Latest Event Updates
Legislación Europea sobre derechos y políticas laborales
- Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. DOUE-L-2019-81159
- Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) nº 883/2004, (UE) nº 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344. DOUE-L-2019-81156
- Decisión (UE) 2019/1181 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. DOUE-L-2019-81152
La brecha salarial no sólo no baja, sino que sube: un estudio de Adecco asegura que los hombres cobran de media un 18% más que las mujeres

La brecha salarial no sólo no se ha estancado, sino que ha subido en el último año. Al menos así lo aseguran los datos de un estudio elaborado por Infoempleo y Adecco: «Oferta y demanda de empleo en España» y presentado hoy, 10 de julio.
En concreto, durante el último año, el salario medio de los hombres se ha situado en 25.044 euros brutos anuales, que es un 18% superior al de las mujeres (21.229 euros), con una diferencia de 3.815 euros anuales, que hace un año eran 3.600 euros (un 17% superior, frente al 18% actual).
Datos clave del Informe
Éstos son algunos de los datos más destacados del informe:
- La brecha salarial por formación puede alcanzar los 12.144 euros, que es la diferencia que existe entre el sueldo de un trabajador con máster (29.706 euros) frente al de uno sin estudios (17.562 euros).
- En el último año, las empresas han seguido aumentando su plantilla. Un 42% d elos encuestados afirma que el salario ofrecido en la nueva empresa es inferior al de los trabajadores que llevan 5 años o más en un puesto similar, mientras que tan sólo un 7,7% afirma que es superior.
- Con respecto a los trabajadores que ya estaban en plantilla, las empresas han llevado a cabo diferentes políticas salariales: el 24,73% ha congelado los salarios, el 51,24% los ha subido y el 3,18% los ha reducido. El 69,8% de los trabajadores, por su parte, no se siente suficientemente remunerado en su trabajo.
- El salario medio de una persona que lleva menos de un año en una empresa es de 20.151 euros, mientras que el de otra cuya antigüedad es superior a 10 años es de 29.083 euros para el mismo puesto. Esto supone una brecha salarial que supera los 8.500 euros (un 30,72% de diferencia).
- Uno de cada tres trabajadores recibe una parte de su salario en forma de remuneración variable. El 19,79% de las empresas ofrece seguro médico privado como parte del salario en especie. Respecto a lo que más valoran los empleados, en primera posición se encuentra el seguro médico privado, seguido por las dietas y desplazamientos y la formación externa.
- En 2020, el 60,42% de las empresas asegura que aumentará la retribución de sus empleados, frente al 39,58% que no lo hará. De las que sí subirán el sueldo a su plantilla, el 29,4% cree que serán los profesionales del área comercial y ventas los que más se beneficien de esta medida.
- La media salarial se sitúa en los 23.617 euros al año (sin incluir variable). Para los puestos directivos, el salario medio es de 43.237 euros, para los mandos intermedios 29.315 euros, para los técnicos 24.322 euros y para los empleados 17.999 euros.
- Según el informe, la mayor parte de los directivos (30%) percibe una retribución de entre 35.000 y 50.000 euros anuales (el 10,8% percibe una retribución superior a los 70.000 euros). Para los mandos intermedios, lo habitual es cobrar entre 18.000 y 25.000 euros (34,2%) o entre 25.000 y 35.000 euros (26,7%). El 44,3% de los técnicos, por su parte, percibe un salario de entre 18.000 y 25.000 euros. Por último, un 47,5% de los entrevistados asegura percibir una remuneración inferior a los 18.000 euros brutos al año.
Las políticas migratorias de la U€, de asilo y refugio. De la vergüenza al exterminio
Desde los distintos estados de la U€ que, en los últimos días, su mayor preocupación era el reparto del poder en el Consejo, la Comisión y el Banco Central Europeo, nada se ha dicho sobre el asesinato de decenas de migrantes en uno de los campos de confinamiento que la U€ tiene fuera de sus fronteras.
AN. Retraso de los trabajadores en el fichaje de entrada. La empresa puede efectuar descuentos directamente de sus nóminas mensuales

Conflicto colectivo. Sector de Contact Center. Práctica empresarial consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada. Derecho de estos a que les sean abonadas las diferencias retributivas que en su perjuicio les haya podido ocasionar esta práctica. Improcedencia. No existe un derecho del trabajador a…
AN. Retraso de los trabajadores en el fichaje de entrada. La empresa puede efectuar descuentos directamente de sus nóminas mensuales — Laboral Social
Extinción de contrato de relevo: hay que abonar indemnización (pero la de 12 días, no la de 20)

El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que en caso de extinción de contrato de relevo, hay que abonar indemnización al trabajador. Ahora bien, la indemnización que corresponde es la de 12 días de salario por año trabajado y no la de 20 días correspondiente a los despidos objetivos (sentencia del TS de 5 de junio de 2019, en línea con la dictada el pasado 7 de mayo de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora prestó servicios por cuenta y orden del Servicio Vasco de Salud, en virtud de contrato de relevo para la sustitución de personal laboral, en jornada completa, con puesto funcional de Monitor, en sustitución de D. Jesús, desde el 1/09/2011 al 26/01/2016.
A la finalización del contrato de relevo el 26 de enero de 2016, la trabajadora no percibió ninguna cantidad en concepto de indemnización a su favor en relación con la extinción del contrato.
En primera instancia, el JS estimó la pretensión de la trabajadora demandante, que solicitaba el abono de la
cantidad de 8.312,85 € en concepto de indemnización equivalente a 20 días por año de servicio por la extinción contractual, fechada el 26 de enero de 2016, respecto del contrato de trabajo de relevo.
El TSJ ratificó la sentencia, asumiendo el criterio comunitario (sentencia del TJUE de 14-9-16, C-596/14 ), que consagra la equiparación de derechos indemnizatorios entre trabajadores con contrato de duración determinada (temporales- interinos) y fijos, incluido el contrato de relevo, por lo que le corresponde a la empleada la indemnización establecida para la extinción del despido objetivo.
Recurre la empresa ante el Tribunal Supremo que debe decidir si la trabajadora demandante tiene derecho a la
indemnización de 20 días por año trabajado, prevista en el art 53.1.b) Estatuto de los Trabajadores (ET), con arreglo a la doctrina del TJUE (sentencia de 14/09/2016, asunto C/596/14 caso De Diego Porras ), como consecuencia de la extinción de su contrato de relevo.
La sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (como ya hizo en su sentencia del pasado 7 de mayo de 2019, que también te explicamos en nuestro blog), determina que la indemnización que hay que abonar en caso de extinción del contrato de relevo es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado y no la de 20 (despidos objetivos).
NOTA: En el caso concreto enjuiciado, se aplica la indemnización de 8 días de salario por año trabajado, ya que en el año que se extinguió el contrato, operaba la indemnización de 8 días (esta indemnización se ha ido ampliando hasta los 12 días de salario por año trabajado que operan actualmente).
El Tribunal Supremo recuerda que la última jurisprudencia del TJUE determina que no es contraria al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, la norma que establece que en el supuesto de válida extinción de un contrato de relevo la indemnización que corresponde al trabajador relevista es de 12 días de salario por año de servicio (en general, y sin perjuicio de lo dispuesto en la D.T. 8ª ET ), sin que se aplique la indemnización fijada para los despidos por causas objetivas.
Y esto es así, porque «cabe considerar que el objeto específico de las indemnizaciones previstas en el artículo 49, apartado 1, letra c), y en el del art. 53, apartado 1, letra b) del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente, cuyo abono forma parte de contextos fundamentalmente diferentes, constituye una que justifica la diferencia de trato controvertida»
En consecuencia, concluye el Supremo, procede la aplicación de la indemnización fijada en el artículo 49.1 c) ET (es decir, los 12 días de salario por año trabajado) a los supuestos de válida extinción del contrato de relevo.
En el caso concreto enjuiciado, la trabajadora tiene derecho a percibir el importe contemplado en el referido precepto (art. 49.1.c del ET), en conexión con la Disposición Transitoria Octava del ET, es decir, en este caso, de ocho días de salario por año de servicio, teniendo en cuenta la fecha inicial de la contratación que tuvo lugar el 01/09/2011.
Extinción de contrato de relevo: hay que abonar indemnización (pero la de 12 días, no la de 20)
El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que en caso de extinción de contrato de relevo, hay que abonar indemnización al trabajador. Ahora bien, la indemnización que corresponde es la de 12 días de salario por año trabajado y no la de 20 días correspondiente a los despidos objetivos (sentencia del TS de 5 de junio de 2019, en línea con la dictada el pasado 7 de mayo de 2019).
FUENTE
Síndrome del esclavo satisfecho: cuando agradecemos los latigazos
Una juventud sin pensamiento crítico es una juventud sin futuro.

[…] el problema principal del esclavo no son en sí mismas las distintas calamidades que tiene que soportar día tras día por su condición de esclavo (…) sino que es, más bien, la matriz de pensamiento que no le permite cuestionar su esclavitud. […]
El síndrome del esclavo satisfecho no es un término recogido por el DSM ni por ningún otro manual de diagnóstico psiquiátrico.
Este nuevo concepto se refiere al conjunto de síntomas que presentan algunas personas que, a pesar de vivir una vida objetivamente miserable, parecen estar no solamente resignadas sino agradecidas con su existencia. En este artículo se tratan de explicar algunos supuestos en los que se produce este mecanismo de defensa, sus causas y su contexto social y cultural.
¿Cadenas físicas o mentales?
En el sí de una sociedad dada, podríamos plantearnos lo siguiente: ¿qué es lo peor que le puede pasar a un esclavo?
Uno podría responder que, sin duda alguna, lo peor de la vida de esclavo es, desde luego, la humillación constante y el trato degradante que supone su condición de esclavo. Sin embargo, habría otra posible respuesta: lo peor que le puede pasar a un esclavo es sentirse satisfecho y hasta agradecido de la vida que le ha tocado vivir y del trato que recibe.
Una sociedad de neuróticos adaptados
Esta satisfacción paradójica propia del neurótico adaptado, no reflexiona acerca del futuro y reduce la complejidad de la vida a la satisfacción inmediata de la rutina diaria. Aunque muchos contemplan esta filosofía de vida del carpe diem como una muestra loable de adaptación y de optimismo, lo cierto es que es una forma más de autoengaño. La trampa cognitiva radica en que el esclavo satisfecho aumenta progresivamente su aceptación resignada de su condición de esclavo; una condición que, a base de hic et nunc, termina por pasar inadvertida por el propio individuo.
Lo que define a un esclavo no son sus amarres físicos y su nula libertad de movimientos sin la expresa autorización de su amo. Ni siquiera lo define los latigazos que recibe.
Asumiendo la ideología del poder
El problema del esclavo satisfecho con los golpes y latigazos no es el dolor físico que éstos le causan, sino la predisposición psicológica a recibirlos y a naturalizar el ensañamiento del poderoso sobre él.
En consecuencia, la desgracia del esclavo no son tanto las formas situacionales que sufre en su cotidianidad en términos de maltrato físico, sino la asunción del pensamiento del poderoso, que le impide plantearse y por tanto cuestionar su estado de sumisión. Esto conlleva que acepte de forma acrítica las condiciones de vida con una pasividad resignada y sin atisbo de determinación para poder revertir su vida. Si además sumamos una percepción de satisfacción por el trato que se le ofrece en tanto que esclavo, el individuo está condenado a vivir una vida miserable. En este caso, las cadenas no sujetan el cuerpo, sino la mente.
El esclavo satisfecho en la sociedad actual
Es cierto que, en las sociedades actuales, las luchas por los derechos sociales y civiles han ido cimentando algunas leyes que nos protegen de abusos flagrantes como el esclavismo de cadena y látigo. Sin embargo, todavía arrastramos algunos vestigios del sistema esclavista.
El sistema socioeconómico y cultural vigente nos impone ciertos valores y ejerce una manipulación continua sobre la forma en que pensamos, conduciendo a la aceptación de algunas prácticas que chocan de pleno con el derecho básico de pensar de forma crítica y autónoma.
El esclavismo moderno consiste en que atendemos sin reflexión previa a una serie de rutinas familiares, laborales y sociales. En este día a día frenético, se nos anula la capacidad para tomar la iniciativa ante cuestiones sumamente importantes como el consumo (qué compramos y para qué), la moda (muy relacionada con la imagen de nosotros mismos que queremos proyectar al mundo) y la moralidad (aquellas reflexiones que deberían guiar nuestros actos encaminados hacia fines concretos).
Entre el acriticismo, la pasividad y el carpe diem mal entendido, nuestra mente deja de plantearse ciertas cosas, lo que a la postre significa una resignación pasiva ante las vicisitudes de la vida. De este modo, tal como actuaría un esclavo y por la indefensión aprendida que supone la nula confianza en nuestras posibilidades, acabamos siendo meros espectadores de un statu quo que creemos ubicuo y, por tanto, por sí mismo legítimo.
Jóvenes depresivos y anestesiados
Tal como escribió Álvaro Saval en su artículo «¿Juventud depresiva o juventud anestesiada?«, la manipulación de nuestros pensamientos va conformando una cultura fértil para el poder: nos amarra a prejuicios, consignas y estereotipos que paralizan a los jóvenes en un presente carente de esperanza.
Aunque el movimiento 15-M despertó gran parte de estos jóvenes anestesiados bajo el yugo del pensamiento uniforme de la tecnocracia y el presentismo, la otra mitad sigue habitando un escenario en que la uniformidad de pensamiento, los empleos precarios y los momentos de ocio siguen un patrón idéntico.
Sin pensamiento crítico no hay libertad
En estos círculos, cualquier atisbo de pensamiento independiente o de crítica hacia ciertos usos y costumbres se vilipendia y se excluye sistemáticamente. Así, el miedo a pensar por uno mismo y la autocensura son los obstáculos para escapar de las cadenas y latigazos en el esclavismo moderno. Por supuesto, el sistema saca rédito de este tipo de pensamiento, apuntalando individuos altamente obedientes: trabajadores precarios pero productivos, consumistas sin criterio y, por supuesto, nada críticos con la sociedad ni con las injusticias que sufren aun sin percatarse de ello.
La adolescencia no solo es la etapa en que nuestra personalidad se consolida, sino también es el tiempo de nuestros pensamientos se estructuran y trazan ciertas líneas maestras de nuestra percepción del mundo que nos rodea. La influencia del grupo sobre el adolescente siempre es un factor relevante a la hora de presumir la influencia en el pensamiento uniforme o, por el contrario, en el pensamiento crítico.
Sin cultura crítica, los individuos se muestran incapaces de pensar la realidad por sí mismos. En este sentido, la existencia deja de ser un viaje en busca del bien, la verdad y la felicidad, para convertirse en una sinrazón de espejismos y estereotipos cuya apariencia se revista del bienestar que nos brinda un pensamiento impuesto y asimilado: todo por no tener la valentía de superar a tiempo las cadenas del esclavo.
Referencias bibliográficas:
- Triglia, Adrián; Regader, Bertrand; García-Allen, Jonathan (2016). Psicológicamente hablando. Paidós.
- Ardila, R. (2004). La Psicología en el Futuro. Madrid: Pirámide. 2002.
Novedades laborales de la semana (las sentencias, noticias, artículos… más importantes)
- Becarios y alta en Seguridad Social
- La adaptación de la jornada (nuevo art. 34.8 del ET) ya se «juega» en los tribunales. Los tribunales empiezan a pronunciarse sobre el nuevo art. 34.8 del ET (Estatuto de los Trabajadores): adaptación de la jornada. Un ejemplo es esta reciente sentencia del TSJ de Galicia, en la que falla a favor de una trabajadora. Razona el tribunal que el horario solicitado dentro de la solicitud de adaptación es uno de los contemplados en el acuerdo de conciliación, por lo que no se trata de establecer un horario de entrada y salida diferente a los fijados en dicho acuerdo (sent. del TSJ de Galicia de 28 de mayo de 2019)
- Cómo elaborar un protocolo de desconexión digital (art. 88 de la LOPDGDD). Cómo hacerlo en cuatro pasos.
- Los riders y su consideración o no como falsos autónomos
Nueva sentencia sobre los riders y su posible consideración como relación laboral (falsos autónomos). En esta ocasión, un tribunal ha fallado a favor de Glovo, declarando que el trabajador es un autónomo económicamente dependiente y que no existe relación laboral con la empresa (sentencia del Juzgado de lo Social de Salamanca de 14 de junio de 2019).
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