En base a los resultados de las elecciones sindicales se otorga la condición de “más representativo” a ciertos sindicatos (en la práctica CC.OO y UGT) lo que conlleva una importante serie de privilegios institucionales y económicos (Art 6 LOLS):
Ostentar representación institucional.
La negociación colectiva.
Participar como interlocutores.
Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
Promover elecciones sindicales.
Obtener cesiones del uso de inmuebles patrimoniales.
Ley y la práctica administrativa, son diseñadas para que esos privilegios queden reservados, en el ámbito estatal, para UGT y CCOO, y mantener indefinidamente el statu quo aunque este dominio del panorama sindical no esté respaldado ni por afiliación, ni por representatividad real.
Estos sindicatos, a fin de desarrollar todas las atribuciones para las que la Ley les capacita, han desarrollado una enorme estructura interna que ha disparado las necesidades de financiación.
Ante la imposibilidad de financiar esta estructura con las escasas cuotas sindicales que el sistema genera, los sindicatos “representativos”, se vuelven fuertemente dependientes de la financiación pública por medio de subvenciones (por representatividad, participación institucional o dirigidas a la formación de los trabajadores y prestación de servicios).
En esta escalada de búsqueda de dinero evolucionan explorando otras vías financiación como formación, fondos de pensiones y servicios a empresas y trabajadores. A los trabajadores les ofrecen, sobre todo, servicios jurídicos; a las empresas, asesoramiento técnico y jurídico durante la negociación colectiva (el negocio de los EREs).
Las directivas tomadas en la cúpula sindical se transmiten hacia abajo y se reflejan en los procesos de negociación colectiva en la búsqueda del pacto a toda costa para no perder el favor empresarial.
La siguiente tabla muestra la representación en 2020 de los diferentes Sindicatos en los diferentes CCs del sector del metal de Madrid.
Un Convenio Colectivo (CC) es un acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios que regula las condiciones de trabajo de un colectivo.
Según su ámbito de aplicación puede ser de empresa convenio puede ser de empresa o sectorial (local, comarcal, provincial, autonómico o estatal).
Han de incluir unas material mínimas y admiten descuelgues por ciertos motivos.
El Convenio Colectivo (CC) es un conjunto de acuerdos sobre materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales (Título III ET).
Estatutarios: Según el Título III del ET y poseen una eficacia jurídica normativa.
Extraestatutarios: Se negocian al margen del procedimiento del ET y poseen una eficacia jurídica contractual (sólo obliga a los firmantes).
Existen procedimientos específicos para la adhesión, extensión, descuelgue y aplicación de los CCs en caso de concurrencia o subrogación casos que pueden ser jurídicamente complejos y que se valoran en base a lo dispuesto en el (Título III ET).En nuestro ámbito los dos principales Convenios Colectivos son el de la Industria y el del Comercio del Metal de Madrid que engloban a la mayoría de los trabajadores del sector (junto con los de empresa).
La Ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha anunciado una ayuda de 430 euros al mes durante 18 meses a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil a los que se les facilite un contrato de formación y aprendizaje. En la propuesta del gobierno, los jóvenes que participen en este sistema podrán recibir más de 1.000 euros…
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