de 20 de diciembre de 2019, rec. núm. 4386/2018)

Compártelo

Control horario: Avalado el despido disciplinario de una trabajadora por faltas de puntualidad y falsear sus fichajes

Posted on Updated on

Registro de jornada y despido. Avalado (frente al criterio del Juzgado de lo Social) el despido disciplinario de una trabajadora por faltas de puntualidad y por falsear los registros de jornada (horas trabajadas) (sentencia del TSJ de Navarra de 19 de diciembre de 2019).

Razona la sentencia que ha quedado acreditada una absoluta falta de puntualidad en la asistencia a su puesto de trabajo, faltando a la verdad en los registros de jornada firmados por aquella, constituyendo este hecho una transgresión de la buena fe contractual.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/control-horario-avalado-el-despido-discipinario-de-una-trabajadora-por-faltas-de-puntualidad-y-falsear-sus-fichajes/

Compártelo

«Jornada a la carta»: un JS de Madrid falla a favor de un trabajador al no negociar la empresa ni contestar a su petición

Posted on Updated on

Prosigue el goteo de sentencias sobre la mal llamada «jornada a la carta» (art. 34.8 del ET: solicitud de adaptación de la jornada). En esta ocasión, es un JS de Madrid que falla a favor de un trabajador que solicitó la adaptación de su jornada.

Considera el JS que se ha incumplido el trámite de negociación al que obliga el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y que además la empresa no ha dado respuesta a la carta de solicitud del trabajador, negando por tanto de facto la petición de adaptación de la jornada del trabajador (sentencia del JS de Madrid nº 23 de 29 de noviembre de 2019).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/jornada-a-la-carta-un-js-de-madrid-falla-a-favor-de-un-trabajador-al-no-negociar-la-empresa-ni-contestar-a-su-peticion/

Compártelo

Declarado improcedente (no nulo) el despido de un trabajador de baja por IT al no cumplirse los incidios del TJUE para poder determinar su nulidad

Posted on Updated on

Declarado improcedente el despido de un trabajador de baja por IT, al no cumplirse en este caso los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para poder determinar la nulidad (enfermedad equivalente a discapacidad) (sentencia del TSJ de Aragón de 21 de enero de 2020).

NOTA: Hay que recordar que el propio Tribunal Supremo ha determinado que el despido de un trabajador de baja por IT (si no hay causa o no está justificada) debe ser declarado improcedente, pero no nulo, salvo que se cumplan los indicios fijados por el TJUE (sent. del TS de 15 de marzo de 2018, en unificación de doctrina, y que tiene en cuenta la jurisprudencia del TJUE contenida en sus sentencias dictadas el 18 de enero de 2018, 11 de junio de 2006, el 13 de abril de 2013 y 1 de diciembre de 2016).

Conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/declarado-improcedente-no-nulo-el-despido-de-un-trabajador-de-baja-por-it-al-no-cumplirse-los-incidios-del-tjue-para-poder-determinar-su-nulidad/

Compártelo

El aislamiento por coronavirus se considera baja laboral por enfermedad común

Posted on Updated on

La Seguridad Social aclara que los trabajadores que tengan que permanecer aislados en cuarentena por el coronavirus se considerarán en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, aunque no haya contagio.

Desde el Ministerio de Seguridad Social se ha publicado una nota informativa (criterio de referencia 2/2020), en el que se analiza la situación de aquellos trabajadores que por indicación de las autoridades sanitarias se vieran obligados al aislamiento preventivo (cuarentena) tras su contacto con una persona infectada por el coronavirus (SARS-CoV-2) y  el riesgo de que pudieran estar afectados por dicha enfermedad.

Durante ese periodo de cuarentena, aunque no se conozca si los trabajadores están realmente afectados o no por la enfermedad, es cierto que deben estar vigilados y recibir asistencia sanitaria.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta que se produzca una modificación normativa la regulación de esta situación, adopta el siguiente criterio:

Los periodos de aislamiento preventivo a que se vena sometidos los trabajadores como consecuencia del coronavirus, serán considerados como situación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) derivada de enfermedad común. 

Durante este periodo, los trabajadores tendrán derecho a las correspondientes prestaciones por IT, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que tengan en su respectivo régimen de la Seguridad Social.

Continúa y conoce la cuantía, quien y requisitos para cobrarla en:
http://loentiendo.com/aislamiento-cuarentena-coronavirus-baja-laboral/

Compártelo