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PSA Madrid firma un convenio colectivo al IPC real y con el compromiso de hacer 29 indefinidos en 2020

La planta de Villaverde pacta el marco laboral para el periodo 2020-2023, con un incremento salarial del IPC real y con fuertes medidas de flexibilidad inducidas por el acuerdo SmartMAD2021 de 2017, con el que se consiguió la adjudicación del Citroën C4.
El Comité de Empresa de la fábrica de PSA Madrid y la dirección firman hoy, desde las 10.30, el XXXI Convenio Colectivo para los próximos cuatro cursos, que recoge una subida salarial del IPC real del ejercicio anterior para cada uno de los años de vigencia del marco laboral –aunque con matices–, además de fijar 10 sábados obligatorios al año y la posibilidad de que la empresa establezca dos horas extra diarias.
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http://latribunadeautomocion.es/2020/02/psa-madrid-firma-un-convenio-colectivo-al-ipc-real-y-con-el-compromiso-de-hacer-29-indefinidos-en-2020/?v=04c19fa1e772
Declarado improcedente un despido disciplinario (a pesar de la gravedad de los hechos) por incumplir un trámite previsto en el convenio

Para declarar la procedencia del despido no solo es necesario que se cumplan las notas de gravedad y culpabilidad, sino que hay que cumplir escrupulosamente todos los requisitos formales, incluyendo aquellos requisitos y/o trámites adicionales que pueda establecer el convenio colectivo.
Un buen ejemplo es esta sentencia en la que se declara la improcedencia del despido (a pesar de la gravedad de los hechos) al saltarse la empresa un trámite fijado en el convenio (sent. del TSJ de Cataluña de 22 de noviembre de 2019).
Razona la sentencia que aunque en este caso se cumplen los presupuestos necesarios para calificar la conducta del demandante de grave y culpable, sin embargo la empresa no ha cumplido el requisito previsto en los artículos 64.5 y 68.3 C.C. consistente en que tanto la imposición de sanciones por faltas graves como muy graves deberá ser notificada a la representación legal de los trabajadores.
Este incumplimiento por parte de la empresa supone un defecto esencial en la forma de imposición de la sanción a que se refiere el artículo 55.1, párrafo segundo, del E.T., cuando dice: «Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido».
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/declarado-improcedente-un-despido-disciplinario-a-pesar-de-la-gravedad-de-los-hechos-por-incumplir-un-tramite-previsto-en-el-convenio/
Publicado en Mujer de Pinterest.
Denegada la solicitud de adaptación de la jornada a un trabajador por no justificar dificultades para conciliar (no existe una jornada a la carta)

Nueva sentencia sobre la mal llamada «jornada a la carta» (solicitud de adaptación de la jornada, art. 34.8 del ET). Esta vez es un JS el que desestima la demanda interpuesta por un trabajador al no acreditar las dificultades para conciliar su vida laboral y familiar (sent. del JS nº 2 de Pamplona de 20 de noviembre de 2019).
Señala el tribunal que la figura del art. 34.8 requiere buena fe por ambas partes (tanto la empresa como el trabajador).
Además, no cabe por parte de los trabajadores «aprovechar» la ventaja que ofrece la vertiente constitucional del derecho a la conciliación para interpretar las previsiones del art. 34.8 en clave de «jornada a la carta», por más que «desgraciadamente, se haya ofrecido esa imagen de la norma a la sociedad por parte de sus promotores y divulgadores».
Continua y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/jornada-ala-carta-conciliar/
Feminicidios 9 de febrero de 2020

Publicado en Ecomomia de Pinterest.
