Noticias Judiciales
El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Una vez más, el Tribunal de Justicia de la UE vuelve a dejar en evidencia la legislación laboral española
Como ya sucediera con el caso de los interinos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a poner en evidencia la legislación laboral española. En esta ocasión, el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador (baja médica) siguiendo la resolución del tribunal europeo.
Se trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por la intervención de Europa, dicho despido hubiese sido improcedente en lugar de nulo.
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http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/despido-baja-medica-despido-nulo/20170210120452136564.html
Selección jurisprudencia
A continuación una selección de noticias judiciales:
- TJUE. Pensión de jubilación anticipada de trabajadores migrantes: en el cálculo de la pensión mínima se incluyen las prestaciones equivalentes a cargo de otros Estados miembros
- TS. No cabe el contrato de interinidad por sustitución para cubrir la ausencia por vacaciones
- TS. Jubilación anticipada. La responsabilidad empresarial por defectos de cotización ha de ser proporcional a su incidencia sobre la prestación
- TS. Cesta de navidad que se ha entregado con reiteración en el tiempo. La supresión por causa excepcional en una anualidad concreta, no combatida por la parte social, no elimina el derecho
- TS. Bomberos de AENA. No es tiempo de trabajo el que transcurre desde que fichan en el aeropuerto hasta que acceden al parque donde se realiza el relevo
- TS. No es nulo el calendario de vacaciones anuales propuesto por la empresa y aceptado por el 80 % de la plantilla si no existe representación legal de los trabajadores
- TSJ. La declaración de no apto dictaminada por el servicio de prevención ajeno no basta para extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida
- TSJ. Es accidente de trabajo el infarto que acontece en día no laborable si los síntomas se manifiestan prestando servicios
- AN. Despido colectivo. No es necesario aportar en el periodo de consultas las valoraciones de desempeño de los trabajadores
- AN. Trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual. El tiempo de desplazamiento entre el domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigne su empresario constituye tiempo de trabajo
- JS. Cálculo de la antigüedad y unidad esencial del vínculo: una interrupción inferior al 10 % (en el caso, 564 días de un total de 6.186) no es significativa
12 meses, 12 sentencias laborales clave dictadas en 2019
12 meses, 12 sentencias laborales clave dictadas por los tribunales de lo social en 2019. En SINCRO realizan una recopilación de sentencias dictadas en 2019 en materia laboral.
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Multa a una consultora de riesgos laborales por no tener plan de prevención
La empresa, radicada en Palma, recurrió ante un juzgado de lo Social y más tarde ante el Tribunal Superior de Justicia. Las dos sentencias confirman que tiene que abonar las sanciones. Intentaba plantear que existía una confusión con el plan de seguridad de uno de sus clientes, una empresa de construcción, que no fue entregado a tiempo y también alegaba que, con posterioridad a las inspecciones había presentado toda la documentación y corregido las deficiencias.
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http://www.ultimahora.es/noticias/local/2019/12/26/1130685/riesgos-laborales-multa-consultora-plan-prevencion.html
¿El TJUE no ama a las mujeres con brecha de género en pensiones?: Anula el vigente complemento por contribución demográfica, sí, pero no toda acción correctora de la brecha
Hace unos días se presentaba, en Madrid, un informe en el que se volvía a reconocer lo obvio: la «brecha de género en pensiones» existe. Las mujeres cobran una pensión media un 34,6% menos que la percibida por los hombres (791,68 € por 1.211,17€, respectivamente). La brecha en perjuicio de las mujeres aparece, con más o menos distancia, en todo tipo de pensión, incluida la de viudedad, aunque en este caso parezca «beneficiarles» [si la gran mayoría de estas pensiones las «disfrutan» mujeres es porque las han generado sus cónyuges –la gran mayoría masculinos, pues el matrimonio homosexual es reciente (2015)–]. Para cerrar, o al menos reducir, esa pesada brecha de género propone varias medidas.
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http://www.laboral-social.com/El-TJUE-en-sentencia-de-12-diciembre-2019-decide-que-no-solo-las-mujeres-tienen-derecho-al-complemento-de-pensiones-por-aportacion-demografica.html
Selección jurisprudencia
A continuación una selección de noticias judiciales:
- TJUE. Vacaciones anuales retribuidas: el exceso sobre el periodo mínimo de 4 semanas no queda amparado por los principios de protección comunitaria
- TJUE. Generación de trienios por trabajadores fijos discontinuos (AEAT): aun cuando lo imponga el convenio colectivo, no se tiene en cuenta el tiempo de trabajo efectivo sino la duración de la relación
- TS. El Tribunal Supremo confirma que, en ausencia de regulación convencional, no puede extenderse el permiso por matrimonio a las parejas de hecho
- TS. Los trabajadores de las ETT puestos a disposición tienen derecho a que se les aplique el plan de igualdad de la empresa usuaria
- TS. Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo. Empresa sin RLT. Es válida la negociación con la totalidad de la plantilla que voluntariamente opta por no designar comisión ad hoc
- TS. Jubilación al amparo de los reglamentos comunitarios. El periodo de desempleo subsidiado se excluye del cómputo de los 15 últimos años en que debe acreditarse la carencia específica
- AN. Registro diario de jornada y factor corrector (del fichaje repetitivo): está por ver que la flexibilidad y la fiabilidad vayan de la mano
- AN. La copia básica de los contratos que la empresa debe entregar a la RLT no tiene porqué contener el salario real pactado
- AN. Sector de contact center. Con independencia de la distribución de jornada y horarios, por cada hora de trabajo efectivo ante un monitor se tiene derecho a una pausa de 5 minutos
- TSJ. Contrato a tiempo parcial, registro de horas y carga de la prueba: una obligación empresarial
- TSJ. Despido por ausencias justificadas (art. 52 d) TRET). ¿Le conviene al trabajador informar a la empresa de la gravedad de su enfermedad?
- TSJ. Grupo de empresas y caducidad de la acción de despido: nuevo plazo para ampliar la demanda respecto de las nuevas empresas sobre las que se ha tenido conocimiento
- TSJ. Complemento de maternidad: transcurridos 180 días de gestación, genera la prestación todo alumbramiento, aún de hijo fallecido
- TSJ. El permiso de 3 días por nacimiento de hijo (paternidad) recogido en convenio no puede sumarse a las 16 semanas fijadas en la nueva regulación estatutaria
- TSJ. Contraer matrimonio estando de baja no da derecho a disfrutar del permiso una vez reincorporado al puesto de trabajo
- JS. Reducción de jornada por guarda legal. La fijación de la fecha de inicio por la trabajadora no es un derecho incondicionado
- JS. La sucesión de contratas y el (gran) coste de mantener una situación discriminatoria
Fraude laboral: 6 meses de cárcel por explotación laboral
La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a seis meses de cárcel a un hombre por explotación laboral (sentencia de la AP de Ávila de 18 de junio de 2019).
En concreto, impone una condena como autor directamente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 apartado primero del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, impone una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Finalmente, deberá indemnizar al trabajador en la suma de 14.868,06 euros más el interés legal del dinero, condenando también al defraudador al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.
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http://sincro.com.es/blog/tribunales/fraude-laboral-6-meses-de-carcel-por-explotacion-laboral/
CGT gana una nueva batalla judicial por el derecho de las personas trabajadoras a los planes de igualdad en las ETT
CGT manifiesta que esta sentencia es un avance para quienes sufren las fórmulas de contratación más precarias, especialmente en sectores muy feminizados
El Tribunal Supremo ha ratificado el fallo de la Audiencia Nacional en relación a la demanda promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) sobre el derecho que tienen las personas contratadas por empresas de trabajo temporal (ETT) a que se les apliquen las medidas acordadas en los planes de igualdad.
En concreto, el TS ha dado la razón a la CGT en la demanda contra la empresa Qualytel Teleservices, dejando claro que se reconoce el derecho del personal contratado a través de las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas acordadas en el Plan de Igualdad de la corporación, ya sean de nueva creación o por ampliación de las recogidas en el Convenio Colectivo, condenando a la empresa “a estar y pasar por esta declaración”.
La organización anarcosindicalista considera que con esta sentencia se sientan las bases del reconocimiento a la situación en la que están muchas personas trabajadoras en estas empresas. En este sentido, la CGT explica que las personas contratadas bajo estas fórmulas sufren las condiciones laborales más precarias ya que debido a la temporalidad de sus contratos, apenas cuentan con representación sindical.
CGT también ha subrayado, tras conocerse el fallo del alto tribunal, que la actuación de estas empresas en el mercado laboral fue legalizada hace ahora 25 años para, supuestamente, atajar el paro y la precariedad. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que no han servido para tal fin y que solo han contribuido a aumentar la explotación de las personas trabajadoras. En este sentido, la CGT recuerda que solo en 2018 se realizaron 4.084.631 contratos, un 5’48% más que en 2017, utilizándose en ellos a 800.000 personas distintas, es decir, cada persona contratada por una ETT durante el 2018 encadenó más de 5 contratos diferentes.
Desde CGT manifiestan que continuarán peleando contra la precariedad y los abusos del sistema capitalista y en defensa de los derechos de la clase trabajadora.
Avalado el despido de un trabajador por usar Internet para fines personales (cláusula de prohibición expresa)
Si existe una cláusula de prohibición absoluta de acceso a internet, conocida por los empleados, es perfectamente lícito el despido disciplinario de los empleados que infrinjan dicha prohibición.
Además, si la empresa ha informado adecuadamente sobre la prohibición y es conocida por los empleados, éstos no pueden alegar vulneración de su derecho a la intimidad. Así lo acaba de sentenciar el JS de Mallorca en una reciente sentencia (JS Mallorca de 30 de agosto de 2019).
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Consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales de la difusión de contenidos sexuales o violentos en Internet
Analizando el documento informativo publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), repasan las consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales, para empresas y ciudadanos que supondría la difusión de contenidos sexuales o violentos en Internet.
Puedes verlo en el siguiente enlace: http://www.iberley.es/revista/consecuencias-administrativas-disciplinarias-civiles-penales-difusion-contenidos-sexuales-violentos-internet
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