Jurisprudencia

Los empleados de la subcontrata tienen derecho al salario de la empresa principal

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El fallo extiende el convenio colectivo de la compañía usuaria a la contratista para evitar que existan sueldos diferentes para igual trabajo.

Los trabajadores de una subcontrata tienen derecho a percibir el mismo salario que los de la empresa principal. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia en la que avala extender el convenio colectivo de una compañía y las condiciones laborales fijadas en él (salario base, complementos y jornada anual) a las organizaciones externas, ya sean contratistas o subcontratas.

Continúa la noticia en: http://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/04/legal/1575486681_279599.html

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Si el convenio habla de «permiso por matrimonio» y «boda», no cabe extender su disfrute a las parejas de hecho

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El Tribunal Supremo acaba de ratificar la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional en la que, aludiendo a las reglas de interpretación de los convenios, deja claro que si la redacción es clara y habla de «permiso por matrimonio», no cabe exigir extender el permiso a las parejas de hecho u otras situaciones análogas (Tribunal Supremo de fecha 22 de octubre de 2019).

El caso concreto enjuiciado

El Sindicato Federal de (…) de la Confederación General del Trabajo (CGT)  formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

«en su fallo declare haber lugar a la pretensión interpretativa del artículo 58.a) del 111 Convenio Colectivo de Correos consistente en la equiparación de derechos para disfrutar del permiso retribuido establecido en ese artículo entre las trabajadoras y los trabajadores que constituyan parejas de hechos o los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género, distintos de las uniones matrimoniales»

Continúa la noticia en
http://sincro.com.es/blog/tribunales/si-el-convenio-habla-de-permiso-por-matrimonio-y-boda-no-cabe-extender-su-disfrute-a-las-parejas-de-hecho/

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Fogasa: se computa el salario real siempre que sea inferior al duplo del SMI (TS unifica doctrina)

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que para el cálculo de las obligaciones del Fogasa se computa el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope (TS de 22 de octubre de 2019, en unificación de doctrina). Y en contratos a tiempo parcial ese límite se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada.

(Nota: la sentencia reitera doctrina SSTS 20/6/2017, 29/11/2017, 23/01/2018 y 12/06/2018).

Continua la noticia en
http://sincro.com.es/blog/tribunales/fogasa-se-computa-el-salario-real-siempre-que-sea-inferior-al-duplo-del-smi-ts-unifica-doctrina/

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Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de Noviembre de 2019)

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CGT considera un ataque gravísimo a la salud laboral que el TC avale el despido por absentismo de personas enfermas

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CGT manifiesta que la sentencia del alto tribunal muestra
claramente la apuesta de la Justicia por los
intereses del empresariado y los mercados

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¿Es lícito vincular un bonus por objetivos a un parámetro en el que el trabajador no puede afectar? Reciente Sentencia del Tribunal Supremo

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Esta pregunta que parece teórica en la realidad se da más de lo que parece. Estamos ante el caso de un bonus (DPO´s) que se percibe en caso de que el trabajador alcance determinado objetivo, pero, a su vez, que el trabajador alega que el objetivo es contrario a derecho dado que el trabajador no puede alterar/mejorar, con su esfuerzo, el resultado de dicho objetivo.

Continúa la noticia en: http://adriantodoli.com/2019/10/27/es-licito-vincular-un-bonus-por-objetivos-a-un-parametro-en-el-que-el-trabajador-no-puede-afectar-reciente-sentencia-del-tribunal-supremo/

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El Supremo vuelve a dejarlo claro: hay que abonar indemnización al extinguir un contrato de relevo (y es la de 12 días por año)

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Contrato de relevo. El Tribunal Supremo ha vuelto a dejarlo claro en una reciente sentencia dictada en unificación de doctrina (Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019, en unificación de doctrina).

Esta sentencia se une a otra dictada también por el Tribunal Supremo (7 de mayo de 2019) en la misma línea.

Al extinguir un contrato de relevo, la empresa está obligada a abonar una indemnización al trabajador. Esa indemnización es la correspondiente a la de 12 días de salario por año trabajado (no la de 20 correspondiente a los despidos objetivos).

Mas información: http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-supremo-vuelve-a-dejarlo-claro-hay-que-abonar-indemnizacion-al-extinguir-un-contrato-de-relevo-y-es-la-de-12-dias-por-ano/

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