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TS. No es nulo el plan de igualdad firmado después de la entrada en vigor del RDL 6/2019 (8-3-2019) por el hecho de que el diagnóstico de situación fuese anterior a dicha fecha

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Planes de igualdad. Obligación, con la entrada en vigor del RDL 6/2019, de elaborar un nuevo diagnóstico de situación previo a la firma. Empresa que inicia el proceso de negociación del plan de igualdad en 2015, bajo la vigencia del texto original de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI), manteniéndose así durante las diferentes reuniones celebradas a tal efecto y hasta la de 20 de marzo de 2019.

En el caso analizado se trata de decidir si, tras la entrada en vigor del RDL 6/2019, que da nueva redacción al artículo 46.2 de la LOI en lo relativo al diagnóstico de situación, existe obligación de redactar y presentar un nuevo diagnóstico de situación diferente al aportado por la empresa a la comisión negociadora el 29 de enero de 2019, hasta el punto de que su no actualización pudiere conllevar la consecuencia jurídica de anular y dejar sin efecto el plan de igualdad firmado con la RLT el 4 de junio siguiente. En este contexto la empresa presentó a la comisión negociadora el 29 de enero de 2019 un diagnóstico de situación actualizado en esa fecha, cuya elaboración encarga a una consultora externa, respecto al que no se discute que cumple con las exigencias legales vigentes en aquel momento. Dicho diagnóstico se aporta con mucha antelación a la conclusión del proceso negociador y son varias las reuniones con la comisión negociadora que se celebran con posterioridad, por lo que no hay duda de que debe considerarse como un diagnóstico negociado, desde el momento en el que esas ulteriores reuniones todas las partes dispusieron de la posibilidad de poner de manifiesto sus objeciones y alegaciones al respecto, siendo de hecho ratificado con la firma del acuerdo sobre el plan de igualdad finalmente alcanzado con la RLT.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/no-es-nulo-plan-igualdad-firmado-despues-entrada-vigor-rdl-6-2019-por-hecho-diagnostico-situacion-fuese-anterior-dicha-fecha.html

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El TSXG reconoce el derecho de una trabajadora a que su empresa la cambie de sede geográfica para conciliar su vida familiar

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora con dos hijos menores de doce años a que su empresa la cambie de sede geográfica para conciliar su vida familiar. En la sentencia, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo, los jueces destacan que los derechos de conciliación son “derechos fundamentales, dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar”.

En este caso concreto, los magistrados admiten el derecho de una empleada de un supermercado de Lugo a adaptar geográficamente su contrato y, por tanto, al traslado a las instalaciones que la empresa tiene en Vilalba, su lugar de residencia, para que pueda conciliar su vida familiar

Continúa en: http://elderecho.com/el-tsxg-reconoce-el-derecho-de-una-trabajadora-a-que-su-empresa-la-cambie-de-sede-geografica-para-conciliar-su-vida-familiar?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210615_Nwl

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Que haya reclamaciones o comunicaciones a través de un abogado no implica necesariamente poder aplicar la garantía de indemnidad (nulidad del despido)

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El hecho de que haya comunicaciones o reclamaciones internas a través de un Abogado no implica necesariamente que se aplique la garantía de indemnidad (declaración de nulidad del despido).

La realización de comunicaciones o reclamaciones internas a través de un Abogado o la realización de quejas, reclamaciones o denuncias a través del comité de empresa en favor del trabajador puede ser indicio suficiente pero siempre que se esté ante una reclamación previa voluntaria previa al acceso a los tribunales, dada la existencia de un conflicto o controversia.

Y en el caso enjuiciado en concreto, esto no se justifica (sent. del TSJ de Cantabria de 17 de mayo de 2021, desestima la petición de declaración de nulidad de un despido).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:

El hecho de que haya comunicaciones o reclamaciones internas a través de un Abogado no implica necesariamente que se aplique la garantía de indemnidad (declaración de nulidad del despido).

La realización de comunicaciones o reclamaciones internas a través de un Abogado o la realización de quejas, reclamaciones o denuncias a través del comité de empresa en favor del trabajador puede ser indicio suficiente pero siempre que se esté ante una reclamación previa voluntaria previa al acceso a los tribunales, dada la existencia de un conflicto o controversia.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/que-haya-reclamaciones-o-comunicaciones-a-traves-de-un-abogado-no-implica-necesariamente-poder-aplicar-la-garantia-de-indemnidad-nulidad-del-despido/

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¿Es exigible a un trabajador incluido en ERTE por fuerza mayor la reincorporación parcial?

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El TSJ Galicia declara que un trabajador a tiempo completo incluido en un ERTE suspensivo por fuerza mayor vinculada a COVID-19 no puede ser obligado a reincorporarse a tiempo parcial. La medida supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo por lo que el trabajador puede solicitar la resolución indemnizada del contrato.

l 17 de junio 2020, la empresa comunica a la trabajadora, incluida en un ERTE suspensivo por motivos de fuerza mayor vinculada a COVID-19, su reincorporación a tiempo parcial. La trabajadora rechaza la reincorporación al considera que supone una conversión de su contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial y comunica a la empresa su deseo de proceder a la rescisión del contrato con abono de la indemnización de 20 días por año de servicio. Días más tarde recibe burofax de la empresa por el que se le comunica carta de despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo.

La trabajadora presenta demandas acumuladas de rescisión del contrato y de despido que el juzgado de primera instancia desestima. Por eso, recurre en suplicación.

Continúa en: http://elderecho.com/es-exigible-a-un-trabajador-incluido-en-erte-por-fuerza-mayor-la-reincorporacion-parcial

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AN. Teletrabajo. Las desconexiones que impidan la prestación, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, son tiempo de trabajo retribuido y no recuperable

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Sector de Contact Center. Jornada prestada en teletrabajo. Incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras.

La empresa debe computar el tiempo que duren estos contratiempos como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban los trabajadores recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia. Si la caída del suministro eléctrico no implica para los trabajadores denominados «presenciales» la obligación de prestar servicios en otro momento, la aplicación del principio de equiparación que proclama el artículo 4.1 del RD 28/2020 no puede suponer una consecuencia distinta para los trabajadores que trabajan a distancia. El principio de ajenidad en los medios implica que, aún en el caso del teletrabajo, cualquier funcionamiento defectuoso de los mismos por causa no imputable al trabajador debe ser imputable al empleador, que es quién tiene la obligación de proporcionar los medios al empleado para que realice su trabajo, lo que hace que cobre plena aplicación el artículo 30 del ET.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/teletrabajo-desconexiones-cortes-suministro-luz-internet-ajenos-personas-trabajadoras-tiempo-trabajo-retribuido-no-recuperable.html

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AN. Las restricciones para ir al baño en tiempo de trabajo pueden constituir una discriminación indirecta por razón de la edad

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Sector de Contact Center. Solicitud de que se declare el derecho del personal que presta servicios para la demandada al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo.

En el caso analizado, lo que se solicita no es que el tiempo que los trabajadores necesiten acudir al lavabo para atender a sus necesidades fisiológicas sea reputado tiempo de trabajo, sino que dicho tiempo tenga un sistema específico de registro, dadas las peculiaridades en las que se presta trabajo en la empresa en las que el trabajador se ve obligado a prestar servicios de forma continuada frente a una pantalla de ordenador, y realizando y/o recibiendo constantes llamadas telefónicas, de forma que con el sistema de registro de jornada implementado en la empresa únicamente puede justificar el abandono puntual de su puesto de trabajo imputándolo bien a la pausa por comida, bien a pausas en PVD, bajo la presión de poder ser sancionado si no lo hace así. En este contexto hay que señalar que todo ser humano tiene unas necesidades fisiológicas básicas que elementales razones de salubridad exigen que sean realizadas en el excusado y que en determinadas ocasiones pueden resultar incontrolables y no programables de forma que no se puede posponer su ejecución a un momento determinado posterior a aquel en el que empiezan a manifestarse y que obligan a quien la padece a acudir al aseo, resultando igualmente notorio que su forzosa contención puede causar a quien la ejercita daños en la salud. 

Continúa en: http://www.laboral-social.com/restricciones-para-ir-bano-tiempo-trabajo-pueden-constituir-discriminacion-indirecta-razon-edad.html

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Gastos: ¿cabe deducirse el IBI o los suministros si el teletrabajo es la forma habitual de trabajo?

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¿Son deducibles los gastos correspondientes al IBI, suministros y tasa de residuos si el teletrabajo es la forma habitual de trabajo de un empleado?

Pues bien, lo acaba de aclarar la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V1130-21, de 27 de abril de 2021).

Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/gastos-cabe-deducirse-el-ibi-o-los-suministros-si-el-teletrabajo-es-la-forma-habitual-de-trabajo/

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TS. Vulneración del derecho de huelga. La empresa es responsable de los actos de sustitución interna de los huelguistas realizados por sus responsables de área o sección, aun cuando no los conociera ni aprobara

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B.S.H. Electrodomésticos España, S.A. Vulneración del derecho de huelga. Esquirolaje interno. Trabajadores, responsables de área, que sustituyen a los huelguistas realizando sus funciones, sin haber recibido órdenes ni instrucciones de la empresa en tal sentido.

El empresario, titular de la organización productiva y del poder de dirección (que por supuesto ejerce también sobre directivos y mandos intermedios) es, además, como contratante de la prestación, quien ostenta la autoridad jerárquica en la empresa. Que el ejercicio del poder directivo se delegue a menudo, en particular cuando la organización empresarial crece en complejidad, y que esa delegación genere una suerte de mando indirecto, no implica una sustitución de la titularidad de la organización, ni determina, como es obvio, una transferencia de la responsabilidad del titular de la misma a los titulares de la gestión organizativa. No se puede desligar la responsabilidad del titular de la organización de las decisiones que adoptan los mandos intermedios, pues ello supondría, en casos como el que se enjuicia, favorecer prácticas que pueden limitar la eficacia de los derechos fundamentales. En definitiva, de poco servirían las prohibiciones, garantías y tutelas establecidas en la Constitución y en legislación laboral en relación con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga, si se admitiera que estas no alcanzan al empresario cuando la restricción del derecho nace de sus mandos directivos.

Continúa en: https://www.laboral-social.com/vulneracion-derecho-huelga-empresa-responsable-actos-sustitucion-interna-huelguistas-realizados-responsables-area-seccion-cuando-no-conociera-ni-aprobara.html

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¿Cómo se compensan las horas extraordinarias con descanso si se está en situación de IT?

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Si no es posible el descanso se deben compensar en metálico

Una empresa hotelera calcula, a final de año, el exceso de jornada anual de sus empleados para su compensación en tiempo de descanso en los 4 primeros meses del año siguiente. Respecto del jefe de cocina, calcula las horas extra en 142 y, dado que se encuentra en situación de IT, propone que se compensen en los 4 meses siguientes a su alta médica. Disconforme tanto con el cálculo como con la forma de compensación, el trabajador presenta demanda en reclamación de cantidad. Estimada en primera instancia la demanda, recurre la empresa en suplicación.

Continúa en: http://elderecho.com/como-se-compensan-las-horas-extraordinarias-con-descanso-si-se-esta-en-situacion-de-it

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Anulado por discriminatorio el despido de una víctima de violencia de género

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El administrador de la empresa, expareja de la trabajadora, rescindió el contrato tras ser condenado por maltratarla a dos años de alejamiento

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una víctima de violencia de género, acordado por el administrador de la empresa, que era su expareja, después de que un juzgado le condenara por maltratarla y le impusiera una orden de alejamiento y prohibición de comunicación.

Los magistrados del Alto Tribunal autonómico consideran que la decisión de la mercantil, dedicada a la actividad de instalación de carpintería, vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por razón de sexo.

La mujer fue despedida el 17 de mayo de 2019, 11 días después de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja condenara a su ex compañero sentimental y administrador de la empresa en la que trabajaba como administrativa por un delito de malos tratos a, entre otras penas, la prohibición de comunicarse y aproximarse a ella a menos de 300 metros durante dos años.

En la carta donde se comunicaba el cese, la dirección de la mercantil adujo precisamente esa condena y la “imposibilidad” de que la trabajadora pudiera “cumplir con su puesto de trabajo”.

Un juzgado de lo Social de Elche dictó sentencia en septiembre de 2020 y declaró el despido improcedente. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJCV ha estimado ahora parcialmente un recurso de suplicación de la empleada, ha declarado nulo el despido y ha condenado a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que regían antes de la extinción del contrato.

Continúa en: http://elderecho.com/anulado-por-discriminatorio-el-despido-de-una-victima-de-violencia-de-genero?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210521_Nwl

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