Derecho Laboral
¿Existe cesión ilegal de trabajadores si las empresas pertenecen a un mismo grupo mercantil?
Se debe partir de la inexistencia de una normativa clara al respecto. De hecho, en general no existe una normativa calara que regule las relaciones jurídico-laborales dentro de un grupo de empresas.
Ante esta cuestión, pues, existen dos posiciones doctrinales.
De un lado, se considera que el régimen sancionatorio de la cesión ilegal es perfectamente aplicable entre empresas del mismo grupo. El argumento se basa en la literalidad del precepto dado que el art. 43.1 ET únicamente permite ceder trabajadores de unas empresas a otras a través de las empresas de trabajo temporal. Así pues, se argumenta que no donde la ley no distingue no se debe distinguir (Pérez de los Cobos).
Por otro lado, otro sector de la doctrina (Martin Valverde, Camps Ruiz, Sempere, García Murcia), defiende que la circulación de trabajadores dentro de un grupo es perfectamente lícita y que no hay una cesión ilegal de trabajadores por no existir una finalidad especulativa o de ánimo de lucro defraudatorio, esto es, un propósito interpositorio, sino de carácter organizativo del grupo.
Entre las dos opciones los Tribunales se decantan por la segunda, no sancionando por cesión ilegal por la mera circulación de trabajadores dentro del grupo (así SS.TS de 11 de mayo de 1984, Ar/3019, de 26 de noviembre de 1990, Ar/8605 y de 26 de enero de 1998, Ar/1062. En este mismo sentido, SS.TSJ de la Comunidad Valenciana, de 22 de septiembre de 1998, Ar/3620, del País Vasco, de 29 de febrero de 2000, Ar/644 o de Andalucía/Sevilla, de 12 de diciembre de 2003, Ar/1294).
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http://adriantodoli.com/2019/12/12/existe-cesion-ilegal-de-trabajadores-si-las-empresas-pertenecen-a-un-mismo-grupo-mercantil/
Exención del 7p: ¿aplica en el caso de oficinas de representación comercial en el extranjero?

La famosa exención del 7p suscita múltiples consultas ante la Dirección General de Tributos, ya que son múltiples los casos y circunstancias que pueden darse y dónde existen dudas sobre si cabe o no beneficiarse de la exención.
Éste es uno de los últimos ejemplos (Consulta Vinculante V2888-19, de 21 de octubre de 2019).
El caso concreto planteado
Un consultante trabaja para una empresa española, la cual le ha desplazado de manera temporal (6 meses) a Italia para realizar su trabajo.
Dicha empresa española tiene una oficina de representación comercial («Ufficio di rappresentanza») en Italia, que, según manifiesta el consultante, «fiscalmente no es una oficina autónoma pues no se tiene obligación de presentar impuestos en Italia».
El consultante añade que todo el trabajo que realiza en Italia es para la parte italiana de la empresa y que dirige la oficina de representación.
Se plantea a la Dirección General de Tributos si le es de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/exencion-del-7p-aplica-en-el-caso-de-oficinas-de-representacion-comercial-en-el-extranjero/
Extinción de contrato en el marco de un ERE: sujeción al IRPF de los conceptos económicos percibidos (indemnización, plan de pensiones y convenio especial)

Hacienda se ha vuelto a pronunciar sobre la tributación de los conceptos percibidos por los trabajadores en el marco de la extinción del contrato en virtud de un despido colectivo (Consulta Vinculante V2906-19, de 22 de octubre de 2019).
El caso concreto planteado
Un consultante extinguió su relación laboral con una entidad financiera en 2016, en el ámbito de un despido colectivo, acogiéndose a una baja por prejubilación. Percibiendo de dicha entidad la indemnización por despido de forma fraccionada.
Asimismo, la entidad financia el coste del convenio especial con la Seguridad social y contribuye al plan de pensiones de la consultante.
Plantea a la Dirección General de Tributos cuál debe ser el tratamiento fiscal, por el IRPF, de los diversos conceptos económicos contemplados percibidos con motivo de la extinción de la relación laboral.
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EPSSCO: Hacia un salario mínimo para todos los trabajadores de la Unión Europea y proteger a los trabajadores de las plataformas digitales

Consejo de Ministros de Empleo y Política Social de la Unión Europea (EPSSCO). La ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio ha destacado la necesidad de avanzar en las propuestas que la nueva Comisión Europea va a poner en marcha.
Entre ellas, destaca un sistema de salario mínimo para todos los trabajadores de la Unión Europea y medidas para proteger a quienes sufren una situación más precaria en el mercado de trabajo, especialmente en las plataformas digitales.
Para completar el Derecho Social Europeo con medidas que protejan y ofrezcan oportunidades a las personas trabajadoras, la ministra ha mencionado la lucha contra la precariedad en la subcontratación y en la jornada de trabajo, establecer a nivel europeo derechos asociados a la digitalización y defender altos niveles de protección de la seguridad y salud en el trabajo y el acceso efectivo a la protección social.
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Cuantía y base reguladora de la prestación por incapacidad temporal
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora.
La determinación de la cuantía de la base reguladora para la prestación por IT depende del salario del mes anterior a la baja y varía según la causa de la incapacidad temporal sea una contingencia común o profesional, así como según se cobre el salario por meses o por días.
Avalado el despido de un trabajador por usar Internet para fines personales (cláusula de prohibición expresa)

Si existe una cláusula de prohibición absoluta de acceso a internet, conocida por los empleados, es perfectamente lícito el despido disciplinario de los empleados que infrinjan dicha prohibición.
Además, si la empresa ha informado adecuadamente sobre la prohibición y es conocida por los empleados, éstos no pueden alegar vulneración de su derecho a la intimidad. Así lo acaba de sentenciar el JS de Mallorca en una reciente sentencia (JS Mallorca de 30 de agosto de 2019).
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¿Pierdo vacaciones si estoy de baja médica?

Aclaramos cuándo el trabajador conserva su derecho a vacaciones a pesar de estar de baja médica. 10 ejemplos prácticos.
- Baja médica y vacaciones
- Ejemplos y situaciones más habituales
- 1) He estado un año de baja laboral. ¿Qué pasa con mis vacaciones?
- 2) Estuve seis meses de baja laboral ¿he perdido por ello algún día de las vacaciones anuales?
- 3) ¿Me puedo ir de vacaciones si estoy de baja laboral?
- 4) Se me acaba el contrato o me despiden estando de baja, ¿qué pasa con las vacaciones que no he podido cogerme?
- 5) Después de una baja me han reconocido una Incapacidad Permanente, ¿y las vacaciones que me debe la empresa?
- 6) Tengo un contrato temporal de seis meses y he estado tres de baja laboral. ¿En el finiquito me tienen que pagar todas las vacaciones de los seis meses?
- 7) Qué sucede si estando de vacaciones me pongo malo o tengo un accidente y estoy de baja? ¿Puedo recuperar luego esos días que no he disfrutado de vacaciones, o los pierdo?
- 8) Otras situaciones parecidas: maternidad y riesgo en el embarazo
- 9) Qué hacer si la empresa no me reconoce mi derecho a las vacaciones que no he podido disfrutar por estar de baja médica
- 10) Referencias legales
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¿Cuánto se cobra estando de baja?

¿Qué significa estar de baja laboral? Tipos de baja médica en trabajadores por cuenta ajena, autónomos, y empleados de hogar.
Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo. Trámites para solicitar el pago.
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- Fin de contrato o despido mientras se está de baja laboral
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- Ejemplos concretos de algunos tipos de bajas
Nuevo derecho conciliación a la carta ¿cuál es su verdadero alcance?
¿Derecho de conciliación a la carta? El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo recoge, al menos, tres novedades en materia de conciliación. La adaptación de jornada, o lo que los periódicos han llamado “horario a la carta” solo es el primero. Luego hay dos más que merecen nuestra intención también y que los […]