Subcontratas

Los empleados de la subcontrata tienen derecho al salario de la empresa principal

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El fallo extiende el convenio colectivo de la compañía usuaria a la contratista para evitar que existan sueldos diferentes para igual trabajo.

Los trabajadores de una subcontrata tienen derecho a percibir el mismo salario que los de la empresa principal. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia en la que avala extender el convenio colectivo de una compañía y las condiciones laborales fijadas en él (salario base, complementos y jornada anual) a las organizaciones externas, ya sean contratistas o subcontratas.

Continúa la noticia en: http://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/04/legal/1575486681_279599.html

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El Gobierno anuncia que modificará el art. 42.1 del ET (subcontratación de obras y servicios)

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subcontratación obras y servicios modificación artículo 42 ET

Importante anuncio realizado hoy, 12 de agosto, por el Ministerio de Industria: el Gobierno modificará el art. 42.1 del ET (subcontratación de obras y servicios).

Dos importantes medidas 
En concreto, el Ministerio de Industria ha informado hoy sobre estas dos cuestiones:

1. El Gobierno, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha puesto en marcha en el primer semestre de este año una campaña específica de revisión integral de las condiciones de trabajo en el sector de alojamientos turísticos.

2. Asimismo, es urgente la modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores con el fin de igualar las condiciones entre trabajadores en plantilla y externos y que será una prioridad en la próxima legislatura.

Sobre la campaña en el sector de alojamientos, para la ministra de Industria, Comercio y Turismo en funciones, Reyes Maroto, «muestra el compromiso del Gobierno por mejorar la calidad del empleo en el sector turístico, en particular de las camareras/os de piso, ya que permite un control integral de las condiciones de prestación de servicio de este colectivo especialmente castigado por bajos salarios, ritmos de trabajo y sobreesfuerzos.

Esta campaña forma parte de la medida 14 recogida en el Plan Director y para su desarrollo se ha aprobado por la dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) la Instrucción nº 3/2019 para la planificación y desarrollo de la campaña sobre condiciones de trabajo en el sector de la hostelería.

Desde el Gobierno han destacados que la campaña tiene la virtualidad de ser la primera, en materia de relaciones laborales, que está dirigida al sector de alojamientos turísticos.

Su finalidad es la revisión, con carácter integral, de las condiciones laborales de las personas trabajadoras que integran dicho sector, prestando especial atención a quienes son contratados a través de empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal, en particular camareras/os de piso.

Asimismo, en el año 2019 se continúa con una campaña específica sobre riesgos musculoesequeléticos para el colectivo de camareras/os de piso y se mantienen otras con incidencia clara en el sector y que se han venido ya realizando en años anteriores, como las relativas a los riesgos psicosociales o condiciones de seguridad y salud con enfoque de género.

Estas iniciativas están enmarcadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Su objetivo es recuperar derechos laborales, mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, proteger la seguridad y salud de trabajadores y trabajadoras, y garantizar la competencia leal entre empresas en el mercado de trabajo.

Resultados de los Planes de Choque 
Los resultados de los Planes de Choque incluidos en el Plan Director ejecutados entre agosto de 2018 y enero de 2019 han mejorado las condiciones laborales de 14.000 trabajadores del sector de la hostelería.

– En relación al Plan de choque contra la contratación temporal fraudulenta, el total de contratos transformados en el sector de la hostelería ascendió a 9.466, lo que supone un 71,70% respecto del total de trabajadores afectados por las comunicaciones. Del total de contratos, 4.429 son hombres (46,8%) y 5.037 mujeres (53,2%).

– Por lo que respecta al peso de las transformaciones en hostelería en relación con todos los sectores de actividad (61.445 transformaciones), implicaba un 15,40%.

– En relación al Plan de choque contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial, se ha incrementado la jornada en 4.090 contratos, lo que supone un 15,89% del total de trabajadores del sector afectados por el Plan de Choque. De ellos 1.810 son hombres (44,3%) y 2.280 mujeres (un 55,7%).

– Por lo que se refiere al peso de las ampliaciones de jornada en el sector de hostelería en relación con todos los sectores de actividad (8.824 ampliaciones de jornada), supuso un 46,35%.

Estos incrementos tienen un efecto directo sobre los derechos de estos trabajadores (a efectos de prestaciones futuras) y a su vez, de la capacidad recaudadora de la Seguridad Social, han destacado desde el Gobierno.

FUENTE

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Sentencia del TS: La extinción de contrato temporal por finalización anticipada de contrata es despido colectivo

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No encontramos ante el supuesto en el que una empresa contratista tiene contratados 47 trabajadores para realizar una contrata, la cual termina anticipadamente por voluntad del empresario contratante y el empresario contratista decide extinguir –por finalización de la obra o servicio determinado- los contratos. Pues bien, respecto a la calificación jurídica de dichas extinciones caben dos posibilidades;

i) la primera entender que cuando existe una reducción de la contrata o finalización anticipada de la misma se está ante la finalización del término del contrato por obra o servicio determinado –y es que en efecto, para la empresa terminada la contrata termina la obra para la que contrató a esos trabajadores- y por ello entender que la extinción es correcta con indemnización de 12 días:

ii) la segunda es entender que la finalización anticipada de la obra o la reducción de la contrata por decisión de la empresa contratista es una finalización irregular del contrato por obra o servicio determinada y por ello exigible el despido –y en caso de superar los  umbrales- el despido colectivo.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2019 (rec. 165/2018) ha declarado que cuando se extingue una serie de contratos temporales por finalización de una contrata antes de la fecha prevista o por reducción del volumen contratado por decisión de la empresa contratante –y se superan con ello los umbrales del art. 51. ET- se está ante un despido colectivo de facto.

Esta sentencia entiende que solamente están excluidos del cómputo para el despido colectivo las extinciones producidas por motivos inherentes a la persona del trabajador y aquellas que se producen por cumplimiento del término y, por ello, en caso de finalización anticipada de la contrata o reducción de la contrata por voluntad de la empresa contratante estas extinciones deben computar.

Fuente

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TS. Excluir a los trabajadores con contrato de obra del marco de un despido colectivo por fin de contrata no es discriminatorio

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Telecyl. Contact center para sector bancario. Despido colectivo por finalización de contrata. Periodo de consultas que finaliza sin acuerdo. Criterio de selección de los afectados consistente en ostentar la condición de trabajador indefinido con exclusión de los temporales. Es evidente que un mismo hecho (terminación de la contrata) provoca la extinción de los contratos fijos…

via TS. Excluir a los trabajadores con contrato de obra del marco de un despido colectivo por fin de contrata no es discriminatorio — Laboral Social

 

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TS. Rectificación de doctrina. Sucesión de contratas. Pese a la contraria previsión del convenio de limpieza, el nuevo empresario responde de las deudas del anterior en los términos del artículo 44.3 del ET

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Sucesión de contratas en el sector de limpieza de edificios y locales operada por mandato convencional. Convenio colectivo que establece la responsabilidad exclusiva de la empresa saliente sobre las deudas salariales anteriores a la finalización de la contrata. Hay sucesión de empresa encuadrable en el artículo 44 del ET si la sucesión de contratas va…

via TS. Rectificación de doctrina. Sucesión de contratas. Pese a la contraria previsión del convenio de limpieza, el nuevo empresario responde de las deudas del anterior en los términos del artículo 44.3 del ET — Laboral Social

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Demandamos a Ericsson por las subcontratas — CGT en Ericsson

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En 2017 CGT interpuso una demanda en Inspección de Trabajo (IT) requiriendo la información sobre subcontratas que la empresa debe facilitar según establece el Art. 42 del Estatuto de los Trabajadores. IT requirió a Ericsson la entrega de dicha información, así como acceso al libro de registro. A fecha de hoy la Empresa no ha…

a través de Demandamos a Ericsson por las subcontratas — CGT en Ericsson

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Subcontratas — CGT en Ericsson

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Ya en 2014, CGT inició la lucha activa contra la precarización laboral al denunciar las contratas de Movistar en Barcelona (Abentel entre otras) por cesión ilegal de trabajadores y contrato de falsos autónomos. Como resultado se impusieron sanciones a las contratas y se las obligó a asumir como empleados propios a los autónomos en situación…

a través de Subcontratas — CGT en Ericsson

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Conflicto Contratas de Movistar

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NINGUNA NEGOCIACIÓN SIN NOSOTR@S, NOSOTR@S LUCHAMOS, NOSOTR@S DECIDIMOS

Compañeros/as: Hoy nos ha llegado el cuarto borrador de la reunión de CCOO y UGT con la Patronal. Es, una vez más, un documento propuesto por la Patronal de las Contratas, un borrador, pero el redactado está en formato de acuerdo.

Como podeis observar,  es un documento que contiene lo que, según la patronal y probablemente UGT, que envió este borrador a sus delegados del sector para someterlo a consulta, significa un acercamiento de posturas. CCOO en cambio, mantiene una opinión más alejada de este consenso y califica las negociaciones de “bloqueadas” y aboga por la presencia de Telefónica en la misma.

Nosotr@s, en cambio, los comités de huelga de AST, CGT y Cobas, más los representantes provinciales de las respectivas asambleas, constituidos recientemente como COORDINADORA ESTATAL DE LA HUELGA, hemos valorado esta mañana en multiconferencia la propuesta de la patronal y la reunión en sí misma.

En primer lugar, queremos decir bien alto y claro que esa reunión debería celebrarse entre Telefónica y los comités de huelga. Es Telefónica la responsable última de la situación que vivimos y somos los comités de huelga elegidos en las asambleas quienes representamos a los trabajadores y trabajadoras que llevamos tantos y tantos días de huelga indefinida. Por tanto, reclamamos la apertura de una mesa de negociación con Telefónica inmediatamente.

En segundo lugar, queremos manifestar que, aunque no nos gusta ni reconocemos esta mesa de negociación entre CCOO-UGT y la Patronal, la simple existencia de esa mesa de negociación es en sí misma un EXITO DE LA HUELGA Y LA MOVILIZACION QUE ESTAMOS LLEVANDO A CABO. Sin la huelga que estamos haciendo y defendiendo cada día, ni esta ni ninguna otra negociación serían posibles. NUNCA hasta hoy se habían sentado TODAS las empresas contratistas juntas, ni mucho menos a nivel ESTATAL. Por tanto, debemos felicitarnos por ser el primer fruto palpable de nuestro esfuerzo.

En tercer lugar, creemos que el borrador de la patronal es inaceptable, por cuanto sigue sin derogar el Contrato Mercantil, no establece las bases para un convenio propio de nuestro sector, no ata ninguna reducción de la subcontratación y lo deja todo abierto, sin contenido, vago e impreciso para una posterior mesa de seguimiento del acuerdo. Todas y todos sabemos que si la huelga se desconvoca sin concreciones, después costará muchísimo volver a poner en marcha de la movilización, máxime si además no hay una cláusula anti-represiva en el acuerdo que impida las represalias empresariales.

En definitiva, este borrador es otro burdo intento de desmovilizarnos, de engañarnos y hacernos bajar los brazos de nuestra lucha. Pues compañeros y compañeras, estad bien tranquilos que lo estamos haciendo muy bien, la huelga continúa adelante, con una acumulación de altas y averías muy grande, que nos hace pensar que el escenario de una pronta solución es cada vez más real.

Es el momento de seguir, de apretar los dientes y continuar nuestra lucha. Hemos hablado también de ciertos cambios que debemos hacer para mejorar la comunicación entre provincias, para unificar nuestras reivindicaciones, para llegar más y mejor a los rincones más alejados, donde la huelga también se pelea palmo a palmo, y notaremos estos días como la participación en la movilización subirá muchos enteros para ver si conseguimos, de una vez por todas, conseguir nuestros objetivos y sentar a Telefónica-Contratas a negociar una salida satisfactoria a este conflicto.

La recién COORDINADORA ESTATAL DE LA HUELGA, íntegramente formada por personas que trabajan en nuestro sector, y que sí nos representan, asumirá el papel de información puntual, veraz y coordinación de la huelga a nivel estatal.

Próximamente os haremos llegar un documento con las reivindicaciones detalladas y ordenadas. Así podremos ver que estamos todos a una y que con el esfuerzo de todos y todas, lo vamos a conseguir.

NINGUNA NEGOCIACIÓN SIN NOSOTROS. NOSOTROS LUCHAMOS, NOSOTROS NEGOCIAMOS

 
 

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