Jurisprudencia

El Supremo reconoce el derecho a computar el Servicio Social femenino del franquismo para la jubilación anticipada

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El alto tribunal considera “discriminatorio” que la ley solo contemple que se pueda contabilizar la mili y la prestación social sustitutoria del hombre.

El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer a computar para acceder a la jubilación anticipada el tiempo que invirtió en hacer el Servicio Social femenino del franquismo, igual que el servicio militar o la prestación social sustitutoria computa para los hombres. La decisión de la Sala de lo Social colma una reivindicación histórica de colectivos de mujeres, que consideraban discriminatorio que las mujeres no pudieran computar el servicio social para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada.

El Servicio Social femenino, que organizaba la Sección Femenina de la Falange Española, era obligatorio para las mujeres solteras de entre 17 y 35 años que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, unirse a una asociación u obtener el pasaporte o el carné de conducir. Algunos jueces y tribunales autonómicos habían reconocido ya el derecho de las mujeres a computarlo para la jubilación anticipada, pero faltaba un pronunciamiento del Supremo que fijara un criterio definitivo.

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http://elpais.com/economia/2020/02/14/actualidad/1581697217_225238.html

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Reducción de jornada por guarda legal: no cabe exigir un horario y turnos en función del calendario laboral de la pareja del trabajador

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Reducción de jornada por guarda legal: no cabe exigir unos horarios y unos turnos fijos condicionados a los horarios y calendario laboral que tenga la pareja del trabajador (que trabaja en otra compañía) que solicita la reducción.

Aceptar esto supondría dejar al arbitrio de un tercero (en este caso, la pareja del trabajador) e introducir un criterio de aleatoriedad en la fijación del horario que una empresa no tiene obligación de asumir (sent. del Juzgado de lo Social de Pamplona de 11 de diciembre de 2019).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/reduccion-de-jornada-por-guarda-legal-no-cabe-exigir-un-horario-y-turnos-en-funcion-del-calendario-laboral-de-la-pareja-del-trabajador/

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Gastos de manutención y dietas: es la empresa la que tiene que acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo

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El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que deja muy claro que en materia de dietas y gastos de manutención es el empleador (empresa) y no el empleado el que tiene que acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón o motivo (sent. de la Sala de lo Contencioso del TS de 29 de enero de 2020).

Un matiz muy importante de la sentencia es que alude al caso concreto de un socio-trabajador. El TS entiende que esto no modifica su fallo.

Razona en este sentido el TS que aunque en este caso se ha dejado constancia de la condición de socio-trabajador del contribuyente (aunque sin concretar su grado de participación o relación), » sin un análisis suficiente y adecuado, este dato en nada altera lo sentenciado» (es decir, que la carga de la prueba recae en el empleador, no en el trabajador).

Continua y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/gastos-de-manutencion-y-dietas-es-la-empresa-la-que-tiene-que-acreditar-el-dia-y-lugar-del-desplazamiento-asi-como-su-razon-o-motivo/

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RLT: El TS se pronuncia sobre el alcance de los derechos de información de los delegados sindicales estatales cuando no tienen implantación en todos los centros de trabajo

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El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que se pronuncia sobre el alcance de los derechos de información de los delegados sindicales estatales de un sindicato cuando no en todos los centros de trabajo posee implantación entre la representación unitaria, dando la razón al sindicato (sent. del TS de 9 de enero de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/rlt-el-ts-se-pronuncia-sobre-el-alcance-de-los-derechos-de-informacion-de-los-delegados-sindicales-estatales-cuando-no-tienen-implantacion-en-todos-los-centros-de-trabajo/

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AN. Para que las ausencias para fumar, tomar café o desayunar sean tiempo de trabajo efectivo es preciso acreditar la existencia de una condición más beneficiosa

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Galp Energía España, S.A.U. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Implantación por la empresa unilateralmente, tras consulta con la representación legal de los trabajadores, de un sistema de registro de jornada, supuestamente en perjuicio de los trabajadores, prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del ET.

Para que nos encontremos ante una MSCT de las previstas en el artículo 41.1, 2 y 4 del ET es necesaria la existencia de una previa condición de trabajo establecida en norma distinta de la ley o del convenio colectivo, esto es, en contrato de trabajo, acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral del empleador con efectos colectivos. Es preciso, además, que el empleador, con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada y amparándose en la obligación legal que le impone la implantación del mismo, de forma torticera, haya alterado tales condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores, de forma tal que la modificación de las mismas deba ser tildada de sustancial y no de accidental.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/ausencias-fumar-tomar-cafe-desayunar-sean-tiempo-trabajo-efectivo-es-preciso-acreditar-existencia-condicion-mas-beneficiosa.html

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El TSJ de Galicia exige para aplicar la reducción del 40% en el IRPF a un plan de pensiones rescatado por enfermedad grave acreditar que causó merma de ingresos antes de 2007

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La Sala dictamina que no basta con un informe médico sobre el origen de la enfermedad antes del año 2007

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto en una sentencia que para aplicar una reducción del 40% al importe bruto rescatado de un plan de pensiones por enfermedad grave, no basta con un informe médico sobre el origen de la enfermedad antes del año 2007.

El alto tribunal indica que para aplicar la reducción sobre la parte del capital rescatado que proviene de aportaciones al plan de pensiones realizadas después del 1 de enero de 2007 resulta ineludible la acreditación de que por causa de esa enfermedad, ya antes de 2007, el titular del plan estuvo incapacitado temporalmente para su ocupación o actividad durante un período continuado mínimo de tres meses y que requirió intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, o bien que tenga secuelas permanentes que le incapaciten total o parcialmente. En ambos casos tiene que acreditar que no percibe prestación alguna por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y que la enfermedad o secuelas han disminuido su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

Continúa y conoce la resolución en:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=05847a4f77830710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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Registro de jornada: la AN recuerda que la pausa para el bocadillo no es tiempo de trabajo efectivo

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A raíz de una sentencia difundida en algunos medios sobre que la Audiencia Nacional avala descontar el tiempo del café (la llamada «pausa para el bocadillo») analizamos la sentencia .

Se trata en concreto de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 10 de diciembre de 2019). Antes de analizar la sentencia, queremos recordar dos cosas:

1.La pausa para el bocadillo no se considera como tiempo de trabajo efectivo, es decir, no es remunerada. Únicamente se considerará como tiempo de trabajo efectivo en caso de que lo disponga expresamente el convenio colectivo, por pacto con los trabajadores o porque se haya creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los empleados.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/registro-de-jornada-la-an-recuerda-que-la-pausa-para-el-bocadillo-no-es-tiempo-de-trabajo-efectivo/

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Prestación por maternidad: responsabilidad empresarial por infracotización

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Prestación por maternidad: la moderación de la responsabilidad en caso de infracotización por parte de la empresa abarca solamente la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada y la que corresponde a la Seguridad Social en virtud de las cuotas efectivamente ingresadas (sent. del TSJ de Aragón de 23 de diciembre de 2019).

Tratar de extender más allá la moderación, deja claro el tribunal, ya no supondría moderación alguna, sino exención total de responsabilidad de la empresa, lo cual carece de base legal.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/prestacion-por-maternidad-responsabilidad-empresarial-por-infracotizacion/

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La Audiencia Nacional avala descontar el café y el cigarrillo de la jornada

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El tribunal rechaza la pretensión de CC OO de anular los cambios de condiciones experimentados en la empresa Galp por la implantación del control del registro horario

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha respaldado que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas. Asimismo, este tribunal ha avalado, en el mismo fallo, otras dos cuestiones aclaratorias respecto al registro de jornada relacionadas con los viajes de trabajo o con la autorización previa de las horas extra.

El respaldo a estas tres cuestiones se fundamenta por parte de la Audiencia en que, en el caso sobre el que se pronuncia –la implantación del registro de jornada en Galp Energía España– los cambios que experimentan los empleados de esta compañía como consecuencia del nuevo registro, no suponen un cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados. Por tanto, la empresa puede implantar estos cambios del nuevo registro unilateralmente si no llega a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, sin recurrir al procedimiento negociador para la modificación sustancial de condiciones

Continua en: http://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/02/10/economia/1581355615_495149.html

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El TSJ de Navarra confirma una indemnización de 178.420 euros por la muerte de una trabajadora debido al amianto

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La empleada estuvo expuesta al amianto en la empresa Super Ser de Pamplona, posteriormente adquirida por BSH

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una indemnización de 178.420,96 euros concedida por el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona a las dos hijas de una extrabajadora de la empresa Super Ser -posteriormente, BSH- de Pamplona, que falleció por un cáncer de pulmón causado por el amianto inhalado.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJN, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, cuenta con un voto particular discrepante de uno de los tres magistrados, que aboga por la desestimación de la demanda y, por tanto, por la revocación de la condena.

Continúa y conoce el caso en:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=e8a1a5fe6ee10710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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