Jurisprudencia

Jurisprudencia abril 2022

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  • TS. Permiso por matrimonio de hijos, padres o hermanos. Como en el caso del matrimonio propio, si la fecha del enlace es día no laborable, debe disfrutarse el primer día laborable que suceda al del hecho causante.
  • TSJ. Deslinde entre desplazamiento o traslado (12 meses en 3 años) a efecto de extinción indemnizada: a los días ya desplazados en periodos anteriores cabe sumar los de la nueva orden de traslado sin esperar a su transcurso.
  • TSJ. Accidente de trabajo en pluriactividad. ¿Debe darse el tratamiento de accidente laboral en todas las actividades desempeñadas?
  • TSJ. Sucesión de contratas: cuando la acción se ejerce para permanecer en la empresa saliente, el procedimiento adecuado no es el ordinario sino el de despido.

Análisis de CGT de marzo (todos los análisis incluyendo sentencias). Base de datos de la FESIM

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Reconocido retroactivamente el complemento por maternidad en las pensiones de los hombres

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La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE

En su deliberación del día 16 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.

En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.

Continúa en: http://elderecho.com/cobro-complemento-maternidad-hombre-pensionista?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20220221_Nwl

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Desestimada la petición de adaptación de la jornada (art. 34.8 ET) de un trabajador (delegado sindical) por «irrazonable»

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En torno a la mal llamada «jornada a la carta» (solicitud de adaptación de la jornada, art. 34.8 del ET) ya tenemos un amplio repertorio de sentencias (recordamos que se mira caso por caso, ponderando los intereses de ambas partes: empresa vs. trabajador, y que la denegación tiene que estar motivada).

Hoy analizamos una sentencia del TSJ en la que desestima el recurso de un trabajador que solicitó la adaptación de jornada. El TSJ ratifica la sentencia del JS que desestimó la petición de un trabajador (delegado sindical) por «irrazonable» y por mala fe (sent. del TSJ de Andalucía de 23 de septiembre de 2021).

La propuesta realizada por el trabajador es irrazonable y por tanto carece de buena fe, que sería la premisa primera que debe concurrir para legitimar el poder de iniciativa que desencadena un proceso negociador al que queda sujeto el empresario, con el fin de buscar la adaptación del tiempo de trabajo que resulte compatible con los diferentes intereses que mantienen las partes en estos casos.

Continua y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/sentencias-adaptacion-de-la-jornada-mala-fe-del-trabajador/

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Tribunal Supremo: la cesión ilegal de trabajadores a través de una ETT constituye una infracción muy grave

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Cesión ilícita de 74 trabajadores durante casi tres años a través de una ETT para desempeñar funciones estructurales de la empresa usuaria. Debe tipificarse como falta muy grave y no como falta grave (sent. del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2021).

Entiende el Supremo que se trata de una cesión ilegal de trabajadores en toda regla, ejecutada por ambas empresas con la finalidad de ceder ilegalmente a trabajadores de la ETT a la empresa usuaria, que debe reputarse falta muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2.c LISOS, que no excluye, de ninguna manera, a las ETT, cuando éstas ceden trabajadores sin atenerse a los límites legales.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/cesion-ilicita-a-traves-ett-infraccion-muy-grave/

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TSJ de Madrid: «no cabe la nulidad del despido sin causa»

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Rotunda sentencia del TSJ de Madrid en torno a un despido disciplinario sin causa. «La práctica empresarial de indicar una causa de despido que no se corresponde con el motivo real (el llamado despido fraudulento) no justifica por sí solo la declaración de nulidad (sent. del TSJ de Madrid de 30 de septiembre de 2021).

Recuerda el TSJ que conforme a la jurisprudencia y normativa actual, cuando no hay causa legal para la extinción del contrato de trabajo y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad del despido -concluye STS 29-2-2001- la calificación es la improcedencia del despido, y no la nulidad.

NOTA: Se remite el TSJ en su sentencia a la doctrina de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social), en la sentencia de la Sección 1ª dictada en fecha 21-05-2021, nº 486/2021, rec. 159/2021.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tsj-de-madrid-no-hay-despido-nulo-por-fraude-de-ley/

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Distribución irregular de la jornada nula por saltarse los mínimos establecidos en convenio colectivo

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Distribución irregular de jornada nula por saltarse las previsiones establecidas en el convenio colectivo de aplicación. En Madrid se exige alcanzar acuerdo con la RLT o, subsidiaramente, someter la cuestion a arbitraje. Al no hacerlo, nulidad de la medida adoptada por la empresa (Sent. de la AN de 18 de noviembre de 2021).

Por su parte, se considera no ajustada a derecho la medida con relación a los trabajadores de Barcelona en lo relativo a su distribución para realizarla durante cuatro horas los sábados por ser contraria a los límites establecidos en el art. 31.4 del convenio de oficinas y despachos de Cataluña.

¡Importante! Pese al fallo, una cuestión muy relevante de la sentencia es que la AN determina que la distribución irregular de jornada constituye una excepción aplicativa de la duración máxima de la jornada diaria de 9 horas.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/distribucion-irregular-de-la-jornada-nula-por-saltarse-los-minimos-establecidos-en-convenio-colectivo/

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