Noticias Judiciales
El TS reitera doctrina: no entregar copia de la carta de despido objetivo por causas ETOP a los RLT conlleva su improcedencia
Despido objetivo por las causas ETOP. El TS reitera que la falta de entrega de la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores conlleva la declaración de improcedencia del despido (sent. del TS de 17 de mayo de 2022, reitera doctrina SSTS de 18.04.07 y TS 10.02.16)
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/no-entregar-carta-de-despido-a-rlt-improcedente/
No cabe reducir la prima de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial (se premia la asistencia; no el tiempo de trabajo)
La AN ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos de una compañía, declarando el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a cobrar la prima de asistencia en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo (sent. de la Audiencia Nacional de 10 de mayo de 2022)
Sin embargo, se desestima la petición relativa a la gratificación por mando y función al entender que en este caso sí resulta correcta la aplicación de la regla pro rata temporis (proporcionalidad).
Si el trabajador facilita voluntariamente su Whatsapp a la empresa y se usa habitualmente para comunicaciones laborales no hay vulneración del derecho a la desconexión digital
En materia del derecho a la desconexión digital de los trabajadores empezamos a tener ya diversos pronunciamientos judiciales. En esta sentencia, se descarta vulneración del derecho a la desconexión en torno a mensajes de contenido laboral enviados al Whatsapp del trabajador (sent. del TSJ de Asturias de 29 de marzo de 2022).
Razona la sentencia que una vez acreditado que las comunicaciones a través de la aplicación Whatsapp constituyen un medio habitual utilizado tanto por el trabajador como por la empresa para tratar asuntos relacionados con el trabajo » la utilización de dispositivos de comunicación mediante teléfono móvil, WhatsApp o correo electrónico, para recibir o transmitir noticias, datos o información relativas al trabajo, no constituye vulneración alguna del derecho a la desconexión digital».
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/si-el-trabajador-facilita-voluntariamente-su-whatsapp-a-la-empresa-y-se-usa-habitualmente-para-comunicaciones-laborales-no-hay-vulneracion-del-derecho-a-la-desconexion-digital/?utm_campaign=Informaci%C3%B3n%20semanal%20Derecho%20laboral&utm_medium=email&utm_source=Revue%20newsletter
El Tribunal está obligado a reconocer el resarcimiento del daño moral en caso de vulneración de derechos fundamentales
El TS, reitera la doctrina fijada en el caso de que el despido nulo comporte indemnización por daños morales —aunque no se hayan concretado los parámetros para fijar el importe—, estimando la pretensión pero fijando una cuantía inferior a la reclamada por el trabajador.
La Sala IV del Tribunal Supremo, en la STS n.º 179/2022, de 23 de febrero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:830, analiza si la declaración de la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales comporta la condena de la empresa al pago de la reclamada indemnización adicional por daños morales, en un supuesto en el que se ha entendido que la demanda no llega a concretar los parámetros que han de servir para cuantificar su importe.
Ratificada la declaración de procedencia del despido de una trabajadora por incumplir órdenes y llamar «machista» a un compañero y «maltratador» al encargado
El TSJ de Murcia ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por adoptar de forma habitual y reiterada una actitud rebelde al cumplimiento de las ordenes empresariales y por calificar a un compañero de «machista» y al «encargado» de maltratador (sent. del TSJ de Murcia de 29 de marzo de 2022).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-procedente-llamar-maltratador-a-un-companero/
La SS aclara cómo aplicar la bonificación en los contratos por sustitución (incluyendo los 15 días previos)
La Reforma Laboral incluye como una de sus grandes novedades la posibilidad de formalizar el contrato de sustitución (por ejemplo, en caso de baja por maternidad) desde 15 antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
En concreto se establece (nueva redacción del art. 15.3 del ET):
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/bonificacion-por-sustitucion-tambien-15-dias-previos/
El TS dicta que las empresas puedan absorber el plus de antigüedad dentro del salario base para no subir el SMI
El sindicato CGT denuncia que en febrero el Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia en la que se avala que las empresas puedan absorber el plus de antigüedad dentro del salario base “con el objetivo de que éstas se ahorren la subida del Salario Mínimo, liquidando, además un derecho que tenemos las trabajadoras más pobres”
Esta sentencia ratifica otra del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2019, que fallaba a favor de la Associació Empresarial d’Economia Social. El Supremo justifica esta sentencia, diciendo que de aplicarse la subida del SMI al salario base, “tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios base fueran inferiores al SMI”. “Es decir, con total descaro, el Supremo dice que podría cundir el ejemplo en otras empresas”, denuncia CGT.
Dicha sentencia podría dejar la puerta abierta a que otros pluses (como la nocturnidad, peligrosidad o el quebranto de moneda) se planteen como absorbibles o computables para evitar la aplicación de la subida del salario. Hasta ahora las empresas estaban obligadas a que las subidas salariales se hicieran independientes de cualquier plus que percibiera el trabajador.
Desde CGT recuerdan que llevan tiempo exigiendo a la empresa Telepizza esta obligación, ya que la empresa pretende ahora “absorber todos los pluses para no tener que pagarnos el Salario Mínimo”.
Se reconoce el derecho a permiso por registrarse como pareja de hecho a pesar de que el convenio colectivo no lo recoja
El TSJ de Murcia entiende que una pareja de hecho, legalmente constituida, debe tener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que en caso de matrimonio.
l TSJMU ha reconocido el derecho a disfrutar de permiso o licencia establecido en el convenio colectivo, en las mismas condiciones que un matrimonio y condena a la entidad empleadora a pasar por tal declaración, o, en su caso, al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días.
Para la Sala de lo Social, la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ordenanza del Ayuntamiento de Yecla, «en armonía con la normativa constitucional», declaran que «la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio».
La normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios
El recurso interpuesto por una trabajadora manifestaba que «dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, equiparando ambas instituciones» a pesar de que el convenio colectivo aplicable, anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable, no lo recoja expresamente.
Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/reconoce-derecho-permiso-registrarse-pareja-pesar-convenio-colectivo-no-recoja-31634
El descuento del salario como consecuencia de la impuntualidad del trabajador no supone una sanción
Según el TS, la falta de abono del salario no devengado como consecuencia de la impuntualidad del trabajador en los fichajes de entrada no es una multa de haber.
Atendiendo al art. 58.3 del ET, no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. La reciente STS n.º 582/2021, de 27 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2264, analiza si constituye una multa de haber la práctica empresarial consistente en no abonar a sus trabajadores la retribución correspondiente al tiempo en que no prestan servicios laborales por los retrasos de los empleados al incorporarse a sus puestos de trabajo.
«… los retrasos injustificados de los trabajadores en su incorporación a sus puestos de trabajo pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa, existen dificultades para compensar dichos retrasos con trabajo efectuado en un turno distinto y no se ha reconocido el derecho de los trabajadores de esa empresa a que, una vez fijado su horario, si se produce una falta de puntualidad injustificada imputable al empleado, pueda prestar servicios en otro momento para compensar su tardía incorporación. No se ha producido un descuento de salario efectivamente devengado por el trabajador».
Continúa y conoce el caso en: https://www.iberley.es/noticias/descuento-salario-consecuencia-impuntualidad-trabajador-no-supone-sancion-31618
Si el convenio establece un permiso retribuido para acudir a consultas médicas de la Seguridad Social, no cabe exigir su disfrute para médicos privados
Si el convenio colectivo establece un permiso retribuido para acudir a consultas médicas de especialistas de la Seguridad Social, no cabe exigir su disfrute en caso de acudir a consultas de médicos privados (sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de abril de 2022).
Deja muy claro la Audiencia Nacional en su sentencia que la norma no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos fuera del sistema público de salud, que además podrían permitir un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores, generando con ello posibles utilizaciones abusivas de la norma convencional.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/si-el-convenio-establece-un-permiso-retribuido-para-acudir-a-consultas-medicas-de-la-seguridad-social-no-cabe-exigir-su-disfrute-para-medicos-privados/