Jurisprudencia

Prestación por riesgo durante la lactancia: el TS da la razón a una trabajadora de urgencias con trabajo a turnos (aplica los criterios del TJUE)

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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una trabajadora con trabajo a turnos (frente al criterio de la mutua) en torno a la prestación por riesgo durante la lactancia natural. Aplicando los criterios del TJUE sobre la evaluación de los riesgos, reconoce su derecho a percibir la prestación (sentencia del TS de de 4 de diciembre de 2019).

Recuerda el Tribunal Supremo que de la doctrina judicial europea debemos extraer la conclusión de que, en los casos en que la evaluación de riesgos no perfilara de modo específico la incidencia de los riesgos del puesto de trabajo durante el periodo de lactancia, «resultaría contrario al derecho a la igualdad y no discriminación de la trabajadora que se le negara la posibilidad de acreditar que efectivamente los riesgos sí constatados con carácter general pueden tener una incidencia específica durante el periodo de lactancia».

Continúa la noticia y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia-el-ts-da-la-razon-a-una-trabajadora-de-urgencias-con-trabajo-a-turnos-aplica-los-criterios-del-tjue/

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TS: Elegir libremente el momento de disfrute de las vacaciones durante años se convierte en derecho adquirido para los empleados

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El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre la consideración como derecho adquirido (condición más beneficiosa para los empleados) del momento de disfrute de las vacaciones. Si los empleados han elegido libremente durante años cuándo disfrutar sus vacaciones, la empresa no puede revocarlo unilateramente; tendrá que recurrir al procedimiento de modificación sustancial (sent. del TS de 7 de enero de 2020).

Continúa la noticia y conoce el caso ajuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/ts-elegir-libremente-el-momento-de-disfrute-de-las-vacaciones-durante-anos-se-convierte-en-derecho-adquirido-para-los-empleados/

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La AN avala disfrutar el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo sin pérdida de remuneración

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La Audiencia Nacional ha declarado el derecho de los trabajadores (convenio colectivo de contact center) a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo (sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2020).

En su sentencia, aunque reconoce que existen dos posibles interpretaciones de la cláusula del convenio, falla a favor de los trabajadores al entrar en escena la dimensión de género, como principio interpretativo que surge en caso de varias opciones a la hora de interpretar y aplicar una norma, dando prevalencia a la más favorable al principio de igualdad de género, que facilita el ejercicio del derecho por las mujeres (SSTSJ Canarias 211/2018, 849/2018, 857/2018, 516/2019, 752/2018, 858/2019, SSTSJ Cataluña 1186/2019, 1558/2018, STSJ Cantabria 45/2019, STSJ Coruña 4821/2018).

Continúa la noticia y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/la-an-avala-disfrutar-el-permiso-acumulado-de-lactancia-y-seguidamente-la-excedencia-por-cuidado-de-hijo-sin-perdida-de-remuneracion/

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TS: Operación quirúrgica que no está en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud: ¿hay derecho a la prestación por IT?

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El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre una operación quirúrgica (en este caso, ocular) que no está en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud: ¿tiene o no derecho el trabajador a percibir la prestación por IT si la baja y su seguimiento se realizan por los servicios públicos de salud? (sentencia del TS de 8 de enero de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/ts-operacion-quirurgica-que-no-esta-en-la-cartera-de-servicios-del-sistema-nacional-de-salud-hay-derecho-a-la-prestacion-por-it/

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MSCT: Se aplica el plazo de caducidad de 20 días aunque la empresa no haya seguido el procedimiento del art. 41 ET

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Modificación sustancial de condiciones de trabajo (msct) El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que se aplica el plazo de caducidad de 20 días para reclamar aunque la empresa no haya seguido el procedimiento establecido en el art. 41 del ET (sentencia del TS de 26 de noviembre de 2019), que reitera doctrina: TS 21.10.14, 9.06.16 y 12.11.17).

Además, una vez aclarado que se aplica este plazo de caducidad, el TS analiza también cuál es la fecha a partir de la cual empieza a computarse el plazo de los 20 días.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/msct-se-aplica-el-plazo-de-caducidad-de-20-dias-aunque-la-empresa-no-haya-seguido-el-procedimiento-del-art-41-et/

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Declarado improcedente el despido de un trabajador del Instituto Aragonés de la Juventud al ser fraudulento su contrato temporal

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La extinción de un contrato temporal equivale a un despido improcedente cuando no esté justificada la causa o se haya celebrado el contrato temporal en fraude ley.

Un buen ejemplo es esta sentencia en la que el TSJ da la razón a un trabajador que interpuso una demanda por despido tras comunicarle la entidad para la que trabajaba la extinción de su contrato temporal por obra o servicio (TSJ de Aragón de 11 de diciembre de 2019).

Consulta el caso en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/declarado-improcedente-el-despido-de-un-trabajador-del-instituto-aragones-de-la-juventud-al-ser-fraudulento-su-contrato-temporal/

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TC: Una persona trabajadora tiene derecho a quejarse de su empresa

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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador, por criticar ante el Organismo adjudicatario la gestión empresarial del centro de trabajo en el que prestaba sus servicios, al suponer una injustificada limitación del derecho a la libertad de expresión.

En el caso analizado por la STC 1 Nº 146/2019, Sala Segunda, Rec de amparo 2436/2017, de 25 de noviembre de 2019,  ECLI:ES:TC:2019:146 , el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de un enfermero de un centro de día para personas dependientes que se quejó ante el Ayuntamiento de deficiencias en su empresa, adjudicataria de la gestión de la residencia, al estimar que hubo una “injustificada limitación” de su derecho a la libertad de expresión, en la medida en que condicionó su ejercicio a que las críticas del trabajador respecto a su empresa tuvieran como único y posible receptor la mercantil.

Consulta el caso en:
http://www.iberley.es/noticias/tc-persona-trabajadora-derecho-quejarse-empresa-29956

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Incapacidad Temporal: El Tribunal Supremo eliminó de facto el periodo máximo de 18 meses en la IT.

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En el presente caso, resuelto por la STS de 6 de noviembre de 2019 (rec. 753/2019), se trata de una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, se incorpora al trabajo e “inmediatamente” se le reconoce desde el médico de cabecera una nueva IT derivada de una patología similar. En este caso, el INSS deniega el derecho a prestación económica derivada del nuevo proceso de IT dado que no trascurren más de 180 días desde la IT anterior y que la patología es similar/idéntica a la anterior (depresión).  Ante esta situación la trabajadora reclama ante los tribunales.

En este caso, los Tribunales de instancia y apelación dan la razón al INSS. Sin embargo, a efectos de lo que aquí interesa, el Tribunal Supremo, viene a estimar el recurso y a revocar la sentencia recurrida dado que la resolución del INSS denegatoria se fundó, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, no analizó ni consideró si el trabajador podía recuperar su capacidad laboral realmente.

Continua la noticia en:
http://adriantodoli.com/2020/01/09/incapacidad-temporal-el-tribunal-supremo-elimina-de-facto-el-periodo-maximo-de-18-meses-en-la-it/

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Contratas: el Supremo unifica doctrina en torno a la existencia de cesión ilegal de trabajadores

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Contratas y subcontratas: el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en unificación de doctrina en torno a la existencia de cesión ilegal de trabajadores (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019, en unificación de doctrina y que da la razón a los trabajadores).

Lee el caso y la sentencia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/contratas-el-supremo-unifica-doctrina-en-torno-a-la-existencia-de-cesion-ilegal-de-trabajadores/

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Selección jurisprudencia

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A continuación una selección de noticias judiciales:

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