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CGT denuncia el despido de 630 trabajadores de AIRBUS en el mejor momento económico de la compañía
La reestructuración de plantilla afectará a un total de 2.362 personas, de las cuales 630 prestan sus servicios en diferentes plantas aeronáuticas del Estado español
La sección sindical estatal de la CGT en AIRBUS ha emitido un comunicado de prensa en el que manifiesta su gran malestar tras conocerse que la compañía acometerá en brece una reestructuración de la plantilla que afectará a más de 2.300 trabajadores, 630 en el Estado español.
La organización anarcosindicalista ha mostrado su total desacuerdo con esta medida que afectará a muchísimas familias en un momento en el que la multinacional está teniendo un importantísimo aumento de pedidos, ventas y entregas, llegando incluso a superar a la competencia mundial.
En este sentido, la CGT considera que este recorte de personal que va a darse en el área de la construcción de aviones para Defensa puede evitarse si se reconvierten estos puestos al área civil donde hay un mayor volumen de pedidos que podrían mantener los empleos durante más años.
CGT considera que esta decisión de la compañía está dentro de un plan que aplican cíclicamente cada dos años, para continuar aumentando sus beneficios a costa de la precariedad, la explotación y la incertidumbre de las personas trabajadoras de este sector.
CGT ha recalcado que los datos económicos de AIRBUS permitirían mantener estos puestos de trabajo sin dejar a nadie en la calle. Por todo ello, la organización anarcosindicalista está iniciando un período de movilizaciones a nivel estatal que se concretarán a partir de la semana próxima tras reuniones con la Federación de la Industria Siderometalúrgica (FESIM).

El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre los días de asuntos propios y si son o no recuperables

La condición de recuperables o no de los días de asuntos propios o días de libre disposición ha sido objeto de sentencias dispares. El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en una sentencia muy reciente (sentencia del TS de 20 de diciembre de 2019), entendiendo en este caso concreto que no son recuperables.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-tribunal-supremo-vuelve-a-pronunciarse-sobre-los-dias-de-asuntos-propios-y-si-son-o-no-recuperables/
Esta mañana en la sala Ateneo de Alenza se ha impartido un curso sobre inspección de trabajo a delegados del Metal de Madrid #curso #cgt #alenza #metalmadrid

El permiso por nacimiento del convenio debe sumarse al de paternidad general
La Audiencia Nacional da la razón a los sindicatos en un conflicto colectivo en la empresa Renault que eliminó estos días de licencia de su convenio interprovincial
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional acaba de despejar una de las dudas que surgen en numerosas empresas a la hora de aplicar el permiso de paternidad ampliado.
Concretamente, ha determinado que los permisos por nacimiento que recogen los convenios colectivos de las empresas, deben sumarse al permiso legal por paternidad vigente en cada momento.
En una sentencia del pasado 29 de noviembre, que ha difundido ahora el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Audiencia Nacional da la razón en su totalidad a una demanda del sindicato de Cuadros y Profesionales y, en parte, a otras tres de CC OO; UGT y CGT contra la empresa Renault España SA, que pretendía eliminar los cuatro días de permiso por nacimiento de hijo o seis en caso de desplazamiento, que incluye el convenio colectivo interprovincial de esta compañía.
La dirección de Renault entendió que podría eliminar este permiso de hasta seis días debido a que el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, que entró en vigor el 1 de abril de 2019, ampliaba de forma progresiva el permiso de paternidad a las 16 semanas para equipararlo al de la mujer, y, al tiempo eliminaba el permiso de dos días que incluía el Estatuto de los Trabajadores para los padres.
Vía:
http://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/02/14/economia/1581687583_220794.html
CGT denuncia el despido de 630 trabajadores de AIRBUS en el mejor momento económico de la compañía
La reestructuración de plantilla afectará a un total de 2.362 personas, de las cuales 630 prestan sus servicios en diferentes plantas aeronáuticas del Estado español
La sección sindical estatal de la CGT en AIRBUS ha emitido un comunicado de prensa en el que manifiesta su gran malestar tras conocerse que la compañía acometerá en brece una reestructuración de la plantilla que afectará a más de 2.300 trabajadores, 630 en el Estado español.
La organización anarcosindicalista ha mostrado su total desacuerdo con esta medida que afectará a muchísimas familias en un momento en el que la multinacional está teniendo un importantísimo aumento de pedidos, ventas y entregas, llegando incluso a superar a la competencia mundial.
En este sentido, la CGT considera que este recorte de personal que va a darse en el área de la construcción de aviones para Defensa puede evitarse si se reconvierten estos puestos al área civil donde hay un mayor volumen de pedidos que podrían mantener los empleos durante más años.
CGT considera que esta decisión de la compañía está dentro de un plan que aplican cíclicamente cada dos años, para continuar aumentando sus beneficios a costa de la precariedad, la explotación y la incertidumbre de las personas trabajadoras de este sector.
CGT ha recalcado que los datos económicos de AIRBUS permitirían mantener estos puestos de trabajo sin dejar a nadie en la calle. Por todo ello, la organización anarcosindicalista está iniciando un período de movilizaciones a nivel estatal que se concretarán a partir de la semana próxima tras reuniones con la Federación de la Industria Siderometalúrgica (FESIM).
¿Qué ocurre si mi convenio colectivo tiene unos sueldos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional?
Los sindicatos comienzan a revisar los convenios colectivos que mantienen salarios por debajo del Salario Mínimo de 2020.
La entrada en vigor del salario mínimo interprofesional para 2020 (SMI) ha provocado que los sindicatos comiencen a revisar muchos convenios colectivos que tienen una retribución por debajo de ese tope mínimo garantizado para todos los trabajadores.
En 2020 el salario mínimo en cómputo mensual queda establecido, según se mida, en 31,66 euros al día, 950 euros al mes en 14 pagas, o 13.300 euros al año, para trabajadores a jornada completa.
Puede darse el caso de convenios en los que los trabajadores estén percibiendo una cuantía total por encima del SMI, pero que se logre con complementos de naturaleza no salarial como: pluses de distancia y transporte, plus de vestuario, dietas por alojamiento y manutención, etc. En estos casos también es necesaria una revisión del convenio para incrementar el salario base como mínimo hasta el SMI.
Un ejemplo del control que llevan a cabo los sindicatos es lo sucedido con el Convenio Estatal de Conservas de Pescado (2019-2020), en el que actualmente cuatro categorías profesionales tienen un salario por debajo del SMI.
Continua la noticia en:
http://loentiendo.com/convenio-colectivo-por-debajo-del-salario-minimo-interprofesional/
El Supremo reconoce el derecho a computar el Servicio Social femenino del franquismo para la jubilación anticipada
El alto tribunal considera «discriminatorio» que la ley solo contemple que se pueda contabilizar la mili y la prestación social sustitutoria del hombre.
El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer a computar para acceder a la jubilación anticipada el tiempo que invirtió en hacer el Servicio Social femenino del franquismo, igual que el servicio militar o la prestación social sustitutoria computa para los hombres. La decisión de la Sala de lo Social colma una reivindicación histórica de colectivos de mujeres, que consideraban discriminatorio que las mujeres no pudieran computar el servicio social para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada.
El Servicio Social femenino, que organizaba la Sección Femenina de la Falange Española, era obligatorio para las mujeres solteras de entre 17 y 35 años que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, unirse a una asociación u obtener el pasaporte o el carné de conducir. Algunos jueces y tribunales autonómicos habían reconocido ya el derecho de las mujeres a computarlo para la jubilación anticipada, pero faltaba un pronunciamiento del Supremo que fijara un criterio definitivo.
Continúa en:
http://elpais.com/economia/2020/02/14/actualidad/1581697217_225238.html