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Recuperación de las tardes no trabajadas por el Covid-19: ¿modificación sustancial o ius variandi empresarial?

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¿La decisión empresarial de recuperar las tardes no trabajadas por la crisis sanitaria derivada del Covid-19, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 del ET)?

Pues bien, la Audiencia Nacional entiende que en este caso concreto, la decisión de que los trabajadores recuperen entre el 9 de noviembre y el 14 de diciembre de 2.020 las tardes dejadas de trabajar durante la vigencia del Estado de Alarma y confinamiento no constituye una MSCT.

Resalta la Audiencia Nacional que se están redistribuyendo tan solo 19 horas, cuando la jornada anual es de 1.560 horas, y que además existe un Acuerdo de empresa de fecha 19-11-2.019 sobre la distribución irregular de la jornada.

Por tanto, la decisión se encuentra dentro del ejercicio legítimo del ius variandi empresarial con arreglo al 34.2 ET y conforme además con el acuerdo de empresa de 19-11-2019 (sent. de la AN de 16 de noviembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/recuperacion-de-las-tardes-no-trabajadas-por-el-covid-19-modificacion-sustancial-o-ius-variandi-empresarial/

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El SEPE actualiza su guía de actuación en ERTEs conforme al RDLey 2/2021

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ERTEs: De la norma al SEPE. El SEPE acaba de actualizar su guía de cómo realizar la tramitación de las prestaciones correspondientes a trabajadores afectados por un ERTE tras la entrada en vigor del RDLey 2/2021

Guía de Cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE COVID-19 a partir del RDL 30/2020 y del Real Decreto- ley 2/2021.

En cualquier caso, desde el SEPE recuerdan que hay que tener siempre en cuenta que la Dirección Provincial del SEPE correspondiente puede tener establecido otro mecanismo de comunicación o de tramitación que modifique o complemente lo expuesto aquí.

Si ese fuera el caso, tendría prevalencia lo que se haya comunicado desde la unidad administrativa provincial.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/el-sepe-actualiza-su-guia-de-actuacion-en-ertes-conforme-al-rdley-2-2021/

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El Supremo avala el despido objetivo por causas ecónomicas aunque las pérdidas sean inferiores a las del año anterior

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Despido por causas económicas. Pérdidas económicas en las tres últimas anualidades. El Tribunal Supremo avala el despido aunque en el año del despido las pérdidas económicas son inferiores a las de los dos años anteriores.

Razona en su sentencia el Supremo que la empresa intentó solucionar su situación crítica del año 2015 sin extinguir el contrato de trabajo del empleado, lo que no debe impedir que, si las causas económicas subsistieron en el año siguiente (aunque las pérdidas sean menores), el empleador pueda despedir por causas objetivas al trabajador en el año 2016.

La tesis contraria, entiende el TS, tendría un efecto disuasorio para las empresas que intentan superar su situación económica negativa sin realizar despidos al iniciarse dicha situación (sent. del TS de 14 de enero de 2021, en unificación de doctrina).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-supremo-avala-el-despido-objetivo-por-causas-economicas-aunque-las-perdidas-sean-inferiores-a-las-del-ano-anterior/

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Contratos temporales: El Supremo reitera doctrina sobre la indemnización por extinción de contrato eventual, interinidad y de relevo

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Contratos temporales: El Tribunal Supremo ha vuelto reiterar doctrina sobre cuál es la indemnización que hay que abonar en caso de extinción de contratos de interinidad, eventual y/o de obra y servicio y de relevo.

La extinción válida de los contratos de interinidad por vacante (art. 15.1 c) ET), eventual (art. 15.1 b) ET) y de relevo (art. 12.7 ET), vuelve a dejar claro el TS, no da derecho a la indemnización por extinción del contrato por causas objetivas del artículo 53.1 b) ET, de conformidad con reiterada doctrina de la Sala.

Así lo vuelve a sentencia el TS en su sentencia de 14 de enero de 2021, que unifica de doctrina.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/indemnizacion-extincion-contratos-temporales-2021/

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Permisos retribuidos: El Supremo vuelve a recordar que los días de permiso previstos en el art. 37.3.b ET son hábiles (no naturales)

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Permisos retribuidos: El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que los días de permiso del art. 37.3 b ET (hospitalización, fallecimiento, enfermedad) son hábiles, no naturales.

Nota: El art. 37.3 b del ET (permisos) dispone lo siguiente:

Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

El Supremo determina que los días de permiso retribuido regulados en el art. 22 del convenio colectivo aplicable, al igual que los previstos en el art. 37.3.b ET, son días hábiles, que no pueden neutralizarse aunque concurran días de descanso (sent. del TS de 14 de enero de 2021, unifica doctrina).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/permisos-retribuidos-supremo-permiso-hospitalizacion-enfermedad-dias-habiles/

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Los Inspectores de Trabajo rechazan las sanciones automatizadas a las empresas que pretende el Gobierno

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El RDL 2/2021 permitirá que se pueda sancionar en materia laboral a las empresas mediante actas generadas por robots informáticos, sin la intervención de un Inspector o Subinspector de Trabajo, que hasta ahora era obligatoria.

Una de las novedades del Real Decreto-ley 2/2021 de 27 de enero, la posibilidad de vigilar y sancionar mediante controles automáticos a las empresas , no ha pasado desapercibida para laboralistas, inspectores de trabajo y los propios empleadores.

Continúa en: http://loentiendo.com/inspeccion-de-trabajo-actas-automatizadas/

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Cambio de doctrina del Tribunal Supremo sobre la utilización del contrato de obra o servicio en el marco de las contratas

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El nuevo año nos ha traído una también nueva (aunque no inesperada) doctrina del Tribunal Supremo (“TS”), recogida en su sentencia de 29 de diciembre de 2020 (“Sentencia”), que dispone la inadmisibilidad de las contratas de prestación de servicios como elemento de justificación temporal para los contratos de obra o servicio determinados.

Las condiciones laborales del colectivo de trabajadores que prestan servicios en el marco de contratas han sido objeto de recurrentes reivindicaciones por parte de los sindicatos, quienes reclaman, entre otros aspectos, la aplicación del convenio colectivo de la empresa principal a los trabajadores de las contratistas. Por lo que respecta a su modalidad contractual, muchas de estas empresas multiservicios recurren de forma sistemática a la contratación temporal de obra o servicio para contratar a los trabajadores que han de ejecutar los servicios objeto de la contrata, aún siendo la prestación de dichos servicios para terceras empresas su actividad esencial y principal.

Como todo contrato temporal, la utilización de esta modalidad de contrato de duración determinada debe reservarse a las circunstancias excepcionales expresamente previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”). En concreto, para la válida utilización del contrato de obra o servicio determinados, el artículo 15. 1 a) exige que los trabajos a realizar tengan (i) autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa; (ii) sean limitados en el tiempo y (iii) tengan una duración incierta.

Continúa en: http://elderecho.com/cambio-de-doctrina-del-tribunal-supremo-sobre-la-utilizacion-del-contrato-de-obra-o-servicio-en-el-marco-de-las-contratas

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El Ministerio de Igualdad presenta una Guía para elaborar Planes de Igualdad en las empresas

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La Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres ha elaborado una Guía para implantar Planes de Igualdad en las empresas.

Contenido de la Guía

Según han explicado desde Igualdad, esta Guía nace con el objetivo principal de facilitar una metodología que permita abordar, con garantía de éxito, el proceso de negociación, elaboración y aplicación de un plan de igualdad en el seno de cada entidad.

Quiere ser una herramienta útil y flexible que responda a las necesidades de cada empresa. Para ello, ofrece una serie de pautas metodológicas para afrontar el procedimiento de negociación, la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del plan de igualdad de forma sencilla y práctica.

Con esta finalidad, la Guía se articula en torno a dos grandes bloques:

  1. Bloque teórico: se explica el procedimiento de negociación y elaboración del plan de igualdad, así como su seguimiento y evaluación, y
  2. Bloque práctico: ofrece  herramientas y modelos que se pueden descargar y adaptar a la estructura y necesidades de las distintas empresas.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/el-ministerio-de-igualdad-presenta-una-guia-para-elaborar-planes-de-igualdad-en-las-empresas/

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Registro de jornada: la AN avala el registro en papel firmado por los empleados (modelo autodeclarativo)

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Registro de jornada: La Audiencia Nacional ha sentenciado que es lícito realizar un registro en papel firmado por los empleados y que esto no contraviene ni lo dispuesto en el ET ni lo dispuesto por el TJUE.

El hecho de que sea el trabajador el que registre mediante su declaración las horas trabajadas diariamente, no resulta contrario ni al art. 34.9 ET, ni tampoco a la doctrina de la SJUE de 14 de mayo de 2019.

Así lo determina la Audiencia Nacional (sentencia de 9 de diciembre de 2020) relativo a un acuerdo sobre el registro de jornada

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/registro-de-jornada-en-papel-autodeclarativo/

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Despido y detectives: declarado procedente el despido de un trabajador de baja por IT por ingerir alcohol (incompatibilidad con el tratamiento médico)

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Son muchos los casos de despido durante bajas por IT que desembocan en los tribunales y muchas las empresas que recurren a detectives para probar posibles fraudes.

Un ejemplo es esta sentencia que declara procedente el despido de un trabajador (de baja por IT por causa psicológica) que fue pillada por un detective ingiriendo bebidas alcohólicas incompatibles con el tratamiento farmacológico.

Además, el trabajador estaba cobrando por poner discos en una discoteca (sent. del TSJ de Valencia de 6 de octubre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-y-detectives-baja-it-alcohol/

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