Noticias Judiciales
Excedencia voluntaria: el TS vuelve a reiterar que si no hay negativa expresa a la solicitud de reingreso, no cabe pleitear por despido (hay que recurrir al procedimiento ordinario)
El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a reiterar que en caso de petición de reingreso tras una excedencia voluntaria, si no hay negativa expresa por parte de la empresa, no cabe pleitear por despido (sent. TS de 31 de mayo de 2022)
Vuelve a dejar muy claro el TS que no existiendo rechazo empresarial abierto a la solicitud de reingreso, la reclamación debe canalizarse a través del procedimiento ordinario y no del de despido.
Pinche aquí para conocer otras sentencias en la misma línea que hemos analizado en el blog de SINCRO.
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/excedencia-voluntaria-el-ts-vuelve-a-reiterar-que-si-no-hay-negativa-expresa-a-la-solicitud-de-reingreso-no-cabe-pleitear-por-despido-hay-que-recurrir-al-procedimiento-ordinario/
Si el plus transporte tiene carácter extrasalarial no hay que abonarlo en teletrabajo (Tribunal Supremo)
Plus de transporte en teletrabajo. El Tribunal Supremo sentencia que si el plus transporte tiene naturaleza extrasalarial, no hay que abonarlo a las personas que están en teletrabajo (sent. del TS de 1 de junio de 2022; ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2021, que analizamos también en su momento en el blog de SINCRO).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/plus-transporte-teletrabajo-tribunal-supremo/
¿Un infarto sufrido en teletrabajo constituye accidente laboral?
Como se ha ido explicando en El Blog de SincroGO, el tema de la consideración como accidente laboral y no como IT en supuestos como por ejemplo un infarto es un tema tradicionalmente conflictivo (la casuística en los tribunales es inmensa) y el teletrabajo añade una componente adicional de conflicto.
¿Constituye accidente laboral un infarto sufrido en teletrabajo?
Pues bien, en esta sentencia (TSJ de Aragón de 18 de enero de 2022) entiende que sí y que en el caso concreto enjuiciado debe aplicarse la presunción de laboralidad establecida en el art. 156 LGSS, puesto que fue a lo largo de la jornada laboral, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo) cuando se produjo el accidente cardiaco, manifestándose nada más terminar la reunión laboral telemática.
Por tanto, no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo – lesión.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/un-infarto-sufrido-en-teletrabajo-constituye-accidente-laboral/
¿El acceso al correo electrónico privado del trabajador puede ser un delito?
La reciente STS n.º 328/2021, de 22 de abril de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1486, condena a un empresario que accede (en reiteradas ocasiones) al correo electrónico privado del trabajador.
El TS es claro: la hipotética comisión de una infracción disciplinaria grave derivada de la indebida utilización del ordenador puesto a su disposición por la empresa no legitimaba la irrupción del empresario en los correos electrónicos de la cuenta privada del trabajador. La sala de lo penal condena al empresario por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. En el caso, no existe acuerdo previo donde se advierta de la posible fiscalización del correo electrónico del trabajador.
Continúa en: https://www.iberley.es/revista/acceso-correo-electronico-privado-trabajador-delito-673
Cabe la supresión unilateral de la tarjeta transporte (a pesar de seguir dándola en pandemia) si la empresa se reservó el derecho de modificar o suprimir dicha política de transportes
El TSJ de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por los sindicatos de una compañía relativa a la supresión unilateral de la tarjeta transporte. Cuando empezó a concederla, la empresa se reservó el derecho de modificar o suprimir dicha política de transportes.
Por tanto, y aunque mantuviera la concesión de la tarjeta transporte durante el confinamiento (cuando los empleados estaban en teletrabajo) cabe su supresión unilateral. No se ha creado derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los trabajadores (sent. del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de mayo de 2022)
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/cabe-la-supresion-unilateral-de-la-tarjeta-transporte-a-pesar-de-seguir-dandola-en-pandemia-si-la-empresa-se-reservo-el-derecho-de-modificar-o-suprimir-dicha-politica-de-transportes/
El TS reitera doctrina: no entregar copia de la carta de despido objetivo por causas ETOP a los RLT conlleva su improcedencia
Despido objetivo por las causas ETOP. El TS reitera que la falta de entrega de la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores conlleva la declaración de improcedencia del despido (sent. del TS de 17 de mayo de 2022, reitera doctrina SSTS de 18.04.07 y TS 10.02.16)
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/no-entregar-carta-de-despido-a-rlt-improcedente/
No cabe reducir la prima de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial (se premia la asistencia; no el tiempo de trabajo)
La AN ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos de una compañía, declarando el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a cobrar la prima de asistencia en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo (sent. de la Audiencia Nacional de 10 de mayo de 2022)
Sin embargo, se desestima la petición relativa a la gratificación por mando y función al entender que en este caso sí resulta correcta la aplicación de la regla pro rata temporis (proporcionalidad).
Si el trabajador facilita voluntariamente su Whatsapp a la empresa y se usa habitualmente para comunicaciones laborales no hay vulneración del derecho a la desconexión digital
En materia del derecho a la desconexión digital de los trabajadores empezamos a tener ya diversos pronunciamientos judiciales. En esta sentencia, se descarta vulneración del derecho a la desconexión en torno a mensajes de contenido laboral enviados al Whatsapp del trabajador (sent. del TSJ de Asturias de 29 de marzo de 2022).
Razona la sentencia que una vez acreditado que las comunicaciones a través de la aplicación Whatsapp constituyen un medio habitual utilizado tanto por el trabajador como por la empresa para tratar asuntos relacionados con el trabajo » la utilización de dispositivos de comunicación mediante teléfono móvil, WhatsApp o correo electrónico, para recibir o transmitir noticias, datos o información relativas al trabajo, no constituye vulneración alguna del derecho a la desconexión digital».
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/si-el-trabajador-facilita-voluntariamente-su-whatsapp-a-la-empresa-y-se-usa-habitualmente-para-comunicaciones-laborales-no-hay-vulneracion-del-derecho-a-la-desconexion-digital/?utm_campaign=Informaci%C3%B3n%20semanal%20Derecho%20laboral&utm_medium=email&utm_source=Revue%20newsletter
El Tribunal está obligado a reconocer el resarcimiento del daño moral en caso de vulneración de derechos fundamentales
El TS, reitera la doctrina fijada en el caso de que el despido nulo comporte indemnización por daños morales —aunque no se hayan concretado los parámetros para fijar el importe—, estimando la pretensión pero fijando una cuantía inferior a la reclamada por el trabajador.
La Sala IV del Tribunal Supremo, en la STS n.º 179/2022, de 23 de febrero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:830, analiza si la declaración de la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales comporta la condena de la empresa al pago de la reclamada indemnización adicional por daños morales, en un supuesto en el que se ha entendido que la demanda no llega a concretar los parámetros que han de servir para cuantificar su importe.
Ratificada la declaración de procedencia del despido de una trabajadora por incumplir órdenes y llamar «machista» a un compañero y «maltratador» al encargado
El TSJ de Murcia ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por adoptar de forma habitual y reiterada una actitud rebelde al cumplimiento de las ordenes empresariales y por calificar a un compañero de «machista» y al «encargado» de maltratador (sent. del TSJ de Murcia de 29 de marzo de 2022).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-procedente-llamar-maltratador-a-un-companero/