Derecho

Descartada la existencia de despido de un trabajador que continuó yendo a su puesto una vez finalizado su contrato temporal

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El TSJ de Madrid acaba de dictar una sentencia en la que descarta la existencia de despido en el caso de un trabajador que, una vez finalizado su contrato temporal, continuó yendo a su puesto (sin conocimiento de la empresa).

Razona el TSJ que ha quedado demostrada la extinción lícita del contrato temporal y que la empresa realizó los trámites de baja correctamente, entre ellos, inhabilitar el sistema de fichaje (registro diario de jornada del trabajador) (sentencia del TSJ de Madrid de 23 de octubre de 2019).

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http://sincro.com.es/blog/tribunales/descartada-la-existencia-de-despido-de-un-trabajador-que-continuo-yendo-a-su-puesto-una-vez-finalizado-su-contrato-temporal/

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Despido y detectives: declarado procedente el despido de una trabajadora que estando de baja por IT atendía la agencia de viajes de su hermana

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Despido disciplinario y detectives. Recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen el despido disciplinario es lícito cumpliendo una serie de requisitos. Uno de los casos habituales es probar que el trabajador de baja por IT está cometiendo un fraude y que, en realidad, está capacitado para trabajar.

Un buen ejemplo es esta sentencia dictada por el TSJ en la que avala la procedencia del despido de una trabajadora (teleoperadora) que estando de baja por depresión atendía la agencia de viajes de su hermana (sentencia del TSJ de Galicia de 9 de octubre de 2019).

El caso concreto enjuiciado

Una empresa procedió a despedir a una trabajadora (teleoperadora) que estaba de baja por depresión al constatar, a través de las pruebas recabadas por un detective, que estaba atendiendo durante varios días la agencia de viajes propiedad de su empresa.

Tal y como se especificaba en la carta de despido (entre otros), la empleada permaneció de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 1 de febrero de 2018 al 6 de febrero de 2019, con el diagnóstico de estados de ansiedad.

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https://sincro.com.es/blog/tribunales/despio-y-detectives-declarado-procedente-el-despido-de-una-trabajadora-que-estando-de-baja-por-it-atendia-la-agencia-de-viajes-de-su-hermana/

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¿Existe cesión ilegal de trabajadores si las empresas pertenecen a un mismo grupo mercantil?

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Se debe partir de la inexistencia de una normativa clara al respecto. De hecho, en general no existe una normativa calara que regule las relaciones jurídico-laborales dentro de un grupo de empresas.

Ante esta cuestión, pues, existen dos posiciones doctrinales.

De un lado, se considera que el régimen sancionatorio de la cesión ilegal es perfectamente aplicable entre empresas del mismo grupo. El argumento se basa en la literalidad del precepto dado que el art. 43.1 ET únicamente permite ceder trabajadores de unas empresas a otras a través de las empresas de trabajo temporal. Así pues, se argumenta que no donde la ley no distingue no se debe distinguir (Pérez de los Cobos).

Por otro lado, otro sector de la doctrina (Martin Valverde, Camps Ruiz, Sempere, García Murcia), defiende que la circulación de trabajadores dentro de un grupo es perfectamente lícita y que no hay una cesión ilegal de trabajadores por no existir una finalidad especulativa o de ánimo de lucro defraudatorio, esto es, un propósito interpositorio, sino de carácter organizativo del grupo.

Entre las dos opciones los Tribunales se decantan por la segunda, no sancionando por cesión ilegal por la mera circulación de trabajadores dentro del grupo (así SS.TS de 11 de mayo de 1984, Ar/3019, de 26 de noviembre de 1990, Ar/8605 y de 26 de enero de 1998, Ar/1062. En este mismo sentido, SS.TSJ de la Comunidad Valenciana, de 22 de septiembre de 1998, Ar/3620, del País Vasco, de 29 de febrero de 2000, Ar/644 o de Andalucía/Sevilla, de 12 de diciembre de 2003, Ar/1294).

Consulte la noticia completa en:
http://adriantodoli.com/2019/12/12/existe-cesion-ilegal-de-trabajadores-si-las-empresas-pertenecen-a-un-mismo-grupo-mercantil/

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Despido nulo: estar de baja por IT por tendinitis no impide cuidar a un lactante (y no cabe equiparar el cuidado de un bebé con el de ganado)

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Declarado nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora (veterinaria de campo) que estaba de baja por IT (por tendinitis) (TSJ de Castilla y León de 2 de octubre de 2019).

La causa del despido alegada por la empresa fue la supuesta simulación de su baja médica por tendinitis (en el momento del despido no habían transcurrido 12 meses desde el nacimiento de su hijo).

(NOTA: Hay que recordar que será declarado nulo, entre otros (salvo que se acredite la procedencia) el despido de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento de hijo, siempre que no hayan transcurrido más de 12 meses desde la fecha del nacimiento).

La empresa recurrió a un detective que aportó unas pruebas que entendía eran suficientes para acreditar que la trabajadora desarrollaba una vida normal en el cuidado del lactante y en la compra diaria

Recuerda el TSJ en su sentencia que no poder desempeñar en unas condiciones de seguridad y eficiencia una actividad profesional no es obstáculo para poder atender las propias de la vida cotidiana.

Y en este sentido, parece notorio que el cuidado de un lactante, o el transporte de la compra diaria no comporta las exigencias propias del manejo y cuidado del ganado, actividad desempeñada por la trabajadora como veterinaria de campo.

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http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-nulo-estar-de-baja-por-it-por-tendinitis-no-impide-cuidar-a-un-lactante-y-no-cabe-equiparar-el-cuidado-de-un-bebe-con-el-de-ganado/

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Fraude laboral: 6 meses de cárcel por explotación laboral

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La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a seis meses de cárcel a un hombre por explotación laboral (sentencia de la AP de Ávila de 18 de junio de 2019).

En concreto, impone una condena como autor directamente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 apartado primero del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, impone una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Finalmente, deberá indemnizar al trabajador en la suma de 14.868,06 euros más el interés legal del dinero, condenando también al defraudador al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

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http://sincro.com.es/blog/tribunales/fraude-laboral-6-meses-de-carcel-por-explotacion-laboral/

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Exención del 7p: ¿aplica en el caso de oficinas de representación comercial en el extranjero?

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La famosa exención del 7p suscita múltiples consultas ante la Dirección General de Tributos, ya que son múltiples los casos y circunstancias que pueden darse y dónde existen dudas sobre si cabe o no beneficiarse de la exención.

Éste es uno de los últimos ejemplos (Consulta Vinculante V2888-19, de 21 de octubre de 2019).

El caso concreto planteado
Un consultante trabaja para una empresa española, la cual le ha desplazado de manera temporal (6 meses) a Italia para realizar su trabajo.

Dicha empresa española tiene una oficina de representación comercial («Ufficio di rappresentanza») en Italia, que, según manifiesta el consultante, «fiscalmente no es una oficina autónoma pues no se tiene obligación de presentar impuestos en Italia».

El consultante añade que todo el trabajo que realiza en Italia es para la parte italiana de la empresa y que dirige la oficina de representación.

Se plantea a la Dirección General de Tributos si le es de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/exencion-del-7p-aplica-en-el-caso-de-oficinas-de-representacion-comercial-en-el-extranjero/

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Extinción de contrato en el marco de un ERE: sujeción al IRPF de los conceptos económicos percibidos (indemnización, plan de pensiones y convenio especial)

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Hacienda se ha vuelto a pronunciar sobre la tributación de los conceptos percibidos por los trabajadores en el marco de la extinción del contrato en virtud de un despido colectivo (Consulta Vinculante V2906-19, de 22 de octubre de 2019).

El caso concreto planteado

Un consultante extinguió su relación laboral con una entidad financiera en 2016, en el ámbito de un despido colectivo, acogiéndose a una baja por prejubilación. Percibiendo de dicha entidad la indemnización por despido de forma fraccionada.

Asimismo, la entidad financia el coste del convenio especial con la Seguridad social y contribuye al plan de pensiones de la consultante.

Plantea a la Dirección General de Tributos cuál debe ser el tratamiento fiscal, por el IRPF, de los diversos conceptos económicos contemplados percibidos con motivo de la extinción de la relación laboral.

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http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/extincion-de-contrato-en-el-marco-de-un-ere-sujecion-al-irpf-de-los-conceptos-economicos-percibidos-indemnizacion-plan-de-pensiones-y-convenio-especial/

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Despido objetivo: el Supremo unifica doctrina sobre el requisito de puesta a disposición de la indemnización

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Despido objetivo: el Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que unifica doctrina sobre el requisito de puesta a disposición de la indemnización en el caso de los despidos objetivos (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2019, en unificación de doctrina).

(Nota: El art. 53.1.b del ET dispone expresamente lo siguiente: Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades).

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EPSSCO: Hacia un salario mínimo para todos los trabajadores de la Unión Europea y proteger a los trabajadores de las plataformas digitales

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Consejo de Ministros de Empleo y Política Social de la Unión Europea (EPSSCO). La ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio ha destacado la necesidad de avanzar en las propuestas que la nueva Comisión Europea va a poner en marcha.

Entre ellas, destaca un sistema de salario mínimo para todos los trabajadores de la Unión Europea y medidas para proteger a quienes sufren una situación más precaria en el mercado de trabajo, especialmente en las plataformas digitales.

Para completar el Derecho Social Europeo con medidas que protejan y ofrezcan oportunidades a las personas trabajadoras, la ministra ha mencionado la lucha contra la precariedad en la subcontratación y en la jornada de trabajo, establecer a nivel europeo derechos asociados a la digitalización y defender altos niveles de protección de la seguridad y salud en el trabajo y el acceso efectivo a la protección social.

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http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/epssco-hacia-un-salario-minimo-para-todos-los-trabajadores-de-la-union-europea-y-proteger-a-los-trabajadores-de-las-plataformas-digitales/

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Los empleados de la subcontrata tienen derecho al salario de la empresa principal

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El fallo extiende el convenio colectivo de la compañía usuaria a la contratista para evitar que existan sueldos diferentes para igual trabajo.

Los trabajadores de una subcontrata tienen derecho a percibir el mismo salario que los de la empresa principal. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia en la que avala extender el convenio colectivo de una compañía y las condiciones laborales fijadas en él (salario base, complementos y jornada anual) a las organizaciones externas, ya sean contratistas o subcontratas.

Continúa la noticia en: http://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/04/legal/1575486681_279599.html

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