Legislación

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo

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La exoneración de cuotas de la Seguridad Social se mantiene para las empresas sujetas a ERTE y se articulan tramos que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.

El Consejo de Ministro aprobó ayer el Real Decreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado ayer por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los agentes sociales en un acto en La Moncloa. El Real Decreto ahora aprobado recoge un conjunto de medidas que ahondan en la protección de los puestos de trabajo ya iniciada en los anteriores reales decretos leyes, aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la Covid 19.

El nuevo Real Decreto-Ley prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

El Real Decreto-Ley incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Continúa en: http://elderecho.com/consejo-ministros-aprueba-real-decreto-ley-medidas-sociales-defensa-del-empleo


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Aprobado el Real Decreto-ley de Medidas Procesales y Organizativas para la recuperación de la actividad judicial tras el Covid-19

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia.

La norma, que aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito. También trata de hacer frente al
previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia.

Su contenido se articula en cinco bloques de medidas que puedes ven en:
http://elderecho.com/aprobado-real-decreto-ley-medidas-procesales-organizativas-la-recuperacion-la-actividad-judicial-tras-covid-19


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Se facilita el acceso a la prestación por desempleo a los fijos discontinuos

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El RD-Ley 15/2020, publicado ayer (22 de abril) en BOE introduce una medida destinada a facilitar el cobro de la prestación por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos.

En concreto, la Disposición Final Octava modifica el art. 25.6 del RD-Ley 8/2020 sobre la prestación por desempleo.

De este modo, se establece que la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, se realizará en los siguientes términos:

  • En el supuesto de que la empresa en la que prestan servicios haya adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada por fuerza mayor o causas ETOP (Arts. 22 y 23 del RD-Ley 8/2020), los trabajadores podrán beneficiarse de las medidas establecidas en el apartado 1 de este artículo.
  • Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de las medidas dispuestas en el apartado 1 de este artículo.
  • Los trabajadores que (fuera de la situación anterior) vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por la persona trabajadora durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo.

Continúa y lee el artículo completo en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/se-facilita-el-acceso-a-la-prestacion-por-desempleo-a-los-fijos-discontinuos/

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Covid-19 y formación: BOE Resolución sobre la formación programada por las empresas

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Covid-19 y formación: Ayer, 17 de abril, se ha publicado en BOE una Resolución por la que se introducen cambios en la formación programa por las empresas (Resolución de 15 de abril del SEPE).

En concreto, en materia de la formación programada por las empresas, se amplía el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación así como los destinatarios de la misma.

También se adoptan diversas medidas destinadas a la flexibilización de la ejecución de esta formación, así como la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio.

  1. Entidades de formación y destinatarios

Se establece que podrán actuar como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, mediante declaración responsable las siguientes:

a) Centros integrados públicos de formación profesional.

b) Centros de Referencia Nacional.

c) Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.

d) Centros públicos de formación de adultos.

e) Universidades públicas y privadas.

f) Cámaras de Comercio.

Las empresas podrán organizar la formación e impartir acciones formativas, cuando estén inscritas para ello, para trabajadores que presten servicios en otras empresas.

Podrán hacerlo siempre que éstas les encomienden la formación de sus trabajadores y cumplan los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiarias del crédito de formación, y respeten el procedimiento de información y consulta a la representación legal de los trabajadores.

Podrán ser destinatarias y participar en la formación programada por las empresas las personas trabajadoras contempladas en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En todo caso, podrán participar los trabajadores cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), tanto si es un ERTE por causas ETOP como por fuerza mayor.

2. Comunicación del inicio de la formación

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del RD 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales.

Ahora bien, no se considerará como «no realizado» salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan

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Aprobado el RD que prorroga el estado de alarma hasta el 26 de abril

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El Consejo de Ministros ha aprobado ayer, 10 de abril, un Real Decreto por el que se prorroga el Estado de Alarma recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

Desde el Gobierno han asegurado que la declaración del Estado de Alarma ha permitido aplicar medidas inmediatas que han resultado esenciales para contener la propagación de la enfermedad.

Asimismo ha hecho posible establecer, a través de la actuación de las autoridades competentes delegadas del Gobierno, una movilización de todos los recursos disponibles para mitigar los efectos de la pandemia.

Razón de la prórroga

Sin embargo, advierten desde el Gobierno, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, no se puede afirmar que la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 se habrá superado completamente en el plazo previsto inicialmente, por lo que se estima imprescindible prorrogar nuevamente el Estado de Alarma.

La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que el Estado de Alarma requiere, para ser prorrogado, de la autorización expresa del Congreso de los Diputados. En su sesión del día 9 de abril de 2020, el Congreso de los Diputados acordó conceder la autorización requerida.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-economica/aprobado-hoy-el-rd-que-prorroga-el-estado-de-alarma-hasta-el-26-de-abril/

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COVID-19. Actualización del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-CoV-2)

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El Ministerio de Sanidad ha actualizado, a fecha 24 de marzo de 2020, el documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-CoV-2), que según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), es de obligado cumplimiento.

El documento de Sanidad recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:

  • Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19 y seguir las recomendaciones del servicio de prevención.
  • Aumento a 2 metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
  • Establecer planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
  • Corresponde a los servicios sanitarios de los servicios de prevención evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.  Se supedita, por tanto, la consideración de trabajador especialmente sensible, a la calificación realizada  por los servicios sanitarios mencionados.
  • Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y equipos de protección individual.
  • Medidas preventivas. Se recomienda el uso acumulativo de las medidas preventivas para optimizar la prevención, sin aludir a que la ausencia de alguna de ellas pueda ser suplida por las restantes
  • Manejo del personal sintomático en operadores críticos de servicios esenciales. Se incluye la actuación a llevar a cabo en el caso de que la prueba de COVID19 resulte negativa.
  • Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios sanitarios de los servicios de prevención.

Dadas las modificaciones hay que estar pendiente siempre de esta url.

Vía:
http://www.laboral-social.com/actualizacion-procedimiento-actuacion-servicios-prevencion-riesgos-laborales-frente-exposicion-coronavirus-sars-cov-2.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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Ampliación del Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19

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Por considerar que se trata de un asunto de interés común para todas las autoridades laborales, la Dirección General de Trabajo ha ampliado el Criterio de 19 de marzo de 2020, del que ya dimos cuenta en esta página, sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19. En el documento que hoy publicamos se da respuesta a las siguientes preguntas:

1. ¿Cuándo se entiende concurre la fuerza mayor temporal descrita en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como derivada del COVID-19?

2. ¿Puede ampliarse en algún caso el plazo de 5 días para resolver de manera expresa los procedimientos por fuerza mayor temporal?

3. ¿Cuál es la duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada adoptadas de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo? ¿Pueden extenderse una vez pierda su vigencia el estado de alarma? ¿Y en el caso de que la autorización se entienda resuelta por silencio administrativo positivo?

4. ¿Modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 los trámites y obligaciones de comunicación de las autoridades laborales?

Consulte la ampliación del Criterio en este link.

Vía:
http://www.laboral-social.com/ampliacion-criterio-direccion-general-trabajo-expedientes-suspensivos-reduccion-jornada-covid-19.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social unifica pautas de actuación de las Inspecciones Provinciales en relación con los ERTES por fuerza mayor

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Se trata de un documento complementario al elaborado por la Dirección General de Trabajo (véase criterio anterior de 19 de marzo de 2020), el cual iba dirigido a las autoridades laborales de las CCAA. En él se abordan líneas comunes de actuación de las diferentes Inspecciones Provinciales ante eventuales alegaciones empresariales de imposibilidad de mantener la actividad, determinando que los funcionarios actuantes valoren caso por caso la motivación, la justificación y la acreditación de las circunstancias invocadas por la empresa, al depender la apreciación de la fuerza mayor de conceptos jurídicos indeterminados (falta de suministros que impidan “gravemente”, restricciones al transporte público y… de la movilidad de las personas “que queden debidamente acreditados”, etc).

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/covid-19-criterio-inspeccion-trabajo-fuerza-mayor-erte-provinciales.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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Criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo relativo al RDLey 10/2020 sobre supuestos en que caben los permisos retribuidos recuperables

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Con el fin de aclarar algunas cuestiones que pueden surgir en el proceso aplicativo de la norma, procede dicho centro directivo a elaborar unas pautas interpretativas tomando en consideración el contexto normativo y fáctico en el que nos encontramos originado por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Medidas que pueden aplicarse durante el período de interrupción de actividades del 30 de marzo al 9 de abril

La prioridad de la regulación contenida en esta norma es limitar al máximo la movilidad. Los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas razones de necesidad.

El objetivo prioritario es conseguir extender la medida de confinamiento.

Durante este período la empresa puede adoptar, o seguir adoptando, cualesquiera medidas de las previstas legalmente que garanticen el objetivo perseguido por la norma (reducción de la movilidad), con las únicas excepciones referidas al mantenimiento de las actividades de carácter esencial.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/covid-19-criterio-interpretativo-direccion-general-trabajo-10-2020-permisos-retribuidos-recuperables.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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¿Se está cumpliendo el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales?

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El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo (en adelante RDL), nació con el fin de reducir la movilidad de la población para evitar la propagación del COVID-19. En este contexto debe resaltarse la actuación inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para garantizar el cumplimiento de la norma y el ejercicio por los trabajadores de sus derechos laborales, como son los permisos retribuidos y los descansos.

Leer mas en:
http://www.laboral-social.com/real-decreto-ley-10-2020-permiso-retribuido-recuperable-trabajadores-cuenta-ajena-que-no-presten-servicio-esenciales-instruccion-2-2020.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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