Jurisprudencia
Si el convenio habla de «permiso por matrimonio» y «boda», no cabe extender su disfrute a las parejas de hecho

El Tribunal Supremo acaba de ratificar la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional en la que, aludiendo a las reglas de interpretación de los convenios, deja claro que si la redacción es clara y habla de «permiso por matrimonio», no cabe exigir extender el permiso a las parejas de hecho u otras situaciones análogas (Tribunal Supremo de fecha 22 de octubre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
El Sindicato Federal de (…) de la Confederación General del Trabajo (CGT) formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:
«en su fallo declare haber lugar a la pretensión interpretativa del artículo 58.a) del 111 Convenio Colectivo de Correos consistente en la equiparación de derechos para disfrutar del permiso retribuido establecido en ese artículo entre las trabajadoras y los trabajadores que constituyan parejas de hechos o los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género, distintos de las uniones matrimoniales»
Continúa la noticia en
http://sincro.com.es/blog/tribunales/si-el-convenio-habla-de-permiso-por-matrimonio-y-boda-no-cabe-extender-su-disfrute-a-las-parejas-de-hecho/
Fogasa: se computa el salario real siempre que sea inferior al duplo del SMI (TS unifica doctrina)

El Tribunal Supremo ha sentenciado que para el cálculo de las obligaciones del Fogasa se computa el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope (TS de 22 de octubre de 2019, en unificación de doctrina). Y en contratos a tiempo parcial ese límite se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada.
(Nota: la sentencia reitera doctrina SSTS 20/6/2017, 29/11/2017, 23/01/2018 y 12/06/2018).
Continua la noticia en
http://sincro.com.es/blog/tribunales/fogasa-se-computa-el-salario-real-siempre-que-sea-inferior-al-duplo-del-smi-ts-unifica-doctrina/
Cotización reducida para el personal en trabajos exclusivos de oficina: El TS flexibiliza los requisitos

La STS Nº 762/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 871/2018 de 3 de junio de 2019, Ecli: ES:TS:2019:1812, aclara el criterio aplicable sobre la cotización por accidentes de trabajo del personal en trabajos exclusivos de oficina.
Continúa la noticia en:
http://www.iberley.es/revista/cotizacion-reducida-personal-trabajos-exclusivos-oficina-ts-flexibiliza-requisitos-378
Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de Noviembre de 2019)
- AN. La Audiencia Nacional recuerda que, aunque lo permita el convenio, no es posible legalmente compensar y absorber el salario base (adecuado al nuevo SMI) con pluses extrasalariales
- AN. Es legal la regulación por convenio colectivo de la extinción de los contratos por obra o servicio determinado por causa de disminución o reducción del volumen de la contrata
- TSJ. Para el TSJ de Asturias, es laboral la relación que une a Glovo con sus repartidores
- TSJ. Las faltas de asistencia reflejadas en el sistema de fichaje por huella dactilar no son siempre prueba determinante para declarar la procedencia del despido
- TSJ. El despido disciplinario de la trabajadora a los 8 días de la finalización del plazo de 9 meses (ahora 12) desde el parto determina un indicio que conduce a una inexorable inversión de la carga probatoria
- TSJ. Quitarse la vida tras discutir con un cliente es accidente de trabajo
- TSJ. La prestación por paternidad no decae por el alumbramiento de un niño con fallecimiento preparto
- TSJ. Recurso de suplicación. Ni la prueba testifical ni los wasaps son prueba válida a efectos de revisar los hechos declarados probados
- TC. Despido por faltas de asistencia (art. 52 d) TRET): se impone la libertad de empresa sobre la salud y el derecho al trabajo
- TS. Amputación de una mano por accidente laboral. El trabajador tiene derecho a una prótesis de última generación
- TS. El efecto de la litispendencia no se produce cuando, en el proceso inicial, la razón de pedir es la interpretación de determinado artículo de un convenio colectivo y, en el actual, la ilegalidad del mismo
- TS. Despido improcedente. Salarios de tramitación. Reclamación de intereses en ejecución
- TSJ. No es laboral el accidente a la salida de un restaurante durante la pausa a mediodía para almorzar si habitualmente el trabajador come en casa
- TSJ. No se computan los hijos nacidos muertos a efectos de determinar el derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas
- TSJ. La kafala se equipara al acogimiento familiar a efectos de la prestación por maternidad (hoy, por nacimiento y cuidado de menor)
CGT considera un ataque gravísimo a la salud laboral que el TC avale el despido por absentismo de personas enfermas
CGT manifiesta que la sentencia del alto tribunal muestra
claramente la apuesta de la Justicia por los
intereses del empresariado y los mercados
¿Es lícito vincular un bonus por objetivos a un parámetro en el que el trabajador no puede afectar? Reciente Sentencia del Tribunal Supremo

Esta pregunta que parece teórica en la realidad se da más de lo que parece. Estamos ante el caso de un bonus (DPO´s) que se percibe en caso de que el trabajador alcance determinado objetivo, pero, a su vez, que el trabajador alega que el objetivo es contrario a derecho dado que el trabajador no puede alterar/mejorar, con su esfuerzo, el resultado de dicho objetivo.
Continúa la noticia en: http://adriantodoli.com/2019/10/27/es-licito-vincular-un-bonus-por-objetivos-a-un-parametro-en-el-que-el-trabajador-no-puede-afectar-reciente-sentencia-del-tribunal-supremo/
El Supremo vuelve a dejarlo claro: hay que abonar indemnización al extinguir un contrato de relevo (y es la de 12 días por año)
Contrato de relevo. El Tribunal Supremo ha vuelto a dejarlo claro en una reciente sentencia dictada en unificación de doctrina (Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019, en unificación de doctrina).
Esta sentencia se une a otra dictada también por el Tribunal Supremo (7 de mayo de 2019) en la misma línea.
Al extinguir un contrato de relevo, la empresa está obligada a abonar una indemnización al trabajador. Esa indemnización es la correspondiente a la de 12 días de salario por año trabajado (no la de 20 correspondiente a los despidos objetivos).
Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2019)
- TS. Responsabilidad del administrador societario ante deudas laborales: atención al momento del nacimiento de la obligación
- AN. La Audiencia Nacional recuerda que, aunque lo permita el convenio, no es posible legalmente compensar y absorber el salario base (adecuado al nuevo SMI) con pluses extrasalariales
- AN. Es legal la regulación por convenio colectivo de la extinción de los contratos por obra o servicio determinado por causa de disminución o reducción del volumen de la contrata
- TSJ. Para el TSJ de Asturias, es laboral la relación que une a Glovo con sus repartidores
- TSJ. Las faltas de asistencia reflejadas en el sistema de fichaje por huella dactilar no son siempre prueba determinante para declarar la procedencia del despido
- TSJ. El despido disciplinario de la trabajadora a los 8 días de la finalización del plazo de 9 meses (ahora 12) desde el parto determina un indicio que conduce a una inexorable inversión de la carga probatoria
- TSJ. Quitarse la vida tras discutir con un cliente es accidente de trabajo
- TSJ. La prestación por paternidad no decae por el alumbramiento de un niño con fallecimiento preparto
- TSJ. Recurso de suplicación. Ni la prueba testifical ni los wasaps son prueba válida a efectos de revisar los hechos declarados probados
Avalado el despido objetivo por absentismo de un representante de los trabajadores utilizando como prueba el sistema de fichaje (los días de baja por IT no cabe disfrutar el crédito horario sindical)

Con la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada de todos los empleados, las sentencias en torno a los sistemas de fichaje cobran una mayor dimensión.
En esta ocasión, el JS de Burgos (Sentencia JS Burgos de 5 de agosto de 2019) ha declarado procedente el despido objetivo por absentismo de un representante de los trabajadores al superar el número de faltas que permiten recurrir el despido.
Ratificada la nulidad del despido de una trabajadora de baja por IT al ser la baja de larga duración (equivalente a «discapacidad» según la doctrina del TJUE)

Interesante sentencia en la que se ratifica la declaración de nulidad del despido de una trabajadora de baja por IT al ser la incapacidad de larga duración (sent. del TSJ del País Vasco de 16 de julio de 2019).
Entiende el TSJ que se cumplen los indicios fijados por el TJUE para declarar la nulidad (incapacidad temporal equivalente a discapacidad): doctrina «Daouidi»( Sentencia del TJUE 1 de diciembre 2016).
Continúa la noticia en http://sincro.com.es/blog/tribunales/ratificada-la-nulidad-del-despido-de-una-trabajadora-de-baja-por-it-al-ser-la-baja-de-larga-duracion-equivalente-a-discapacidad-segun-la-doctrina-del-tjue/