Desconexión digital
El derecho a la desconexión digital es cada vez más relevante y lo será aún más con la extensión del teletrabajo. No obstante es un derecho nuevo que aún está siendo introducido en las empresas e interpretado por los tribunales. |
La desconexión digital es la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación fuera del tiempo de trabajo, a fin de garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones o bajas por enfermedad, así como a su intimidad personal y familiar.
Este derecho se regula en Art 88 LOPDGDD y Art. 20bis ET. En el caso de teletrabajo también son de aplicación los art 17 y 18 del RDL 28/2020. Se han de tener en cuenta el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales regulado en Art 87 LOPDGDD y Art. 20bis ET.
El deber empresarial de garantizar la desconexión digital se concreta en cuatro aspectos clave:
- Limitación del uso de los medios tecnológicos a la jornada.
- Elaboración de una política interna en consenso con la RLT.
- Formación y sensibilización.
- Organización adecuada de la jornada en base al registro horario.
Las empresas deben elaborar un protocolo de desconexión digital previa audiencia de los
representantes de los trabajadores en la que “definirán las modalidades de ejercicio del
derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.”
Este protocolo debe tener en consideración la posible disponibilidad horaria del trabajador fuera del horario habitual, los mecanismos para controlar el uso de medios tecnológicos en la empresa y la prevención de riesgos laborales asociados.En CGT Metal Madrid creemos que debemos dar ejemplo en garantizar este derecho a nuestros trabajadores y colaboradores por lo que hemos elaborado un protocolo de desconexión.
This entry was posted in Conciliación, La pluma y la tuerca, Laboral, Laboral-Social, Píldoras jurídicas.