Ser despedido por mostrar disconformidad con una reducción de jornada (más parcialidad) no implica la nulidad del despido

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Aún aceptando que el móvil del despido sea la no conformidad de la trabajadora (contrato a tiempo parcial) de una reducción de su jornada -hacia una mayor parcialidad que la que ya tenía- ésta no es ninguna de las «causas de discriminación prohibidas por la normativa, por lo que el despido será improcedente, pero no nulo.

Así lo acaba de sentenciar el TSJ de Aragón (sentencia de 30 de diciembre de 2019), en una sentencia en la que descarta declarar la nulidad del despido al entender que no se ha producido una vulneración de la garantía de indemnidad y aunque el despido esté motivado por la negativa de la trabajadora a reducir su jornada.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/ser-despedido-por-mostrar-disconformidad-con-una-reduccion-de-jornada-mas-parcialidad-no-implica-la-nulidad-del-despido/

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