CGT-Metal Madrid

Sindicato del Metal de Madrid de CGT
-
  • CGT
    • Quienes somos
      • Estatutos
      • Localización
      • Transparencia
    • Guía del afiliado
    • Cuota 2025
    • GESTIONES
      • Afiliación
      • Cambio de datos
      • Baja o traslado de afiliación
      • Certificados de afiliación
    • Jurídica
      • Solicitud
      • Incidencias
      • Guía defensa sindical COVID-19
    • Área afiliados
    • Contacto
  • Formación
    • Cursos
    • Vídeos
    • Guías
    • Buscando empleo
      • Estrategia ocupacional
      • Tácticas para buscar empleo
      • Técnicas para buscar empleo
      • Aspectos legales de la contratación
      • Ofertas de empleo
    • Otros recursos
  • Secciones
    • Solicitud de gastos
    • Reporte de gastos
    • Archivo jurídico
    • Área Secciones
  • Documentos
    • Convenios
    • Legislación
      • Grados de Afinidad
    • Estudios
    • BD FESIM
    • Formularios
  • Prevención
    • Guías Técnicas
    • Notas técnicas de prevención
    • Boletines
    • Coeficientes reductores
    • Mutuas
  • Social
    • SERVICIOS/PRESTACIONES
    • Clima
    • Palestina
    • Renta básica
    • Exclusión social
    • Contra las desigualdades sociales
  • Campañas
    • Mujer
    • Pensiones
  • Publicaciones
    • Encuentros con…
    • Gaceta Laboral
    • La pluma y la tuerca
    • Akelarre
    • Boletín salud laboral
  • Datos
    • Aviso legal
    • Política de cookies
      • Más información sobre las cookies
    • Privacidad

Obligan a la empresa a aceptar un cambio de turno para que el trabajador pueda conciliar

Posted on 2023-04-05 Updated on 2023-04-05

En este artículo analizamos dos sentencias recientes por las que la justicia obliga a la empresa a permitir que los trabajadores puedan elegir el turno que les permita conciliar su vida laboral y familiar.

El 24 de enero de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la Sala de lo Social analiza un caso de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en relación con la adaptación de la jornada de trabajo.

La parte recurrente denuncia la infracción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 14 y 39 de la Constitución Española porque la empresa demandada le niega a la trabajadora la posibilidad de cambiar su jornada de 16:00 a 20:00 horas de lunes a domingo al turno de mañana.

La sentencia impugnada reconoce la dificultad, que no imposibilidad, de encajar la petición de la trabajadora en el horario de mañana. El Tribunal pondera las circunstancias en las que se hallan la actora y la empresa demandada y acaba reconociendo la dificultad de encajar la petición de la trabajadora en el horario de mañana. Sin embargo el Tribunal estima parcialmente el recurso de suplicación, reconociendo el derecho de la trabajadora a adaptar su jornada de 20 horas semanales en turno de mañana, en el horario que establezca la empresa hasta las 14 horas.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/cambio-de-turno-para-que-el-trabajador-pueda-conciliar/

Compártelo

This entry was posted in Derecho Laboral, Laboral, Laboral-Social, Noticias Judiciales.

  • A la clase trabajadora. Por la movilización y la confluencia (Comunicado CGT, CNT y SO)
  • Cambio en los trámites de la Incapacidad Temporal desde el 1 de abril 2023

Categorías

Nuestras Redes Sociales

Síguenos en Twitter Síguenos en Facebook Síguenos en YouTube Síguenos en Instagram Síguenos en Pinterest Síguenos en Tumblr Síguenos en Paper.li Síguenos en Telegram

Actualidad en imagenes

Paper.li

Mas información

Rojo y Negro TV

C.G.T.

Rojo y Negro publicación

C.G.T.

Formación Confederal

C.G.T.

Nuestras federaciones

Confederal

C.G.T.

Federación Territorial

C.G.T.

Federación Sectorial

C.G.T.

Proudly powered by WordPress Theme: Eventbrite Single Event by Voce Platforms.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies