Jurisprudencia
Selección de jurisprudencia y legislación
Jurisprudencia
- TS. Beneficiario de indemnización por incapacidad establecida en convenio que fallece sin percibirla. ¿Quién está legitimado para reclamar?
- TS. La profesión de dependienta es incompatible con el embarazo «de alto riesgo» por fecundación in vitro
- TS. Sector de contact center. Es legal el uso del contrato eventual por circunstancias de la producción, con el límite de 6 meses, en campañas o servicios nuevos en la empresa
- TSJ. No es laboral el infarto cuyos primeros síntomas se producen en el parking de la empresa antes de acceder al puesto de trabajo
- TS. Las empresas no están obligadas a instalar un comedor para sus empleados. El Tribunal Supremo rectifica su doctrina
Legislación estatal
- «Nueva ley de favor» para la ciencia o «traje nuevo del emperador»: ¿y si aumentáramos su «financiación» en vez de (solo) flexibilizar su «gestión»?
- Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: modificación del listado de enfermedades y aprobación del modelo de declaración médica
- Modificado el Reglamento de cotización de la Seguridad Social para cubrir una laguna legal que perjudicaba a algunos empleados públicos
- Publicada la Orden de Cotización para 2019
TS Modificación sustancial de condiciones de trabajo. El nuevo sistema de retribuciones variable por objetivos aplicado unilateralmente por la empresa para el año 2017 altera de forma relevante aspectos esenciales del anterior, y por ese motivo constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que no ha seguido el procedimiento del art. 41 ET.
Las codemandadas Altadis, S.A y Tabacalera, S.L.U recurren en casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 28/9/2017, (autos 197/2017), que estimó íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los tres sindicatos accionantes y anula el denominado Plan de Bono 2017 aplicado unilateralmente por las empresas codemandadas.
El Supremo desestima el recurso.
TSJ. Despido objetivo improcedente: reconocida la jubilación tras el cese sí cabe la opción empresarial de readmisión
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Despido objetivo. Reconocimiento de la pensión de jubilación en un momento inmediatamente posterior. Pretensión del trabajador de que se le reconozca la indemnización por despido improcedente sin que quepa la opción por la readmisión.Despido objetivo que se hizo efectivo el 28 de febrero de 2018, mismo día en que el trabajador solicitó pensión de jubilación…
La política interna de utilización de los vehículos de la empresa: prueba a favor de un derecho adquirido y prueba en contra de la deducibilidad del IVA
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Probablemente, detrás del pronunciamiento judicial del que se da noticia no haya más que un error en la defensa de la sociedad recurrente por cuanto se deduce de la información contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 79/2019, de 29 de enero, comentada con más profundidad en la página web https://www.fiscal-impuestos.com…
El Tribunal Superior de Navarra estima el derecho de los bomberos a jubilarse anticipadamente a los 55 años
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Los bomberos dependientes del Gobierno de Navarra podrán acceder a la jubilación anticipada a los 55 años. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ha estimado un recurso presentado por un grupo de bomberos al considerar, entre otros motivos, que, según recoge la legislación estatal, el desarrollo de la…
TS. Conflicto colectivo. Se pretende como tiempo de trabajo el desplazamiento hasta el domicilio del primer usuario y desde el domicilio del último usuario: no procede
La sentencia de instancia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede en Valladolid, de 24 de mayo de 2017, dictada en el proceso de conflicto colectivo seguido bajo el núm. 4/2017, ha desestimado la demanda en la que se reclama por la Federación Sindical demandante que se declare que el tiempo que las personas trabajadoras, incluidas en el III Convenio Colectivo Regional para la actividad de Ayuda a Domicilio, dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y último cliente que les asigna su empresario, constituye tiempo de trabajo.
El Supremo desestima el recurso.
El TSJ de Andalucía considera accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado como accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo. Confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Almería que concluyó que el asesinato del hombre en el semillero en el que trabajaba guarda…
TS. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se cuestiona si las ausencias al trabajo como consecuencia de la resolución extrajudicial del contrato de trabajo justifican el despido. Se confirma la declaración de improcedencia del despido.
1.- Se cuestiona si las ausencias al trabajo como consecuencia de la resolución extrajudicial del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo justifican o no el despido.
2.- En la sentencia objeto del presente procedimiento, se constata acreditado que la trabajadora prestaba servicios para la demandada E, SA, desde el 29/09 (2004, como coordinadora, con sujeción al horario de lunes a viernes de 15 a 21 horas y fines de semana rotativos de 07:00 a 14:00 horas. En febrero de 2015 la empresa le comunicó verbalmente que, debido a la baja voluntaria del trabajador que cubría el turno de tarde los fines de semana, debía pasar a prestar servicios algunos fines de semana por la tarde en horario de 14:00 a 21:00 horas, según cuadrante, lo que le fue formalmente notificado mediante carta de 10/03/2015 con efectos del 25/03/2015, cuyo contenido consta en el hecho probado quinto de la sentencia de instancia. Señalaba la empresa en la referida carta que si bien estimaba que dicho cambio no tenía entidad suficiente para ser considerado como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, daba cumplimiento a lo dispuesto en el art. 41 ET, y que de acreditar que existe tal modificación y que la misma le ha producido perjuicio, tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el mismo de «20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses».
En respuesta a dicho escrito, la trabajadora comunicó a la empresa su decisión de rescindir el contrato con base en el art. 41 ET, reclamando el pago de la indemnización prevista en el mismo, pero mediante escrito de 25/03/2015 la empresa requirió a la demandante para que acreditara los perjuicios que le ocasionaba la medida antes de pronunciarse sobre la aceptación de su extinción de contrato, a lo que la trabajadora contestó mediante carta de 31/03/2015 indicando los perjuicios que le ocasionaba el cambio acordado por la empresa, e instando a ésta para que no limitara la facultad que le confería la ley de poner fin a su relación laboral.
El último día que la actora acudió al trabajo fue el día 25/03/2015, y el día 02/04/2015 la empresa requirió a la demandante para que aclarara su situación laboral. El día 07/04/2015 la demandante volvió a solicitar a la empresa el abono de la indemnización, y el 10/04/2015 la empresa comunicó a la actora que no había acreditado los perjuicios alegados, requiriéndola de nuevo su situación laboral y la justificación de sus ausencias con apercibimientos legales de no hacerlo. Finalmente, el día 21/04/2015 la empresa le notificó a la trabajadora su despido por faltar injustificadamente al trabajo desde el día 26/03/2015.
3.- La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona de 11 de marzo de 2016, estimó la demanda y declaró la improcedencia del despido, con las consecuencias legales derivadas de tal declaración.
4.- Recurrida dicha sentencia en suplicación, por la empresa Eulen SA, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 28 de septiembre de 2016 (Rec. 3714/2016), confirma dicha resolución por considerar que la trabajadora estaba legitimada para extinguir el contrato de forma unilateral, debido a la modificación sustancial acordada y que únicamente si la empresa niega la concurrencia de los perjuicios alegados por la trabajadora y se opone a la indemnización, cabe acudir a la vía judicial. Por lo que las ausencias al trabajo de la actora no pueden constituir causa de despido, al faltar la culpabilidad exigida para ello por el art. 54 ET.
El Supremo desestima el recurso de la empresa.
TSJ. No es laboral el infarto cuyos primeros síntomas se producen en el parking de la empresa antes de acceder al puesto de trabajo
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Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Infarto cuyos primeros síntomas se manifiestan en el parking de la empresa antes de iniciar la prestación laboral. La sentencia de instancia estimó la demanda declarando que la contingencia era derivada de accidente de trabajo, revocando la Sala tal pronunciamiento. Si bien es cierto que los primeros síntomas se…
TSConvenio Banca. Progresión de nivel profesional por experiencia. Computo de los contratos temporales anteriores durante los que se hubiere desempeñado las mismas funciones, interrupciones más o menos largas entre uno y otro contrato
La cuestión a resolver es la de determinar cómo debe computarse la antigüedad de la trabajadora en la entidad bancaria demandada, a los efectos de aplicar los preceptos del Convenio Colectivo sectorial que regulan el sistema de promoción profesional por experiencia, en un supuesto en el que ha venido prestando servicios mediante diversos contratos de naturaleza temporal entre los que han mediado importantes periodos de interrupción antes de ser contratada como trabajadora indefinida.
La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda, por considerar que la actuación de la empresa estaba amparada en el acuerdo suscrito con los representantes de los trabajadores en fecha 31-10-2003, del que resulta un reconocimiento de antigüedad de 24 meses.
Contra dicha resolución interpuso la actora recurso de suplicación, que fue desestimado en la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía-Granada de 5 de diciembre de 2016, rec. 1610-2016, frente a la que se formula el recurso de casación para la unificación de doctrina.
El Supremo estima el recurso de la trabajadora.