Noticias Judiciales

Los permisos retribuidos que se produzcan durante las vacaciones se pierden (no cabe su disfrute a posteriori)

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La Audiencia Nacional ha sentenciado que los permisos retribuidos que se produzcan estando el trabajador durante sus vacaciones se pierden (sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de julio de 2020).

No cabe, por tanto, su disfrute a posteriori como sucede, por ejemplo, en caso de baja por IT. En su sentencia, la AN hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.

En este sentido, la Audiencia Nacional recuerda que los permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas, sin que estos permisos retribuidos sean asimilables a la baja por enfermedad.

Continúa y conoce el caso planteado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/los-permisos-retribuidos-que-se-produzcan-durante-las-vacaciones-se-pierden-no-cabe-su-disfrute-a-posteriori/

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El TS reconoce el desplazamiento como tiempo de trabajo

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El Tribunal Supremo ha estimado los recursos presentados por los sindicatos que conforman el Comité de empresa de Thyssenkrupp Elevadores SL de Gipuzkoa, reconociendo el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo, independientemente de la distancia, según ha informado LAB.

La central sindical, en un comunicado, ha considerado que esta sentencia del Supremo “hace justicia y da colofón a una lucha de 6 años” de los trabajadores de la empresa de ascensores Thyssenkrupp Elevadores S.L., con centros de trabajo en San Sebastián y Eibar.

En ese sentido, pedían que se reconociese a todos los empleados que su jornada laboral “se inicia cuando ponen en marcha el vehículo de la empresa para desplazarse al lugar de trabajo donde se produce la revisión del ascensor, y no en el momento en que propiamente se inicia la revisión técnica del mismo en el centro del cliente, independientemente de la distancia”.

Continúa en: http://elderecho.com/ts-reconoce-desplazamiento-tiempo-trabajo

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7 sentencias en las que los Tribunales aplican la perspectiva de género (lactancia, adaptación de la jornada, parto, pensiones…)

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Tribunales. La aplicación de la perspectiva de género empieza a ganar peso en los tribunales. En SINCRO recopilan 7 sentencias en las que los tribunales de lo Social y de lo Contencioso han dictaminado conforme a dicha perspectiva

  • SSTS de 24 de junio de 2020
  • SSTT de 6 de febrero de 2020
  • SSTS 79/2020, 29 de enero de 2020
  • STSJ de Canarias de 14 de febrero de 2020
  • STSJ de Canarias de 17 de diciembre de 2019
  • STS de 16 de octubre de 2019. Sala de lo Contencioso
  • STSJ de Canarias de 27 de agosto de 2019.

Conoce las sentencias pinchando en el enlace:

  1. Lesiones producidas en el parto: accidente no laboral
  2. Jubilación anticipada. Prestación del Servicio Social obligatorio de la mujer.
  3. Madres beneficiarias de pensión de vejez SOVI.
  4. Adaptación de la jornada (art. 38 del  ET) aplicando la perspectiva de género.
  5. Prestación por riesgo durante la lactancia natural.
  6. Cátedras en la universidad.
  7. Reducción de jornada por guarda legal con elección de horario.

Vía: http://sincro.com.es/blog/tribunales/7-sentencias-aplican-la-perspectiva-de-genero/

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TS. Cesión ilegal: es posible el ejercicio de la acción, aunque no subsista la cesión, cuando lo que se pretende es que se reconozca el tiempo de servicios prestados en la empresa actual en una situación de cesión ilegal

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Cesión ilegal de trabajadores. Posibilidad de accionar cuando la cesión ya no existe en el momento de interposición de la demanda.

A pesar de que nuestra jurisprudencia ha sido constante al afirmar que la cesión ha de estar viva en el momento en que se ejercita la acción, esta exigencia temporal tan reiteradamente proclamada por la Sala se limita a la acción de fijeza electiva; esto es, incorporarse con carácter indefinido en una u otra empresa, ya que así lo imponen los términos del 43.4 del ET y la más elemental lógica jurídica, siendo así que mal puede adquirirse la cualidad de trabajador fijo –de la empresa cedente o de la cesionaria– cuando ya no se prestan los servicios ni en una ni en otra, por lo que concluida la cesión, no cabe el ejercicio de esa acción de fijeza, aunque aquella haya sido ilegal, salvo en los supuestos en se haya producido el despido del trabajador mientras subsiste la cesión, caso en el que el empleado puede –al accionar frente a aquel– invocar la ilegalidad de la cesión para conseguir la condena solidaria de ambas empresas y que las dos respondan de las consecuencias del despido.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/cesion-ilegal-ejercicio-accion-aunque-no-subsista-cesion-cuando-se-pretende-reconozca-antiguedad-tiempo-servicios-prestados-actual-empresa-como-empleado-cedido-ilegalmente-tercera-empleadora.html

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TS. Despido objetivo. Resulta suficiente para justificar una situación económica negativa la aportación de las declaraciones tributarias de IVA

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Despido objetivo. Causas económicas. Justificación suficiente de una situación económica negativa. Empresa que pese a alegar pérdidas económicas y descenso de ingresos no aporta la contabilidad social ni explica tal omisión, presentando únicamente las declaraciones fiscales del IVA.

En el caso analizado, la sala de suplicación accedió a la inclusión de los datos trimestrales de las declaraciones de IVA de la empresa de los ejercicios 2013 y 2014; sin embargo, descartó su entidad en la fundamentación correlativa en orden a sustentar las causas que respaldaban la decisión extintiva de la relación laboral con la trabajadora, a pesar de referir también que tales declaraciones reflejaban un descenso en los ingresos. Sin embargo estima la sala que las declaraciones trimestrales de IVA aportadas por la empresa y liquidadas ante la Agencia Tributaria constituyen documentación oficial, como las cuentas anuales de la sociedad depositadas en el registro mercantil, y permiten constatar los ingresos ordinarios o rentas obtenidos cada uno de los trimestres a que se refieren, siendo medio idóneo. La exigencia o deber contemplado en el Real Decreto 1483/2012 de aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento o, en el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, el deber de aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría, no constituye aquí un elemento o requisito imprescindible en orden a la acreditación de la situación económica de la empresa.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/despido-objetivo-resulta-suficiente-para-justificar-situacion-economica-negativa-aportacion-declaraciones-tributarias-iva.html

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6 casos de ERTEs por Covid-19 “tumbados” por la autoridad laboral pero avalados en los tribunales

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Sentencias ERTEs. En nuestro blog hemos venido analizado ya varios casos de ERTEs por Covid-19 “tumbados” por la autoridad laboral, pero avalados en los tribunales. Aquí recopilamos 6 sentencias:

  1. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca de 5 de mayo de 2020

Avalado el ERTE FM de una empresa cuya actividad está dentro de las consideradas esenciales, y por tanto excluidas del cese de actividad decretado con consecuencia del estado de alarma.

En concreto, la empresa se dedica al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones (CNAE-09 4742).

Razona la sentencia que la  cuestión a solventar es la de si una empresa no afectada por declaración del estado de alarma puede tramitar un ERTE por fuerza mayor, en el contexto generado por el COVID-19.

Y la respuesta a esta cuestión ha de ser positiva, porque el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020 identifica fuerza
mayor con la pérdida de actividad que tenga su causa directa en el COVID-19, aunque no la tenga con la declaración del estado de alarma.

De esta forma, el concepto de fuerza mayor específico que se ha configurado, es más amplio que el del cese de actividad motivada por la declaración del estado de alarma.

Y en este caso, la empresa ha justificado que efectivamente se han producido importantes pérdidas de actividad debidas a la situación provocada por el Covid-19.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/6-casos-de-ertes-por-covid-19-tumbados-por-la-autoridad-laboral-pero-avalados-en-los-tribunales/

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El Tribunal Supremo dictamina que el abono continuado de parte de las retribuciones fuera de nómina justifica la extinción indemnizada del contrato a petición del trabajador

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La Sala de lo Social estima el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron

La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha resuelto en una sentencia que el abono continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de obligaciones empresariales y justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del trabajador prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo estima el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron, y determinó que el incumplimiento de los deberes empresariales debían ser los que tiene con el trabajador y no otros, por lo que entendía que no encajaba en la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50.1.c., sin perjuicio de que fuese una conducta empresarial sancionable.

Previamente, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, en sentencia que ahora se repone y confirma, había estimado la demanda de los trabajadores y declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes unas indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.

Continúa en:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=b0a5eb3063253710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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5 sentencias sobres los ERTEs por Covid-19

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Los tribunales han dictado ya varias sentencias en torno a los ERTEs por Covid-19, especialmente en el caso de ERTEs por fuerza mayor. En SINCRO recopilan algunas de ellas:

  1. Prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores

Respecto a la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, hay que tener claro que sí aplica en todo caso a los ERTEs por fuerza mayor.

Ahora bien, eso no significa que no pueda incluirse a todos los representantes en el ERTE. Por tanto, es lícito (y no discriminatorio) incluir a todos los representantes en el ERTE por fuerza mayor si hay (como en este caso) causas que lo justifican.

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, de fecha 8 de junio de 2020, en un ERTE por fuerza mayor por Covid-19.

Lo mismo se aplica en el caso de ERTEs ETOP por Covid19 (es lícito incluir a la mayoría de representantes en el ERTE), tal y como ha sentenciado el JS nº 2 de Burgos de 1 de junio de 2020)

2. Denegación del ERTE por dedicarse a actividades esenciales

La justicia avala la denegación de un ERTE presentado por una empresa de asesoramiento legal y defensa jurídica, al tratarse de una actividad expresamente incluida en la relación de actividades esenciales durante el estado de alarma

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora de 27 de abril de 2020, que confirma la resolución de denegación del ERTE de la autoridad laboral.

De la interpretación sistemática de la normativa, razona la sentencia, resulta que únicamente las actividades suspendidas por el estado de alarma, y por ende excluidas las especificadas en el Anexo referido, se pueden acoger al ERTE por fuerza mayor derivada de la declaración de la alarma sanitaria.

Continua en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-covid/

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¿Cómo saber si mi empresa está en ERTE FM Total o Parcial tras el RDL 18/2020?

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ERTE por fuerza mayor total o parcial: ¿en qué situación está la empresa? ¿A quién corresponde determinar si se da o no la situación “total” vs. la “parcial”?.

Te lo aclara en este artículo Alfredo Simón, Coordinador Laboral de SincroBS, tras la publicación hoy, 5 de junio, de diversas aclaraciones de la Seguridad Social.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 18/2020 han surgido múltiples dudas en las empresas, que no tienen claro si se encuentran en situación de ERTE total o ERTE parcial, sobre todo si hasta la fecha no han reincorporado a su puesto de trabajo a ninguno de los empleados afectados por un ERTE.

BNR del 5 de junio de 2020
Pues bien. Hoy 5 de junio de 2020 se ha publicado un nuevo Boletín de Noticias RED que aclara lo anteriormente publicado en los boletines 11, 12 y 13 y pretende clarificar cuando una empresa se encuentra en una situación de Fuerza Mayor total o parcial.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) expone su interpretación de determinados aspectos del Real Decreto-ley 18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones responsables.

Estas declaraciones deben ser comunicadas a la propia TGSS respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Real Decreto-ley.

Esta interpretación se contiene en informes de la Dirección General de Trabajo, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, emitidos cada uno de ellos en sus ámbitos competenciales respectivos.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/como-saber-si-mi-empresa-esta-en-erte-fm-total-o-parcial-tras-el-rdl-18-2020/

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Permiso retribuido por matrimonio: empieza a contar el primer día laborable (no el día de la ceremonia si ese día es festivo)

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Importante sentencia dictada por el Tribunal Supremo en materia de permisos retribuidos (en concreto, sobre el permiso por matrimonio e inicio del cómputo del disfrute de los 15 días) (sent. del TS de 17 de marzo de 2020).

El Tribunal Supremo determina que si la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, el plazo del cómputo de los 15 días de permiso por matrimonio comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente.

En la sentencia, el Supremo declara que, respecto del permiso por matrimonio previsto en el apartado a) del artículo 27 del V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, la fecha del matrimonio debe estar incluida en los 15 días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente, manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma.

Continúa y conoce el caso planteado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/permiso-retribuido-por-matrimonio-empieza-a-contar-el-primer-dia-laborable-no-el-dia-de-la-ceremonia-si-ese-dia-es-festivo/

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