Derecho Laboral
El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo
La exoneración de cuotas de la Seguridad Social se mantiene para las empresas sujetas a ERTE y se articulan tramos que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.
El Consejo de Ministro aprobó ayer el Real Decreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado ayer por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los agentes sociales en un acto en La Moncloa. El Real Decreto ahora aprobado recoge un conjunto de medidas que ahondan en la protección de los puestos de trabajo ya iniciada en los anteriores reales decretos leyes, aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la Covid 19.
El nuevo Real Decreto-Ley prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
El Real Decreto-Ley incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
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Fichar en el trabajo: Un año del registro de jornada: las 10 sentencias más destacadas
Ayer, 12 de mayo, se cumplió un año desde que entró en vigor la obligación de registrar diariamente la jornada de todos los empleados. En SINCRO recopilan las 10 sentencias más destacadas.
Puedes leerlas en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/fichar-en-el-trabajo-un-ano-del-registro-de-jornada-las-10-sentencias-mas-destacadas/
Régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo
La aplicación del régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo exige que el gasto de manutención se produzca como consecuencia del desplazamiento desde su residencia habitual por motivos de trabajo a otro municipio distinto de aquel en el que radica su centro de trabajo.
Una empresa tiene en plantilla a varios trabajadores comerciales y técnicos que viajan frecuentemente a las instalaciones de los clientes. En sus contratos está fijado que presten sus servicios a distancia desde su domicilio particular, donde habitualmente empiezan y terminan sus viajes de negocio. Dichos empleados están asignados al centro de trabajo de la compañía, donde no tienen que acudir diariamente, sino solo unas pocas veces al mes con motivo de celebrar alguna reunión de equipo o para prestar un servicio concreto.
En las circunstancias descritas, se plantea la posible aplicación de la exención a las asignaciones de manutención (dietas) que el trabajador percibe como consecuencia de su desplazamiento:
a) Desde su residencia habitual por motivos de trabajo a un municipio distinto; y
b) Desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado, para participar en una reunión de su equipo en dicho centro o prestar en el mismo un servicio concreto.
Las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo pero, excepcionalmente, estas asignaciones quedan exoneradas de gravamen cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre que concurran determinados requisitos (RIRPF art.9) entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.
Continúa en: http://elderecho.com/regimen-dietas-los-supuestos-teletrabajo
Trámite especial para solicitar el permiso de maternidad o paternidad durante el estado de alarma
Los permisos de paternidad o permiso de maternidad desde marzo de 2019 denominan “prestación por nacimiento y cuidado de menor”. La solicitud de estos permisos, ahora que las oficinas del INSS no prestan atención directa al público por las restricciones del estado de alarma , se ha complicado un poco, pero hay sistemas alternativos para solicitarlos.
Hay dos formas de solicitar la prestación, dependiendo de si se tienen o no certificados digitales:
A) Tengo certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ave
Ante esta situación, la mejor opción siempre que se tenga certificado digital, DNI electrónico o cl@ave de la administración, es tramitar la solicitud de prestación directamente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. El trámite se realiza en una sola gestión y es bastante rápido. Basta con acceder a esta dirección, identificarse y proporcionar la información. Hay dos posibles vías de acceso con identificación: el portal Tu Seguridad Social y también a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social (apartado ciudadanos-familia).
B) No tengo medios de identificación electrónica
¿Qué sucede si el padre o la madre no tienen certificados digitales, DNI electrónico o clave?
Esta es la realidad de muchos padres, que no pueden utilizar directamente la sede electrónica por no tener medios de identificación. Sin embargo, ante la situación excepcional provocada por el coronavirus, tampoco es posible en este momento solicitar un nuevo certificado digital, ya que hay una fase en la que es necesario que el ciudadano comparezca ante un funcionario autorizado de la administración, y en la mayoría de sus dependencias en este momento no se da servicio al público.
Por ello, la Seguridad Social ha preparado un sistema excepcional, en el que se rebajan los requisitos de identificación para aquellas personas que no tengan certificados.
Continúa y conoce los pasos a seguir en:
http://loentiendo.com/solicitar-permiso-paternidad-maternidad-durante-coronavirus/
Determinación geográfica del centro de trabajo y convenio colectivo aplicable
La STS 11 de febrero 2020 (rec. 3036/2017), en el marco de un conflicto planteado por un trabajador del transporte de mercancías por carretera, aborda la determinación del punto de conexión geográfico para «identificar» el centro de trabajo y así delimitar el convenio colectivo aplicable.
Se trata de una sentencia particularmente interesante, especialmente, porque los argumentos contenidos en la fundamentación invitan a pensar que, a pesar de las particularidades del caso, cabría extender esta doctrina a otros casos.
Antes de iniciar el análisis, debo confesarles que publicar este tipo de comentarios en estos momentos de alarma sanitaria me resulta algo extraño. Especialmente porque, en comparación, todo ha quedado empequeñecido y de una importancia muy secundaria (de hecho, es probable que suscite escaso interés).
Así pues, es perfectamente comprensible que pospongan la lectura a otro momento.
Si tienen «curiosidad», continúa y lee el análisis en:
https://ignasibeltran.com/2020/04/06/determinacion-geografica-del-centro-de-trabajo-y-convenio-colectivo-aplicable/
Miles de trabajadores amenazados con retrasos en el cobro de la prestación por la negativa del SEPE a ampliar el plazo de presentación de los ERTEs
El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Lleida y Girona ha pedido, a través del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales, la necesidad de al ampliar el plazo de cinco días para la presentación de la documentación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTEs) por fuerza mayor debido a la avalancha extraordinaria de expedientes a tramitar, resultado de la declaración del Estado de Alarma y el confinamiento obligatorio de la población, que ha afectado a un elevado número de empresas y profesionales autónomos.
Los plazos para presentar la documentación para la solicitud contributiva por desempleo a los trabajadores afectados por la suspensión de sus contratos de Trabajo o la reducción de su jornada laboral de forma temporal ante el SEPE, derivados de fuerza mayor, terminan hoy, tres de abril, sin que desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se haya estimado necesario ampliar dicho plazo, ni se haya tenido en cuenta la excepcionalidad de la situación y las limitaciones para los profesionales responsables de la gestión de los expedientes, en buena parte Graduados y Graduadas Sociales.
Por su parte las empresas que no consigan presentar sus expedientes en el plazo determinado, se someten a las posibles sanciones contempladas en el apartado 4 del art. 3 del R.D.L. 9/2020 por el incumplimiento.
Efectos y consecuencias de la estimación por silencio positivo de un ERTE
La autorización por silencio administrativo obliga a la Administración a considerar el expediente autorizado y a pagar a los trabajadores el desempleo y exime a la empresa de esos salarios –y en su caso de las cotizaciones a la Seguridad Social conforme art. 25 al RD 8/2020-. No obstante, la Administración se reserva el derecho a investigar y considerar excesivo el expediente revocando sus efectos y, en su caso, sancionando.
Si te ha interesado esta entrada también puede interesarte los efectos del compromiso de mantenimiento del empleo y las posibilidades de despido de los trabajadores temporales durante y después del COVID1
Lee la entrada completa en:
http://adriantodoli.com/2020/04/06/efectos-y-consecuencias-de-la-estimacion-por-silencio-positivo-de-un-erte/
28 de abril Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Trabajar para vivir o vivir para trabajar?
El día 28 de abril se celebra el Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Desde CGT hemos querido dedicarlo este año a reivindicar la aplicación inmediata por parte del Gobierno del Real Decreto sobre coeficientes reductores de la edad mínima de jubilación.
Este Real Decreto establece que para aquellas actividades o grupos profesionales, en las escalas, categorías o especialidades cuyos trabajos sean de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad podrá acordarse que la edad mínima para la jubilación pueda rebajarse.
Este RD es del año 2011, fue aprobado por el gobierno de Zapatero y desde entonces no se ha hecho nada. Ni Rajoy ni Sánchez han movido hasta ahora un solo dedo para que se dé cumplimiento a la normativa que permitiría que muchos miles de personas alcancen la edad de jubilación antes y con todos sus derechos íntegros. Curiosamente sólo un colectivo ha visto atendidas sus reclamaciones: la policía local.
No es de recibo que, mientras tanto, personas que están trabajando expuestas a elementos nocivos para la salud como el amianto, y que previsiblemente verán acortada su vida, se jubilen a la edad legal, ni tampoco lo es que quienes realizan trabajos penosos o peligrosos como los relativos a la fabricación de hierro y acero, al sector petroquímico, la extinción de incendios forestales, quienes conducen transportes públicos, quienes realizan trabajos repetitivos y mecánicos y un lago etcétera se vean obligados a jubilarse más tarde.
En el RD se establecen los requisitos que deben cumplir los trabajadores y trabajadoras para que se les apliquen los coeficientes reductores de su edad de jubilación, el inicio del procedimiento, su tramitación y quiénes pueden solicitar su aplicación. También aclara qué Administraciones y Organismos son los encargados de hacer los estudios y tramitar las solicitudes. Lejos de darle cumplimiento, se han paralizado los estudios de un buen número de expedientes que ya estaban en trámite, o directamente otros no son admitidos al imponer requisitos que no figuran en la normativa.
Desde CGT exigimos al actual gobierno que, de manera inmediata, tramite todos los expedientes presentados y dote a la Seguridad Social de los recursos económicos y humanos suficientes para que se realicen los estudios necesarios para la aplicación de los coeficientes reductores, y se dé traslado de los resultados al Congreso de los Diputados para la aprobación de la normativa que permita la aplicación de la reducción en la edad de jubilación que resulte de los estudios. También deben incluirse en los próximos Presupuestos Generales del Estado las partidas presupuestarias necesarias para afrontar las jubilaciones que se produzcan.
Desde CGT exigiremos su cumplimiento por la vía judicial, pero también en la calle, reivindicando algo tan básico como que queremos trabajar para vivir y no vivir para trabajar.
Por el cumplimiento del RD sobre COEFICIENTES REDUCTORES
Descarga los materiales: http://cgt.org.es/panel/28-de-abril-dia-mundial-de-la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-trabajar-para-vivir-o-vivir-para-trabajar
