Legislación

Hablemos de subvenciones

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7.5 Millones de Euros en «subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva

  • Título: Extracto de la Resolución de 10 de mayo de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.Departamento:Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
  • Publicación: BOE nº 124 de 24/05/2019, p. 28145 a 28147 (3 páginas)
  • Ver documentoBOE-B-2019-22600
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3 puntos clave a tener en cuenta en relación con el registro del tiempo de trabajo: nóminas, cotización e información a los trabajadores

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La reciente entrada en vigor de la obligación del registro de la jornada de trabajo, a la que se une la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que da la razón a Comisiones Obreras en la demanda que interpuso contra el Deutsche Bank, para que pusiera en marcha un registro de control…

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¿Está tu empresa y sus trabajadores preparados para el registro del control del tiempo de trabajo?

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La historia del registro del control del tiempo de trabajo es digna de una serie de intriga en la que sus diferentes protagonistas serían una garantía de su éxito ya que tenemos a empresarios, inspectores de trabajo, banqueros, a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo contradiciéndose y, finalmente, al Gobierno, que con la aprobación…

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Seleción de legislación laboral (abril 2019)

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Legislación estatal

Legislación autonómica Madrid

  • Fiestas laborales de ámbito local.
    RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de diciembre de 2018 por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2019. (BOCM de 4 de abril de 2019)
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Convenio especial en caso despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad

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Actualización de la regulación del convenio especial en caso de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad, para adaptarla a diferentes modificaciones anteriores como las de la L 27/2011, así como adecuar las referencias relativas al ET y a la LGSS. Pero, asimismo, se acota el plazo hasta el que puede solicitar el empresario la suscripción de este convenio especial y, en caso de incumplimiento, puede solicitarlo el trabajador.

 OM TAS/2865/2003 art.20 redacc OM TMS/397/2019, BOE 8-4-19

Se adapta la redacción a las modificaciones llevadas a cabo por la L 27/2011, por ejemplo, donde se recogía la edad de 61 años se recoge 63 o, en su caso, de 61 años. Pero también se incluyen las siguiente modificaciones:
1.  El empresario puede solicitar la suscripción del convenio especial durante la tramitación del despido colectivo, pero se especifica que, en todo caso, también hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado.
2.  Se establece que cuando el empresario no solicite  el convenio especial, el trabajador afectado puede solicitarlo dentro de los 6 meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido. En este supuesto, el convenio es suscrito por el trabajador y la TGSS. Recibida la solicitud, la TGSS concede trámite de audiencia al empresario para que, en el plazo de 10 días, realice las alegaciones que estime pertinentes. Una vez finalizado dicho trámite de audiencia, se procede a la firma del convenio, del que se da traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.
3.  La falta de ingreso de las cotizaciones por este convenio especial a cargo del empresario, determina su reclamación.
4.  En los supuestos en que el convenio se solicite por el trabajador , se puede incrementar la base de cotización suscribiendo el trabajador una cláusula adicional para determinar su responsabilidad por el pago del incremento de cuotas resultante.
5.  El convenio especial se extingue, además de por fallecimiento del trabajador y reconocimiento de una incapacidad permanente, por el reconocimiento de una pensión de jubilación.
6. Queda suprimido el anexo I relativo al modelo de aval a presentar por el empresario obligado al pago del convenio especial.

 

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Adaptada la orden que regula el convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o más años

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En los procedimientos de despido colectivo de empresas no inmersas en procedimiento concursal en los que resulten afectados trabajadores con 55 o más años que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existe la obligación por parte de las empresas –art. 51.9 ET– de abonar las cuotas destinadas a la…

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