Derecho Laboral

Prestación por cáncer o enfermedad grave de menor: si hay 2 progenitores y uno no trabaja, no hay derecho a la prestación

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El  Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la prestación por cáncer o enfermedad grave de menor de 18 años. Si hay 2 progenitores y uno no trabaja, no hay derecho a la prestación.

Además, es indiferente que los progenitores estén separados o que uno de ellos tenga la condición de familia monoparental (sent. del  TS de 7 de mayo de 2020, sigue la doctrina de STS de 12 de junio de 2018).

A los efectos del subsidio, el TS deja claro que aunque uno de los progenitores no ostente la guarda y custodia del hijo, eso no significa necesariamente que ese progenitor desaparezca del escenario en el que deben concurrir los elementos que configuran la situación protegida.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/prestacion-por-cancer-o-enfermedad-grave-de-menor-si-hay-2-progenitores-y-uno-no-trabaja-no-hay-derecho-a-la-prestacion/

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Importantes conclusiones del TJUE sobre el cómputo del periodo de 30 y 90 días en los despidos colectivos

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Conclusiones del TJUE: El artículo 1.1.a de la Directiva 98/59/CE del Consejo (despidos colectivos), debe interpretarse en el sentido de que se refiere a cualquier período de 30 o de 90 días consecutivos que incluya el despido del trabajador.

Así lo establecen las Conclusiones del Abogado General del TJUE, Asunto C‑300/19 (no son vinculantes, por lo que habrá que esperar a que el TJUE dicte sentencia) presentadas hoy, 11 de junio, a raíz de una petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona y que pueden consultarse aquí.

Continúa y conoce el caso planteado y la respuesta del TJUE en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/importantes-conclusiones-del-tjue-sobre-el-computo-del-periodo-de-30-y-90-dias-en-los-despidos-colectivos/

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Trabajo, Igualdad y agentes sociales abordan el desarrollo de los reglamentos de planes de igualdad y de igualdad retributiva

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Igualdad con agentes sociales para abordar el proceso de desarrollo de sendos reglamentos: el que aplicará los planes de igualdad en las empresas y el que garantizará la igualdad retributiva en los centros de trabajo, a través del registro retributivo. En la reunión participó el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, la directora de Trabajo, Verónica Martínez Barbero, y las directoras de gabinete de las ministras de Trabajo e Igualdad, Mariam Ballester y Amanda Meyer, respectivamente.

La implementación de los planes de igualdad ya se contempla en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. En el artículo 1 de dicha norma, que modifica la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se expone la creación de “un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas” y la obligación de inscribir los planes en el citado registro.

Continúa en:http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/3829

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Consulta a la Dirección General de Trabajo sobre el RD-L 18/2020 en relación a los ERTES

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Se plantea consulta a la  Dirección General de Trabajo sobre el Real Decreto- Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo en el que se dan respuesta a las siguientes preguntas planteadas referente a ERTES y ERES  recalcando que el criterio no es vinculante sino meramente informativo.

Consulta las cuestiones planteadas en: http://www.laboral-social.com/consulta-direccion-general-de-trabajo-dgt-sobre-eres-ertes.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_05_06_2020

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El TUE da vía libre a que los permisos retribuidos se solapen con vacaciones y festivos

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dado vía libre este jueves a la normativa española que permite que el disfrute de los permisos retribuidos reconocidos, por ejemplo, por el nacimiento de un hijo o la hospitalización de un familiar, se solapen con días de vacaciones, festivos o descansos semanales.

La Justicia europea ha resuelto las dudas planteadas por la Audiencia Nacional sobre un litigio que enfrenta a distintas organizaciones sindicales (Fetico, CC..OO y UGT) con el grupo de empresas DIA y Twins con respecto a la interpretación del convenio colectivo en lo referido a los permisos retribuidos.

Los tres sindicatos reclaman, en particular, que sólo contabilicen los días hábiles o laborales en el cómputo tanto del inicio de los permisos como de su disfrute y se excluyan por tanto los días inhábiles (descansos, vacaciones y días festivos).

La Audiencia Nacional, que debe resolver el asunto, considera que si los acontecimientos que dan lugar a los permisos retribuidos tuvieran lugar durante un periodo de vacaciones o descanso semanal, los primeros “quedarían vacíos de contenido” porque “los trabajadores tendrían que dedicarlos a atender las necesidades y obligaciones para los que están previstos los permisos”.

Así, este organismo judicial pregunta al tribunal de Luxemburgo si la normativa española que permite simultanear las vacaciones y el descanso semanal con los permisos retribuidos es contraria a la directiva sobre aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

Continua en: http://elderecho.com/tue-da-via-libre-los-permisos-retribuidos-se-solapen-vacaciones-festivos

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La enésima aclaración de Trabajo sobre los ERTEs (Consulta de 27 mayo 2020)

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Dadas las lagunas e inconcreción de los distintos RD-Leyes en torno a los ERTEs, son ya varios los criterios o consultas emitidos a modo de aclaraciones por la Dirección General de Trabajo.

Esta vez es una Consulta en la que se aclaran distintos aspectos (Consulta DGT-SGON-733PGG, emitida con fecha 27 de mayo de 2020).

Hay que tener en cuenta, como venimos insistiendo en nuestro blog, que los criterios / consultas de la Dirección General  de Trabajo son orientativos, no vinculantes.

Esto significa que, llegado el caso, los tribunales no tienen por qué dictar sentencia conforme a estos criterios.

Continua y conoce los Aspectos abordados en la Consulta en:http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-enesima-aclaracion-de-trabajo-sobre-los-ertes-consulta-de-27-mayo-2020/

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Covid-19: La AEPD aclara si las empresas pueden tratar la información de trabajadores contagiados

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Covid-19: ¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus? Es una de las dudas que ha aclarado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La AEPD aclara que, de acuerdo con lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, las empresas sí podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes.

Esto incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población.

Continúa en:http://sincro.com.es/blog/actualidaboral/covid-19-la-aepd-aclara-si-las-empresas-pueden-tratar-la-informacion-de-trabajadores-contagiados/

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ERTEs: El SEPE publica una Guía con los errores e incidencias más comunes cometidos por las empresas

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ERTEs debidos al Covid-19: El SEPE acaba de publicar una Guía (en formato imagen gráfica) con los errores e incidencias más comunes cometidos por las empresas y cómo solucionarlos (prestación por desempleo).

Desde el SEPE explican que «hemos publicado esta Guía con el fin de que se puedan identificar los posibles errores, así como su vía de solución, cometidos en el reconocimiento de las prestaciones de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)».

Las comunicaciones deben dirigirse a la Dirección Provincial correspondiente por registro electrónico común, describiendo en el campo “Expone” el motivo de la remisión del nuevo Excel.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ertes-el-sepe-publica-una-guia-con-los-errores-e-incidencias-mas-comunes-cometidos-por-las-empresas/

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Desescalada: El teletrabajo sigue teniendo carácter preferente en la Fase 3, pero con matices

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Desescalada: el teletrabajo sigue teniendo carácter preferente durante la Fase 3. Así lo establece expresamente la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, publicada hoy en BOE.

Artículo 3:  Fomento de los medios no presenciales de trabajo

Tal y como establece el art. 3 de la Orden (en línea con lo establecido para las fases I y II de la Desescalada):

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Ahora bien, en la Orden publicada hoy en BOE se incorpora un importante matiz que no estaba en las anteriores órdenes:

No obstante lo anterior (continuidad del teletrabajo), las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral.

Dichos protocolos deberán estar siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales,

Estos protocolos deberán incluir recomendaciones sobre:

  • el uso de los equipos de protección (EPIs) adecuados al nivel de riesgo
  • La descripción de las medidas de seguridad a aplicar
  • La regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

Continua en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/desescalada-el-teletrabajo-sigue-teniendo-caracter-preferente-en-la-fase-3-pero-con-matices/

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ERTE y vacaciones: ¿cómo afectan la suspensión y la reducción de jornada?

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ERTE y vacaciones: Resolvemos una de las dudas más frecuentes entre empresas y empleados: qué sucede con las vacaciones al estar incluido (o haberlo estado) en un ERTE (ya sea de suspensión o de reducción de jornada).

Te lo aclara en este práctico artículo Diana De Palma, Asesora Laboral de SincroBS.

1. ERTE de suspensión
En primer lugar, hay que tener en cuenta que durante una suspensión de contrato, al encontrarse la relación laboral entre la empresa y el trabajador suspendida, no se devengarían vacaciones.

En este caso, para calcular cuántos días de vacaciones le corresponden, se deberá calcular la proporción de los días trabajados ese año.

La norma general nos indica que las vacaciones son como mínimo de 30 días naturales, es decir, 2,5 días naturales por mes (consultar en todo caso el convenio colectivo).

Ejemplo
En el caso de un trabajador que este en situación de suspensión de contrato por ERTE ETOP desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, le corresponden 5 días de vacaciones no devengados.

Por lo tanto, este año (2020), el trabajador tendrá derecho a disfrutar de 25 días naturales de vacaciones.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/erte-y-vacaciones-como-afectan-la-suspension-y-la-reduccion-de-jornada/

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