Derecho
Jurisprudencia laboral (16-28/02/2018)
- TJUE. Trabajadoras embarazadas y despido colectivo
- TS. Trabajadores fijos-discontinuos. Cómputo de la antigüedad a efectos del devengo de trienios. Salvo que el convenio diga otra cosa, deben descontarse los días de inactividad
- TS. Participación en la comisión negociadora de convenio de empresa de ámbito nacional. Representación unitaria y representación sindical
- TS. El Tribunal Supremo extiende la pensión de viudedad a ciertas situaciones de poligamia
- TS. Renta activa de inserción. Requisito de carencia de rentas. Cómputo de la renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid. Se toma en consideración su cuantía total y no solo la básica
- TS. El orden social es competente para conocer de la reclamación presentada por la empresa frente al trabajador en virtud de una indemnización excesiva pactada en ERE cuando ese exceso se debe a un error en la retención fiscal
- TS. Concurrencia de afectación general como vía de acceso a la suplicación. No cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma
- TSJ. La indemnización recibida por el homicidio de un hijo no computa como renta a efectos de invalidez no contributiva
- TSJ. Subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. La donación del importe obtenido por la venta de un inmueble no constituye una pérdida patrimonial
a través de Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2018) — Derecho Laboral Social
El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos: ¿qué son y cuál prevalece?
Por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se integran, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales relacionadas…
Algunos apuntes sobre la huelga del 8 de marzo
Una de nuestras colaboradoras responde a muchas de las dudas que están surgiendo sobre la próxima huelga del 8 de marzo. Enlaces a las distintas convocatorias de los sindicatos. Algunas dudas sobre la huelga del 8 de marzo ¿Por qué una huelga precisamente el 8 de marzo? Durante casi un siglo, en el…
a través de Algunos apuntes sobre la huelga del 8 de marzo — Loentiendo
Es nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora víctima de violencia de género
La decisión extintiva empresarial constituye una conducta directamente discriminatoria por razón de sexo. Se condena además a la empresa al abono de una indemnización de 20.000 euros por daños morales y de 2.722,50 euros por daños materiales.
Las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas con motivo de un despido colectivo
En ese caso, el empresario debe comunicar a la trabajadora embarazada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido El 9 de enero de 2013, la sociedad española Bankia inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores con vistas a…
El tiempo de guardia domiciliaria de un trabajador que debe responder a las llamadas del empresario en un plazo de tiempo breve debe considerarse «tiempo de trabajo»
La obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de tiempo breve limitan considerablemente las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a otras actividades El servicio de protección contra incendios de la ciudad…
¿Cuánto me pueden descontar en la nómina por participar en una huelga?
Participar en una huelga es un derecho fundamental de los trabajadores, pero implica un coste económico. Explicamos cómo repercute en las nóminas y otras dudas frecuentes. El derecho de huelga provoca la suspensión del contrato de trabajo La huelga de trabajadores es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución…
a través de ¿Cuánto me pueden descontar en la nómina por participar en una huelga? — Loentiendo
El tiempo de guardia domiciliaria de un trabajador que debe responder a las llamadas del empresario en un plazo de tiempo breve debe considerarse «tiempo de trabajo»
El tiempo de guardia domiciliaria de un trabajador que debe responder a las llamadas del empresario en un plazo de tiempo breve debe considerarse «tiempo de trabajo»
La obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de tiempo breve limitan considerablemente las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a otras actividades
El servicio de protección contra incendios de la ciudad de Nivelles (Bélgica) está compuesto por bomberos profesionales y voluntarios. Estos últimos participan en las intervenciones y garantizan también guardias y permanencias. El Sr. M. adquirió la condición de bombero voluntario en 1981. También trabaja para una empresa privada. En 2009, el Sr. M. entabló un procedimiento judicial contra la ciudad de Nivelles en el que solicitaba, entre otras cosas, una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, que, en su opinión, deben considerarse tiempo de trabajo.
La cour du travail de Bruxelles (Tribunal Laboral Superior de Bruselas), que conoce del litigio en segunda instancia, decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. En esencia, desea saber si los servicios de guardia domiciliaria pueden considerarse comprendidos en la definición de tiempo de trabajo en el sentido del Derecho de la Unión.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia destaca, en primer lugar, que los Estados miembros no pueden establecer excepciones, con respecto a determinadas categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, al conjunto de obligaciones derivadas de las disposiciones de la Directiva, entre las que figuran los conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso».
La Directiva tampoco permite a los Estados miembros mantener o adoptar una definición del concepto de «tiempo de trabajo» distinta de la que en ella se contiene. En efecto, aunque la Directiva establece que los Estados miembros tienen la facultad de aplicar o de introducir disposiciones más favorables a la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, esta facultad no puede aplicarse a la definición del concepto de «tiempo de trabajo». Esta afirmación resulta corroborada por la finalidad de la Directiva, que tiene por objeto garantizar que las definiciones que ésta proporciona no puedan recibir una interpretación variable en función de los Derechos nacionales.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros siguen teniendo la facultad de adoptar, en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, disposiciones que establezcan una duración del tiempo de trabajo y de los períodos de descanso más favorable para los trabajadores que la determinada por esta Directiva.
El Tribunal de Justicia recuerda igualmente que la Directiva no regula la cuestión de la retribución de los trabajadores, aspecto que es ajeno a la competencia de la Unión. Así pues, los Estados miembros pueden establecer en su Derecho nacional que la retribución de un trabajador durante el «tiempo de trabajo» no sea la misma que la de un trabajador en «período de descanso», hasta el punto de que pueden no reconocer retribución alguna durante este último período.
Por último, el Tribunal de Justicia aclara que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos —plazo que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades— debe considerarse «tiempo de trabajo». A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que el factor determinante para la calificación de «tiempo de trabajo», en el sentido de la Directiva, es el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad.
En este asunto, resulta que el Sr. M. no sólo debía estar localizable durante sus tiempos de guardia. Por una parte, debía responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos y, por otra parte, estaba obligado a estar presente físicamente en el lugar determinado por el empresario.
El Tribunal de Justicia considera que, aunque en este caso dicho lugar sea el domicilio del Sr. M. y no su lugar de trabajo, la obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que, desde un punto de vista geográfico y temporal, supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos limitan de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador que se encuentra en la situación del Sr. M. de dedicarse a sus intereses personales y sociales. Habida cuenta de tales limitaciones, la situación del Sr. M. se distingue de la de un trabajador que, durante su servicio de guardia, simplemente deba estar a disposición de su empresario a fin de que éste pueda localizarlo.
Juzgando con perspectiva de género el derecho a conciliar familia y trabajo — Derecho Laboral Social
A propósito de la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas de 15 de diciembre de 2017 (rec. 1249/2017) En este trabajo se expone la metodología de juzgar con perspectiva de género, aplicada a una sentencia relativa al derecho de una trabajadora a reducir y concretar su horario de…
a través de Juzgando con perspectiva de género el derecho a conciliar familia y trabajo — Derecho Laboral Social
En ausencia de regulación convencional, ¿puede extenderse el permiso por matrimonio a los nuevos modelos de convivencia familiar?
El derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo durante 15 días naturales, con derecho a remuneración, por contraer matrimonio, aparece recogido en el artículo 37.3 del ET. La causa del disfrute de este permiso aparece ligado, tradicionalmente, a incentivar a los contrayentes por estabilizar su relación, así como a compensarles del esfuerzo que supone…