Jurisprudencia

Umbrales del despido colectivo y Covid-19: Un tribunal computa como despidos improcedentes las extinciones por no superar el periodo de prueba

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Despido colectivo y Covid-19: Interesantísima sentencia de un TSJ que computa como despidos improcedentes 25 extinciones por no superar el periodo de prueba.

Al computar todas las extinciones y superarse los umbrales que obligarían a la empresa a llevar a cabo un ERE (despido colectivo), se declara la nulidad de las extinciones (TSJ País Vasco 11 de noviembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/umbrales-del-despido-colectivo-y-covid-19-un-tribunal-computa-como-despidos-improcedentes-las-extinciones-por-no-superar-el-periodo-de-prueba/

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TS. Jubilación parcial y contrato de relevo. El fallecimiento del trabajador relevado no determina el cese del contrato del relevista, que se mantiene en sus propios términos hasta la fecha prevista de jubilación total del sustituido

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Ayuntamiento de Madrid. Jubilación parcial y contrato de relevo. Incidencia sobre el contrato de trabajo del relevista, o contrato de relevo, de la muerte del trabajador relevado o sustituido durante la jubilación parcial, antes de la jubilación total.

Es cierto que, en su origen, el contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial. Pero esta conexión originaria no determina una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial. Prueba de que esta conexión es meramente externa, de coordinación y no de subordinación de un contrato a otro, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/jubilacion-parcial-contrato-relevo-fallecimiento-trabajador-relevado-no-determina-cese-contrato-relevista-mantiene-propios-terminos-hasta-fecha-prevista-jubilacion-total-sustituido.html

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No es razonable el despido objetivo por causas económicas si se hacen horas extras o nuevas contrataciones

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No es razonable el despido objetivo por causas económicas cuando se realizan con habitualidad horas extraordinarias o cuando se realizan nuevas contrataciones.

Así lo ha sentenciado el JS Juzgado de lo Social de Cartagena (sent. de 27 de julio de 2020).  En su sentencia, el JS apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia sobre la razonabilidad del despido.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-es-razonable-el-despido-objetivo-por-causas-economicas-si-se-hacen-horas-extras-o-nuevas-contrataciones/

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Adaptación de jornada: el art. 34.8 ET no contiene un derecho absoluto para el trabajador

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Seguimos con más sentencias sobre la adaptación de jornada (la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”). El art 34.8 del ET no contiene un derecho absoluto o cerrado para el trabajador.

Así lo determina el TSJ de Galicia en esta reciente sentencia (sent. de 5 de octubre 2020) en la que se ratifica la denegación de la solicitud de adaptación de la jornada de un trabajador.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/adaptacion-de-jornada-el-art-34-8-et-no-contiene-un-derecho-absoluto-para-el-trabajador/

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Los representantes de los trabajadores tienen derecho a percibir el plus transporte los días que acumulen crédito horario

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que los miembros del comité de empresa tienen derecho a percibir el plus transporte los días que acumulen crédito horario aunque no presten servicios.

En su sentencia, el TS desestima el recurso interpuesto por la compañía y recuerda que su sentencia está alineada con la doctrina del Tribunal Constitucional (sent. del TS de 14 de octubre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/los-representantes-de-los-trabajadores-tienen-derecho-a-percibir-el-plus-transporte-los-dias-que-acumulen-credito-horario/

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El TJUE ve ilegal el método de determinar despidos colectivos en España por limitar el periodo de referencia

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contrario a Derecho comunitario el método utilizado en España para determinar si un despido individual forma parte de un despido colectivo y ha dictaminado que el periodo de referencia debe calcularse computando todo periodo de 30 o 90 días consecutivos, tanto si se han producido antes o después de la extinción a examinar.

El tribunal de Luxemburgo responde así a un juzgado de Barcelona que debe resolver un asunto que enfrenta a una empresa con una trabajadora que fue despedida de manera improcedente. La afectada presentó una demanda solicitando que su despido fuera declarado nulo y alega que formaba parte de un despido colectivo encubierto.

El juzgado de Barcelona declaró que habían sido despedidos entre 30 y 35 trabajadores, lo que podría calificarse como despido colectivo en virtud de las normas europeas. Pero como todos estos ceses ocurrieron después del despido de la trabajadora implicada, duda de que puedan tenerse en cuenta para valorar si su caso particular es parte de un despido colectivo.

Continúa en: http://elderecho.com/el-tjue-ve-ilegal-el-metodo-de-determinar-despidos-colectivos-en-espana-por-limitar-el-periodo-de-referencia

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Vacaciones y Covid19: un juez anula los días de vacaciones coincidentes con el estado de alarma

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Vacaciones y Covid19. Un JS ha declarado nulos (es decir, como no disfrutados) los días de vacaciones coincidentes con el estado de alarma al entender que no existió un disfrute real debido al confinamiento.

En concreto, anula el periodo de vacaciones del 13 al 17 de abril de 2020 y otorga un nuevo periodo, del 28-9 al 2-10, al considerar que nunca se disfrutó vacaciones por el estado de alarma (sent. JS Santander 16.09.20).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/vacaciones-y-covid19-un-juez-anula-los-dias-de-vacaciones-coincidentes-con-el-estado-de-alarma/

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Un Juzgado declara la nulidad de las vacaciones durante el estado de alarma

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El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado «debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior».

Esta sentencia se ha producido después de que una delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) pusiera una denuncia contra la empresa de ITV Ivesur Melilla.

El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.

Continúa en: http://elderecho.com/un-juzgado-declara-la-nulidad-de-las-vacaciones-durante-el-estado-de-alarma

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Retribución en vacaciones: El TS vuelve a reiterar que es ocasional el complemento que se devenga menos de seis meses

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Retribución ordinaria o media en vacaciones: el Tribunal Supremo vuelve a reiterar que ha de entenderse ocasional el devengo de un complemento si se produce en menos de seis meses de entre los 11 anteriores a las vacaciones.

En su sentencia (Tribunal Supremo de fecha 8 de septiembre de 2020) reitera que no hay derecho a percibir la retribución en vacaciones de los complementos que se perciban ocasionalmente (salvo que el convenio disponga lo contario).

La ocasionalidad puede determinarse en negociación colectiva, pero cuando no es así, ha de entenderse ocasional su devengo si se ha producido en menos de seis meses de entre los once anteriores a las vacaciones.

En el caso concreto enjuiciado, el TS avala excluir de la retribución en vacaciones el complemento por comida, el complemento por compensación en carga y descarga de buques tanque y la compensación adicional por comisión de servicio.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/retribucion-en-vacaciones-el-ts-vuelve-a-reiterar-que-es-ocasional-el-complemento-que-se-devenga-menos-de-seis-meses/

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Impedir unilateralmente el disfrute de las vacaciones en julio o agosto puede constituir una msct

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que modificar unilateralmente el periodo de disfrute de las vacaciones, excluyendo a determinados empleados de poder cogérselas en julio y agosto constituye una msct.

En su sentencia, ratifica la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional y determina que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (sent. del TS de 30 de septiembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/impedir-unilateralmente-el-disfrute-de-las-vacaciones-en-julio-o-agosto-puede-constituir-una-msct/

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