Jurisprudencia

El TSJC sugiere que las empresas multiservicios favorecen el «dumping social»

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sugiere en una sentencia que «el auge de las empresas multiservicios» que asumen tareas externalizadas por todo tipo de sectores económicos favorece el «abuso» y genera «dumping social» en una «carrera» de recortes laborales.

La Sala de lo Social del TSJC despacha con estos comentarios, entre otros, la demanda presentada por cuatro empresas que prestan servicios externalizados por hoteles para oponerse a que se les obligue a pagar a los trabajadores que se ocupan de esas tareas el mismo salario que estipula el convenio de hostelería de Las Palmas.

Estas compañías -Secofuer Investigación, Canarilime, Servicon Atlántico, y Servicon FTF- habían llevado a los tribunales a las principales patronales del sector turístico de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura y a los sindicatos UGT y CCOO para exigir que se les liberase de esa obligación y se les permitiera seguir pagando a sus empleados conforme a sus convenios de empresa.

Ello suponía impugnar el artículo 1 del convenio colectivo de hostelería en la provincia, que obliga a que los empleados que trabajan en el sector por cuenta de empresas multiservicios tengan las mismas condiciones pactadas para sus categorías y funciones en todo el sector y, en particular, el mismo salario.

Continúa la noticia en:
http://www.canarias7.es/economia/empleo/el-tsjc-sugiere-que-las-empresas-multiservicios-favorecen-el-dumping-social-JB8636083

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El Tribunal Supremo valida la denuncia anónima para descubrir fraudes en las empresas

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La Sala de lo Penal destaca la importancia de este tipo de denuncias en las que el autor opta por el anonimato.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que valida una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude. El tribunal destaca la importancia de este tipo de denuncias, en las que el autor opta por el anonimato, como “notitia criminis” en especial en los casos como el analizado en el que la empresa no tenía un programa de cumplimiento normativo interno. El tribunal recuerda que el ‘canal de denuncias interno’, también denominado ‘whistleblowing’, ha sido incluido en la reciente directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que protege a las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión.

En su sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, que condenó por un delito de estafa a cinco de los acusados a la pena de dos años de prisión y a nueve meses de prisión a un sexto como cómplice.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, ha rechazado el recurso interpuesto por los condenados que propugnaban su absolución, así como el de la acusación particular en cuanto a la responsabilidad civil fijada en la sentencia.

Continúa en:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=0450e40350930710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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El despido durante la baja médica ya es despido nulo

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Una vez más, el Tribunal de Justicia de la UE vuelve a dejar en evidencia la legislación laboral española

Como ya sucediera con el caso de los interinos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a poner en evidencia la legislación laboral española. En esta ocasión, el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador (baja médica) siguiendo la resolución del tribunal europeo.

Se trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por la intervención de Europa, dicho despido hubiese sido improcedente en lugar de nulo.

Continúa la noticia en:
http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/despido-baja-medica-despido-nulo/20170210120452136564.html

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Declarado improcedente un despido disciplinario (a pesar de la gravedad de los hechos) por incumplir un trámite previsto en el convenio

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Para declarar la procedencia del despido no solo es necesario que se cumplan las notas de gravedad y culpabilidad, sino que hay que cumplir escrupulosamente todos los requisitos formales, incluyendo aquellos requisitos y/o trámites adicionales que pueda establecer el convenio colectivo.

Un buen ejemplo es esta sentencia en la que se declara la improcedencia del despido (a pesar de la gravedad de los hechos) al saltarse la empresa un trámite fijado en el convenio (sent. del TSJ de Cataluña de 22 de noviembre de 2019).

Razona la sentencia que aunque en este caso se cumplen los presupuestos necesarios para calificar la conducta del demandante de grave y culpable, sin embargo la empresa no ha cumplido el requisito previsto en los artículos 64.5 y 68.3 C.C. consistente en que tanto la imposición de sanciones por faltas graves como muy graves deberá ser notificada a la representación legal de los trabajadores.

Este incumplimiento por parte de la empresa supone un defecto esencial en la forma de imposición de la sanción a que se refiere el artículo 55.1, párrafo segundo, del E.T., cuando dice: «Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido».

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/declarado-improcedente-un-despido-disciplinario-a-pesar-de-la-gravedad-de-los-hechos-por-incumplir-un-tramite-previsto-en-el-convenio/

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Denegada la solicitud de adaptación de la jornada a un trabajador por no justificar dificultades para conciliar (no existe una jornada a la carta)

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Nueva sentencia sobre la mal llamada «jornada a la carta» (solicitud de adaptación de la jornada, art. 34.8 del ET). Esta vez es un JS el que desestima la demanda interpuesta por un trabajador al no acreditar las dificultades para conciliar su vida laboral y familiar (sent. del JS nº 2 de Pamplona de 20 de noviembre de 2019).

Señala el tribunal  que la figura del art. 34.8 requiere buena fe por ambas partes (tanto la empresa como el trabajador).

Además, no cabe por parte de los trabajadores «aprovechar» la ventaja que ofrece la vertiente constitucional del derecho a la conciliación para interpretar las previsiones del art. 34.8 en clave de «jornada a la carta», por más que «desgraciadamente, se haya ofrecido esa imagen de la norma a la sociedad por parte de sus promotores y divulgadores».

Continua y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/jornada-ala-carta-conciliar/

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¿Hay derecho a la deducción por maternidad por el acogimiento familiar temporal?

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Hacienda se acaba de pronunciar sobre si es posible beneficiarse de la deducción por maternidad en caso de acogimiento familiar temporal (Consulta Vinculante V3440-19 de 16 de diciembre de 2019).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hay-derecho-a-la-deduccion-por-maternidad-por-el-acogimiento-familiar-temporal/

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Los trabajadores de ETTs tienen derecho al Plan de Igualdad de la empresa usuaria

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Los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal (ETTs) tienen derecho a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria, según STS (Sala de lo Social), de 13 noviembre 2019 (JUR 2019, 318107)

Continúa la noticia en: http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/los-trabajadores-de-etts-tienen-derecho-al-plan-de-igualdad-de-la-empresa-usuaria#

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Ser despedido por mostrar disconformidad con una reducción de jornada (más parcialidad) no implica la nulidad del despido

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Aún aceptando que el móvil del despido sea la no conformidad de la trabajadora (contrato a tiempo parcial) de una reducción de su jornada -hacia una mayor parcialidad que la que ya tenía- ésta no es ninguna de las «causas de discriminación prohibidas por la normativa, por lo que el despido será improcedente, pero no nulo.

Así lo acaba de sentenciar el TSJ de Aragón (sentencia de 30 de diciembre de 2019), en una sentencia en la que descarta declarar la nulidad del despido al entender que no se ha producido una vulneración de la garantía de indemnidad y aunque el despido esté motivado por la negativa de la trabajadora a reducir su jornada.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/ser-despedido-por-mostrar-disconformidad-con-una-reduccion-de-jornada-mas-parcialidad-no-implica-la-nulidad-del-despido/

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Acudir a bailar a una academia estando de baja por el síndrome del túnel carpiano no justifica el despido

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No todas las actividades lúdicas o deportivas que realice un trabajador durante una baja por IT son incompatibles con la situación de baja médica. Los tribunales van delimitando caso por caso a la hora de declarar la procedencia o improcedencia del despido.

Un buen ejemplo es esta sentencia en la que se declara improcedente el despido de un trabajador (conductor) que estando de baja por IT con diagnóstico de síndrome del túnel carpiano acudía a una academia de baile (pruebas aportadas por un detective) (sentencia del TSJ de Castilla y León de 14 de noviembre de 2019).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/acudir-a-bailar-a-una-academia-estando-de-baja-por-el-sindrome-del-tunel-carpiano-no-justifica-el-despido/

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Abono de dietas por desplazamientos laborales en caso de teletrabajo: ¿están exentas?

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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de las dietas abonadas a empleados que teletrabajan habitualmente y realizan desplazamientos puntuales en el marco de sus funciones (Consulta Vinculante V2553-19, de 19 de septiembre de 2019).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/abono-de-dietas-por-desplazamientos-laborales-en-caso-de-teletrabajo-estan-exentas/

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