Derecho

El TS lo vuelve a reiterar: la indemnización por extinción de contrato de obra es la de 12 días (no los 20 del despido objetivo)

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El Tribunal Supremo (TS) lo ha vuelto a reiterar: la indemnización que corresponde abonar en caso de extinción de contrato de obra es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajo (sent. del TS de 8 de julio de 2020).

Recuerda nuevamente el Tribunal Supremo que el TJUE en diversas sentencias (entre otras, SSTJUE de 5/6/2018, (C-574/16) y sent. de 5/6/2018 (C-677/16), ha determinado que es lícita la indemnización establecida para los contratos temporales.

NOTA: Hay que tener en cuenta que si el contrato temporal se ha celebrado en fraude de ley, la indemnización que hay que abonar es la correspondiente al despido improcedente.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-ts-lo-vuelve-a-reiterar-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-de-obra-es-la-de-12-dias-no-los-20-del-despido-objetivo/

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Nueva sentencia avalando la inclusión de los RLT en los ERTEs por Covid-19

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Nueva sentencia (ya hemos analizado varias) avalando la inclusión de los representantes legales de los trabajadores en los ERTEs por Covid. Esta vez se trata de la sent. del JS nº 11 de Valencia de 2 de junio de 2020.

Como ya han sentenciado otros tribunales, hay que respetar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, pero ese derecho no es absoluto y si la empresa justifica los motivos de su inclusión es perfectamente lícito.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/nueva-sentencia-avalando-la-inclusion-de-los-rlt-en-los-ertes-por-covid-19/

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El TS unifica doctrina: los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al del cliente son tiempo de trabajo efectivo

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El Tribunal Supremo unifica doctrina (aplicación de criterios del caso Tyco) y determina que los desplazamientos desde el domicilio de los trabajadores al del cliente son tiempo de trabajo efectivo (sent. del TS de 7 de julio de 2020, en unificación de doctrina).

El TS aplica los criterios de la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (C-266/14).

En este caso, razona el TS, se ha acreditado que la actividad empresarial no sería factible sin el desplazamiento de trabajadores, materiales y herramientas a los domicilios de los clientes.

NOTA: Hay que recordar, como ya explicamos en su momento en nuestro blog, que ya existen otras sentencias en esta misma línea como la sentencia de la AN de 31 de octubre de 2019.

Continúa y conoce el caso planteado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/desplazamientos-desde-el-domicilio-del-trabajador-al-del-cliente-son-tiempo-de-trabajo/

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6 casos de ERTEs por Covid-19 “tumbados” por la autoridad laboral pero avalados en los tribunales

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Sentencias ERTEs. En nuestro blog hemos venido analizado ya varios casos de ERTEs por Covid-19 “tumbados” por la autoridad laboral, pero avalados en los tribunales. Aquí recopilamos 6 sentencias:

  1. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca de 5 de mayo de 2020

Avalado el ERTE FM de una empresa cuya actividad está dentro de las consideradas esenciales, y por tanto excluidas del cese de actividad decretado con consecuencia del estado de alarma.

En concreto, la empresa se dedica al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones (CNAE-09 4742).

Razona la sentencia que la  cuestión a solventar es la de si una empresa no afectada por declaración del estado de alarma puede tramitar un ERTE por fuerza mayor, en el contexto generado por el COVID-19.

Y la respuesta a esta cuestión ha de ser positiva, porque el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020 identifica fuerza
mayor con la pérdida de actividad que tenga su causa directa en el COVID-19, aunque no la tenga con la declaración del estado de alarma.

De esta forma, el concepto de fuerza mayor específico que se ha configurado, es más amplio que el del cese de actividad motivada por la declaración del estado de alarma.

Y en este caso, la empresa ha justificado que efectivamente se han producido importantes pérdidas de actividad debidas a la situación provocada por el Covid-19.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/6-casos-de-ertes-por-covid-19-tumbados-por-la-autoridad-laboral-pero-avalados-en-los-tribunales/

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El Tribunal Supremo dictamina que el abono continuado de parte de las retribuciones fuera de nómina justifica la extinción indemnizada del contrato a petición del trabajador

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La Sala de lo Social estima el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron

La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha resuelto en una sentencia que el abono continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de obligaciones empresariales y justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del trabajador prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo estima el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron, y determinó que el incumplimiento de los deberes empresariales debían ser los que tiene con el trabajador y no otros, por lo que entendía que no encajaba en la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50.1.c., sin perjuicio de que fuese una conducta empresarial sancionable.

Previamente, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, en sentencia que ahora se repone y confirma, había estimado la demanda de los trabajadores y declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes unas indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.

Continúa en:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=b0a5eb3063253710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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Del RD-Ley 4/2020 a la Ley 1/2020, de 15 de julio: se cierra la derogación del despido objetivo por absentismo

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Con la publicación del 16 de julio, en el BOE de la Ley 1/2020, de 15 de julio, se cierra la derogación del despido objetivo por absentismo (art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores)

Aunque en realidad este artículo del Estatuto de los Trabajadores ya fue derogado por el RD-Ley 4/2020, de 18 de febrero, ahora se le da fuerza de ley.

Qué dice la Ley publicada hoy en BOE

  • Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Queda derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del ET.

La presente Ley procede del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del ET.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, se inscribía en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, 142/2014, de 11 de
septiembre).

Esta decisión, sin duda, asegura el preámbulo, suponía una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC de 30 de enero de 2019, recurso de inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de los compromisos europeos, la seguridad jurídica y la protección de los colectivos especialmente vulnerables de nuestra sociedad.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/derogacion-despido-enfermedad-absentismo/

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Despido colectivo: no poner a disposición de los trabajadores la indemnización no implica su nulidad

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La falta de puesta a disposición de la indemnización a los trabajadores afectados por el despido no afecta a la calificación del despido colectivo. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo (sent. TS 22 de junio de 2020).

Advierte el Tribunal Supremo en su sentencia que el proceso de despido colectivo no es el medio o vía procesal adecuado para hacer valer las deficiencias de los despidos individuales, adoptados en ese marco colectivo, “tal y como ya ha indicado nuestra doctrina”.

En la sentencia, el TS desestima el recurso interpuesto por la defensa de los trabajadores (se solicitaba la declaración de nulidad del despido colectivo por diversos motivos, entre ellos incumplir el requisito de puesta a disposición) y ratifica la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, el 20 de febrero de 2019.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-colectivo-no-poner-a-disposicion-de-los-trabajadores-la-indemnizacion-no-implica-su-nulidad/

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Se corrige el RD-Ley 24/2020: sí podrán reanudarse las externalizaciones en empresas en ERTEs

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Muy importante: las empresas que se beneficien de las medidas del RD-Ley 24/2020 sí podrán reanudar las externalizaciones de actividad (duda que existía debido a un error en el preámbulo del RD-Ley).

Aunque en el art. 2.5 del RD-Ley 24/2020 se hablaba expresamente de “establecimiento de externalizaciones”, pero no de reanudación, en el preámbulo, sin embargo, sí se aludía expresamente a “establecerse o reanudarse externalizaciones…”.

Por ello, hoy, 16 de julio, se publica en BOE una corrección de errores del RD-Ley 24/2020, de 26 de junio (el que prorroga los ERTEs hasta el 30 de septiembre).

En ella, se dispone expresamente lo siguiente:

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 178, de 27 de junio de 2020, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 45245, en la Exposición de motivos, en el párrafo segundo, donde dice:

«Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este
artículo»

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/se-corrige-el-rd-ley-24-2020-si-podran-reanudarse-las-externalizaciones-en-empresas-en-ertes/

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Las 8 aclaraciones clave de la nueva Guía de ERTEs del SEPE

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El SEPE ha publicado una nueva Guía sobre la prestación y tramitación de los ERTEs, tras el RD-Ley 24/2020. Éstas son sus 8 principales aclaraciones:

  1. Tres tipos de ERTE (a efectos del pago de prestaciones por desempleo)

En función de cómo se distribuyan los periodos de inactividad, a los efectos del pago de las prestaciones por desempleo, el SEPE distingue tres tipos de ERTE:

ERTEs de suspensión: se interrumpe la actividad por días completos (seguidos o intermitentes).

ERTEs de reducción: se reduce la jornada diaria a prestar por el trabajador.

ERTEs mixtos: combina días completos de actividad, de inactividad y de jornada reducida.

2. Todos los ERTEs posteriores al 27 de junio se consideran de suspensión

Todos los ERTEs posteriores a 27 de junio son considerados de suspensión a los efectos del pago de prestaciones por desempleo.

3.  Qué actividad se comunica al SEPE (ERTEs posteriores al 27 de junio)

Se comunican los días de actividad realizados con la misma jornada que tuviera la persona trabajadora previa al ERTE.

Cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los días de actividad equivalente.

4. ¿Cómo se calculan los días de actividad equivalente (DAE)? (ERTEs posteriores a 27 de junio)

DAE: Número de horas totales trabajadas en el mes / Número de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE

En caso de fracción, se redondea según reglas generales.

Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real.

Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables para el trabajador.

Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes.

Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/8-aclaraciones-nueva-guia-ertes-sepe/

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¿Se pueden utilizar datos reservados o confidenciales para instrumentalizar la defensa en el proceso laboral?

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1. Marco normativo aplicado

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en Sentencia núm. 515/2020, de 13 de mayo, viene a ratificar el fallo de la instancia que califica un despido disciplinario como procedente por la utilización de una trabajadora de datos personales de terceros. O de manera más concreta, por la utilización de datos personales de terceros teniendo firmado un pacto de confidencialidad y transmitirlos fuera del ámbito estrictamente empresarial. Dicho así, podría identificarse rápidamente con una infracción laboral que, en este caso, y al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ha sido objeto de sanción disciplinaria optándose por la vía extintiva por la gravedad de los hechos que se plantean en la carta de despido. Sin embargo, es preciso definir de manera más extensa el supuesto de hecho para entender el interés de la resolución y las dudas que plantea la misma. Unas dudas que, dadas las contradicciones existentes con otros pronunciamientos anteriores, justificarían claramente una casación que sirviera para eliminar la situación de inseguridad jurídica creada.

En este sentido, son varios los instrumentos normativos a los que debemos hacer referencia para contextualizar jurídicamente los hechos enjuiciados. De una parte, se sitúa la infracción en el marco del artículo 54.1 d) del ET, como transgresión de la buena fe contractual. A tal efecto, dos cuestiones se deben señalar en relación con el objeto del debate, de una parte, la muy conocida doctrina gradualista en la valoración de la gravedad de la infracción que exige una aplicación de los criterios de proporcionalidad y adecuación en tal valoración de los hechos, entendiendo que ello se realiza sobre el conjunto de los elementos objetivos y subjetivos en la litis ‒v. gr. Sentencia del Tribunal Supremo –STS– de 16 de enero de 1990‒. De otra parte, deben identificarse los elementos que predeterminan la existencia de la causa que se le imputa a la trabajadora, en este caso, la transgresión de la buena fe contractual y, para ello, la doctrina viene señalando, al amparo de la doctrina jurisprudencial al respecto, que «el trabajador haya incurrido en una conducta en la cual concurran los requisitos esgrimidos y que […] la conducta suponga una vulneración de las pautas de comportamiento que la lealtad exige; que el hecho vulnerador haya sido cometido por el trabajador de manera consciente, voluntaria e inexcusable, y que del hecho se deriven consecuencias gravemente perjudiciales para la empresa» (Palomar Liceras, 2013).

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/se-pueden-utilizar-datos-confidenciales-para-la-defensa-en-el-proceso-laboral-comentario-stsj-andalucia-13-mayo-2020.html

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