Derecho Laboral
La UE propondrá reducir la jornada laboral para evitar despidos durante la crisis del coronavirus
Von der Leyen ha explicado que en esta semana la UE propondrá una iniciativa de reducción de la jornada laboral para ayudar a los europeos durante la crisis del coronavirus.
La presidenta de la Comisión de la UE, Ursula von der Leyen, ha manifestado que la reducción de jornada laboral sería una medida que podría ayudar a empresas y trabajadores a mantener sus puestos de trabajo durante la crisis sanitaria del coronavirus.
En sus declaraciónes, Von der Leyen ha incidido en que todos los europeos están sufriendo la pandemia del COVID-19, pero en especial, los países que están resultando más afectados son Italia y España.
Las empresas están pagando los salarios a sus empleados, a pesar de que no están obteniendo ingresos. Ahora Europa acude en su ayuda con una nueva iniciativa llamada Sure.
Por ejemplo, las regiones de Milán o Madrid son pilares importantes de la economía europea. Miles de empresas fuertes y saneadas están sufriendo las consecuencias de esta crisis. Necesitan nuestra ayuda para salir adelante. Por esta razón hemos desarrollado la idea de reducción de la jornada laboral.
La presidenta ha pedido la solidaridad de todos los Estados miembros para poder mantener la economía y por consiguiente, el empleo de los europeos.
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http://elderecho.com/la-ue-propondra-reducir-la-jornada-laboral-ayudar-los-europeos-la-crisis-del-coronavirus
Consecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE
Como es bien sabido la Disposición adicional sexta dice así:
“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”
Sin embargo, no queda claro que significa exactamente “mantenimiento del empleo”, ni tampoco cuales pueden ser las consecuencias en caso de incumplimiento del mismo ya que la norma no lo dice.
En la presente entrada voy a realizar un análisis de lo que esta cláusula impide hacer exactamente y cuáles serán las consecuencias en caso de que la empresa no cumpla (todo ello salvo mejor derecho)
A qué obliga, exactamente, el compromiso de mantener el empleo durante seis meses.
- La primera cuestión que se plantea es si la empresa se compromete a mantener el empleo de todos los trabajadores de la empresa o solamente de los trabajadores afectados por el ERTE.
De la literalidad de la disposición, se obtiene que se refiere a mantener el nivel de empleo de la empresa al completo. Si el legislador hubiera querido hacer referencia al empleo de los afectados, lo hubiera dicho expresamente. Por ejemplo, en vez de “el empleo” podría haber dicho “ese empleo” o haber especificado y concretado. Al hablar del empleo de la empresa parece referirse en términos generales a todo el empleo.
Esta interpretación también parece acorde con el objetivo del Gobierno de reducir el impacto económico tras la salida de la crisis. Es decir, optar por los ERTES sin reducir los despidos en general.
Además, interpretar lo contrario implicaría “blindar” los contratos de los afectados por el ERTE por encima de otros trabajadores de la empresa que sí prestaron servicios efectivos durante la crisis.
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http://adriantodoli.com/2020/03/26/consecuencias-de-incumplir-el-compromiso-de-mantenimiento-del-empleo-de-6-meses-para-los-que-se-acogen-al-erte/
Ya publicado en BOE el RD-Ley 10/2020 que regula el permiso retribuido recuperable
Ya publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 10/2020 que regula el llamado «permiso retribuido recuperable» para los trabajadores de servicios no esenciales.
Finalmente, se ha publicado ayer (29 de marzo) en BOE pocos minutos antes de las 24:00 de la noche (entrando en vigor ayer mismo, 29 de marzo).
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Conoce las claves del RDL en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ya-publicado-en-boe-el-rd-ley-10-2020-que-regula-el-permiso-retribuido-recuperable/
Descargate el RDL en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4166
Publicadas y en vigor medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19
El Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo (en adelante, RDL), publicado y en vigor el 28 de marzo, recoge en nuestro ámbito las medidas que se exponen a continuación y que complementan las adoptadas en el Real Decreto-Ley 8/2020 con el fin de paliar los devastadores efectos del COVID-19 en nuestro mercado laboral.
- Se mantiene durante el estado de alama la actividad de los centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad (art. 1 RDL)
- No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el COVID-19 (art. 2 RDL)
- El tiempo de suspensión de los contratos temporales por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP derivados del COVID-19 interrumpirá el cómputo de su duración (art. 5 RDL)
- Se limita la duración de los ERTE por fuerza mayor al estado de alama y su/s prórroga/s (disp. adic. primera RDL)
- Se faculta al Consejo Rector de las sociedades cooperativas para asumir la competencia en la adopción de acuerdos en los ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19 (art. 4 RDL)
- Se concreta el procedimiento para la tramitación y abono de prestaciones por desempleo como consecuencia de ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19 (art. 3 RDL)
- Se determina cuál es la fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP (disp. adic. tercera RDL)
- Se establece un régimen sancionador para conductas fraudulentas y la obligación de reintegrar las prestaciones reconocidas indebidamente (disp. adic. segunda RDL)
- Se refuerza la colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo en los planes de actuación de esta última la comprobación de las causas de los ERTES por COVID-19 (disp. adic. cuarta RDL)
- Desaparece para los ERTES por COVID-19 anteriores a 18 de marzo de 2020 la suspensión de los efectos por presentación extemporánea de solicitudes de desempleo, prórroga del subsidio y declaración anual de rentas (disp. final primera RDL)
SE MANTIENE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS SANITARIOS Y CENTROS SOCIALES DE MAYORES, PERSONAS DEPENDIENTES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ART. 1 RDL)
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http://www.laboral-social.com/COVID-19-publicado-y-en-vigor-el-RDL-9-2020-medidas-complementarias-ambito-laboral-ERTE-interrupcion-contratos-temporales-despidos-no-justificados-desempleo.html
Las empresas no podrán despedir por fuerza mayor ni por causas objetivas a partir de ayer
Las empresas no podrán despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción que se deriven de la crisis sanitaria a partir de este sábado, 28 de marzo, y mientras esté vigente el estado de alarma en España, incluidas sus posibles prórrogas, según consta en el Real Decreto-ley de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del Covid-19 publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, el texto del decreto, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de contratos previstas en el Real Decreto-ley de 17 de marzo «no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido». De esta forma, no se considerará justificado despedir a los trabajadores por causas derivadas del coronavirus.
La justificación que realiza el Gobierno para adoptar esta medida, tal y como señaló ayer la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es que el Ejecutivo ya reforzó en el decreto de 17 de marzo los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs) de suspensión de jornada, agilizándolos y flexibilizándolos, para que la fuerza mayor y las causas económicas, organizativas, técnicas y de producción «no sean utilizadas para introducir medidas traumáticas en relación al empleo (la extinción de los contratos de trabajo) sino medidas temporales».
En la exposición de motivos del decreto, en vigor desde este sábado, el Gobierno reconoce que la crisis sanitaria están teniendo un «impacto devastador» sobre el mercado laboral, por lo que se requiere la adopción de medidas adicionales para proteger a los trabajadores y salvaguardar el empleo.
Así, además de la prohibición de despidos por causas objetivas, el decreto establece que no se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19. De este modo se pretende que los contratos temporales, como los de relevo, formativos o de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva.
Vía:
http://elderecho.com/las-empresas-no-podran-despedir-fuerza-mayor-causas-objetivas-partir-hoy
Consecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE
Como es bien sabido la Disposición adicional sexta dice así:
“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”
Sin embargo, no queda claro que significa exactamente “mantenimiento del empleo”, ni tampoco cuales pueden ser las consecuencias en caso de incumplimiento del mismo ya que la norma no lo dice.
En la presente entrada voy a realizar un análisis de lo que esta cláusula impide hacer exactamente y cuáles serán las consecuencias en caso de que la empresa no cumpla (todo ello salvo mejor derecho)
A qué obliga, exactamente, el compromiso de mantener el empleo durante seis meses.
- La primera cuestión que se plantea es si la empresa se compromete a mantener el empleo de todos los trabajadores de la empresa o solamente de los trabajadores afectados por el ERTE.
De la literalidad de la disposición, se obtiene que se refiere a mantener el nivel de empleo de la empresa al completo. Si el legislador hubiera querido hacer referencia al empleo de los afectados, lo hubiera dicho expresamente. Por ejemplo, en vez de “el empleo” podría haber dicho “ese empleo” o haber especificado y concretado. Al hablar del empleo de la empresa parece referirse en términos generales a todo el empleo.
Esta interpretación también parece acorde con el objetivo del Gobierno de reducir el impacto económico tras la salida de la crisis. Es decir, optar por los ERTES sin reducir los despidos en general.
Además, interpretar lo contrario implicaría “blindar” los contratos de los afectados por el ERTE por encima de otros trabajadores de la empresa que sí prestaron servicios efectivos durante la crisis.
- ¿Qué significa mantener el nivel de empleo? ¿se puede despedir disciplinariamente? ¿se puede no renovar el contrato a trabajadores temporales?
Esta pregunta es compleja y a mi juicio debe ser interpretada de la siguiente manera: el compromiso de mantener el empleo implica una prohibición de despedir por causas económicas, organizativas técnicas o de producción. Siendo posible el resto de extinciones contractuales. Por ejemplo, ¿qué sentido tendría sancionar a la empresa porque baje el nivel de empleo de la empresa porque un trabajador se jubila?
Por esta razón, el compromiso de mantenimiento del empleo se debería limitar a no efectuar despidos objetivos por las causas arriba establecidas. No obstante, es importante recordar que el TJUE hace una interpretación extensiva a la hora de calcular quién entra en el cómputo de un despido colectivo. Donde se incluye extinciones contractuales temporales realizadas en fraude de ley, despidos disciplinarios improcedentes, etc. Pues bien, a mi juicio, todos los que computan en un despido colectivo serán extinciones que potencialmente violarán el compromiso de mantenimiento del empleo.
Consecuencias por incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo
- La primera consecuencia, y más obvia, será tener que devolver las ayudas recibidas mediante el acogimiento al ERTE regulado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Ello implicará la obligación del pago de la cotización a la Seguridad Social que se exoneró al acogerse al ERTE de acuerdo con el art. 24 del RD-Ley.
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http://adriantodoli.com/2020/03/26/consecuencias-de-incumplir-el-compromiso-de-mantenimiento-del-empleo-de-6-meses-para-los-que-se-acogen-al-erte/
Los trabajadores afectados por ERTEs por el coronavirus cobrarán el paro a final de mes
Los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por el coronavirus cobrarán el paro a finales de marzo, según establecen los plazos ordinarios.
Fuentes cercanas al Gobierno han explicado que en el momento en el que la empresa notifique el ERTE, directamente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dará de alta automáticamente a los trabajadores afectados en este para que cobren el paro.
Así, el trabajador no tendrá que hacer nada, porque todo se hará de forma automática mediante el SEPE. El plazo máximo para gestionar el ERTE es de cinco días y consta de un informe perceptivo de la Inspección de Trabajo, que pasa a ser potestativo y no obligatorio, y transcurridos los cinco días, se tramitará.
También resalta el carácter de retroactividad que tienen los ERTEs, ya que los expedientes que se hicieran antes de declarar el estado de alarma, si tienen como causa el coronavirus se van a reconocer.
Desde que se decretó el Estado de alarma, se han multiplicado exponencialmente los ERTEs. El Gobierno ha resaltado que los ERTEs son automáticos, raudos y modificables y que la media de los que se están tramitando son de, al menos, 15 días.
El SEPE está trabajando sin descanso y de manera extraordinaria, reconociendo la prestación por desempleo en un día, según han resaltado desde el Ejecutivo. Por el momento, se desconocen los sectores más afectados.
También, fuentes cercanas al Gobierno, han dejado claro que el presupuesto del SEPE para el abono y sufragar las prestaciones públicas es de 20.000 millones y que se irá ampliando si es necesario.
Además, el Gobierno no se olvida de las empleadas del hogar, puesto que, aunque no ha sido posible ratificar su convenio, se están estudiando medidas para poder ayudar a este colectivo. El objetivo del Ejecutivo es no dejar a nadie atrás e incluir a las trabajadoras del hogar en las medias que se toman.
Vía:
http://elderecho.com/los-trabajadores-afectados-ertes-coronavirus-cobraran-paro-final-mes