Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid
Miles de trabajadores amenazados con retrasos en el cobro de la prestación por la negativa del SEPE a ampliar el plazo de presentación de los ERTEs
El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Lleida y Girona ha pedido, a través del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales, la necesidad de al ampliar el plazo de cinco días para la presentación de la documentación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTEs) por fuerza mayor debido a la avalancha extraordinaria de expedientes a tramitar, resultado de la declaración del Estado de Alarma y el confinamiento obligatorio de la población, que ha afectado a un elevado número de empresas y profesionales autónomos.
Los plazos para presentar la documentación para la solicitud contributiva por desempleo a los trabajadores afectados por la suspensión de sus contratos de Trabajo o la reducción de su jornada laboral de forma temporal ante el SEPE, derivados de fuerza mayor, terminan hoy, tres de abril, sin que desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se haya estimado necesario ampliar dicho plazo, ni se haya tenido en cuenta la excepcionalidad de la situación y las limitaciones para los profesionales responsables de la gestión de los expedientes, en buena parte Graduados y Graduadas Sociales.
Por su parte las empresas que no consigan presentar sus expedientes en el plazo determinado, se someten a las posibles sanciones contempladas en el apartado 4 del art. 3 del R.D.L. 9/2020 por el incumplimiento.
Efectos y consecuencias de la estimación por silencio positivo de un ERTE
La autorización por silencio administrativo obliga a la Administración a considerar el expediente autorizado y a pagar a los trabajadores el desempleo y exime a la empresa de esos salarios –y en su caso de las cotizaciones a la Seguridad Social conforme art. 25 al RD 8/2020-. No obstante, la Administración se reserva el derecho a investigar y considerar excesivo el expediente revocando sus efectos y, en su caso, sancionando.
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http://adriantodoli.com/2020/04/06/efectos-y-consecuencias-de-la-estimacion-por-silencio-positivo-de-un-erte/
CGT denuncia que el presidente de la ANFAC sigue usando el chantaje empresarial en plena crisis de “coronavirus”
José Vicente de los Mozos (ANFAC) aprovecha la situación actual para presionar a las plantillas de cara a futuras negociaciones de condiciones laborales
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha denunciado la actitud que mantiene el presidente de la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC), José Vicente de los Mozos, en plena crisis por la alerta sanitaria declarada tras el auge de la pandemia de “coronavirus” en nuestro país. Según la organización anarcosindicalista, de los Mozos estaría presionando al Gobierno español para lograr más financiación para la industria del automóvil con la excusa de plantear un nuevo plan de acción de la ANFAC para poner en marcha una iniciativa de movilidad sostenible encaminada a “limpiar” la automoción “sin dañar” el empleo.
CGT indica que en las últimas semanas, la dura realidad que se está viviendo en el Estado español por la crisis del Covid-19, ha obligado a que muchas empresas y fábricas paralicen su actividad productiva para que la protección de la salud de las personas trabajadoras puede garantizarse.
Ante el conocimiento de muchos fallecimientos de personas que se contagiaron en sus puestos de trabajo, CGT rechaza las declaraciones realizadas por el presidenta de la ANFAC en las que aseguraba que este frenazo de la actividad económica en España exponía el peligro de cierre de alguna planta española dedicada a la automoción.
CGT considera que la patronal está exigiendo más inversión que apoye a la electro-movilidad a la vez que pone encima de la mesa la posibilidad de cierres de empresas si no logran un acuerdo por parte del Gobierno. Para CGT es lamentable que se realicen este tipo de chantajes basándolos en reivindicaciones o luchas históricas de las plantillas de trabajadores de este sector, como viene siendo una mayor flexibilidad y el fin de la precariedad y la explotación laboral en muchos centros de trabajo.
CGT explica que los datos económicos de la ANFAC reflejan otra realidad y demuestran que estas empresas llevan años obteniendo importantes beneficios que no justificarían las declaraciones de José Vicente de los Mozos en un estado como el actual en el que muchas personas trabajadoras están pasándolo muy mal ante el clima laboral que la pandemia de Covid-19 ha originado en las últimas semanas.
Además, los anarcosindicalistas también han señalado que lejos de las “buenas intenciones” expuestas por de los Mozos para lograr el favor del Gobierno en una mayor inversión, está demostrado que las plantillas de las empresas del sector se han visto recortadas en los últimos años, llegando a producirse más con menos gente con todo lo que ello significa: mayor carga de trabajo, fomento de los accidentes laborales, mayor precarización, etc.
CGT recuerda también que las personas trabajadoras del sector poseen unos sueldos muy bajos que se contraponen a los beneficios empresariales, algo que este sindicato lleva denunciando y combatiendo durante años.
CGT, ante esta situación, se ha dirigido a través de una carta al Gobierno del Estado español para proponer otras medidas alternativas que ayuden a mejorar la situación por la que atraviesan las plantillas de estas empresas del sector de la automoción, consistentes en la reducción de la jornada laboral y los ritmos de trabajo, fijar la edad de la jubilación en los 55 años, la eliminación de las escalas salariales, la aplicación de los coeficientes reductores, la apuesta por energías limpias y procesos industriales no contaminantes, la eliminación de subcontratas y la eliminación de las jornadas laborales que obliguen a las personas trabajadoras a permanecer más horas de lo establecido en su contrato.
CGT manifiesta que continuará denunciando chantajes o amenazas de empresas u organizaciones de la patronal que solo antepongan sus beneficios a la salud y bienestar de las personas que los hacen posible.
Vía: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT
ERTE por causas ETOP: es ilegal una cláusula que permita recurrir a contratos temporales mientras dure el ERTE
Ahora que los ERTEs se han convertido en protagonistas, recordamos esta sentencia del Tribunal Supremo en la que declara ilegal la cláusula de un acuerdo (ERTE por causas ETOP) que permitía formalizar contratos temporales.
Asimismo, también declara ilegal otra cláusula del acuerdo que permite incluir en el ERTE a trabajadores contratados a posteriori (una vez empezado a aplicar el ERTE).
Deja muy claro el TS que poder recurrir a contratos temporales contraviene claramente el espíritu del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Resulta contrario a la letra y al espíritu del artículo 47 ET mantener a los trabajadores en estado de suspensión y, al mismo tiempo, autorizar en el acuerdo, de manera genérica e indeterminada, la posibilidad de la empresa de recurrir a la contratación temporal (sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2019).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/erte-por-causas-etop-es-ilegal-una-clausula-que-permita-recurrir-a-contratos-temporales-mientras-dure-el-erte/
28 de abril Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Trabajar para vivir o vivir para trabajar?
El día 28 de abril se celebra el Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Desde CGT hemos querido dedicarlo este año a reivindicar la aplicación inmediata por parte del Gobierno del Real Decreto sobre coeficientes reductores de la edad mínima de jubilación.
Este Real Decreto establece que para aquellas actividades o grupos profesionales, en las escalas, categorías o especialidades cuyos trabajos sean de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad podrá acordarse que la edad mínima para la jubilación pueda rebajarse.
Este RD es del año 2011, fue aprobado por el gobierno de Zapatero y desde entonces no se ha hecho nada. Ni Rajoy ni Sánchez han movido hasta ahora un solo dedo para que se dé cumplimiento a la normativa que permitiría que muchos miles de personas alcancen la edad de jubilación antes y con todos sus derechos íntegros. Curiosamente sólo un colectivo ha visto atendidas sus reclamaciones: la policía local.
No es de recibo que, mientras tanto, personas que están trabajando expuestas a elementos nocivos para la salud como el amianto, y que previsiblemente verán acortada su vida, se jubilen a la edad legal, ni tampoco lo es que quienes realizan trabajos penosos o peligrosos como los relativos a la fabricación de hierro y acero, al sector petroquímico, la extinción de incendios forestales, quienes conducen transportes públicos, quienes realizan trabajos repetitivos y mecánicos y un lago etcétera se vean obligados a jubilarse más tarde.
En el RD se establecen los requisitos que deben cumplir los trabajadores y trabajadoras para que se les apliquen los coeficientes reductores de su edad de jubilación, el inicio del procedimiento, su tramitación y quiénes pueden solicitar su aplicación. También aclara qué Administraciones y Organismos son los encargados de hacer los estudios y tramitar las solicitudes. Lejos de darle cumplimiento, se han paralizado los estudios de un buen número de expedientes que ya estaban en trámite, o directamente otros no son admitidos al imponer requisitos que no figuran en la normativa.
Desde CGT exigimos al actual gobierno que, de manera inmediata, tramite todos los expedientes presentados y dote a la Seguridad Social de los recursos económicos y humanos suficientes para que se realicen los estudios necesarios para la aplicación de los coeficientes reductores, y se dé traslado de los resultados al Congreso de los Diputados para la aprobación de la normativa que permita la aplicación de la reducción en la edad de jubilación que resulte de los estudios. También deben incluirse en los próximos Presupuestos Generales del Estado las partidas presupuestarias necesarias para afrontar las jubilaciones que se produzcan.
Desde CGT exigiremos su cumplimiento por la vía judicial, pero también en la calle, reivindicando algo tan básico como que queremos trabajar para vivir y no vivir para trabajar.
Por el cumplimiento del RD sobre COEFICIENTES REDUCTORES
Descarga los materiales: http://cgt.org.es/panel/28-de-abril-dia-mundial-de-la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-trabajar-para-vivir-o-vivir-para-trabajar

Medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus
Esta norma adopta un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables. También se toman medidas para el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.
I. Medidas de apoyo a trabajadores y familias
El RDLey establece, entre otras medidas, la suspensión de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.
También se amplía el plazo de suspensión a 3 meses.
Continúa y conoce las demás medidas en:
http://elderecho.com/medidas-complementarias-ambito-social-economico-frente-al-coronavirus
La UE propondrá reducir la jornada laboral para evitar despidos durante la crisis del coronavirus
Von der Leyen ha explicado que la UE propondrá una iniciativa de reducción de la jornada laboral para ayudar a los europeos durante la crisis del coronavirus.
La presidenta de la Comisión de la UE, Ursula von der Leyen, ha manifestado que la reducción de jornada laboral sería una medida que podría ayudar a empresas y trabajadores a mantener sus puestos de trabajo durante la crisis sanitaria del coronavirus.
En sus declaraciónes, Von der Leyen ha incidido en que todos los europeos están sufriendo la pandemia del COVID-19, pero en especial, los países que están resultando más afectados son Italia y España.
Las empresas están pagando los salarios a sus empleados, a pesar de que no están obteniendo ingresos. Ahora Europa acude en su ayuda con una nueva iniciativa llamada Sure.
Por ejemplo, las regiones de Milán o Madrid son pilares importantes de la economía europea. Miles de empresas fuertes y saneadas están sufriendo las consecuencias de esta crisis. Necesitan nuestra ayuda para salir adelante. Por esta razón hemos desarrollado la idea de reducción de la jornada laboral.
La presidenta ha pedido la solidaridad de todos los Estados miembros para poder mantener la economía y por consiguiente, el empleo de los europeos.
Iniciativa SURE
Von der Leyen ha explicado que esta medida ya fue utilizada durante la crisis financiera del año 2008 «los Estados miembros que utilizaron este instrumento, pudieron ayudar a millones de personas a mantener sus empleos y a las empresas a superar la crisis financiera con sus trabajadores«.
El principio de esta iniciativa es la reducción de jornada laboral gracias a las ayudas públicas.
«Así se pudieron mitigar los efectos de la recesión, mantener a los trabajadores empleados y permitir a las empresas volver al mercado con energías renovadas. La idea es sencilla: si no hay pedidos y las empresas se quedan sin actividad a causa de una perturbación temporal externa, como el coronavirus, no deberían despedir a sus trabajadores, sino mantenerlos en sus puestos, aunque haya menos trabajo. Durante el tiempo de inactividad se podría enseñar a los trabajadores, por ejemplo, nuevas competencias que beneficien tanto a la empresa como a ellos mismos.
De esta manera, los trabajadores pueden mantener su poder adquisitivo, seguir pagando sus alquileres y comprar lo que necesiten, lo que tiene también un impacto positivo en la economía«.
El objetivo final en palabras de la presidenta es ayudar a que todos los trabajadores mantengan sus empleos durante la crisis sanitaria, y volver a trabajar a tiempo completo una vez finalice el confinamiento y las empresas vuelvan poco a poco a recuperar la actividad normal de meses anteriores.
Por último, Von der Leyen ha anunciado que «en esta semana, la Comisión Europea propondrá este nuevo instrumento para facilitar la reducción de jornada, que ayudará a los países más afectados y estará garantizado por todos los Estados miembros. Esta es la solidaridad europea en acción: para Italia, para España y para los demás. Y por el futuro de Europa«.
Guía Rápida Covid-19 sobre permiso recuperable
Con fecha 29 de marzo de 2020 se aprobó un Real Decreto por el que se cerraban aquellos centros de trabajo que el Gobierno considera como no esenciales, disponiendo para las personas afectadas por estos cierres de un Permiso Retribuido Recuperable.
En esta Guía Rápida pretendemos explicar a modo de pregunta y respuesta tanto el funcionamiento del permiso, como lo que ha dispuesto la norma para su recuperación.
Hacienda se vuelve a pronunciar sobre la tributación de las indemnizaciones por traslado de centro de trabajo
Hacienda se ha vuelto a pronunciar en una Consulta Vinculante muy reciente sobre la tributación de las indemnizaciones por traslado de centro de trabajo (V0068-20, de 15 de enero de 2020).
La respuesta de Hacienda
La Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que el apartado B.2 del artículo 9 del Reglamento del IRPF dispone lo siguiente:
“Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres”.
Por lo tanto, razona Hacienda, de la indemnización percibida por traslado de centro de trabajo, estará exceptuada de gravamen la parte que se corresponda exclusivamente con los gastos referidos en dicho precepto –no así la correspondiente a una genérica indemnización por movilidad geográfica–, y siempre y cuando el traslado exija el cambio de residencia, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.